El Certificado de Actividades o Leave Letter es aquel documento que justifica la ausencia de datos que “por razones objetivas”, no se han podido introducir en el tacógrafo.
El día 14 de abril de 2007 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, un impreso electrónico e imprimible, de certificación de actividades, en estos supuestos:
- Cuando un conductor ha estado de baja por enfermedad
- De modo similar, cuando un conductor ha estado de vacaciones
- Por último, cuando un conductor ha conducido un vehículo excluido del ámbito de aplicación del reglamento 561/2006.
El día 14 de diciembre de 2009 se estableció un nuevo modelo de Certificado de Actividades por Decisión de la Comisión Europea. Está regulado en el art. 11 apdo 3 de la Directiva 2006/22/CE y debe ser utilizado desde el 16 de diciembre de 2009.
En él se añadían tres supuestos más a los inicialmente contemplados:
· Permiso o descanso
· Efectuar trabajo distinto al de la conducción
· Disponible
Para que el Certificado sea válido, todos los campos deben cumplimentarse a máquina y se debe firmar antes de iniciar el viaje, tanto por el representante de la empresa como por el conductor. Cuando se trate de un conductor autónomo, este tiene que firmar dos veces, una como representante y otra como conductor.
El formulario no puede ir firmado de antemano ni alterarse con anotaciones manuales, inconveniente que surge cuando el motivo que origina la necesidad de contar con un certificado de actividades se produce durante un viaje y el conductor no pasa por la oficina. Esto está suponiendo que las empresas preparen varios documentos antes de iniciar el viaje, por si fuera necesaria su utilización, sobre todo cuando el retorno no está claro.
La ausencia del Certificado de Actividades, viene siendo sancionada por el art. 140.1 24 de la LOTT, que declara como muy grave:
La carencia de hojas de registro del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso que exista obligación de llevar en el vehículo.
La graduación que recibe del artículo 143.1 g) LOTT, que impone una sanción de 2001 euros.
A la hora de rellenar el Certificado con los motivos señalados, ninguna casilla genera más dudas que la nº 16 “estuvo de permiso o descanso”.
Esta casilla podrá utilizarse en una situación en la que el conductor no haya participado en ninguna conducción, en ningún otro trabajo o no haya estado disponible, o no haya estado de baja por enfermedad ni de vacaciones. Los casos de desempleo parcial, huelgas o cierres patronales, nuevas incorporaciones del conductor a la empresa, trabajadores contratados a tiempo parcial, etc… se justificarán en esta casilla.
En cuanto a la correcta utilización del Certificado de Actividades, el Ministerio de Fomento ha establecido, mediante Orden de 9 de junio de 2010, los siguientes criterios genéricos:
En primer lugar el Certificado debe utilizarse sólo para períodos superiores a una jornada. Sin embargo no se considera razonable emitir certificados referidos a períodos inferiores a una jornada, puesto que dichos períodos pueden acreditarse con registros o anotaciones manuales hechas por el conductor en esa misma jornada.
Asimismo, los descansos diarios y semanales no necesitan ser acreditados con el certificado. Teniendo en cuenta que un descanso semanal reglamentario no puede superar las 90 horas consecutivas (descanso de 45 horas al que haya que añadir la recuperación de dos descansos semanales reducidos de 24 horas), será a partir del cuarto día cuando se deba utilizar el certificado de actividades para justificar un descanso semanal siempre que el mismo no se haya registrado por el tacógrafo a través de una entrada manual realizada por el conductor.
Otro punto hace referencia a que los transportistas autónomos en situación de inactividad no precisan elaborar un certificado, el cual deberá utilizarse únicamente cuando no se pueda demostrar que se han respetado las disposiciones del Reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
Conductor Autónomo
En el caso de un conductor autónomo que por razones de inactividad no ha trabajado durante 5 días, no necesita acreditar tal circunstancia si el vehículo no se ha movido, ya que en dicho caso los kilómetros del mismo serán correlativos y se podrán acreditar bien con los discos diagrama o la tarjeta del conductor.
También aclara la disposición de Fomento qué se entiende por “estuvo disponible”, situaciones entre las que se encuentra: períodos en los que el conductor acompaña a un vehículo transportado en transbordador o tren, los períodos de espera en frontera, los causados por prohibiciones para circular y, en caso de conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera.
En definitiva, pautas útiles a seguir para completar y utilizar el Certificado de Actividades como instrumento de control, cuya gestión sencilla no debe ser óbice para llevar un riguroso control que permita sortear cualquier tipo de sanción por su carencia o defectuosa utilización.
B.D.
Hola,llevo parado mas de un mes por averia grave ,no sabia si arreglar el camion o que,al final lo voy a arreglar,necesito hacer un certificado de actividades,si es así,como,gracias
hola yo soy asalariada y conduzco un camión de 14toneladas. mi aparato de tacógrafo es digital.
yo soy la única conductora de ese vehiculo.
dejo siempre mi tarjeta incertada cuando termino mi jornada y la dejo en descanso cuando me voy.
tengo que hacer mis certificados ó ahí se quedan todos los datos referidos a los días del mesa aunque no salga si no hay trabajo.
gracias. saludos.( ahhh , la quito cada 30dias para su descarga.)
Estimada María,
Sobre su consulta indicarle que, en efecto el certificado de conductor es un documento necesario según la legislación de transporte. Indicarle que debe ser completado en casos de baja, vacaciones, permisos y descansos(salvo los diarios y semanales de carácter legal), trabajo distinto a la conducción, cuando se conduce vehículo excluido según la reglamentación de transporte, o cuando el conductor estuvo disponible(ej ”, situaciones entre las que se encuentra: períodos en los que el conductor acompaña a un vehículo transportado en transbordador o tren, los períodos de espera en frontera, los causados por prohibiciones para circular y, en caso de conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera).
El certificado se utilizará para periodos superiores a una jornada. Por tanto con relación a su duda, es evidente que el descanso entre jornada y jornada no lo debe anotar en el certificado, ahora bien si tiene jornadas en las que como asalariada realiza trabajo ajeno a la conducción, en principio debería ser incluido en la categoría “trabajo distinto a la conducción».
Un atento saludo
he oido que ya no es necesario hacer el certificado de actividades . es verdad?
Buenos días Carlos,
Para darle una respuesta cierta, alejada de los rumores que corren por los foros, hemos consultado con la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha accedido asimismo a la información que proporciona en su web el Ministerio de Fomento.
El resultado de estas averiguaciones ha sido confirmar que el formulario de certificación (certificado de actividades) no se exigirá para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo. La principal fuente de información en los controles de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo y la ausencia de datos sólo debe justificarse con un certificado de actividades si por razones objetivas no ha sido posible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual.
En todas las circunstancias, el conjunto completo de datos registrados por el tacógrafo, complementados por el certificado, si fuera necesario, se admitirá como prueba suficiente para demostrar el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 561/2006 o del AERT, a no ser que exista una sospecha fundada.
La certificación abarca una serie de actividades durante el día en curso y los 28 días anteriores. Puede utilizarse en el caso de que el conductor haya estado en alguna de las siguientes circunstancias:
• Baja por enfermedad.
• Vacaciones.
• Permiso o descanso.
• Conduciendo otro vehículo, excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 561/2006 o del AERT.
• Efectuando un trabajo distinto del de conducción.
• Estado disponible
Quedamos a su disposición para la ampliación de este tema o cualquier otro a fin de prevenir, por desinformación o desconocimiento, la imposición de sanciones. En caso de que necesite un contacto urgente, déjenos su teléfono y le llamaremos lo antes posible para la resolución de todo tipo de cuestiones.
Un atento saludo y muchas gracias por la confianza depositada.
Se puede hacer varios certificados con distintas horas de salida si no sabes cuandp te vas a ir?
Buenas tardes Rafael,
Respecto a su cuestión recomendarle se ponga directamente con nosotros pues no podemos saber exactamente que nos está preguntando pues en principio bastaría con un solo certificado de actividades realizado en el momento en que uno se vaya a ir.
Saludos
H OLA ME LLAMO GERARDO SOY AUTONOMO Y UNICO CONDUCTOR. TENGO UN CAMION DE 26.000 KG Y POR FALTA DE TRABAJO TENGO EL CAMION PARADO VOY ANECESITAR HACER EL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE CUANDO BUELVA A CONDUCIR OTRA VEZ . GRACIAS
Estimado Gerardo,
El uso del certificado de actividades no es obligatorio para justificar las actividades que un conductor ha realizado en los 28 días anteriores al control.
La utilización del certificado de actividades únicamente facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades en los casos previstos en el mismo (estar de baja por enfermedad, estar de vacaciones, etc.). El certificado de actividades no es exigido para las actividades que se pueden registrar por el tacógrafo, incluida su introducción manual. Solo en caso de ausencia de datos se puede justificar con el certificado de actividades si por razones objetivas ha sido imposible su registro, anotación o introducción manual.
Le animamos a ponerse en contacto con nustro Departamento Jurídico y poder atenderle personalmente.
Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes ,soy asalariado y empiezo a trabajar en una empresa mañana ,necesito certificado de actividades ?
Estiamdo Pablo,
En respuesta tu consulta, nos alegramos por tu incorporación en tu puesto de trabajo.
Necesitamos un poco mas de información del documentación que estas describiendo. Creemos que cuando nos dices certificado de actividades, realmente te refieres a certificado de desplazamiento, ¿es correcto?. Puesto que el certificado de actividades, es un documento destinado a varios colectivos profesionales en concreto.
Esperamos tu respuesta, por favor llámenos al 91 523 23 15 preguntando por nuestro Departamento Laboral o indiquenos un teléfono de contacto al emeail jppalencia@pyramidconsulting.es , le atenderemos personalmente.
Un abrazo y feliz tarde!!!