Incumplimiento identificación conductor renting
- Organismo sancionador: Ayuntamiento de Madrid (Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación)
- Motivo de la multa: Estacionar obstaculizando la utilización normal de un paso de peatones (art. 76 D) LSV)
- Euros: 200
- Puntos: 0
- Fecha de la resolución sancionadora: 25/06/2025 (confirmada en reposición el 29/10/2025)
- Fecha de la sentencia judicial: 20/07/2026
- Fase: Vía Judicial
- Resultado: El Tribunal de Instancia de Madrid estimó íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por uno de nuestros clientes y anuló la sanción de 200 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid. El juzgado consideró que la empresa había cumplido con su obligación legal de identificar al conductor del vehículo (art. 11.1.a) LSV), constando en el expediente administrativo los datos esenciales de dicha identificación en el momento en que le fue requerida. Aplicando la doctrina constitucional sobre presunción de inocencia y carga de la prueba, el tribunal concluyó que no podía considerarse desvirtuada la presunción de inocencia de la mercantil, ya que no fue ella quien estacionó indebidamente el vehículo, sino la conductora identificada. Al constar identificada en forma la conductora al tiempo de la infracción, correspondía a la Administración haber dirigido la sanción contra esta, sin que existiera justa causa para no hacerlo. Por ello, estimó íntegramente la demanda, anuló la resolución sancionadora y condenó en costas al Ayuntamiento de Madrid.
