APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO MACEDONIO SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES, HECHO EN SKOPJE EL 6 DE OCTUBRE DE 2011 (BOE DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Artículo 1.-Ambas Partes contratantes reconocen recíprocamente los permisos de conducción que se encuentren en vigor, expedidos por sus autoridades competentes de los respectivos Estados a quienes tuvieran su residencia legal en el territorio de la otra Parte contratante, de acuerdo con las propias normativas internas, que demuestren su residencia legal en el territorio de dicha Parte contratante.
Artículo 2.-El titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes contratantes, siempre que tenga la edad mínima exigida por la otra Parte contratante, podrá conducir en el territorio de ésta los vehículos previstos en las categorías para las cuales dicho permiso sea válido en la Parte contratante donde haya sido expedido.
Artículo 3.-El permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes contratantes perderá su validez, en el sentido de circular en el territorio de la otra Parte contratante, una vez transcurrido el tiempo que determine la legislación nacional de la otra Parte contratante, contado a partir de la fecha en que el titular haya adquirido la residencia legal en la misma.
Artículo 4.-Adquirida la residencia legal en la otra Parte contratante de acuerdo con las normas internas de ésta, el titular de un permiso de conducción expedido por una de las Partes contratantes podrá canjear su permiso por el equivalente de la Parte contratante de residencia, conforme a las tablas de equivalencias del anexo I al presente Acuerdo, y manteniendo, en su caso, las condiciones restrictivas que hubieran sido impuestas por la Parte contratante de expedición.
Artículo 5.-El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de los permisos de conducción expedidos por el Gobierno macedonio de las clases C1, C1+E, C, C+E, D y D+E deberán realizar una prueba teórica de conocimientos específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.
Artículo 6.-A efectos de comprobación de la autenticidad del permiso de conducción cuyo canje se solicite, las autoridades competentes de la Parte contratante de acogida solicitarán la oportuna confirmación vía correo electrónico. Las autoridades de la otra Parte contratante informarán sobre la autenticidad del permiso dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud. Si fuese necesario, la solicitud de confirmación podrá ser efectuada por la vía diplomática.
Artículo 7.-Las dos Partes Contratantes con el fin de alcanzar el nivel adecuado, con arreglo a su legislación interna, de confidencialidad y protección de los datos de carácter personal objeto de la transmisión se obligan a facilitar todas las medidas técnicas y organizativas para la transmisión de datos de carácter personal.
Artículo 8.-Antes de la aplicación provisional del Acuerdo las autoridades competentes de ambas Partes contratantes intercambiarán protocolos de actuación de aquél, incluyendo la información sobre los aspectos técnicos y administrativos del procedimiento del canje de los permisos de conducción.
Artículo 9.-Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Parte contratante para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico de acuerdo con las normas internas sobre las condiciones médicas y psicológicas necesarias para conducir, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 10.-En el momento del canje del permiso de conducción, la equivalencia de las categorías de los permisos expedidos por las autoridades competentes de las Partes contratantes se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencia anexas al presente Acuerdo.
Artículo 11.-Una vez canjeado el permiso, las autoridades competentes de las Partes contratantes retirarán el permiso que se canjee y lo devolverán a las autoridades competentes de la otra Parte contratante.
Artículo 12.-Las Partes contratantes, al menos dos meses antes de la aplicación provisional del presente Acuerdo, se transmitirán recíprocamente las direcciones de las autoridades competentes, a las que tendrán que remitir los permisos canjeados. Cualquier modificación relativa al nombre, las competencias o la dirección de la autoridad competente se comunicará en el menor tiempo posible.
Artículo 13.-Ambas Partes contratantes intercambiarán los modelos de sus respectivos permisos de conducción en vigor.
Artículo 14.-El presente Acuerdo podrá no ser de aplicación a los permisos de conducción expedidos en una y otra Parte contratante por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.
Artículo 15.-El presente Acuerdo podrá ser enmendado de mutuo acuerdo por las Partes contratantes. Las enmiendas entrarán en vigor conforme al procedimiento establecido en el artículo 16.
Artículo 16.-El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional después de transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 17.-1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
ANEXO I
Permisos expedidos por el Gobierno español | Permisos expedidos por el Gobierno macedonio | |||||||||||
A1 | A* | B | B+E | C1 | C1+E | C | C+E | D1 | D1+E | D | D+E | |
AM** | ||||||||||||
A1 | X | |||||||||||
A2 | X | |||||||||||
A | X | |||||||||||
B | X | |||||||||||
B+E | X | |||||||||||
BTP | ||||||||||||
C1 | X | |||||||||||
C1+E | X | |||||||||||
C | X | |||||||||||
C+E | X | |||||||||||
D1 | X | |||||||||||
D1+E | X | |||||||||||
D | X | |||||||||||
D+E | X |
ANEXO II
Fuente: Lex Nova
hola soy un chico marroqui tengo 12 años en españa .tengo residencia en 2004 y tube el carnet en el año 2007y kisiera canjearlo por el español hay gente le ha cambiado no se por suerte o por algo kisiera ponerme en contacto con algun abogado ke pueda ayudarme para canjearlo.mira mira tengo mucho gente como el misma problema le que tengo yo ya quieren canjear el carnet.ya otra cosa noteprocupes por el dinero .seguro hay otra seleccion y hay otra salida
pongase en contacto conmigo ya muchas
agracias my telefono es -602885953: lyca
email: mottalibes@hotmail.com