Si se anunciaba hace meses que terminaríamos despidiéndonos de los detectores de radar tras las medidas que se habían adoptado con el nuevo Reglamento General de Tráfico, definitivamente esta acción ha pasado a ser una completa confirmación que se hará efectiva a principios del año que viene.

Se tratata de una cuestión que estaba en el limbo entre lo legal e ilegal, y de la noche a la mañana ha pasado a ser una prohibición definitiva como anteriormente lo fueron sus antecesores: los inhibidores de radar. De los detectores de radar se contaba con escasa relevancia jurídica pero tras los artículos modificados que hacen referencia a este punto en el Código de Circulación, su situación ha pasado a ser completamente ilegal acarreando multas para quien decida ignorar esta normativa.

El castigo económico para el que porte detectores de radar en su vehículo implica, tal como se detalla en el nuevo Reglamento, de multas de 200 euros además de la pérdida de 3 puntos en el carnet de conducir al considerarse, ésta, como una infracción calificada de grave. Uno de los cambios que más afectará a los conductores junto con las nuevas sanciones por alcoholemia que duplicarán su cuantía.

Motivos suficientes para comenzar a utilizar con frecuencia y tranquilidad los navegadores que indican la posición de los radares fijos y de algunos radares móviles frecuentes, que todavía están permitidos aunque de cara a un futuro puedan ser también objeto de multas y de preocupación por parte de Tráfico en su afán controlador.

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