Preguntas Frecuentes
Atención al cliente
Preguntas habituales realizadas a nuestro departamento de atención al cliente
Nuestros servicios los puede contratar a través de nuestra página Web con un descuento del 10% o bien llamando al teléfono de atención al cliente 91.523.23.15 para darles una información más personalizada.
Nuestros servicios también están diseñados y personalizados para las empresas. Si usted necesita una cotización o una presentación, llámenos al teléfono 902.333.505.
Si usted tiene una retirada de carné o una alcoholemia en vía penal o alguna infracción grave, nuestra primera consulta será gratuita, en nuestras oficinas.
Madrid
C/ Jacometrezo nº.4, 4ª.28013 planta tel.: 91.523.23.15
Barcelona
C/ Consell de Cent, nº. 83. 2ª 08015 planta tel.: 93.327.89.29
El coste de nuestros servicios es de 59.05 € por vehículo. Esta cuota incluye todas las sanciones que pudiese tener, con independencia del organismo o administración que la imponga.
Nuestros servicios incluyen:
Redacción y presentación de recursos para la defensa de los conductores, sin límite en cuanto al número de expedientes por vehículo se refiere.
Le incluye la tramitación en vía administrativa y ejecutiva.
Rastreo de boletines.
Servicio página WEB.
Asistencia telefónica On Line.
Elaboración de dictámenes sobre la legislación existente en general.
Información vía e-mail de las noticias del sector, tanto legal como de cualquier otro tipo.
Recurrimos todo tipo de multas, velocidad, alcoholemias, zona ORA etc.
Admitimos multas anteriores.
Jurídico
Las preguntas más habituales que suelen hacer a nuestro departamento Jurídico
La ley aplicable será la normativa vigente en la fecha de la denuncia, es decir, la antigua Ley de Seguridad Vial, salvo que de la nueva legislación se desprenda algún efecto más favorable, como puede ser el pago bonificado o la supresión de la sanción de retirada del carné de conducir por el plazo de uno a tres meses, no contemplada por la nueva normativa.
Si, las sanciones firmes graves y muy graves, quedarán anonadas en el Registro de Conductores e Infractores, así como las penas de privación del derecho a conducir consecuencia de la comisión de delitos o faltas contra la seguridad vial. La anotación perdurará por un plazo de 3 años.
La nueva Ley de Seguridad Vial, contempla la posibilidad de hacer responsable subsidiario y únicamente del pago de sanciones, al titular del vehículo, salvo alguna excepción, como el robo del vehículo, la designación de un conductor habitual, entre otras.
La nueva Ley de Seguridad Vial, pone trabas a la venta de vehículos, tanto a los titulares de permisos de conducir, como a titulares de permisos de circulación. En ambos casos, se prohíbe la venta del vehículo, cuando figuran como impagadas en el historial de conductor o en el historial del vehículo, cuatro sanciones firmes en vía administrativa, es decir, contra las que no es posible interponer recurso alguno, calificadas como graves o muy graves.
En caso de estacionar en zona destinada a discapacitados, además de asumir el coste de una sanción grave, 200 euros, la nueva Ley de Seguridad Vial, estable la posibilidad de que se puede proceder a la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar correspondiente.
La vigente Ley de Seguridad Vial, contempla la posibilidad de que un agente de la autoridad proceda a la inmovilización del vehículo por distintas causas, siendo una de ellas, la carencia de seguro obligatorio. Otras causas previstas, son que el conductor o pasajero no lleven el casco de protección, que el vehículo carezca de permiso de circulación, que el vehículo presente deficiencias que supongan un riesgo grave para la seguridad vial, rebasar los tiempos máximos de conducción, o la ocupación excesiva del vehículo, entre otras. Los gastos ocasionados por dicha inmovilización, en términos generales, correrán a cargo del conductor, debiendo ser pagados de forma previa al levantamiento de la inmovilización.
En primer lugar, decir, que esta posibilidad, voluntaria para las persona físicas, no entrará en vigor, hasta el próximo 25 de noviembre de 2010. No obstante, desde el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, desaconsejamos dicha solicitud, dado que la notificación telemática supone una merma de garantías para el interesado.
La nueva Ley de Seguridad Vial, sigue contemplando la obligación que tiene todo titular de identificar a la persona responsable de la infracción cometida, y en caso de no realizar dicha identificación o de hacerla de forma defectuosa, la sanción por incumplimiento, va a venir graduada en función de la sanción de origen, es decir, si esta es leve, la sanción por incumplimiento será del doble de la misma, y en caso de ser grave o muy grave, la sanción por incumplimiento será del triple de la sanción de origen.
En primer lugar, manifestar, que la nueva Ley de Seguridad Vial, hace responsable de la infracciones relativas a incumplimientos de condiciones técnicas y normas sobre inspección técnica de vehículos a la persona titular de vehículo, o en su caso al arrendatario. Ahora bien, distingue entre dos tipos de infracciones, una calificada como grave, y sancionada con 200 euros, y otro calificada como muy grave, que supondrá una sanción de 500 euros, cuando el incumplimiento de las condiciones técnicas afecten de forma grave a la seguridad vial.
La nueva Ley de Seguridad Vial, como novedad, prevé una infracción calificada como grave, y por tanto sancionada con 200 euros, dirigida contra el conductor del vehículo, cuando alguna de las placas de matrícula presente obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación. Con esta previsión legal, se pretende que ninguna infracción detectada por medios de captación metrológico quede impune y sin castigo.
Al igual que la anterior legislación, la nueva Ley de Seguridad Vial, prevé de forma expresa, que todo conductor debe llevar a bordo del vehículo su permiso de conducir, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de la inspección técnica o certificado de características. Además, establece la obligación de exhibirlos a requerimiento de algún agente de la autoridad.
De acuerdo con lo establecido en la nueva Ley de Seguridad Vial, será en todo caso el conductor, al igual, que será responsable de transportar pasajeros que no cuenten con la edad legal mínima.
Si, por supuesto que la nueva Ley sigue contemplando la prescripción de la infracción, con diversidad de plazos que se fijan en función de la calificación de la infracción cometida. Se mantiene el plazo de prescripción de 3 y 6 meses, respectivamente, para las infracciones leves y graves, y se reduce el plazo de 1 año a 6 meses, para los infracciones calificadas como muy graves.
El pago bonificado de la sanción, no supone la eximente del cumplimiento del resto de sanciones que la infracción cometida pueda suponer, por lo que la retirada de puntos se llevará a puro efecto de forma inexcusable. Por tanto, desde el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, se recomiendo proceder al recurso de la notificación de denuncia en detrimento del pago con descuento, el cual supone renunciar a realizar alegaciones. Además, en caso de que la infracción cometida sea grave o muy grave, esta quedará anotada en el Registro de Conductores e Infractores por un plazo tiempo de 3 años.
Sí. La nueva Ley de Seguridad Vial, incrementa la bonificación por pronto pago de un 30 a un 50%, siempre y cuando este se efectúe en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de denuncia o entrega del boletín.
El hecho de hacer caso omiso a una denuncia notificada, supone el fin del procedimiento administrativo, dado que dicha denuncia, tendrá carácter de acto resolutorio del procedimiento. Esta premisa legal, se produce siempre y cuando la infracción cometida sea calificada como leve, como grave y no detraiga puntos, o haya sido notificada en el acto por el agente denunciante, independiente de su calificación.
La consecuencia de proceder al pago con descuento de la sanción, supone la renuncia inmediata a presentar alegaciones en defensa de nuestros intereses, no teniendo la Administración, obligación alguna, de notificar resolución sancionadora, pudiéndose, por tanto, iniciarse la vía contencioso-administrativa.
El plazo para poder efectuar tanto el pago bonificado de la sanción, como escrito de alegaciones, es de 20 días naturales, lo que significa, que debemos contar domingos y festivos. Con la nueva legislación, el cómputo de plazos, se efectúa en días naturales y no hábiles como antes era habitual.
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ANTES
(LEY 17/2005)
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AHORA
(LEY 18/2009)
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Alcoholemia: valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permiso de conducción con menos de 2 años de antigüedad más de 0,30 mg/l)
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6
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Igual
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Alcoholemia: valores mg/l aire espirado, más de 0,25 hasta 0,50 (profesiones y titulares de permiso de conducción con menos de 2 años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)
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4
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Igual
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Conducir bajo los efectos de estupefacientes.
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6
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Igual
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No someterse a pruebas alcoholemias.
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6
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Igual
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Conducción temeraria, sentido contrario, carreras
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6
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Igual
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Conducir con inhibidores de radar
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2
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6
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Exceso en más de un 50 % en tiempos de conducción o minoración de descanso en más del 50 %
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6
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Igual
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Participación o colaboración necesaria en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o limitador de velocidad
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No tenía sanción
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(NOVEDAD)
6
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Conducir un vehículo con un permiso o licencia de que no le habilite para ello
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4
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Igual
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Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación
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4
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Igual
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Prioridad de paso, stop, ceda el paso y semáforo
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4
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Igual
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Incumplir las normas sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares de visibilidad reducida
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4
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Igual
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Adelantar poniendo en peligro a ciclistas
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4
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Igual
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Cambio de sentido prohibido
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3
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Igual
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Marcha atrás en autopistas y autovías
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4
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Igual
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No respetar las señales e los Agentes de circulación
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4
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Igual
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No mantener la distancia de seguridad
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3
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4
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Conducir utilizando cascos, auriculares, dispositivos de telefonía móvil…
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3
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Igual
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Cinturón de seguridad, sistemas de retención, casco
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3
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Igual
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Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce
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No tenía sanción
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(NOVEDAD)
4
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Con la entrada en vigor de la nueva ley de trafico, las sanciones relacionadas con las tiempos de conducción o /y descansos van a ir al CONDUCTOR ya que llevan aparejada la perdida de puntos (6 puntos ), por lo tanto será el propio trabajador el que responda de la misma.
Cuando un agente nos pare, si tenemos un tacógrafo digital, nos va a solicitar la tarjeta de conductor y va a comprobar nuestros días de trabajo y nuestros tiempos de descanso.
Si nuestro tacógrafo es analógico nos va a solicitar los discos Tacógrafo de los 28 días naturales anteriores al día que nos han parado.
Es la calificación que otorga la ley a las distintas conductas infractoras en las que se puede incurrir. La diferencia fundamental entre ellas son los distintos plazos que tiene la Administración para notificarlas (3 meses en caso de infracciones leves, y 6 meses en caso de infracciones graves o muy graves) y la distinta sanción que llevan a aparejada. En términos generales, dado que es posible su incremento, las multas leves, suponen una sanción pecuniaria de hasta 100 euros, las multas graves, suponen una sanción pecuniaria de 200 euros, y las multas muy graves, una sanción económica de 500 euros. En el caso de infracciones graves y muy graves, es posible que algunas de ellas, también lleven aparejada la retirada de puntos.
Aunque los hechos sean correctos y la infracción se haya cometido hay casos en que conviene recurrir ya que puede haber defectos de procedimiento que lleven a la anulación de la sanción, hay que ver cada caso concreto. El hecho de recurrir una multa, es sumamente interesante cuando además de la sanción pecuniaria, la infracción cometida lleva aparejada sanciones accesorios como puede ser la retirada de puntos, y aún más, si tenemos en cuenta, que las mismas quedan inscritas durante 3 años en el Registro de Conductores e Infractores.
El conductor que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de 6 puntos, por una sola vez cada 2 años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, CON LA EXCEPCIÓN DE LOS CONDUCTORES PROFESIONALES QUE PODRÁN REALIZAR EL CITADO CURSO CON FRECUENCIA ANUAL. Por tanto un conductor profesional podrá realizar un curso de recuperación de puntos de forma anual.
En cuanto a los CURSOS DE RECUPERACIÓN TOTAL DE PUNTOS, cuyo objetivo es recuperar el carnet de conducir, superando previamente un examen, el régimen general establece la obligación de esperar 6 meses para poder realizar dicho curso, EXCEPTO PARA CONDUCTORES PROFESIONALES CUYO PLAZO DE ESPERA SE REDUCE TAN SÓLO A 3 MESES. Si el mismo conductor, vuelve a perder su saldo de puntos en los 3 años siguientes, el tiempo de espera será de 1 años antes de realizar otro curso, EXCEPTO PARA CONDUCTORES PROFESIONALES, que tan sólo deben esperar 6 meses.
Hay que hacer dos distinciones:
a- Si usted se dedica al transporte de mercancías propias, y su vehículo tiene una MMA igual o inferior a 3.500kg, no precisa tarjeta de transportes. Ahora bien, en caso de que el vehículo supera 3.500Kg de MMA, la tarjeta es preceptiva en todo caso.
b- Si su empresa se dedica a prestar un Servicio Público, necesitará siempre y en todo caso tarjeta de transporte, independientemente de la MMA del vehículo.
Los discos son del conductor y deben acompañar al conductor, nunca al vehículo, ya que un mismo vehículo lo pueden conducir en la misma jornada de trabajo varios conductores o un conductor en una jornada de trabajo puede conducir varios vehículos.
Hay que decir que están sancionando con multas de 1.000 a 2000 € por no justificar estos días. En este sentido tenemos varias opciones:
- Si tenemos tacógrafo digital, no hay problema porque la tarjeta de conductor se lo dice al agente en el momento de la sanción, si se ha conducido o no
- Si el tacógrafo es de disco, es cuando vienen las posibles sanciones Aquí si hay que justificarlo y para ello seria conveniente que se llevara una tabla mensual de lo que se hace diariamente. Así estaríamos justificando los días de descanso y de ausencia de trabajo.
- En cuanto al periodo de vacaciones si es conveniente llevar la carta del periodo vacacional que se firma en la empresa a bordo del vehiculo.
La LOTT, dice que se debe acreditar la relación laboral de la empresa con el conductor del vehículo y por ello si se esta sancionando por este motivo
El que se lleve a bordo el TC2 no es obligatorio, ya que el TC2 es un documento que hay que actualizarlo cada mes y se da a mes vencido, por ello para acreditar la relación laboral entre ambos se puede aportar el contrato de trabajo sellado, así la relación laboral queda perfectamente acreditada con una fecha de inicio y otra de finalización, y con la ventaja que solo lo tenemos que meter una sola vez.
Esto significa, que ha existido un defecto en la notificación efectuada, bien porque le han intentado notificar en su domicilio sin éxito o bien los datos de que dispone Correos son inexactos. Lo primer sería averiguar qué resultado consta en el acuse de correos, y a continuación recurrir argumentando la indefensión que le ha podido ocasionar por la notificación defectuosa, aportando, documentación acreditativa del domicilio correcto de la persona interesada en el procedimiento, como puede ser el permiso de conducir, el permiso de circulación, las escrituras de traslado de domicilio social en el caso de que se trate de una persona jurídica, etc.
La notificación de una providencia de apremio, supone que la sanción no se ha abonado en plazo voluntario y que la Administración comienza con dicho acto la recaudación “forzosa” de la deuda. Conlleva un recargo en general del 20%, contra la misma cabe plantear recurso, pero éste ya no suspende una eventual retención bancaria del importe de la sanción, si bien si posteriormente se estima dicho recurso, la Administración debe devolver el importe total incluidos recargos e intereses.
Las posibilidades son elevadas aunque hay que tener en cuenta ciertos aspectos como son: quien es el Organismo que sanciona, hecho denunciado, documentación que se aporta con la propia sanción, cumplimiento de plazos…..aunque lo importante es no encontrarse indefenso ante una sanción de tráfico que consideramos injusta.
Sí. En Pyramid Consulting, somos especialista en la tramitación del expediente, tanto en vía administrativa como en vía judicial, una vez que la administración actuante confirma la sanción impuesta, presentando demanda ante cualquier Tribunal de Justicia en defensa de sus intereses.
Siempre que tengamos avisos de cartería en el buzón, recomendamos retirar las notificaciones en el Servicio de Correos, puesto que, después de dos intentos fallidos de notificación, el resultado de la misma es " ausente " y notificarán la multa a través de publicación en el BOE o BOP de la provincia donde se haya cometido la infracción, con la consiguiente merma para el ejercicio de nuestros derechos. No implica necesariamente el pago de la sanción, puesto que puede haber otros motivos de forma o de fondo que podrían alegarse a lo largo de la vida útil del expediente sancionador: lo que hemos perdido es el derecho al trámite.
No, el boletín de denuncia sirve como notificación a todos los efectos, tanto para pagar como para hacer alegaciones.
Si no esta de acuerdo con la multa que ha recibido, lo que puede y de hecho deber hacer, es recurrirla, presentando alegaciones o recurso, según proceda, dentro del plazo concedido en la notificación recibida, y tras un análisis pormenorizado de todos las cuestiones de fondo y forma que pueden darse.
Quien recibe la notificación de la resolución del recurso es la persona que figura como responsable de la infracción cometida, que puede ser, o bien el titular, o bien por el conductor del vehículo, previamente identificado.
Nuestro Dpto. Jurídico de Gestión de Multas actúa como mero intermediario puesto que las notificaciones van dirigidas a usted, y como interesado, recibirá cumplidamente en su domicilio la resolución a las alegaciones y recursos planteados en su nombre. Para su mayor tranquilidad e información, disponemos de nuestro servicio Web a través del cual, con una clave personal e intransferible, que nuestro Dpto. Informático le facilitará, usted podrá descargarse fácilmente copia de su recurso con justificación de la fecha de presentación del mismo. Aun es más, cuando crea conveniente y necesario, contamos con un equipo de abogados que cumplidamente le prestarán la debida atención telefónica que precise en el 91 523 23 15 ó 902 333 505
Los plazos varían según la fase de procedimiento en la que nos encontremos y de la notificación que hayamos recibido. Los más habituales, son el plazo de 15 días hábiles para presentar escrito de alegaciones, y el plazo de un mes para interponer recurso, independientemente de que sea de alzada o de reposición. En cualquier caso, el plazo se empieza a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la multa recurrida.
El interesado a nombre del cual se dirige la sanción. No confundir con el titular, que se puede indicar en la denuncia pero puede no coincidir con el interesado. El recurso permite alegar defectos de forma como de fondo, y si no se aprovecha esa fase del procedimiento luego resulta inviable retomar las actuaciones porque no se van a tener en cuenta los argumentos expuestos, aunque se tenga razón. Por eso la fase de alegaciones es vital. Añadir que esta gestión se realiza íntegramente por Pyramid Consulting en su nombre.


