Parking Madrid Central

Donde se puede aparcar en Madrid 360 o Madrid Centro

Reclama aqui tus multas de Madrid Central

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Listado de parkings autorizados en Madrid:

Si vas a entrar en Madrid 360 o Madrid Central con tu vehículo, tienes que saber las normas que aplican para evitar que te llegue una multa.

Calle Primavera, 13

Calle Amparo, 75

Calle Embajadores, 35

Calle Ribera de Curtidores, 15

Calle Esperanza, 4

Calle Fray Ceferino González, 6

Plaza de Santa Ana, 16

Agustín Lara

Alameda

Arquitecto Ribera

Cabestreros

Campillo Mundo Nuevo

Casino de la Reina

Calle Cervantes, 25

Calle Maestro Victoria, 4

Calle Mesón de Paños, 11

Plaza Descalzas, 1

Plaza Mayor, 1

Calle Isabel la Católica, 12

Cortes

Descalzas

Jacinto Benavente

Luna Tudescos

Mostenses

Plaza de Oriente

Plaza del Carmen

Plaza Mayor

Plaza del Rey

Plaza de Ramales

Puerta Toledo

Sanchez Bustillo

Santa Ana

Santa Cruz

Santo Domingo

Sevilla

Vazquez de Mella

Villa de Paris

15 Comentarios

  1. luisF

    Buenas tardes, existen parkings que no aparecen en esta lista, por ejemplo, el parking sito en c/santa cruz de marcenado, 10 , ¿ que ocurre con este parking? Si soy no residente y aparco en este parking, ¿que me pasará? ¿ recibiré multa?
    gracias

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    • Pyramid Consulting

      Buenos días, Luis:

      Estos son, a día de hoy, los únicos parking que cuentan con la autorización. Y es que los aparcamientos deben solicitar el permiso al Ayuntamiento y éste concedérselo, por lo que el Consistorio aún no sabe decirnos qué parking estarán autorizados. En cuanto se vaya haciendo público, iremos actualizando la información, por lo que le invitamos a seguir consultando la página para actualizarlo.

      En cualquier caso, si llegado el momento aparcase en un parking no autorizado le llegaría la multa de 90 euros, a pesar de estar dentro de Madrid Central el aparcamiento.

      Un saludo

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      • SAN PABLO (Lorenzo y Julio

        tengo plaza fija desde hace 15 años en el aparcamiento de la calle relatores,GARAJE CENTRO, y no lo veo en el listado.
        Gracias.

        Responder
        • Pyramid Consulting

          Buenos días,

          Si dispone de plaza de garaje en Madrid Centro, lo tiene que poner en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid para que quede registrado. Lo puede hacer a través de la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es  o presencialmente a través de una de las Oficinas de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento.

          Un saludo.

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  2. Juan A.

    me va a costar viajar a Madrid con estas medidas prohibitivas tan absurdas de la progresía que lo único que saben es prohibir cuando llegan al poder; son estas unas medidas estupendas para mejorar la actividad económica en el centro de Madrid ahuyentando a posibles visitantes de provincias que nos dejamos nuestros buenos dineros.

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  3. Luis

    Se mi coche no tiene etiqueta porque no me consede y se voy al parquing serrano y subo por paseo del Prado puedo pasar.gracias

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    • Pyramid Consulting

      Buenos días, Luis:

      Al no tener distintivo, no podrá acceder a Madrid Central ni siquiera para ir a un parking. En cualquier caso, sí se puede circular por el Paseo del Prado y por la calle Serrano, por lo que en principio podría circular y acceder a los parking.

      Un saludo

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  4. parking plaza del carmen

    Ese listado está incompleto, y lleva a confusión. Desconozco vuestra fuente, pero son TODOS LOS APARCAMIENTOS de rotación los que están autorizados, no solo los que están en esa lista.
    Todos ellos estamos poniendo en marcha el sistema de envío de matrículas, en fase de pruebas.

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    • Pyramid Consulting

      Buenas tardes:

      La nueva ordenanza dice textualmente:

      «Los representantes de los parkings deberán solicitar a la OEAC de MC el alta como usuarios en el sistema de gestión y control de accesos a MC, que se tramitará previa comprobación por la Administración Municipal de los siguientes extremos:

      a) Parkings de uso público:

      – Inscripción o acreditación de la solicitud de inscripción del aparcamiento en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid.

      – Alta en el IAE del titular.

      – Si el parking no dispone de sistema de captación de matrículas por imagen: Licencia urbanística o documentación acreditativa del número de plazas de que dispone el aparcamiento.

      b) Parkings de uso privado:

      – Documentación acreditativa de la titularidad del parking.

      – Si el parking no dispone de sistema de captación de matrículas por imagen: Licencia urbanística o documentación acreditativa del número de plazas de que dispone el aparcamiento.

      Las personas titulares de parkings de uso privado o parkings de uso público ubicados en Área de Prioridad Presidencial (APR) con autorización de acceso a APR (apartados E y F del Anexo del Decreto APR) tan solo deberán aportar la documentación que no se les exigió en el momento de darse de alta como usuarias en el sistema de APR.

      Si el parking dispone de sistema electrónico de captación de matrículas por imagen quedará permitido el acceso a MC de todos aquellos vehículos cuyas matrículas sean registradas por el sistema de captación.

      Si el parking no dispone de sistema electrónico de captación de matrículas por imagen, quedará permitido el acceso a MC de un número máximo de vehículos diario equivalente al cuádruple del número de plazas de rotación del parking, pudiendo ampliarse esta cifra a solicitud del establecimiento si la persona titular del mismo acredita justificadamente tener una rotación superior. Se concederá, asimismo, un permiso de acceso a MC por cada plaza de abonado.»

      Hemos consultado directamente con el Ayuntamiento, que ha afirmado que no sabe aún cuáles tendrán estas autorizaciones finalmente, ni cómo lo van a gestionar.

      En cualquier caso, si puede ampliarnos la información facilitada por el Ayuntamiento estaremos encantados de reflejarla. Déjenos un contacto en respuesta a este comentario y nos pondremos en contacto con usted.

      Un saludo

      Responder
  5. Veronica

    Buenas tardes,

    Tengo unas dudas que espero me puedan resolver:

    Tengo alquilada una plaza de parking privado dentro del área de Madrid Central, ¿hay algún procedimiento claro para solicitar el permiso de acceso?
    ¿Es necesario que lo solicite el propietario del parking únicamente, o sería válido acudir con el contrato de alquiler? ¿dónde se tramita?
    Porque cada vez que llamo me dicen una cosa distinta…

    Es un parking privado sin sistema electrónico de lectura de matrículas y tampoco está ubicado en una APR.

    Gracias de antemano,

    Un saludo

    Responder
    • Pyramid Consulting

      Buenas tardes Veronica,

      En el Acuerdo de 29/10/2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de las zonas de Bajas Emisiones “Madrid Central” publicado el 30 de octubre, establece los criterios para la solicitud de los usuarios de plazas de garaje dentro de Madrid Central.

      1.- Se consideran plazas de garaje las plazas de aparcamiento utilizadas por una persona física o jurídica para su uso particular.
      Las personas, físicas o jurídicas, propietarias de plazas de garaje de uso particular en MC podrán darse de alta en la aplicación de gestión de accesos a MC aportando la siguiente documentación, en la cual las plazas deberán estar identificadas indicando planta y número de plaza:
      – Documentación justificativa de la propiedad de forma individualizada de cada una de las plazas de garaje (escritura de propiedad).
      – En los casos de propiedades proindiviso de superficies que contienen plazas de estacionamiento: Certificación del presidente o administrador de la Comunidad de Propietarios del inmueble en que se encuentren estas superficies, acreditativa de la disposición de la plaza por parte de la persona interesada.
      Se permitirá el acceso a MC de un vehículo, independientemente su titularidad, por cada plaza de hasta 15 m2 útiles (sin computar la superficie de zonas comunes asignada a la plaza de garaje) y de dos vehículos por cada plaza de más de 15 m2 útiles y de hasta 25 m2 útiles. La asignación de permisos en caso de superficies superiores a 25 m2 útiles se realizará por el Ayuntamiento de Madrid, previo estudio técnico de la documentación justificativa.
      El sistema de gestión de accesos a MC posibilitará realizar el cambio de matrícula de estos vehículos una vez cada día. La documentación se presentará, como regla general, a través de la sede electrónica municipal https://sede.madrid.es, “Mi Carpeta”, o en alguna de las OAC. En los casos de propiedades proindiviso de superficies que contienen plazas de estacionamiento y de plazas de garaje de más de 25 m2 útiles, la documentación se presentará, para su estudio y asignación de permisos, en la OEAC de MC.

      2.- En cuanto a Vehículos que estacionen en un parking de uso público o privado, en una plaza de garaje particular establece:
      Parkings: A efectos del presente Acuerdo se consideran parkings las superficies de aparcamiento situadas en un inmueble cuando:
      -las personas titulares o arrendatarias del inmueble que realicen una actividad distinta a la de la explotación económica de las plazas de aparcamiento que conlleve el uso de las mismas por sus vehículos, los de sus trabajadores y trabajadoras o personas invitadas sin contraprestación alguna (parking de uso privado).
      Los representantes de los parkings deberán solicitar a la OEAC de MC el alta como usuarios en el sistema de gestión y control de accesos a MC, que se tramitará previa comprobación por la Administración Municipal de los siguientes extremos:
      Parkings de uso privado: – Documentación acreditativa de la titularidad del parking. – Si el parking no dispone de sistema de captación de matrículas por imagen: Licencia urbanística o documentación acreditativa del número de plazas de que dispone el aparcamiento.
      Si el parking no dispone de sistema electrónico de captación de matrículas por imagen, quedará permitido el acceso a MC de un número máximo de vehículos diario equivalente al cuádruple del número de plazas de rotación del parking, pudiendo ampliarse esta cifra a solicitud del establecimiento si la persona titular del mismo acredita justificadamente tener una rotación superior. Se concederá, asimismo, un permiso de acceso a MC por cada plaza de abonado.

      Si tiene alguna duda, nuestro departamento jurídico le podrá ampliar o aclarar la información.

      Saludos.

      Responder
  6. pedro castañeda

    hola buenos días.
    Soy abonado en el parking de Puerta de Toledo. Por el hecho de serlo, ¿puedo entrar y salir de Madrid central cuantas veces quiera lo largo de un día use ese aparcamiento o no?
    Gracias.

    Responder
    • Pyramid Consulting

      Hola, Pedro:

      En atención a su consulta, si su vehículo tiene etiqueta CERO o ECO, tiene libertad de acceso a Madrid Central incluido su Parking. Si tiene etiqueta C o B podrá acceder al Parking, pero sólo por las vías permitidas de acceso al parking y si no tiene etiqueta no podrá acceder al área de Madrid Central.

      Saludos

      Responder
  7. FERNANDO RUBIO VILLEGAS

    ME HA LLEGADO UNA MULTA DE ACCESO A MADRID , TENGO ETIQUETA B Y TODOS LOS JUEVES VOY A MADRID PERO LO DEJO UNA MEDIA HORA EN EL PARKING DE PLAZA MAYOR, SIEMPRE .EL PROBLEMA ES QUE NO ENCUENTRO EL RESGUARDITO QUE DAN EN EL PARKING, LA PREGUNTA ¿ TIENEN ALGUN ARCHIVO LOS PARKING PARA QUE PUEDA DEMOSTRAR QUE MI COCHE ESTUVO ALLI APARCADO DETERMINADO DIA DE JUNIO ?

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    • Pyramid Consulting

      Estimado Fernando,

      Con relación a su consulta comentarle que los parking suelen tener un archivo de los ticket emitidos, por tanto, nuestro consejo es que contacte con el parking solicitando dicha documentación para luego poder recurrir la multa. Una vez que consiga todo nos puedes enviar tanto la multa como el ticket para poder presentar las alegaciones oportunas.

      Muchas gracias,

      Un Saludo.

      Responder

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