La validez de una multa por exceso de velocidad no depende únicamente del radar que ha captado la infracción, sino también de su correcta homologación, de su mantenimiento y del uso adecuado del margen de error del radar legalmente establecido.
Así lo advierten expertos en derecho del tráfico, que recuerdan que los radares de velocidad de la DGT, conocidos técnicamente como cinemómetros, son instrumentos de medición sometidos a una estricta regulación técnica y jurídica.
Los cinemómetros y su regulación legal
Los cinemómetros deben cumplir con la normativa de metrología legal, ya que de ello depende que las sanciones de tráfico se impongan con todas las garantías para el ciudadano. Así lo subraya Pyramid Consulting, firma especializada en la defensa jurídica de conductores.
Estos dispositivos pueden medir la velocidad mediante diferentes tecnologías —ondas electromagnéticas, sistemas láser o control de velocidad por tramo—, pero en todos los casos deben ser capaces de identificar correctamente el vehículo, capturar su imagen y registrar datos esenciales como la fecha, la hora, la ubicación y la identificación del radar, asegurando además la integridad de la información obtenida.
El control metrológico obligatorio de los radares
Precisamente por su condición de instrumentos de medida, los cinemómetros están sometidos a un control metrológico obligatorio, regulado por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero.
Esta normativa se desarrolla en dos fases claramente diferenciadas. Por un lado, la evaluación de la conformidad o homologación inicial del radar, que corresponde en exclusiva al Estado a través del Centro Metrológico Nacional. Por otro, el control metrológico de los instrumentos en servicio, que incluye las revisiones periódicas y puede ser realizado tanto por el propio Centro Metrológico Nacional como por empresas expresamente autorizadas.
Desde Pyramid Consulting recuerdan que cualquier defecto en este control metrológico puede afectar directamente a la validez de la medición.
Por qué es obligatorio aplicar el margen de error del radar
Una medición de velocidad no es un dato absoluto. Factores como la distancia entre el radar y el vehículo, el ángulo de medición, las condiciones meteorológicas, el estado de calibración del aparato o incluso la presencia de otros vehículos en la vía pueden alterar el resultado final.
Por este motivo, la normativa obliga a aplicar a todas las mediciones un margen de error del radar, que debe descontarse de la velocidad captada. Lejos de ser un “beneficio” para el conductor, este margen actúa como una garantía técnica y jurídica, destinada a asegurar que solo se sancionan excesos de velocidad cuando existe una certeza razonable de que se ha superado el límite legal.
Además, la normativa es clara al exigir que, tras cualquier reparación o modificación, el radar se ajuste “a cero con la menor desviación posible”, con el objetivo de minimizar errores reales en la medición.
Consecuencias jurídicas y posibilidad de impugnar la multa
“La tolerancia no está pensada para perdonar infracciones, sino para evitar sancionar conductas que podrían encontrarse dentro del límite legal debido a imprecisiones técnicas inevitables”, explica Manuel Manceras, abogado del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting. “La Administración tiene la obligación de actuar con la máxima diligencia en el control, calibración y mantenimiento de los radares, porque de ello depende la validez de la prueba y la legalidad de la sanción”.
La importancia de este control resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que una sanción por exceso de velocidad puede implicar multas económicas elevadas, pérdida de puntos e incluso la retirada del permiso de conducir. De hecho, los tribunales vienen recordando que a la Administración se le exige una conducta especialmente cuidadosa en su actuación sancionadora.
Desde Pyramid Consulting concluyen que cualquier defecto en la homologación del radar, en las revisiones periódicas del control metrológico o en la aplicación correcta del margen de error del radar puede ser motivo suficiente para impugnar una multa, y recomiendan a los conductores analizar siempre la documentación técnica del cinemómetro que ha originado la sanción.




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