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    Multa por no respetar la distancia de seguridad anulada por colisión por alcance

    • Organismo sancionador: Dirección General de Tráfico (Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas)
    • Motivo de la multa: Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre suficiente para detenerse sin colisionar en caso de frenado brusco, colisionando por alcance con el vehículo precedente
    • Euros: 200 (cuantía del procedimiento)
    • Puntos: 0
    • Fecha de la resolución sancionadora: No consta fecha exacta (expediente sancionador nº 350703915532)
    • Fecha de la sentencia judicial: 04/02/2026
    • Fase: Vía Judicial
    • Resultado: El Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el conductor y declaró la nulidad de la resolución sancionadora dictada por la Dirección General de Tráfico. El juzgado consideró que, aunque la denuncia del agente goza de presunción de veracidad respecto a los hechos constatados directamente, en este caso las fotografías del expediente mostraban un fuerte golpe en la parte trasera del vehículo del demandante, lo que evidenciaba que había sido impulsado hacia delante por el vehículo que circulaba detrás de él, colisionando así contra el que le precedía. Esta circunstancia hacía difícil considerar acreditado que la causa del accidente fuera la falta de respeto a la distancia de seguridad, máxime cuando el propio agente reconoció no haber presenciado los hechos directamente. Al no existir prueba de cargo suficiente de la realidad de la conducta sancionada, el tribunal estimó la demanda, declaró la nulidad del acto impugnado y condenó en costas a la Administración, con el límite de 50 euros conforme al art. 139 LJCA.