guantes obligatorios moto

Desde la reforma del Reglamento General de Circulación, muchos motoristas se preguntan si sus guantes o su calzado son válidos y qué ocurre si les paran sin ellos. La Instrucción SANC 2026/25 de la Dirección General de Tráfico (DGT), firmada el 25/09/2026, responde a esas dudas: concreta qué se entiende por «calzado cerrado» y aclara que, por ahora, no se exige ningún modelo homologado de guante a los usuarios de vehículos de dos y tres ruedas.

La respuesta corta: circular en moto sin calzado cerrado o sin guantes no restará puntos del carné, pero la multa económica se mantiene. En Pyramid Consulting, firma especializada en el recurso y la gestión de multas de tráfico y transportes, hemos analizado la instrucción para explicarte qué cambia y qué hacer si te denuncian.

Nueva normativa de motos de la DGT: qué obliga la reforma del Reglamento General de Circulación (RD 518/2026)

La reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, está centrada en la protección de los usuarios vulnerables de la vía. A través del artículo 118 del Reglamento General de Circulación, obliga a conductores y pasajeros de motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads a utilizar:

  • Calzado cerrado que cubra todo el pie, en cualquier tipo de vía (artículo 118.1.c).
  • Guantes de protección, cuando circulen por vías interurbanas (artículo 118.1.b).

Tras su aprobación surgieron dos dudas principales: qué tipo de calzado y qué guantes deben llevar los motoristas, y qué consecuencias tiene no hacerlo. La Instrucción SANC 2026/25 resuelve ambas.

Instrucción SANC 2026/25 de la DGT: claves del criterio sancionador

Aspecto Qué establece la DGT
Calzado cerrado Es válido el que tenga, al menos, algún tipo de sujeción de los dedos y del talón. Quedan excluidos ir descalzo y el calzado tipo «chancla».
Guantes de protección Hasta que se apruebe la orden ministerial de especificaciones técnicas, no se exige un tipo o modelo concreto. Valen los guantes que se usan actualmente.
Puntos del carné Ninguna de las dos infracciones conllevará detracción de puntos del permiso de conducción.
Vehículos afectados Motocicletas (con o sin sidecar), vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads.

¿Qué se considera «calzado cerrado» para ir en moto?

La DGT reconoce en su instrucción que, a diferencia del casco, el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil, el calzado cerrado no está sujeto a ningún reglamento de homologación o certificación, y que el concepto puede resultar impreciso.

Por ello, el organismo aclara que la intención del legislador era impedir la conducción de estos vehículos con los pies descalzos o con calzado tipo «chancla», que por su diseño puede desplazarse o caerse del pie y comprometer el control del vehículo.

En consecuencia, se considerará calzado cerrado aquel que disponga, al menos, de algún tipo de sujeción de los dedos y del talón.

Multa por ir en moto con chanclas: ¿por qué no resta puntos?

Al tratarse de una medida orientada a evitar interferencias en la conducción, y no de un elemento de protección en sentido estricto, la DGT establece que, en aras del principio de proporcionalidad, esta infracción no conllevará la retirada de puntos.

¿Tienen que ser homologados los guantes de moto? Sin requisitos técnicos hasta la orden ministerial

En cuanto a los guantes de protección, el Reglamento remite a unas especificaciones técnicas que podrá fijar en el futuro el Ministerio del Interior mediante orden. Mientras esa orden no entre en vigor, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 518/2026 establece que se utilizarán guantes de las mismas características que los que se emplean en la actualidad.

Por tanto, hasta entonces no serán exigibles requisitos técnicos específicos para considerar válido un tipo o modelo de guante en vías interurbanas, y la infracción de no utilizarlos tampoco supondrá detracción de puntos.

No restar puntos no significa quedar sin multa

«Esta instrucción aporta seguridad jurídica en un momento en el que muchos motoristas no sabían si sus guantes o su calzado eran válidos. Conviene recordar que no restar puntos no significa que la conducta quede sin sanción: la multa económica se mantiene. Por eso recomendamos revisar cualquier denuncia por estos motivos, especialmente si en ella figura una pérdida de puntos que, según el criterio de la propia DGT, no procede».

Departamento Jurídico de Pyramid Consulting

¿Te han multado por ir en moto sin guantes o sin calzado cerrado? Qué debes revisar

La instrucción está dirigida a las unidades de la DGT y se ha hecho pública para su posible difusión a los ayuntamientos con policía local y a las diputaciones provinciales que tramitan expedientes sancionadores.

Por ello, si recibes una denuncia por estos hechos, tanto en vías urbanas como interurbanas, conviene comprobar si se ajusta a los criterios establecidos por la DGT antes de pagarla. Presta especial atención a si la denuncia incluye una pérdida de puntos que, según el criterio de la propia DGT, no procede.

¿TE HAN DENUNCIADO POR TU CALZADO O TUS GUANTES EN MOTO?

Antes de pagar, deja que nuestros abogados revisen la denuncia: comprobamos si se ajusta a los criterios de la DGT y si te han aplicado una pérdida de puntos que no corresponde.

Revisar mi multa

El equipo de abogados de Pyramid Consulting está a disposición de los medios de comunicación para ampliar información sobre la aplicación práctica de esta instrucción y sobre el resto de novedades de la reforma del Reglamento General de Circulación.

Preguntas frecuentes sobre guantes y calzado cerrado en moto

¿Es obligatorio llevar guantes para ir en moto?

Sí, en vías interurbanas. Tras la reforma del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 518/2026), conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads deben usar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.

¿Tienen que ser homologados los guantes de moto?

Por ahora, no. Hasta que el Ministerio del Interior apruebe la orden con las especificaciones técnicas, no se exige un tipo o modelo concreto de guante: valen los guantes de las mismas características que los que se usan actualmente, según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 518/2026.

¿Qué se considera calzado cerrado para ir en moto?

Según la Instrucción SANC 2026/25 de la DGT, es calzado cerrado el que tiene, al menos, algún tipo de sujeción de los dedos y del talón. El calzado debe cubrir todo el pie y es obligatorio en cualquier tipo de vía.

¿Multan por ir en moto con chanclas o descalzo?

No. La intención de la norma es precisamente impedir conducir estos vehículos descalzo o con calzado tipo «chancla», porque puede desplazarse o caerse del pie y comprometer el control del vehículo.

¿Quita puntos ir en moto sin guantes o sin calzado cerrado?

No. La DGT establece que ninguna de las dos infracciones conllevará la detracción de puntos del permiso de conducción. Sin embargo, la multa económica se mantiene.

¿A qué vehículos afecta la obligación de guantes y calzado cerrado?

A motocicletas (con o sin sidecar), vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads. La obligación alcanza tanto a los conductores como a los pasajeros.

¿La Instrucción SANC 2026/25 se aplica también a la policía local?

La instrucción está dirigida a las unidades de la DGT, pero se ha hecho pública para su posible difusión a los ayuntamientos con policía local y a las diputaciones provinciales que tramitan expedientes sancionadores. Por eso conviene comprobar que cualquier denuncia, en vía urbana o interurbana, se ajusta a sus criterios.

¿Qué hago si me han multado y me han quitado puntos por esto?

Revisa la denuncia antes de pagarla. Si en ella figura una pérdida de puntos por no llevar guantes o calzado cerrado, según el criterio de la propia DGT no procede, y puede recurrirse. Los abogados de Pyramid Consulting pueden revisarla por ti.