Las multas de tráfico por desobedecer a los agentes

Podemos creer que hay cierta vía libre y que no atender a las autoridades no tiene consecuencias, pero esto es completamente erróneo. Un buen ejemplo de ello sería el reciente caso de Esperanza Aguirre que además de la infracción cometida en el carril bus, se le sumó una huída muy precipitada en contra de lo que le ordenaba el agente. Un motivo agravante y que está también sancionado.

Un Agente de Movilidad cuenta con funciones limitadas  a la regulación del Tráfico. Esto hace que no lleve armas, ni actúe en otros ámbitos pero en lo relativo a Tráfico sea considerado un agente de la autoridad con máxima responsabilidad. El hecho de desobedecer o abandonar el lugar donde se ha cometido una infracción sin la autorización explícita del agente, puede constituir una infracción administrativa o incluso una falta o delito en los casos más extremos.

Para lo que se considera una infracción en toda regla que lleva por nombre desobediencia a la autoridad, existe un castigo económico traducido en una multa de tráfico de 200 euros además de la pérdida de 4 puntos en el carnet de conducir. Puede agravarse la situación si ante una inesperada huída, los agentes presentan los hechos a la Policía Nacional, donde esto se tendrá ya que resolver vía penal y en función de las pruebas que se presenten en el juicio, la infracción inicial se resuelva como falta o delito.

Distinción entre falta y delito

La distinción entre ambos casos nos lleva a acudir al Código Penal donde en el artículo 634 se especifica que la falta por desobediencia leve conllevaría una multa de entre 20 y 2.400 euros que se aplicaría en función de la capacidad económica del infractor. El delito de desobediencia grave que se apunta en el artículo 556 de dicho Código Penal, nos remite a penas de 6 meses hasta a un año de prisión.