Una nueva normativa vinculante
Con la entrada en vigor de la Ley n.º 105 de 2025, que convierte en norma el denominado “decreto de infraestructuras”, Italia ha establecido la obligación para municipios, provincias y regiones de remitir al Ministerio de Infraestructuras y Transportes (MIT) un censo de radares completo de velocidad instalados en el territorio nacional.
Este censo, que será requisito indispensable para mantener la validez de la actividad sancionadora, deberá detallar:
Localización del radar.
Modelo y marca del dispositivo.
Certificación de homologación o aprobación correspondiente.
La ausencia de comunicación tendrá efectos automáticos: el radar se considerará no idóneo para constatar infracciones y, en consecuencia, las sanciones derivadas de su uso quedarán anuladas.
Plataforma digital y plazos
La recopilación de datos se llevará a cabo a través de una plataforma telemática del MIT, cuya activación será formalmente dispuesta mediante decreto directoral de la Dirección General de Tráfico italiana. Una vez publicado, las entidades locales tendrán 60 días de plazo para introducir la información solicitada.
En caso de incumplimiento, la normativa prevé la desactivación obligatoria de los radares no censados, lo que asociaciones de consumidores ya califican como una previsión “paradójica”.
Impacto en la jurisprudencia y confianza ciudadana
Este cambio llega en un contexto en el que numerosas sentencias del Tribunal de Casación han declarado nulas las multas impuestas con dispositivos sin homologación adecuada. El nuevo censo pretende reforzar la transparencia, reorganizar el sistema de control electrónico de infracciones y evitar prácticas arbitrarias
El censo representa una oportunidad para reorganizar de manera transparente y conforme a la normativa el sistema de detección electrónica de infracciones al Código de Circulación, desincentivando prácticas arbitrarias y reforzando la eficacia disuasoria de los controles.
Un aspecto especialmente relevante es la posibilidad de acceder a una plataforma pública donde se pueda verificar, uno por uno, tanto la ubicación de los radares como su estado de certificación y homologación. Esta medida responde a una demanda de fondo que no puede ser ignorada.
Los radares deben instalarse en tramos de carretera con un nivel objetivamente alto de peligrosidad, y su única finalidad debería ser la protección efectiva de los conductores. En este contexto, publicar la localización exacta de cada dispositivo no es un simple ejercicio de transparencia, sino un medio para advertir a los conductores de que están transitando por una zona de riesgo, donde una mayor atención puede prevenir accidentes. Allí, el radar cumple su verdadera función: la prevención.
Desde Pyramid Consulting, el abogado Andrea Gullo, del Departamento Jurídico, explica “La plena eficacia de la reforma dependerá de la adopción de disposiciones reglamentarias claras y de la definición de criterios técnicos homogéneos en materia de homologación. En ausencia de tales garantías, el riesgo es doble: por un lado, la ilegitimidad de las sanciones, y por otro, el abandono de la verdadera función preventiva de los radares”
Paralelismo de censo de radares con España
En España, la Dirección General de Tráfico (DGT) ya ofrece la consulta de equipos y tramos de vigilancia de velocidad en su página oficial, como medida de transparencia y prevención.




Este cambio en Italia es muy positivo. La transparencia es clave para que los radares sirvan realmente para la seguridad, no solo para sancionar. Espero que otros países sigan este ejemplo.zorse
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