EL CARNET NECESARIO PARA CONDUCIR UN QUAD
Es uno de los temas que más confusión genera. Los quads/ATV matriculados como VE se pueden conducir con el B, de acuerdo con el artículo 6, puntos 6 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, pero en aquellos matriculados como cuadriciclos se necesita el A. Asimismo los matriculados como ciclomotores, que no superan los 49 c.c. se pueden conducir con la licencia de ciclomotor. A continuación se adjunta un e-mail contestación de la DGT a este tema, en el que manifiesta que es necesario estar en posesión del carnet B.
Estimado Sr.:
Se acusa recibo a su correo electrónico y le informamos que los vehículos de cuatro ruedas llamados “QUADS”, matriculados como vehículos especiales, mientras sean matriculados con esta denominación, precisan que sus conductores estén en posesión del permiso de conducción de la clase B, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General de Conductores
| Tipo |
Definición
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Homologación
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Licencia
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Utilización
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Límite Velocidad
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Casco
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Matrícula
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Impuestos
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| Infantil |
Infantil
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No homologable
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–
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Zonas privadas
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–
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Recomendado
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Ninguna
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IVA general
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| Cuadriciclo ligero (ciclomotor) |
Máx 350kg 50cc
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Homologación UE
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Ciclomotor(14ª) A1(16ª), A y B
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No en autopista y autovía
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45 km/h
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Obligatorio
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Ciclomotor
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IVA general
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| Cuadriciclo |
Hasta 550kg y 15kW
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Homologación UE
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A y B
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Todas las vías
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70 km/h
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Obligatorio
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Motocicleta
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IVA + 12% impuesto circulación
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| Máquina de servicios |
Vehículo Especial (VE)
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Exención de homologación
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B
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No autopista
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45 km/h
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Recomendado
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Vehículo especial
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IVA general
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