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    El 1 de octubre de 2026 entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación, el eje de la nueva normativa de tráfico. La aprobó el Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio, y es la revisión más ambiciosa de este reglamento en muchos años.

    No hay casi nadie a quien no le afecte: conductores de turismo, motoristas, ciclistas, usuarios de patinete e incluso peatones. El hilo conductor es claro: proteger a los más vulnerables en la carretera y dar a las ciudades, por primera vez, unas reglas comunes.

    Como abogados especializados en multas de tráfico, hemos analizado la reforma a fondo. Este es nuestro resumen de lo que cambia y de lo que conviene vigilar si te llega una sanción.

    Adelantar a un ciclista: 1,5 metros y 20 km/h menos

    Este es el cambio que más va a notar cualquier conductor. Hasta ahora bastaba con adelantar «con precaución»; desde octubre, el nuevo artículo 85.4 pone cifras concretas cuando delante hay un ciclista, un ciclomotor, un patinete, un peatón o un animal.

    La primera es la separación lateral mínima de 1,5 metros, aunque para respetarla haya que invadir el carril contiguo o el contrario. Si la vía tiene más de un carril en tu sentido, además, tendrás que cambiarte de carril para adelantar.

    La segunda es la velocidad. Fuera de poblado habrá que ir al menos 20 km/h por debajo del límite durante toda la maniobra. En la típica carretera secundaria de 90 km/h, eso significa no pasar de 70 km/h mientras adelantas a una bici.

    Estas mismas reglas se aplican cuando pases junto a un vehículo averiado o accidentado, o junto a servicios de emergencia o mantenimiento que ocupen el carril. Y ojo: el artículo 88 las considera infracciones graves.

    En ciudad, cinco metros detrás de la bici

    Dentro de poblado también hay novedades. Si circulas detrás de un ciclista por el mismo carril, tendrás que dejarle al menos cinco metros de distancia.

    Y donde no haya carril bici, el ciclista irá por la calzada: preferentemente por el centro del carril si es seguro, o por el carril derecho cuando haya dos o más en el mismo sentido. Que no te sorprenda verlo ahí, porque está cumpliendo la norma.

    Motoristas: casco R22, guantes y calzado cerrado

    Si vas en moto, eres de los que más cambios vas a notar desde el primer día. El artículo 118 afecta a conductores y pasajeros de motocicletas (también con sidecar), triciclos, cuadriciclos, ciclomotores y quads.

    El casco tendrá que estar homologado según la norma UNECE R22 en cualquier tipo de vía. La única excepción temporal es para los ciclomotores, que podrán seguir usando cascos certificados hasta octubre de 2027.

    En carretera serán obligatorios los guantes de protección. Sus requisitos técnicos aún están pendientes de una orden ministerial, así que, mientras tanto, valen los guantes que ya usas. El calzado cerrado que cubra todo el pie será obligatorio en cualquier vía, también en ciudad: se acabaron las chanclas en la moto.

    A la dotación obligatoria de la moto se suma el chaleco reflectante de alta visibilidad, que llega a través del Reglamento General de Vehículos. Como buena noticia, la norma permite expresamente los intercomunicadores y navegadores integrados en el casco, siempre que estén homologados y no afecten a la seguridad.

    ¿Puedes ir por el arcén en un atasco?

    Solo en los tramos habilitados y señalizados para ello cuando haya congestión, en fila de uno y sin superar los 30 km/h. Fuera de esos tramos, que haya retención no te da permiso para usar el arcén.

    Si conduces trabajando: chaleco obligatorio y adiós a exenciones

    La reforma presta especial atención a quienes circulan por trabajo. Si vas en moto, ciclomotor, bicicleta o patinete mientras trabajas, tendrás que llevar chaleco reflectante en cualquier tipo de vía.

    La medida está pensada sobre todo para el reparto a domicilio, pero tiene un matiz importante: la obligación depende de estar trabajando en ese momento, no de tener aspecto de repartidor. Como veremos más abajo, esto va a dar juego en los recursos.

    También cambian las cosas con el cinturón en ciudad. Desaparecen varias exenciones que llevaban años vigentes: la de los taxistas en servicio, la de los repartidores que hacen cargas y descargas sucesivas y la de los profesores de autoescuela durante clases y exámenes. Solo se mantienen algunos supuestos para ambulancias y vehículos de urgencia.

    Patinetes eléctricos: 15 años y casco obligatorio

    Hasta ahora, lo que podías hacer con un patinete dependía de la ciudad en la que estuvieras. Eso se acaba: la reforma fija unas reglas mínimas para todo el país, que los ayuntamientos podrán completar, pero nunca contradecir.

    Para conducir un patinete habrá que tener al menos 15 años y llevar casco bien abrochado. De noche o con poca visibilidad será obligatorio llevar un elemento luminoso o reflectante que se vea a 150 metros, y las maniobras se indicarán con el brazo.

    El alumbrado del patinete deberá ir siempre encendido, aunque durante el día esa obligación no se exigirá hasta octubre de 2027. Siguen prohibidos en autopistas, autovías y travesías; fuera de poblado podrán usar vías ciclistas y algunas vías cerradas al tráfico de motor.

    Ciclistas: casco en carretera sin excepciones

    En carretera, el casco pasa a ser obligatorio para todos los ciclistas, sin las excepciones que existían hasta ahora. Los menores de 16 años tendrán que llevarlo en cualquier vía, y quienes trabajen sobre la bici, también en ciudad.

    La acera queda vetada para las bicis. Solo podrán usarla los menores de hasta 12 años acompañados de un adulto a pie, y únicamente si la ordenanza municipal lo permite.

    A cambio, la norma trae dos novedades a favor del ciclista. Podrá adelantar a los coches parados en un atasco para llegar a la zona de espera del semáforo, y los ayuntamientos podrán autorizar el doble sentido ciclista en calles de un solo carril limitadas a 30 km/h.

    Carril de emergencia: de buena práctica a obligación

    En autopistas y autovías, cuando el tráfico esté detenido o avance muy despacio, tendrás que apartarte para abrir un carril de emergencia por el que pasen ambulancias, bomberos y el resto de vehículos prioritarios. Lo que muchos ya hacían por sentido común pasa a ser una obligación sancionable.

    Con nieve, en estas mismas vías quedará prohibido adelantar y habrá que circular por el carril derecho.

    El Reglamento General de Circulación llega a las ciudades

    Por primera vez, el reglamento dedica un título completo, el nuevo Título VI, a la circulación urbana. Los ayuntamientos seguirán aprobando sus ordenanzas, pero no podrán contradecir la norma estatal ni generar confusión sobre ella.

    La acera se refuerza como espacio del peatón. En las zonas peatonales podrán circular bicis y patinetes si se autoriza, pero siempre con prioridad para quien va a pie. Los municipios podrán crear áreas de prioridad residencial, con límites de acceso, aparcamiento o velocidad, y reforzar la seguridad en los entornos de colegios, hospitales y residencias.

    En aparcamiento, las ordenanzas podrán fijar horarios y tarifas según el tamaño del vehículo y su etiqueta ambiental, y regular el aparcamiento de motos y patinetes en la acera siempre que no se entorpezca el paso. También se reconoce la posibilidad de restringir el acceso a las zonas de bajas emisiones.

    Autocaravanas: ¿aparcada o acampada?

    La línea por fin queda clara. Una autocaravana está aparcada, y no acampada, si no saca ningún elemento fuera de su perímetro, se apoya solo sobre las ruedas y no vierte líquidos.

    Completan la reforma otros cambios menos llamativos: un límite de 80 km/h fuera de poblado para autobuses con pasajeros de pie o sin cinturón, nuevas reglas en los carriles VAO y la obligación de que los peatones lleven un elemento reflectante si caminan de noche por carretera.

    ¿Cuánto te puede costar saltarte la nueva normativa?

    Una aclaración importante: el Real Decreto 518/2026 no trae un cuadro de multas propio. Fija las obligaciones, pero la cuantía de la sanción sale de la Ley sobre Tráfico según cómo se califique cada infracción: hasta 100 euros las leves, 200 euros las graves y 500 euros las muy graves.

    La DGT ya ha adelantado multas de 200 euros por no llevar guantes o calzado cerrado en moto, por ir en patinete sin casco y por incumplir algunas de las nuevas obligaciones de visibilidad.

    ¿Y los puntos del carnet?

    Los puntos van por otro lado, y que una infracción sea grave no significa que te los quite. Los casos concretos están en el Anexo II de la Ley.

    La sanción más dura ligada a esta reforma es la de adelantar a un ciclista poniéndolo en peligro, entorpeciéndolo o sin respetar los 1,5 metros: puede costarte seis puntos. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo de delante, o no llevar (o llevar mal) el casco u otros elementos de protección obligatorios, supone cuatro puntos.

    Si vas en bici o en patinete, un detalle que mucha gente desconoce: solo se retiran puntos cuando la infracción se comete con un vehículo para el que se necesita permiso o licencia de conducción.

    Qué entra ya y qué espera a 2027

    Casi todo lo que hemos contado es exigible desde el 1 de octubre de 2026: las nuevas reglas de adelantamiento, el carril de emergencia, el casco R22 y el calzado cerrado en moto, los guantes en carretera y la edad mínima, el casco y el reflectante en los patinetes.

    Solo dos obligaciones se aplazan al 1 de octubre de 2027. La primera, llevar encendido el alumbrado del patinete también de día. La segunda, el casco R22 en ciclomotores, que hasta entonces podrán seguir usando cascos certificados.

    Y recuerda: se aplica la norma vigente el día de los hechos, no el día en que te llega la notificación. Nadie puede multarte con las nuevas obligaciones por algo que hiciste antes de su entrada en vigor, salvo que la norma nueva te resulte más favorable.

    ¿Merece la pena recurrir una multa del nuevo Reglamento General de Circulación?

    En muchos casos, sí. Por nuestra experiencia defendiendo a conductores, prevemos que el primer año de aplicación genere un buen número de recursos, y por tres motivos.

    El primero es la actividad profesional. Varias obligaciones nuevas, como el chaleco o el casco en ciudad para ciclistas, solo afectan a quien circula trabajando. Eso tiene que quedar probado: parecer un repartidor no es suficiente para ser sancionado como tal.

    El segundo es la calidad de la denuncia. Ahora que la norma habla de metros y kilómetros por hora concretos, la denuncia debe recoger dónde ocurrió el hecho, qué maniobra se hizo, cuál era el límite de la vía y cómo se midieron la distancia o la velocidad. No siempre hará falta un radar, pero sí una descripción lo bastante precisa para que puedas defenderte.

    El tercero son los plazos transitorios. Que convivan obligaciones ya vigentes, otras aplazadas a 2027 y requisitos técnicos pendientes, como los de los guantes, es el caldo de cultivo perfecto para errores en la tramitación.

    Por eso, si te llega una multa relacionada con estos cambios, revisa antes de pagar la fecha de los hechos, el tipo de vía y de vehículo, la obligación exacta que se te atribuye (no es lo mismo no llevar un elemento que llevarlo mal) y quién conducía, porque conductor y pasajero no tienen las mismas obligaciones.

    Muchas de las normas del nuevo Reglamento General de Circulación ya formaban parte de la conducción responsable. La diferencia es que, desde el 1 de octubre, saltarse cualquiera de ellas puede acabar en sanción. Y si crees que la tuya no está bien planteada, en Pyramid la revisamos y te decimos si hay motivos para recurrirla.