EL CARNET NECESARIO PARA CONDUCIR UN QUAD

Es uno de los temas que más confusión genera. Los quads/ATV matriculados como VE se pueden conducir con el B, de acuerdo con el artículo 6, puntos 6 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, pero en aquellos matriculados como cuadriciclos se necesita el A. Asimismo los matriculados como ciclomotores, que no superan los 49 c.c. se pueden conducir con la licencia de ciclomotor. A continuación se adjunta un e-mail contestación de la DGT a este tema, en el que manifiesta que es necesario estar en posesión del carnet B.

Estimado Sr.:
Se acusa recibo a su correo electrónico y le informamos que los vehículos de cuatro ruedas llamados «QUADS», matriculados como vehículos especiales, mientras sean matriculados con esta denominación, precisan que sus conductores estén en posesión del permiso de conducción de la clase B, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General de Conductores

Tipo
Definición
Homologación
Licencia
Utilización
Límite Velocidad
Casco
Matrícula
Impuestos
Infantil
Infantil

 

No homologable

 

 

Zonas privadas

 

 

Recomendado

 

Ninguna

 

IVA general

 

Cuadriciclo ligero (ciclomotor)
Máx 350kg 50cc

 

Homologación UE

 

Ciclomotor(14ª) A1(16ª), A y B

 

No en autopista y autovía

 

45 km/h

 

Obligatorio

 

Ciclomotor

 

IVA general

 

Cuadriciclo
Hasta 550kg y 15kW

 

Homologación UE

 

A y B

 

Todas las vías

 

70 km/h

 

Obligatorio

 

Motocicleta

 

IVA + 12% impuesto circulación

 

Máquina de servicios
Vehículo Especial (VE)

 

Exención de homologación

 

B

 

No autopista

 

45 km/h

 

Recomendado

 

Vehículo especial

 

IVA general