ARTÍCULO: SENTENCIA ABSOLUTORIA DEL JUZGADO DE LO PENAL DE PAMPLONA POR CONDUCIR SIN SALDO DE PUNTOS

La reciente modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, RD 339/1990, por Ley 18/2009 de 23 de noviembre, ha suscitado ciertas dudas acerca de la posibilidad de conducir existiendo pérdida de vigencia del permiso de conducir por la pérdida total de puntos cuando sigue abierto el procedimiento administrativo de reclamación.
Los hechos que nos ocupan se remontan al día 13 de octubre de 2008, cuando el conductor de un vehículo fue detenido en un control rutinario por miembros de la Policía Foral, y comprobaron que había perdido todos los puntos asignados a su autorización administrativa para conducir, por lo que pasó a la jurisdicción penal.
El acusado había sido sancionado por Resolución del Jefe Provincial de Tráfico, por la que se acordaba «Declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de que es titular el interesado que no podrá conducir desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo, pudiendo interponerse contra el mismo recurso de alzada ante el Director General de Tráfico en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación del presente acuerdo».
Contra la anterior resolución se presentó en tiempo y forma Recurso de Alzada. Probado que en OTROSI, se solicitaba la suspensión de la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 30/1992 del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común. Según declara el acusado en el acto de la vista, ni la resolución de este recurso, ni de la solicitud de suspensión de la ejecución, le habían sido notificadas a fecha 13 de octubre de 2008. «Efectivamente«, escribe la juez, «consta en el expediente administrativo que, si bien el recurso fue resuelto en septiembre, y enviada la notificación en octubre, a la fecha no se tiene constancia del recibí ni acuse de recibo ni sobre devuelto».
La juez del Juzgado recuerda que para concluir que se ha cometido un delito en materia penal «se necesita probar de manera fehaciente que se cumplen los requisitos objetivos» para ello, y que opera el principio in dubio pro reo.«De tal manera que si surgen dudas acerca de la existencia del dolo específico, que sería el conocimiento de su situación administrativa definitiva respeto a la pérdida de su permiso, y sin embargo realizar la conducta prohibida de conducir, no cabe sino declarar la libre absolución». Y subraya esta idea en que el acusado «pensaba que hasta la resolución de los recursos interpuestos no era firme la sanción de pérdida del permiso».
Esta Sentencia, pionera en España, sienta un precedente por el que la conducción con pérdida de vigencia del permiso de conducir mientras el procedimiento administrativo de reclamación sigue abierto, no debe suponer la apertura de diligencias penales.
Por consiguiente consideramos que la conducción sin saldo por parte del conductor no debe suponer la apertura de diligencias penales habida cuenta de que, si se ha recurrido la pérdida de vigencia del permiso de conducir, el procedimiento administrativo no ha finalizado y por tanto, no existe resolución firme.