Julio 1999 |
Enviado por Administrador el Mar, 23/02/2010 - 10:10.
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Nº 3 - Julio de 1999
•Calendario de Recursos •Derechos de los Ciudadanos Frente a la Administración •Nuevas Tasas de Alcoholemia •Pyramid Consulting en el GP de España de Motociclismo •Noticias de Interés
BOLETÍN INFORMATIVO
915 23 23 15 / 902 33 35 05
Jacometrezo, 4 - 4ª Planta
CALENDARIO DE RECURSOS
Habitualmente, los ciudadanos desconocemos cuales son los plazos de los que disponemos para poder presentar los recursos a las sanciones que nos son impuestas. Esta situación provoca que en demasiadas ocasiones realicemos recursos frente a la Administración que son desestimados por no haber sido presentados dentro del plazo legal establecido para ello. A continuación les presentamos el calendario de recursos con los plazos máximos que nos concede la Administración para poder realizar una correcta defensa de nuestros derechos. 1ª notificación de denuncia: 15 días hábiles para presentar alegaciones.
Traslado de pruebas (si lo hubiese): 10 días para comentar las pruebas. Notificada propuesta de resolución:10 días para presentar alegaciones. Notificada resolución: 1 mes para presentar recurso.
Es muy importante avisar a nuestros clientes, para que puedan realizar una correcta defensa de sus intereses, que recojan todas las notificaciones de denuncia que les son enviadas a su domicilio, ya que en la actualidad, la Administración cuenta con mecanismos más que suficientes como para provocar la notificación a los infractores a través de otras vías. Según el Art. 59.4 de la Ley 30/92 del 26 de noviembre de ese mismo año, la Administración está autorizada, aunque con algunas matizaciones, a publicar los datos de los infractores en el Boletín Oficial de la provincia o comunidad autónoma y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, si tras realizar al menos dos intentos a través de correros, no se hubiera tenido éxito en los mismos. Esta publicación provocará que automáticamente, se considere realizada la notificación al infractor, y que por lo tanto el procedimiento siga adelante, con todos los perjuicios que esto nos puede ocasionar, como es el embargo por vía de apremio de las cuentas corrientes del sancionado.
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DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Los ciudadanos , en sus relaciones con las Administraciones Públicas , gozamos de una serie de derechos fundamentales que deberían ser conocidos por todos, con el fín de poder evitar los posibles abusos que se pudiesen cometer : a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estas, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en ésta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes inpongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. h) Acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. i) A ser tratados con respecto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
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ÚLTIMAS NOTICIAS
Advertimos a todos nuestros lectores, que según el nuevo Reglamento de Vehículos que entró en vigor el 26 de Junio de 1999, B.O.E. nº 22, todos los vehículos, incluídos turismos particulares, deberán llevar al menos 2 triángulos de señalización de emergencia para los casos de posibles averías o accidentes en carretera.
Gestoría asociada a Pyramid Consulting, especialiada en la tramitación de cualquier tipo de documentación referente al Tráfico de Vehículos. Gestionamos altas y bajas de vehículos, matriculaciones, transferencias, cambios de titular, renovaciones de todo tipo, Tarjetas de Transporte, visados, autorizaciones, etc. Y para que no tengan ningún problema con el lugar donde le llegan sus multas, a todos los clientes de Pyramid Consulting les tramitamos a un precio excepcional los cambios de domicilio, tanto en el Carnet de Conducir como en el Permiso de Circulación. Infórmese en el:
915 23 23 15
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NUEVAS TASAS DE ALCOHOLEMIA NUEVAS TASAS DE ALCOHOLEMIA TASAS DE ALCOHOLEMIA
Según la Ley de Seguridad Vial, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las legalmente establecidas, pueden acarrear una sanción de hasta 100.000 ptas y retirada del permiso de conducir por un periodo de hasta 6 meses. Por todo ello, informamos a nuestros clientes, que desde el pasado día 6 de mayo de 1999 ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto 2282/1998, BOE de 6 de noviembre, que modifican los artículos 22 y 23 del reglamento General de Circulación y que impone unas nuevas tasas de alcohol , tanto en sangre como en aire espirado, y modifica los procedimientos de puesta en práctica de las pruebas de alcoholemia por parte de los agentes de la policía Municipal y Guardia civil. Examinemos detenidamente las diferencias en las tasas para los distintos tipos de conductores: • De manera General, la tasa máxima de alcohol permitida para los conductores es de 0,5 gr./l en sangre y de 0,25 mgr./l en espiración de aire (que es la que se utiliza en las pruebas realizadas por las Autoridades en carretera mediante etilómetro). • Los transportistas conductores de vehículos con un PMA superior a los 3.500 Kg, que transporten mercancías peligrosas, los servicios de urgencias, el servicio público y el escolar no deberán superar los 0,3 gr./l en sangre y los 0,15 mgr./l en aire espirado. • Los nuevos conductores, durante los dos primeros años de carnet no deberán presentar tasas de alcohol superiores a 0,3 gr./l en sangre y de 0,15 mgr./l en aire espirado. Con respecto al nuevo procedimiento para la realización de las pruebas de alcoholemia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se ha introducido como novedad en el apartado 1 del artículo 23, que si el resultado de la primera prueba fuese positiva, el agente está obligado a realizar una segunda prueba mediante el mismo procedimiento con que practicó la anterior. Asimismo, según el apartado 2 de este mismo artículo, entre la realización de la primera y la segunda prueba han de transcurrir al menos 10 minutos. Para concluir, en el apartado 3 del artículo que nos ocupa, se contempla el precepto que da derecho al interesado o persona a la que se está sometiendo a las pruebas, a formular cuantas alegaciones desee presentar, por sí mismo o a través de su acompañante o defensor, si lo hubiere, y a contrastar los resultados obtenidos por el etilómetro en un Centro Médico mediante un análisis de sangre u orina, según sea estimado.
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Por todo lo dicho anteriormente, podemos interpretar la posibilidad de declarase nulas todas aquellas sanciones impuestas por éste motivo, cuando en la tramitación de las mismas se vulneren los derechos de los interesados, es decir: • Cuando no se realice la segunda prueba obligatoria, o bien el agente no informe al interesado del derecho que le asiste de poder solicitarla. • Cuando entre la primera y segunda prueba no hayan transcurrido al menos 10 minutos. • Cuando el agente no informe al interesado del derecho a presentar alegaciones y a contrastar los resultados obtenidos mediante un análisis de sangre u orina en un Centro Médico autorizado. • Cuando el agente no haga constar en el boletín de denuncia los datos necesarios para la identificación del instrumento etilómetro utilizado en la medición. Es aconsejable advertir a nuestros clientes, en el caso en el que se vean en algún momento en una situación de estas características, que se sometan voluntariamente a las pruebas de alcoholemia, dado que en caso de negarse, además de producirse la inmovilización inmediata del vehículo, puede ser considerado como un delito contra la seguridad del tráfico como así es contemplado en los artículos 380 y 556 del Código Penal que están tipificados con una condena de privación de libertad desde 6 meses hasta 1 año.
PYRAMID CONSULTING, S.L. Jacometrezo, 4 - 4ª Planta - 28013 Madrid Director de Publicación: Alvaro Riaza Director de Operaciones: Eusebio González Director de Marketing: Alvaro Riaza Responsable Asesoría: Jesús Ortiz Maquetación: Alfonso de Tomás Impresión: Serviprint (C/ Jacometrezo, 15 - 28013 Madrid) DISTRIBUCIÓN GRATUITA
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NUEVAS TASAS DE ALCOHOLEMIA NUEVAS TASAS DE ALCOHOLEMIA CURIOSIDADES
Según la Guardia Civil, los vehículos que circulan por nuestras carreteras pueden conducirse sin la necesidad de una persona que los maneje, y es mas, pueden decidir ellos solitos el darse una vuelta para desentumecer las ruedas y tomar un poquito el fresco. Esto es lo que según parece, pensó un Agente que sancionó a un vehículo, por no obedecer a las señales luminosas de Alto que le estaba indicando, y cuando fue a identificar al conductor del mismo, se encontró con que no había nadie dentro (Conductor Ausente). Quizás, efectivamente el agente interpretó que el conductor se encontraba en un estado que se podría calificar como "ausente", es decir, pensando en la mujer amada, en la última derrota de su equipo de futbol o en la bronca que esa misma mañana le echó el jefe. Lo cierto es que la tecnología avanza que es una barbaridad y llegará un día en el que este hecho que ahora comentamos de manera irónica, sea una realidad habitual en nuestra vida, pero hasta entonces, la multa de 15.000 ptas que se le impuso a A.V.J. por este hecho, fué retirada por un defecto de forma.
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PYRAMID CONSULTING EN EL G.P. DE ESPAÑA DE MOTOCICLISMO DE JEREZ
Como ya es habitual todos los años, Pyramid Consulting, en su labor por estar cerca en todos aquellos acontecimientos relacionados con el Mundo del Motor, estuvo presente con un Stand en el Village de la Revista Motociclismo del GP de España de Motociclismo que se celebró en Jerez de la Frontera el pasado día 9 de Mayo de 1999. Durante el transcurso de la celebración de este gran espectáculo, los chicos de Pyramid entregaron una gran cantidad de regalos a todas aquellas personas que se acercaron a nuestro Stand y, además, sorteamos un viaje para dos personas al GP de Cataluña, con noche en hotel de 4 estrellas y entradas de tribu- Fotos cedidas por la Revista Motociclismo na, que le correspondió a D. FELIPE TERCERO BARBA, al que desde aquí damos nuestra enhorabuena. Agradecemos sinceramente a todas las personas que hicieron posible y participaron en el montaje de éste desafío (Dirección, empleados, azafatas, Revista Motociclismo...) que trabajaron sin descanso para que nuestra participación en este gran evento fuese un rotundo éxito.
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NUEVAS TASAS NUEVAS TASAS DE ALCOHOLEMIA DE ALCOHOLEMIA NUEVAS TASAS NUEVAS TASAS DE ALCOHOLEMIA DE ALCOHOLEMIA NOTICIAS
NUEVA DELEGACIÓN Pyramid Consulting - MultAyuda Tráfico y Transporte, ha abierto una nueva delegación en Madrid con el fín de mejorar la atención que ofrece nuestra empresa a sus clientes. Esta nueva delegación se encuentra ubicada en el distrito de Carabanchel, en el mismo centro del Complejo Industrial de la zona. De Gregorio y Escandell Multayuda Tráfico y Transporte C/ Aguacate, 29 - planta 1ª - local 3 28044 Madrid
AVISO A TODOS NUESTROS SOCIOS Todos a quellos socios de Pyramid Consulting que tengan recurridas sanciones ante el Ayuntamiento de Madrid a partir del año 1994, y crean que pueden haberse visto afectados por las presuntas falsificaciones de firmas que este Ayuntamiento ha decidido revisar recientemente, pueden ponerse en contacto con nuestro departamento de Atención al Cliente al Tlf. 915 23 23 15 para cuantas gestiones o información precisen. Muchas Gracias.
SORTEO DE PARADORES DE TURISMO Como viene siendo habitual desde hace unos años, Pyramid Consulting quiere agradecer a nuestros clientes que nos han recomendado a sus amigos, invitándoles a pasar un fin de semana en cualquiera de los muchos paradores de Turismo que hay repartidos por todo el territorio Nacional. En el sorteo celebrado el pasado día 15 de marzo, resultó ganador del mismo D. Pedro Antonio Pérez Navarro al que le felicitamos y deseamos una feliz estancia en el parador que ha elegido. ¡¡ Enhorabuena !!
Parador Nacional de Benicarló
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Jacometrezo, 4 • 28013 Madrid
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
915 23 23 15 / 902 33 35 05
http://www.arrakis.es/~pyramid
Nº 3 - Julio de 1999
•Calendario de Recursos •Derechos de los Ciudadanos Frente a la Administración •Nuevas Tasas de Alcoholemia •Pyramid Consulting en el GP de España de Motociclismo •Noticias de Interés
BOLETÍN INFORMATIVO
915 23 23 15 / 902 33 35 05
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CALENDARIO DE RECURSOS
Habitualmente, los ciudadanos desconocemos cuales son los plazos de los que disponemos para poder presentar los recursos a las sanciones que nos son impuestas. Esta situación provoca que en demasiadas ocasiones realicemos recursos frente a la Administración que son desestimados por no haber sido presentados dentro del plazo legal establecido para ello. A continuación les presentamos el calendario de recursos con los plazos máximos que nos concede la Administración para poder realizar una correcta defensa de nuestros derechos. 1ª notificación de denuncia: 15 días hábiles para presentar alegaciones.
Traslado de pruebas (si lo hubiese): 10 días para comentar las pruebas. Notificada propuesta de resolución:10 días para presentar alegaciones. Notificada resolución: 1 mes para presentar recurso.
Es muy importante avisar a nuestros clientes, para que puedan realizar una correcta defensa de sus intereses, que recojan todas las notificaciones de denuncia que les son enviadas a su domicilio, ya que en la actualidad, la Administración cuenta con mecanismos más que suficientes como para provocar la notificación a los infractores a través de otras vías. Según el Art. 59.4 de la Ley 30/92 del 26 de noviembre de ese mismo año, la Administración está autorizada, aunque con algunas matizaciones, a publicar los datos de los infractores en el Boletín Oficial de la provincia o comunidad autónoma y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, si tras realizar al menos dos intentos a través de correros, no se hubiera tenido éxito en los mismos. Esta publicación provocará que automáticamente, se considere realizada la notificación al infractor, y que por lo tanto el procedimiento siga adelante, con todos los perjuicios que esto nos puede ocasionar, como es el embargo por vía de apremio de las cuentas corrientes del sancionado.
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DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Los ciudadanos , en sus relaciones con las Administraciones Públicas , gozamos de una serie de derechos fundamentales que deberían ser conocidos por todos, con el fín de poder evitar los posibles abusos que se pudiesen cometer : a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estas, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en ésta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes inpongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. h) Acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. i) A ser tratados con respecto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
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ÚLTIMAS NOTICIAS
Advertimos a todos nuestros lectores, que según el nuevo Reglamento de Vehículos que entró en vigor el 26 de Junio de 1999, B.O.E. nº 22, todos los vehículos, incluídos turismos particulares, deberán llevar al menos 2 triángulos de señalización de emergencia para los casos de posibles averías o accidentes en carretera.
Gestoría asociada a Pyramid Consulting, especialiada en la tramitación de cualquier tipo de documentación referente al Tráfico de Vehículos. Gestionamos altas y bajas de vehículos, matriculaciones, transferencias, cambios de titular, renovaciones de todo tipo, Tarjetas de Transporte, visados, autorizaciones, etc. Y para que no tengan ningún problema con el lugar donde le llegan sus multas, a todos los clientes de Pyramid Consulting les tramitamos a un precio excepcional los cambios de domicilio, tanto en el Carnet de Conducir como en el Permiso de Circulación. Infórmese en el:
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NUEVAS TASAS DE ALCOHOLEMIA NUEVAS TASAS DE ALCOHOLEMIA TASAS DE ALCOHOLEMIA
Según la Ley de Seguridad Vial, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las legalmente establecidas, pueden acarrear una sanción de hasta 100.000 ptas y retirada del permiso de conducir por un periodo de hasta 6 meses. Por todo ello, informamos a nuestros clientes, que desde el pasado día 6 de mayo de 1999 ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto 2282/1998, BOE de 6 de noviembre, que modifican los artículos 22 y 23 del reglamento General de Circulación y que impone unas nuevas tasas de alcohol , tanto en sangre como en aire espirado, y modifica los procedimientos de puesta en práctica de las pruebas de alcoholemia por parte de los agentes de la policía Municipal y Guardia civil. Examinemos detenidamente las diferencias en las tasas para los distintos tipos de conductores: • De manera General, la tasa máxima de alcohol permitida para los conductores es de 0,5 gr./l en sangre y de 0,25 mgr./l en espiración de aire (que es la que se utiliza en las pruebas realizadas por las Autoridades en carretera mediante etilómetro). • Los transportistas conductores de vehículos con un PMA superior a los 3.500 Kg, que transporten mercancías peligrosas, los servicios de urgencias, el servicio público y el escolar no deberán superar los 0,3 gr./l en sangre y los 0,15 mgr./l en aire espirado. • Los nuevos conductores, durante los dos primeros años de carnet no deberán presentar tasas de alcohol superiores a 0,3 gr./l en sangre y de 0,15 mgr./l en aire espirado. Con respecto al nuevo procedimiento para la realización de las pruebas de alcoholemia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se ha introducido como novedad en el apartado 1 del artículo 23, que si el resultado de la primera prueba fuese positiva, el agente está obligado a realizar una segunda prueba mediante el mismo procedimiento con que practicó la anterior. Asimismo, según el apartado 2 de este mismo artículo, entre la realización de la primera y la segunda prueba han de transcurrir al menos 10 minutos. Para concluir, en el apartado 3 del artículo que nos ocupa, se contempla el precepto que da derecho al interesado o persona a la que se está sometiendo a las pruebas, a formular cuantas alegaciones desee presentar, por sí mismo o a través de su acompañante o defensor, si lo hubiere, y a contrastar los resultados obtenidos por el etilómetro en un Centro Médico mediante un análisis de sangre u orina, según sea estimado.
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Por todo lo dicho anteriormente, podemos interpretar la posibilidad de declarase nulas todas aquellas sanciones impuestas por éste motivo, cuando en la tramitación de las mismas se vulneren los derechos de los interesados, es decir: • Cuando no se realice la segunda prueba obligatoria, o bien el agente no informe al interesado del derecho que le asiste de poder solicitarla. • Cuando entre la primera y segunda prueba no hayan transcurrido al menos 10 minutos. • Cuando el agente no informe al interesado del derecho a presentar alegaciones y a contrastar los resultados obtenidos mediante un análisis de sangre u orina en un Centro Médico autorizado. • Cuando el agente no haga constar en el boletín de denuncia los datos necesarios para la identificación del instrumento etilómetro utilizado en la medición. Es aconsejable advertir a nuestros clientes, en el caso en el que se vean en algún momento en una situación de estas características, que se sometan voluntariamente a las pruebas de alcoholemia, dado que en caso de negarse, además de producirse la inmovilización inmediata del vehículo, puede ser considerado como un delito contra la seguridad del tráfico como así es contemplado en los artículos 380 y 556 del Código Penal que están tipificados con una condena de privación de libertad desde 6 meses hasta 1 año.
PYRAMID CONSULTING, S.L. Jacometrezo, 4 - 4ª Planta - 28013 Madrid Director de Publicación: Alvaro Riaza Director de Operaciones: Eusebio González Director de Marketing: Alvaro Riaza Responsable Asesoría: Jesús Ortiz Maquetación: Alfonso de Tomás Impresión: Serviprint (C/ Jacometrezo, 15 - 28013 Madrid) DISTRIBUCIÓN GRATUITA
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NUEVAS TASAS DE ALCOHOLEMIA NUEVAS TASAS DE ALCOHOLEMIA CURIOSIDADES
Según la Guardia Civil, los vehículos que circulan por nuestras carreteras pueden conducirse sin la necesidad de una persona que los maneje, y es mas, pueden decidir ellos solitos el darse una vuelta para desentumecer las ruedas y tomar un poquito el fresco. Esto es lo que según parece, pensó un Agente que sancionó a un vehículo, por no obedecer a las señales luminosas de Alto que le estaba indicando, y cuando fue a identificar al conductor del mismo, se encontró con que no había nadie dentro (Conductor Ausente). Quizás, efectivamente el agente interpretó que el conductor se encontraba en un estado que se podría calificar como "ausente", es decir, pensando en la mujer amada, en la última derrota de su equipo de futbol o en la bronca que esa misma mañana le echó el jefe. Lo cierto es que la tecnología avanza que es una barbaridad y llegará un día en el que este hecho que ahora comentamos de manera irónica, sea una realidad habitual en nuestra vida, pero hasta entonces, la multa de 15.000 ptas que se le impuso a A.V.J. por este hecho, fué retirada por un defecto de forma.
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PYRAMID CONSULTING EN EL G.P. DE ESPAÑA DE MOTOCICLISMO DE JEREZ
Como ya es habitual todos los años, Pyramid Consulting, en su labor por estar cerca en todos aquellos acontecimientos relacionados con el Mundo del Motor, estuvo presente con un Stand en el Village de la Revista Motociclismo del GP de España de Motociclismo que se celebró en Jerez de la Frontera el pasado día 9 de Mayo de 1999. Durante el transcurso de la celebración de este gran espectáculo, los chicos de Pyramid entregaron una gran cantidad de regalos a todas aquellas personas que se acercaron a nuestro Stand y, además, sorteamos un viaje para dos personas al GP de Cataluña, con noche en hotel de 4 estrellas y entradas de tribu- Fotos cedidas por la Revista Motociclismo na, que le correspondió a D. FELIPE TERCERO BARBA, al que desde aquí damos nuestra enhorabuena. Agradecemos sinceramente a todas las personas que hicieron posible y participaron en el montaje de éste desafío (Dirección, empleados, azafatas, Revista Motociclismo...) que trabajaron sin descanso para que nuestra participación en este gran evento fuese un rotundo éxito.
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SORTEO DE PARADORES DE TURISMO Como viene siendo habitual desde hace unos años, Pyramid Consulting quiere agradecer a nuestros clientes que nos han recomendado a sus amigos, invitándoles a pasar un fin de semana en cualquiera de los muchos paradores de Turismo que hay repartidos por todo el territorio Nacional. En el sorteo celebrado el pasado día 15 de marzo, resultó ganador del mismo D. Pedro Antonio Pérez Navarro al que le felicitamos y deseamos una feliz estancia en el parador que ha elegido. ¡¡ Enhorabuena !!
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