Una multa de la DGT por adelantar en línea continua puede anularse si las fotografías de la cámara no muestran al vehículo pisando o cruzando la línea. Los tribunales exigen que la infracción quede acreditada de forma clara en las imágenes: dos fotos de «antes y después» no bastan, y tampoco los certificados que demuestran que la cámara funciona correctamente.
Pyramid Consulting, firma especializada en el recurso y la gestión de multas de tráfico y transportes, ha obtenido ya decenas de sentencias favorables a conductores sancionados por adelantar en línea continua en infracciones detectadas mediante cámaras automáticas de la Dirección General de Tráfico (DGT). Los jueces consideran que las imágenes aportadas por la Administración no prueban de forma suficiente la infracción cuando no muestran al vehículo sobre la línea continua.
Puntos clave
- Diversos juzgados han anulado multas por adelantar en línea continua detectadas por cámaras automáticas de la DGT.
- Estas denuncias se tramitan desde el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA) de León.
- La prueba habitual son dos fotografías que no muestran el momento exacto de la infracción.
- La presunción de inocencia también se aplica a las multas de tráfico: es la Administración quien debe probar los hechos.
- Que la cámara esté homologada y certificada no demuestra que la infracción se cometiera.
- En muchos expedientes no consta la señalización que avisa de la presencia de estas cámaras.
¿Cómo detecta la DGT que un coche adelanta en línea continua?
El uso de sistemas automáticos de vigilancia del tráfico por parte de la DGT ha abierto un nuevo frente judicial. En determinados tramos de carretera donde está prohibido adelantar se han instalado cámaras que captan a los vehículos que, supuestamente, rebasan la línea longitudinal continua. Las denuncias se tramitan desde el CTDA de León.
La base probatoria suele consistir en dos fotografías. Habitualmente, la primera muestra el vehículo antes de la maniobra y la segunda cuando ya ha rebasado su posición inicial. El problema surge cuando ninguna de las dos refleja el instante exacto en que el vehículo pisa o sobrepasa la línea continua, que es precisamente la conducta que se sanciona.
¿Por qué los tribunales anulan las multas por adelantar en línea continua?
En los últimos meses, diversos juzgados han estimado los recursos presentados por conductores sancionados por una infracción por rebasar en línea continua, al entender que las pruebas aportadas por la Administración no acreditan de forma inequívoca que se cometiera.
Si has recibido una sanción de este tipo, en nuestro artículo sobre cuándo merece la pena recurrir una multa por pisar una línea continua explicamos qué revisar en la denuncia y en el expediente antes de pagar.
La presunción de inocencia también rige en el procedimiento sancionador
Desde Pyramid Consulting se viene defendiendo que estas denuncias vulneran principios básicos del procedimiento sancionador cuando la prueba aportada no resulta suficientemente concluyente.
La jurisprudencia ha recordado de forma reiterada que la presunción de inocencia, reconocida en la Constitución, es plenamente aplicable en materia administrativa sancionadora. Ello implica que corresponde a la Administración acreditar los hechos constitutivos de la infracción mediante pruebas de cargo válidas y suficientes.
Sin un agente que presencie la infracción, la foto debe ser concluyente
Cuando un agente de la autoridad observa directamente la infracción, su denuncia goza de una especial presunción de veracidad respecto de los hechos que ha percibido personalmente. En estos casos, sin embargo, no existe percepción directa por parte de ningún agente, sino una captación automática mediante dispositivos electrónicos. Precisamente por ello, las imágenes deben constituir una prueba clara, objetiva e indubitada de la conducta denunciada.
¿Son suficientes dos fotografías de «antes y después» para probar la infracción?
No siempre. Los tribunales que han estimado los recursos han puesto el foco en un aspecto esencial: las fotografías aportadas no permiten observar al vehículo sobre la línea continua ni rebasándola.
Según las resoluciones obtenidas por Pyramid Consulting, no basta con que la Administración deduzca a partir de una secuencia de imágenes que la infracción se produjo. Lo exigible es una acreditación visual suficiente de los hechos sancionados.
Como explica Vicente Ynzenga, responsable del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, «la Administración no puede sustituir la prueba de la infracción por una mera inferencia o reconstrucción de lo que supuestamente ocurrió entre una fotografía y otra». A su juicio, si el elemento esencial de la conducta denunciada es sobrepasar una línea continua, ese hecho debe quedar reflejado de forma clara y directa en el material probatorio incorporado al expediente.
¿Basta con que la cámara esté homologada y certificada?
No. Junto a las fotografías, la DGT suele incorporar diferentes certificados técnicos destinados a acreditar el correcto funcionamiento de las cámaras y del sistema de captación de imágenes.
Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, una cuestión es demostrar que el dispositivo funciona correctamente y otra muy distinta acreditar que una infracción determinada se ha producido efectivamente. Los tribunales están diferenciando ambos conceptos: el correcto funcionamiento técnico del equipo puede resultar necesario, pero no exime a la Administración de aportar una prueba suficiente de los hechos concretos atribuidos al conductor sancionado.
Por tanto, aunque el sistema esté correctamente homologado o certificado, la infracción por rebasar en línea continua debe quedar igualmente acreditada mediante imágenes u otros elementos probatorios que permitan apreciar de forma inequívoca la conducta denunciada.
¿Tienen que estar señalizadas las cámaras de control de adelantamientos?
Otro de los aspectos que está generando controversia es la ausencia, en muchos expedientes, de documentación relativa a la señalización informativa de estos sistemas de control.
La Administración debería acreditar la existencia y la correcta ubicación de los avisos que informan de la presencia de cámaras destinadas al control de adelantamientos y del respeto de las líneas continuas. Sin embargo, en numerosos expedientes no consta informe específico alguno que permita verificar la existencia, ubicación o visibilidad de dicha señalización.
Un debate jurídico con importantes consecuencias
Estas resoluciones judiciales evidencian la creciente exigencia de los tribunales respecto a la calidad de la prueba en los procedimientos sancionadores automatizados. La digitalización de los sistemas de vigilancia del tráfico no elimina las garantías de los ciudadanos ni reduce la obligación de la Administración de acreditar plenamente los hechos denunciados.
Las sentencias obtenidas por Pyramid Consulting refuerzan una idea fundamental: cuando una infracción no ha sido presenciada directamente por un agente, las imágenes deben ser suficientemente esclarecedoras y permitir apreciar, sin dudas razonables, la conducta sancionada. En caso contrario, prevalece el derecho a la presunción de inocencia del conductor y la sanción debe ser anulada.
El incremento de las denuncias automatizadas por presuntamente adelantar en línea continua está dando lugar a un importante debate jurídico. Mientras la DGT confía en la fiabilidad de sus sistemas de captación de imágenes, los tribunales comienzan a exigir un nivel de prueba más riguroso cuando la sanción se sustenta exclusivamente en fotografías.
En palabras de Ynzenga, «la cuestión ya no es si la tecnología funciona correctamente, sino si las imágenes aportadas acreditan realmente la infracción denunciada». Y cuando estas muestran únicamente un «antes» y un «después», pero no el momento exacto del supuesto rebasamiento de la línea continua, cada vez son más los jueces que consideran que la prueba resulta insuficiente para sancionar al conductor.
Preguntas frecuentes sobre las multas por adelantar en línea continua
¿Se puede recurrir una multa por adelantar en línea continua detectada por cámara?
Sí. Si las fotografías de la cámara no muestran al vehículo sobre la línea continua o rebasándola, los tribunales están anulando estas sanciones por falta de prueba suficiente.
¿Qué organismo tramita las multas por adelantar en línea continua detectadas por cámara?
El Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA) de León, dependiente de la Dirección General de Tráfico.
¿Qué prueba necesita la DGT para sancionar una infracción por rebasar en línea continua?
Imágenes que permitan apreciar de forma clara e inequívoca que el vehículo pisó o rebasó la línea continua. Una deducción a partir de dos fotografías de antes y después de la maniobra no es suficiente.
¿Basta con que la cámara esté homologada y certificada?
No. Los certificados acreditan que el equipo funciona correctamente, pero no que la infracción concreta se haya cometido. La Administración debe probar igualmente los hechos atribuidos al conductor.
¿Una multa de cámara tiene el mismo valor que la denuncia de un agente?
No exactamente. La denuncia de un agente goza de presunción de veracidad sobre los hechos que ha visto personalmente. En la captación automática no hay percepción directa, por lo que la imagen debe ser concluyente por sí misma.
¿Qué pasa si no consta la señalización de la cámara en el expediente?
Es uno de los aspectos que se están cuestionando. La Administración debería acreditar la existencia, ubicación y visibilidad de los avisos de las cámaras de control de adelantamientos, y en numerosos expedientes no consta.
¿Te han multado por adelantar en línea continua? En Pyramid Consulting analizamos tu expediente para comprobar si las fotografías acreditan realmente la infracción. Revisa tu multa con nuestro equipo jurídico.
Vicente Ynzenga es responsable del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting,


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