Información actualizada: 01/06/2010

 

El pasado día 25 de mayo, entró en vigor un ambicioso proyecto de reforma de la legislación sobre tráfico y seguridad vial, concretamente la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Seguridad Vial, y que ha supuesto la puesta en práctica de una serie de medidas que cambian el concepto, y la tramitación del procedimiento administrativo de una multa de tráfico. A través de esta nota informativa, queremos poner de manifiesto los aspectos más relevantes que afectan de forma directa a cualquier persona, conductor de un vehículo.

A partir del pasado día 25, todo conductor, al igual que bajo la anterior regulación, deberá llevar consigo a bordo del vehículo, su permiso o licencia de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de la inspección técnica o certificado de características, estando obligado a exhibirlos a requerimiento del agente denunciante. Como novedad, el conductor del vehículo deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo conducido no presenten obstáculos que impidan o dificulten su lectura o identificación, dado que esta conducta se tipifica como infracción grave, y será sancionada con una multa de 200 euros.
La nueva legislación ya vigente, establece un decálogo de infracciones no demasiado novedoso, salvo en lo que se refiere a las infracciones por exceso de velocidad, para las cuales dispone un cuadro reglado, por el cual de forma automática, es posible conocer tanto la cuantía económica de la sanción, como la retirada de puntos que dicha conducta presupone. Es importante, destacar algunas novedades en cuanto a nuevas infracciones se refiere:
  • – Conducir vehículos que tienen instalados inhibidores de radar, que se sanciona con multa de 6000 € y 6 puntos. Hasta ahora, estaban prohibidos tanto los inhibidores de radar como los detectores, siendo el único sistema legal el avisador de radar. Sin embargo, con la nueva normativa es perfectamente legal llevar en el vehículo detectores de radar, no siendo una conducta, por tanto sancionable.
  • – No mantener la distancia de seguridad, se va a sancionar también como una infracción grave, en términos generales, con 200 euros, y va a suponer una retirada de 4 puntos en vez de 3 puntos.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce, no era una conducta sancionable, sin embargo, con la nueva normativa, se sancionará como una infracción grave, en términos generales, con 200 euros y llevará aparejada la retirada de 4 puntos.
  • – El uso del teléfono móvil o el no hacer uso del cinturón de seguridad, se siguen sancionando como conductas graves, y siguen suponiendo la retirada de 3 puntos, por lo que son infracciones que no han sufrido modificaciones.
  • – Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, se sigue manteniendo la calificación de conducta muy grave, y se va a sancionar con una multa de 500 euros, así como con la retirada de 4 o 6 puntos en función de la tasa de alcohol y de si el conductor es un conductor profesional, o de si cuenta con una antigüedad del permiso de conducir inferior a dos años. Por tanto, con la nueva normativa, hay que distinguir entre:
    • Superar 0,50 mg/l aire espirado, o el 0,30 mg/l aire espirado para conductores con una antigüedad de permiso de conducir de menos de 2 años o profesionales. En este caso, la sanción aparejada, será de 500 euros así como la retirada de 6 puntos.
    • Superar 0,25 mg/l aire espirado y hasta 0,50 mg/l aire espirado, excepto para conductores con una antigüedad de permiso de conducir de menos de 2 años o conductores profesionales para los que el límite se rebaja y fija en 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l. En estos casos, la sanción aparejada, será de 500 euros así como la retirada de 4 puntos.
La graduación de la sanción no ha variado, se sigue contemplando como una infracción en todo caso muy grave, que lleva aparejada la retirada del mismo número de puntos, 6 o 4, dependiente del supuesto en que nos encontremos. Ahora bien, la modificación afecta, al importe de la sanción, que se ha visto refundido a 500 euros, en vez de sancionar como en la actualidad con 600 y 450 euros, respectivamente.
Por lo que se refiere a la cuantía económica de las sanciones, indicar, que la filosofía con la que ha sido dictada la normativa objeto de exposición, ha sido el fin de unificar criterios de imposición de sanciones por una misma conducta infractora en todo el territorio nacional, evitando diferencias y agravios, independientemente del lugar de comisión de la conducta punitiva. Por tanto, decir, que en términos generales, y con alguna salvedad, como las infracciones por exceso de velocidad, la sanción impuesta, para las infracciones calificadas como leves podrá ser de hasta 100 euros, para las graves de 200 y para las muy graves de 500. En este apartado, destacar que se pueden dar algunos matices, como puede ser la infracción por “conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”, cuya sanción, tal y como ya hemos indicado, será de 6000 euros y 6 puntos. Ahora bien, como efecto favorable para el Administrado, decir, que la nueva norma elimina la suspensión temporal del carnet de conducir, salvo, como es lógico, que esta se produzca como consecuencia de la pérdida total del saldo de puntos.
En cuanto al pago, tal y como hemos dicho en el párrafo anterior, con la nueva legislación la bonificación por pronto pago asciende del 30% actual, al 50% del importe de la sanción, siempre y cuando se abone en el plazo concedido al efecto, que será de 20 días naturales desde la recepción de la denuncia; pago determina la finalización del expediente, la renuncia a realizar alegaciones, sin necesidad de que la Administración dicte resolución sancionadora, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Si se trata de una infracción leve, de una infracción grave que no suponga retirada de puntos, o de una infracción grave o muy grave notificada en el acto por el agente denunciante, y el interesado ni procede al pago bonificado, ni presenta alegaciones, el expediente, se entiende también finalizado, no siendo necesario que la Administración proceda a la notificación de la resolución sancionadora. Con la antigua legislación, el hecho de no presentar alegaciones a la denuncia, no suponía la finalización de la vía administrativa, por lo que la Administración estaba obligada a dictar resolución sancionadora contra la que era posible interponer recurso de alzada o de reposición.
Sobre la posibilidad de pago con descuento en fase de denuncia, el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, no recomienda acogerse a dicha modalidad, dado que con el mismo, se renuncia a formular alegaciones sobre la infracción cometida, lo que es un claro límite de garantías para el Administrado, quien desde dicho momento, figura como infractor y sus antecedentes quedan consignados en el Registro de Conductores por un plazo de 3 años.
Es importante, destacar, que existe una pequeña variación en cuanto a los plazos de prescripción de las infracciones, que se traduce o puede definirse, como el periodo de tiempo con que cuenta la Administración para notificar la denuncia del expediente al interesado, que seguirá siendo de 3 meses para las infracciones calificadas como leves, y de 6 meses para las infracciones graves y muy graves. En este apartado, reseñar, que el único plazo de prescripción que se ve afectado por la reforma operada, es el plazo de las infracciones calificadas como muy graves, que pasa de ser de un año a reducirse a 6 meses. En cuanto a notificaciones, es una novedad importante, que no se pondrá en marcha hasta el 25 de noviembre del presente año, la posibilidad de que todo persona física, solicite de forma voluntaria, como titular de una autorización administrativa para conducir, que se le asigné una Dirección Electrónica Vial, circunstancia que desde Pyramid Consulting no recomendamos, debido a la inseguridad que muestra dicha modalidad de notificaciones, al recaer toda la responsabilidad por la recepción y tratamiento de las mismas sobre el administrado.
Por lo que respecta a la tramitación y desarrollo de un expediente, queremos poner de manifiesto, que tenemos que distinguir entre dos tipos de procedimientos, el procedimiento abreviado, que supone la finalización del mismo si tan pronto como se notifica la denuncia, se procede al pago de la sanción con la bonificación del 50%. En caso de no proceder al abono en fase de denuncia, los trámites que sigue el procedimiento, calificado como ordinario, son semejantes al actual, es decir, se respetan las fases de denuncia, pruebas y resolución del expediente.
Otros aspecto interesante que se regula, es la periodicidad con que una persona que ha perdido parte de su crédito total de puntos, puede realizar cursos de recuperación parcial, que con carácter general será de un curso cada dos años, excepto para conductores profesionales, que será de un curso al año, con la recuperación de un máximo de 6 puntos. La nueva normativa, no ha introducido novedad alguna en cuanto a la periodicidad con que un conductor puede realizar un curso de recuperación parcial, pero si en relación al número de puntos que es posible recuperar con la realización de dichos cursos, aumentando el número de 4 a 6 puntos. También es importante, destacar, que en el Registro de Conductores e Infractores, quedarán anotadas por el plazo de 3 años todas las sanciones graves y muy graves, así como las penas de privación del derecho a conducir vehículos impuestas por autoridades judiciales.
Por último destacar, que la nueva Ley de Seguridad Vial, establece de forma taxativa, los supuestos en los que es posible proceder a la inmovilización de un vehículo por distintas causas, unas imputables al propio vehículo, y otras imputables a su conductor. Las causas imputables al vehículo más relevantes, son la carencia de autorización administrativa para circular, la existencia de deficiencias que constituyan un riesgo grave para la seguridad vial, la carencia de seguro obligatorio, o que el vehículo se encuentre dotado de mecanismos dirigidos a eludir la vigilancia y control de la comisión de infracciones, entre otras. En cuanto a las causas de inmovilización del vehículo imputables al conductor, destacar a modo de ejemplo, el circular el conductor o pasajero sin hacer uso del casco de protección, el exceso o minoración de los tiempos de conducción o descanso, o la existencia de indicios racionales de manipulación de los instrumentos de control. Los gastos que supongan la inmovilización, deben ser sufragados con carácter previo al levantamiento de la misma. Con la nueva legislación, dichos gastos, pueden correr a cargo del conductor que cometió la infracción, del arrendataria o del titular, mientras que con la antigua ley, los gastos son en todo caso del titular del vehículo.
En definitiva, indicar, que cualquier efecto o disposición que se entienda más favorable para el Administrado, se entenderá vigente, desde el día siguiente a la publicación de la norma objeto de análisis, es decir, desde el pasado 25 de noviembre de 2009.