Para poder multarnos por estacionamiento, deben siempre presentar una prueba que avale la infracción. No vale con cualquier fotografía.
Estiman nueva sentencia por estacionamiento, la foto no avala la sanción
Foto:diariodeburgos.es Nuestro Departamento Jurídico nos lo vuelve a recordar, no nos pueden multar por estacionamiento sin tener una prueba clara y fehaciente de la infracción. Este caso se trataba de un estacionamiento en carril bus (200 euros) con foto en el expediente, pero la matrícula en la foto estaba cortada. Nos apoyamos en la Ley de Capitalidad, esta exige que la foto “avale” la infracción, no pudiendo considerarse valido cualquier fotograma. Esto nos sirve, no solo para los casos en los que no se ve la matrícula, también para los casos en los que no se ve la señal de prohibido en la foto o en las de distintivo que no aportan ningún documento que sirva para acreditar si se comprobó si el vehículo obtuvo la autorización a través de aplicación móvil.
La ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid lo exige
El art 44 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid exige, al personal auxiliar, como son los controladores de la zona SER o del SACE, para denunciar las conductas contrarias a las normas sobre uso de paradas de estacionamiento, incorporar al expediente administrativo una imagen del vehículo, ya sea fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan AVALAR la denuncia formulada.
No sólo en Madrid, esto mismo es exigible en cualquier ciudad española
Desde hace un par de años, más o menos, el Ayuntamiento empezó a incorporar fotografías en las denuncias formuladas por controladores, pero esas fotos no siempre AVALAN, acreditan la infracción. En ocasiones nos encontramos con denuncias de estacionamiento en lugar prohibido en las que aportan fotografías en las que no se ve la señal que supuestamente no se ha respetado, estacionamientos en carril BUS o en doble fila del SACE en el que las matrículas aparecen cortadas en la foto, aunque “misteriosamente” aparecen recortadas apareciendo la matrícula completa en la parte superior izquierda de la foto (como en este caso). También suelen aportar fotos para acreditar que un vehículo se encontraba estacionado sin ticket, pero no aportan prueba de si comprobaron si el distintivo se obtuvo a través de aplicación móvil. Por tanto, no sirve cualquier fotografía. Vicente Ynzenga Abogado Departamento Jurídico Pyramid Consulting Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces: Adiós a los triángulos en los coches, en julio dejan de ser obligatorios Las ciudades españolas vuelven a los 50 km/h de límite de velocidad ¿Cómo anular multas de Madrid Central y reclamar los importes pagados?
Buenos días;
¿Esto aplica cuando la multa es puesta y remitida por la policía local o sólo cuando son agentes del estacionamiento regulado?
Gracias.
Estimado José Luis,
Tal y como afirma la normativa contenida en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y , en particular, el articulo 44, las denuncias realizadas por personal auxiliar serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias, siempre que se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada.
Por tanto ,queda limitada la validez de esta disposición al solo personal auxiliar.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
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Hola buenas!!. Has más de un mes en la calle del Colegio de mis hijos ponen unos conos para cortar el tráfico y poco después de salir los chiquillos los quitan, pues bien, una tarde media hora después de a salieran los niños y con la calle vacía, pase ya con mi coche entre dos conos con una separación como para q entrara un camión, paso despacio y le preguntó q si se puede pasar ya, y todo borde me dice q si no he visto los conos y q me va multar, pues al darme la vuelta me saco una foto con el móvil (hay q decir q encima estaban tranquilamente de charla con otras personas si estar atentos a la calle) y quisiera saber si esa multa q me acaba de llegar es legal y su puedo recurrirla.
Estimado David,
La Ley de Seguridad Vial establece que, por regla general, las denuncias se tienen que notificar en el acto, por lo que, salvo que el agente se encontrase realizando labores de vigilancia del tráfico (que por lo que nos comenta, no era así), la denuncia no sería válida. En caso de que le notifiquen la denuncia, además de alegar que la denuncia es invalida, podemos solicitar pruebas, informe del agente denunciante, informe de la señalización existente, entre otras. Una vez que reciba la denuncia, dispondrá de 20 días naturales para presentar el escrito de alegaciones. Si finalmente la recibiera, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para analizar el caso y presentar las alegaciones.
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Hola quería saber si paro un momento en una plaza de minusválido y un vecino hace una foto y denuncia pueden ponerme una multa
Estimada Devora,
En relación con su consulta le informamos que cualquier persona puede al igual que los agentes, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones de tráfico.
En caso de recibir una denuncia, le recomendamos que la remita a nuestro departamento jurídico para su valoración.
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Hola , buenas tardes . Hace meses me multaron donde vivo por que supuestamente aparqué mal , al revisar el día y la hora , resulta que estaba trabajando ( no puedo ir a trabajar sin el coche ) entonces no entiendo cómo me pueden multar en un sitio que no estaba . Hace más de medio año pedí al ayuntamiento las fotografías de mi vehículo mal estacionado y todavía las estoy esperando, pero la multa sigue llegando y cada vez con más importe . Que debería hacer ? Gracias
Estimada Alexandra,
La multa sería recurrible aunque su viabilidad dependería de diversos factores. Sería preciso conocer la fase en que se encuentra el procedimiento para valorarlo como corresponde (si está en vía voluntaria, ejecutiva…), así como las actuaciones llevadas a cabo ante cada notificación que haya recibido. Por otro lado, tiene la posibilidad de solicitar copia del expediente completo al organismo para valorar las pruebas. Sería recomendable que contactara con nuestro departamento jurídico, facilitando la documentación de la que disponga, para poder asesorarle convenientemente.
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Buenos días:
El día 18 de noviembre de 2021, sobre las 19:42 h, en Madrid, paré sin abandonar el vehículo en ningún momento y por tiempo inferior a 2 minutos en doble fila en la calle Alcalá, a la altura del N.º 598. para visionar y comprobar la numeración de la finca a la que me dirigía, si la había sobrepasado o no, y por motivo de seguridad,(iba solo en el coche) y no lo podía hacer sin parar.
Creo no se daban las excepciones a la parada de menos de 2´: (peligro, menos de 3 metros a la línea divisoria de la calle, interrupción del tráfico, etc.
Al mes y medio recibo una multa: “denuncia formulada por controlador del S.A.C.E. (Cerro de la Plata, 4)”.
“Hecho denunciado: estacionar en doble fila”. Importe reducido: 100€. Calificación: Grave.
Comentario del denunciante: “Permanece más de 2 minutos y continua”
He revisado el expediente de la denuncia que solicité y aparece la foto de mi vehículo en doble fila, matrícula, hora, y N.º finca. También se percibe la silueta del conductor (yo) en mi asiento.
No obstante afirma que estoy más de 2 minutos, y continúo.
¿Cómo acredita y documenta el controlador del S.A.C.E. este hecho?
Sólo agentes de Policía Municipal, Policía Nacional, Guardia Civil o Agentes de Movilidad Urbana sus afirmaciones tienen presunción de veracidad. Salvo que aporte, supongo, un vídeo donde se compruebe que sobrepasa los 2 minutos, pero esto no aparece en el expediente, solo una foto.
En base a todo lo referido, agradecería me orientasen las posibilidades de que prospere en caso de recurso.
Muchas gracias. Un saludo.
Estimado Rafael,
Con relación a su consulta comentarle que para recurrir la multa hay 20 días de plazo desde la fecha de notificación de la misma, por ello, le invito a remitírnosla cuanto antes para poder estudiar su caso. No obstante, como usted dice, solo los agentes de policía tienen presunción de veracidad, mientras los auxiliares de trafico no, tiene que aportar pruebas, ratificarse o incluso confirmar los hechos mediante prueba testifical. Por todo ello, en principio la suya seria una multa recurrible.
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Buenas tardes, en mi caso me multaron por obstaculizar un vado. Por mi parte he reclamado solicitando me remitan fotografía pero me han contestado desestimando mi alegación indicando entre otras cosas, y cito textualmente “La fotografía que acompaña la denuncia constituye una prueba de cargo suficiente que no ha sido desvirtuada por el infractor”.
Sinceramente no lo entiendo puesto que ni en la primera notificación recibida, ni en este último escrito se acompaña ninguna foto.
Solicitarles su opinión al respecto.
Gracias y buen día.
Estimado Michael,
Se puede presentar alegaciones, siempre que estemos dentro del plazo, alegando que como usted mismo indica, nunca se ha recibido dicha fotografía y a la falta de ella, implicaría la insuficiencia probatoria de la denuncia, salvo que sea verificada mediante subsanación posterior.
Para un mejor estudio del expediente, recomiendo que remita vuestra multa para nuestro equipo jurídico.
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Buenos días;
Hace ya unos meses, me pusieron una multa de estacionamiento y se la remitieron a la propietaria del vehículo (mi suegra). Yo, en nombre de mi suegra, me identifiqué para que me la remitiesen a mí.
La cuestión es que la multa me ha llegado ahora a mí, pero han pasado más de tres meses desde que me identifiqué como el conductor.
¿Habiendo transcurrido más de tres meses puedo desentenderme del pago por no haber cumplido la diputación el tiempo estipulado?
Buenos días Tim,
Indicar que las multas de estacionamientos leves, prescriben a los tres meses sin haber recibido notificación, mientras las graves serían a los seis meses.
Entretanto, la notificación a nombre de vuestra suegra, interrumpiría ese plazo de prescripción, corriendo nuevamente los 3 meses aplicados a la presente infracción. Por lo cual, si desde que presentaste identificación hasta la fecha de notificación del conductor identificado haya pasado efectivamente más de 3 meses, se puede alegar prescripción.
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Buenos días;
(Perdón porque creo que antes no la he ubicado convenientemente).
Hace ya unos meses, me pusieron una multa de estacionamiento y se la remitieron a la propietaria del vehículo (mi suegra). Yo, en nombre de mi suegra, me identifiqué para que me la remitiesen a mí.
La cuestión es que la multa me ha llegado ahora a mí, pero han pasado más de tres meses desde que me identifiqué como el conductor.
¿Habiendo transcurrido más de tres meses puedo desentenderme del pago por no haber cumplido la diputación el tiempo estipulado?
Buenos días Tim,
Indicar que las multas de estacionamientos leves, prescriben a los tres meses sin haber recibido notificación, mientras las graves serían a los seis meses.
Entretanto, la notificación a nombre de vuestra suegra, interrumpiría ese plazo de prescripción, corriendo nuevamente los 3 meses aplicados a la presente infracción. Por lo cual, si desde que presentaste identificación hasta la fecha de notificación del conductor identificado haya pasado efectivamente más de 3 meses, se puede alegar prescripción.
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Me han notificado denuncia por estacionar en un paso de peatones, y no adjuntan fotografía de tal hecho y tampoco aparece la identidad del agente que ha impuesto dicha sanción. ¿Es recurrible?
Estimada Gema,
Por supuesto, esta multa puede recurrirse. En este caso, cabe la posibilidad de solicitar en el recurso que se presente una prueba fehaciente, como puede ser un informe de ratificación del agente o una fotografía en la que se vea que su vehículo estaba mal estacionado.
Para poder valorar en profundidad tu caso, necesitamos que nos remita el boletín de denuncia que te ha llegado.
Quedamos a su disposición para cualquier gestión.
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Saludos,
Digamos que un particular aporta una foto de mi coche aparcado con dos ruedas sobre la acera. La policía me denuncia por estacionamiento indebido/peligroso.¿Podría alegar que el coche no estaba estacionado sino en movimiento? ¡Una foto no aporta credibilidad fehaciente de movimiento! No entiendo por qué se les da validez.
Estimado Manu,
En relación con su consulta indicarle que la denuncia podría recurrirse solicitando la práctica de las pruebas que demuestren la comisión de la presunta infracción (las fotografías de la infracción y el certificado de verificación de funcionamiento de la cámara, informe de ratificación del agente, croquis informativo del punto concreto, donde supuestamente tuvo lugar la infracción etc.), puesto que corresponde a la administración la carga probatoria.
Asimismo, la denuncia proviene de un particular, y no de un agente de la autoridad que ha apreciado los hechos. Aunque es cierto que el art. 62 ley 39/2015 permite la iniciación por denuncia, también lo es que esta denuncia no tiene el valor probatorio que sí otorga a los agentes el art. 88 LSV.
Le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico y nos remita la sanción para valorarla.
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Saludos,
Tengo una duda. El otro día vi cómo una vecina fotografiaba mi coche por detrás que estaba subido en la acera parcialmente (aunque no tapaba sus puertas de entrada). Entiendo que si me denuncia como particular tendrá que demostrar que esa foto corresponde a la fecha y hora determinada… pero es imposible ya que la hora y fecha del móvil se pueden manipular. ¿Qué sentido tiene entonces? ¿Bastaría con que yo presentara en el recurso una fotografía con el coche aparcado en mi casa con la fecha y hora coincidentes? Me hace pensar que la carga de la acusación debe demostrar el día y la hora y que eso, en una foto, no aparece, por lo que todas las denuncias particulares son susceptibles de ser anuladas.
Muchas gracias.
Estimado Alejandro,
Efectivamente, como usted indica, la carga probatoria recae en quien acusa. En este caso que nos comenta, al tratarse de un particular quién “capta” la presunta infracción, no goza de la presunción de veracidad que tiene un funcionario público.
Es por ello que, en caso de que recibiese la notificación de denuncia, póngase en contacto con nuestro Departamento Jurídico para la valoración de la viabilidad de defensa.
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Buenas,
Me pusieron una multa de estacionamiento en una calle de una playa, en la puerta donde estaba mi chalet alquilado, la cuál la señal no se veía bien de prohibido aparcar, según el policía el cual vi más tarde me la hubiera quitado pero ya la había enviado electrónicamente.
Arranqué la señal he hice fotos como que no había señal que prohibiera el estacionamiento com mi vehículo.
¿Con eso valdría como prueba de cuando estacioné no había señal que lo prohibiera?
Estimado Juan,
En efecto, nos puede remitir la multa ya que para confirmar la sanción la Administración deberá probar los hechos, y una prueba que se solicitará será la imagen y las pruebas de la señalización de limitación o prohibición.
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BUENAS TARDES ME HA LLEGADO UNA NOTIFICACIÓN DE UNA MULTA POR ESTACIONAR EN LA ACERA UNA RUEDA Y RESULTA QUE LA CALLE QUE INDICA LA DENUNCIA NO CORRESPONDE EN LA QUE SE ENCONTRABA MI VEHICULO NI NUMERO DE LA CALLE LO INDICA EN LA NOTIFICACION. SE PUEDE RECURRIR SALUDOS GRACIAS
Estimado Juan,
Cualquier omisión o error en los datos concretos, específicos y preceptivos en el boletín de denuncia, es motivo suficiente para presentar un escrito de alegaciones en contra de dicha denuncia (Art.86 del Real 86 del Real Decreto Legislativo 6/2015 ). En su caso concreto, el agente ha cometido un error evidente del lugar y tramo donde ocurrieron los hechos, lo cual seria susceptible de ser controvertido en la vía administrativa. Le recomiendo se ponga en contacto con nosotros para revisar su caso, y así poder ofrecerle la mejor defensa posible.
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Hola! me pusieron una multa por aparcar en el sentido contrario a la marcha y hoy me ha llegado la comunicación y pone que la multa es por estacionar en zona reservada para personas con movilidad reducida. Eso no es verdad, mi coche estaba estacionado en lugar correcto solo que en sentido contrario. ¿Cómo puedo recurrir la multa? ¿Puedo solicitar que me aporten pruebas de que mi coche estaba así? Gracias
Estimada Rocio,
Si usted no está conforme con la denuncia, es posible presentar alegaciones, dentro del plazo legalmente establecido de veinte días naturales contados desde el siguiente a la recepción de la notificación, y solicitar las pruebas que usted considere pertinentes (es decir, informe del agente, fotos, señalización de la zona, entre otras) , para que la Administracion pruebe, al efecto, la comisión de la infraccion.
Por eso, le recomendamos contactar con nuestro departamento, para que podamos estudiar el caso concreto y recomendarle la línea de defensa más eficaz para obtener un sobreseimiento del expediente sancionador
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Hola, estaba aparcado en un paso de peatones con las luces de emergencia puestas y yo dentro del coche, habré estado como 2 minutos, bueno pues un policía local ha decido hacerme una foto y al cabo de unas semanas me ha llegado una multa, esto es legal? yo estaba dentro del vehículo y en la denuncia no viene la foto que me hicieron.
Un saludo.
Estimado Jesús,
Una de las cuestiones más importantes en el procedimiento administrativo sancionador es la notificación de la denuncia y acreditar que, realmente, hubo una razón para no entregar la denuncia en el momento.
Además, debe ser la propia Administración quién acredite la comisión de la infracción aportando las pruebas que se soliciten en fase de alegaciones. Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para que podamos valorar la línea de defensa más factible en su caso.
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Buenas tardes;
Si en el anterior caso (el que remite Jesús), sí le hubiese llegado la foto. ¿Tiene posibilidad de librarse de la multa aunque haya estado menos de dos minutos en el paso? ¿O este es un caso en los que se van a basar en la “presunción de veracidad” para llevarlo adelante?
Estimado amigo,
Incluso aunque le haya llegado la foto ésta debe reunir una serie de condiciones como que sea legible, que acredite el hecho (no basta una imagen parcial del vehículo), que recoja la señalización que supuestamente se vulneró, que aparezca digitalizada con la fecha/hora/lugar de la denuncia, etc. Si el conductor estaba parado y no estacionado en la foto se recogerán indicios de ello como que tenga las luces de emergencia encendidas o el conductor permanezca en el interior del vehículo (si no, es estacionamiento). Por tanto el informe del Agente, que siempre se presume veraz, debe venir avalado por una foto que reúna las condiciones mínimas para acreditar el hecho.
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He recibido una multa de zona azul de Madrid por excederme en el tiempo. La fecha es de 10 de septiembre 21 y la manda la agencia tributaria de Madrid sin foto de la infracción al día de hoy. Puedo reclamar fotografía de la infracción? Porque no tengo claro que me excediera en el tiempo de aparcamiento.
Estimado Juan,
Las multas por estacionamiento suelen ser recurribles por insuficiencia de pruebas. Sin embargo, al tratarse de una notificación remitida por la Agencia Tributaria de Madrid, puede que se trate de un procedimiento ejecutivo que, igualmente, es recurrible por otros fundamentos (fallo en el procedimiento de notificaciones, error aritmético, o alguna otra razón concreta que solo se podrá determinar al analizar el contenido de la notificación y comprender los antecedentes del expediente).
Por tanto, recomendamos contactar con nuestro departamento jurídico para verificar las posibilidades de recurso.
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Buenas
Hoy me an sancionado estando la moto estacionada encima del acerado la policia local de mi pueblo.
Con 200 euros 100 pronto pago.
Me imagino que esa multa no se puede recurrir.
Pero si no hay foto se puede hacer algo?
Y si pido la foto al ayuntamiento ya pierdo la opcion del pronto pago?
Estimado Marco,
Con relación a su consulta comentarle que los estacionamientos están sujetos a la ordenanza municipal del lugar donde ha aparcado. Por tanto, deberíamos ver la denuncia para saber qué ordenanza le están aplicando y así cerciorarnos de si la fotografía es una prueba obligatoria o no para imponer la sanción. No obstante, hay otros motivos de recurso al ser la administración la que debe probar los hechos. Por tanto, por favor, remitírnosla cuanto antes para poder preparar su escrito de defensa.
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