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¿Es obligatorio para toda persona física o jurídica obtener una D.E.V.?

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La DEV, sólo es obligatoria para las personas jurídicas, en ningún caso para las personas físicas, para las que es siempre voluntaria. Las personas jurídicas, desde el momento que adquieren o arriendan un vehículo a largo plazo, cuando el arrendamiento tenga lugar a partir del 1 de abril de 2011, deben contar de forma inexcusable con D.E.V., ya que en caso contrario, se verá paralizado el proceso de matriculación, con los costes que ello puede suponer.

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