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La conducción autónoma ha vuelto a ocupar titulares después de que WeRide, Uber y AVOMO anunciaran la obtención de una autorización de la Dirección General de Tráfico para comenzar en Madrid las actividades previas al futuro despliegue de una flota de robotaxis.

La noticia se ha presentado como un hito para la conducción autónoma en España y, efectivamente, lo es. Pero conviene precisar exactamente por qué.

España ya llevaba tiempo autorizando pruebas de coches autónomos y otros vehículos automatizados en vías abiertas al tráfico. La propia Dirección General de Tráfico publica dentro del programa ES-AV una relación de operaciones autorizadas en la que aparecen proyectos de muy distinta naturaleza. Existen, por ejemplo, autorizaciones de nivel SAE 4 para shuttles autónomos de ALSA, Renault o CTAG, un midibús autónomo en Mercamadrid, autobuses de E-Buskar e incluso una barredora automatizada de FCC. Tesla y Wayve cuentan igualmente con autorizaciones para probar turismos automatizados, aunque en su caso se trata de sistemas SAE 2.

Por tanto, no sería exacto afirmar que España acaba de autorizar por primera vez un coche autónomo o incluso un vehículo de nivel 4.

La diferencia del proyecto anunciado ahora está en otro lugar. WeRide, Uber y AVOMO lo presentan como la primera autorización nacional para vehículos autónomos de pasajeros de nivel 4, y la operación tiene una dimensión claramente distinta de muchas de las pruebas realizadas hasta ahora: comenzará con veinte vehículos específicamente concebidos como robotaxi y su finalidad declarada es preparar un futuro servicio comercial de transporte de viajeros en Madrid.

Estamos, por tanto, menos ante el inicio de la conducción autónoma en España que ante un cambio de escala y de finalidad. El vehículo automatizado empieza a abandonar progresivamente el terreno de la demostración tecnológica, del shuttle en un recorrido delimitado o de la prueba experimental para acercarse a una actividad que pretende integrarse en la movilidad cotidiana de una gran ciudad.

Y ese cambio también modifica considerablemente los problemas jurídicos que habrá que resolver.

ES-AV: el programa que autoriza coches autónomos ya no es solo un marco experimental

El Programa Marco de Evaluación de la Seguridad y Tecnología de Vehículos Automatizados, ES-AV, lleva tiempo funcionando como instrumento de la DGT para autorizar y supervisar pruebas de vehículos automatizados en vías abiertas al tráfico.

Su utilidad puede comprobarse ya en la propia relación pública de autorizaciones. Existen proyectos de diferentes niveles de automatización, tipos de vehículo y casos de uso, desde turismos hasta autobuses, shuttles o vehículos de servicios urbanos.

Esto resulta especialmente interesante para los fabricantes de coches autónomos y las empresas tecnológicas que estén estudiando comenzar pruebas en España. ES-AV no es un proyecto normativo pendiente de desarrollo ni un procedimiento puramente teórico. Es un marco administrativo plenamente operativo a través del cual ya se están autorizando proyectos reales.

La autorización anunciada ahora por WeRide, Uber y AVOMO demuestra además hasta dónde puede evolucionar este sistema. La fase inicial permitirá realizar actividades de mapeo, validación de rutas y preparación operativa con una flota de veinte vehículos y especialistas dentro de los mismos. El objetivo empresarial posterior es avanzar hacia un servicio comercial de pasajeros, sujeto todavía al cumplimiento de los correspondientes hitos regulatorios y operativos.

Para cualquier empresa que quiera recorrer un camino similar, la preparación del expediente ES-AV adquiere así una importancia considerable. Será necesario analizar la vía de acceso adecuada, el grado de madurez de la tecnología, el ámbito operacional, la documentación de los vehículos, los operadores de seguridad, los seguros y los protocolos de funcionamiento e incidentes.

Además, el propio programa distingue diferentes fases en función del desarrollo tecnológico. En las operaciones más avanzadas puede incluso desaparecer el operador de seguridad a bordo y adquirir especial relevancia la supervisión remota.

Es precisamente en ese momento cuando comienzan a aparecer problemas jurídicos que van mucho más allá de la propia autorización.

De las pruebas a las multas: quién responde cuando conduce un coche autónomo

Durante las pruebas actuales el régimen todavía conserva una referencia humana bastante clara. La Instrucción ES-AV establece que el operador de seguridad a bordo, el operador de seguridad remoto o el conductor remoto será responsable de la conducción y manejo del vehículo y deberá encontrarse en disposición de tomar el control cuando resulte necesario.

Esto significa que, mientras exista un especialista responsable de supervisar la prueba, muchas cuestiones pueden seguir resolviéndose dentro de una lógica relativamente próxima al modelo tradicional.

El verdadero cambio llegará cuando esos vehículos pasen a operar de forma plenamente autónoma.

Nuestro procedimiento sancionador está construido fundamentalmente alrededor de la figura del conductor. Actualmente, las infracciones relacionadas con la circulación, como el exceso de velocidad, el incumplimiento de una prioridad de paso o un semáforo, se atribuyen con carácter general a quien conduce el vehículo. Cuando no ha podido identificarse en el momento de la infracción, entran en juego el titular, el arrendatario o el conductor habitual y los correspondientes procedimientos de identificación.

En una flota de robotaxis plenamente autónoma esa estructura deja de ser tan sencilla.

El titular del vehículo puede no coincidir con quien desarrolla el sistema de conducción automatizada. La flota puede ser gestionada por otra empresa, la contratación del servicio realizarse mediante una plataforma diferente y la supervisión operativa encontrarse incluso en manos de un operador remoto.

La propia Ley de Tráfico ya reconoce la figura del titular del sistema de conducción automatizada, al que obliga a comunicar al Registro de Vehículos las funcionalidades del sistema, su dominio de diseño operativo y las posteriores actualizaciones que se produzcan durante la vida útil del vehículo.

El proyecto reglamentario sobre conducción automatizada que continúa en tramitación avanza todavía más en esta dirección y prevé que el titular del sistema de conducción automatizada deba garantizar el respeto de las normas de circulación cuando el sistema esté activo.

Todavía no estamos ante una regulación definitiva de la responsabilidad sancionadora del vehículo autónomo. Sin embargo, la dirección del problema empieza a estar bastante clara.

Cuando desaparezca el conductor humano será necesario determinar qué sujeto responde por una conducta ejecutada materialmente por el ADS y qué información debe utilizar la Administración para demostrar lo ocurrido.

Los registros del propio vehículo adquirirán entonces una importancia fundamental. Habrá que determinar si el sistema estaba activo, cuál era la versión de software instalada, dentro de qué ODD estaba operando, si existió intervención remota y qué decisiones adoptó el vehículo en los instantes anteriores a la infracción.

Para fabricantes, empresas de renting, operadores de movilidad y gestores de grandes flotas, esta cuestión tendrá una dimensión especialmente relevante. La defensa de una sanción puede depender en el futuro no solo de una fotografía o de una correcta notificación administrativa, sino también de la información técnica generada por el propio sistema de conducción.

Pyramid Consulting ante la llegada de los coches autónomos

En Pyramid Consulting llevamos más de treinta años trabajando precisamente en el punto de encuentro entre vehículos, empresas y Administraciones Públicas, especialmente en tráfico, transporte, gestión jurídica de flotas y procedimiento sancionador.

La evolución de ES-AV y la llegada de los primeros robotaxis abren ahora un nuevo ámbito en el que esa experiencia puede trasladarse directamente a fabricantes, desarrolladores tecnológicos y operadores que quieran introducir sus sistemas en España.

Por una parte, podemos acompañar a las empresas durante el análisis, preparación y tramitación de las autorizaciones necesarias para realizar pruebas dentro del Programa ES-AV, valorando las características concretas del proyecto, la vía de acceso correspondiente y la documentación necesaria para su presentación y seguimiento ante la DGT.

Pero el verdadero recorrido jurídico comienza después.

A medida que los proyectos evolucionen desde pruebas controladas hacia operaciones de mayor escala aparecerán cuestiones relativas a operadores remotos, seguros, responsabilidad administrativa, conservación de datos, acceso a los logs del sistema, actualizaciones de software, requerimientos de las Administraciones y procedimientos sancionadores.

La experiencia acumulada en España demuestra además que el desarrollo del vehículo autónomo no parte de cero. Ya existen autorizaciones, operaciones reales y un procedimiento administrativo específico. Lo que estamos viendo ahora es una evolución hacia proyectos cada vez más complejos y próximos a la prestación comercial de servicios de movilidad.

La llegada de una flota de veinte robotaxis SAE 4 a Madrid es probablemente el ejemplo más claro hasta ahora de ese cambio de etapa.

Para Pyramid Consulting, el objetivo es acompañar a las empresas durante todo ese recorrido: desde la preparación del expediente que permite comenzar las pruebas hasta la gestión jurídica de las responsabilidades e incidencias que aparecerán cuando esos vehículos formen parte habitual de nuestras carreteras y ciudades.

Andrea Gullo
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting

Preguntas frecuentes

¿Qué es el programa ES-AV de la DGT?

Es el Programa Marco de Evaluación de la Seguridad y Tecnología de Vehículos Automatizados, el instrumento mediante el cual la Dirección General de Tráfico autoriza y supervisa pruebas de vehículos automatizados en vías abiertas al tráfico. No es un proyecto normativo pendiente de desarrollo, sino un marco administrativo plenamente operativo a través del cual ya se están autorizando proyectos reales.

¿Es la primera vez que se autoriza un coche autónomo en España?

No. La DGT venía autorizando pruebas de vehículos automatizados desde hace tiempo, incluidas operaciones de nivel SAE 4 con shuttles, midibuses, autobuses y vehículos de servicios urbanos. La novedad del proyecto de Madrid es que se presenta como la primera autorización nacional para vehículos autónomos de pasajeros de nivel 4, con una escala y una finalidad comercial distintas.

¿Quién responde de una multa cometida por un coche autónomo?

Durante las pruebas actuales, la Instrucción ES-AV atribuye la responsabilidad de la conducción y manejo del vehículo al operador de seguridad a bordo, al operador de seguridad remoto o al conductor remoto. Cuando desaparezca el conductor humano, será necesario determinar qué sujeto responde por una conducta ejecutada materialmente por el sistema de conducción automatizada. La regulación definitiva de esta cuestión sigue pendiente.

¿Qué es el titular del sistema de conducción automatizada?

Es una figura ya reconocida por la Ley de Tráfico, obligada a comunicar al Registro de Vehículos las funcionalidades del sistema, su dominio de diseño operativo y las actualizaciones posteriores durante la vida útil del vehículo. El proyecto reglamentario en tramitación prevé además que deba garantizar el respeto de las normas de circulación cuando el sistema esté activo.

¿Qué información será relevante para defender una sanción?

Los registros del propio vehículo adquirirán una importancia fundamental: si el sistema estaba activo, la versión de software instalada, el ámbito operacional en el que circulaba, la existencia de intervención remota y las decisiones adoptadas por el vehículo en los instantes anteriores a la infracción.

¿Qué necesita una empresa para solicitar una autorización ES-AV?

Será necesario analizar la vía de acceso adecuada, el grado de madurez de la tecnología, el ámbito operacional, la documentación de los vehículos, los operadores de seguridad, los seguros y los protocolos de funcionamiento e incidentes.

¿Puede reconocerse en España una autorización concedida en otro país?

El programa ES-AV contempla varias vías de acceso. Una compañía que ya disponga de una autorización equivalente concedida por otro Estado del Espacio Económico Europeo puede estudiar su reconocimiento en España, además de otras vías previstas para tecnologías probadas en terceros países.