El Certificado de Actividades o Leave Letter es aquel documento que justifica la ausencia de datos que “por razones objetivas”, no se han podido introducir en el tacógrafo.
El día 14 de abril de 2007 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, un impreso electrónico e imprimible, de certificación de actividades, en estos supuestos:
  • Cuando un conductor ha estado de baja por enfermedad
  • De modo similar, cuando un conductor ha estado de vacaciones
  • Por último, cuando un conductor ha conducido un vehículo excluido del ámbito de aplicación del reglamento 561/2006.
            El día 14 de diciembre de 2009 se estableció un nuevo modelo de Certificado de Actividades por Decisión de la Comisión Europea. Está regulado en el art. 11 apdo 3 de la Directiva 2006/22/CE y debe ser utilizado desde el 16 de diciembre de 2009.
En él se añadían tres supuestos más a los inicialmente contemplados:
·         Permiso o descanso
·         Efectuar trabajo distinto al de la conducción
·         Disponible
Para que el Certificado sea válido, todos los campos deben cumplimentarse a máquina y se debe firmar antes de iniciar el viaje, tanto por el representante de la empresa como por el conductor. Cuando se trate de un conductor autónomo, este tiene que firmar dos veces, una como representante y otra como conductor.
El formulario no puede ir firmado de antemano ni alterarse con anotaciones manuales, inconveniente que surge cuando el motivo que origina la necesidad de contar con un certificado de actividades se produce durante un viaje y el conductor no pasa por la oficina. Esto está suponiendo que las empresas preparen varios documentos antes de iniciar el viaje, por si fuera necesaria su utilización, sobre todo cuando el retorno no está claro.
La ausencia del Certificado de Actividades, viene siendo sancionada por el art. 140.1 24 de la LOTT, que declara como muy grave:
La carencia de hojas de registro del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso que exista obligación de llevar en el vehículo.
La graduación que recibe del artículo 143.1 g) LOTT, que impone una sanción de 2001 euros.
A la hora de rellenar el Certificado con los motivos señalados, ninguna casilla genera más dudas que la nº 16 “estuvo de permiso o descanso”.
Esta casilla podrá utilizarse en una situación en la que el conductor no haya participado en ninguna conducción, en ningún otro trabajo o no haya estado disponible, o no haya estado de baja por enfermedad ni de vacaciones. Los casos de desempleo parcial, huelgas o cierres patronales, nuevas incorporaciones del conductor a la empresa, trabajadores contratados a tiempo parcial, etc… se justificarán en esta casilla.
En cuanto a la correcta utilización del Certificado de Actividades, el Ministerio de Fomento ha establecido, mediante Orden de 9 de junio de 2010, los siguientes criterios genéricos:
En primer lugar el Certificado debe utilizarse sólo para períodos superiores a una jornada. Sin embargo no se considera razonable emitir certificados referidos a períodos inferiores a una jornada, puesto que dichos períodos pueden acreditarse con registros o anotaciones manuales hechas por el conductor en esa misma jornada.
Asimismo, los descansos diarios y semanales no necesitan ser acreditados con el certificado. Teniendo en cuenta que un descanso semanal reglamentario no puede superar las 90 horas consecutivas (descanso de 45 horas al que haya que añadir la recuperación de dos descansos semanales reducidos de 24 horas), será a partir del cuarto día cuando se deba utilizar el certificado de actividades para justificar un descanso semanal siempre que el mismo no se haya registrado por el tacógrafo a través de una entrada manual realizada por el conductor.
Otro punto hace referencia a que los transportistas autónomos en situación de inactividad no precisan elaborar un certificado, el cual deberá utilizarse únicamente cuando no se pueda demostrar que se han respetado las disposiciones del Reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.

Conductor Autónomo

En el caso de un conductor autónomo que por razones de inactividad no ha trabajado durante 5 días, no necesita acreditar tal circunstancia si el vehículo no se ha movido, ya que en dicho caso los kilómetros del mismo serán correlativos y se podrán acreditar bien con los discos diagrama o la tarjeta del conductor.
También aclara la disposición de Fomento qué se entiende por “estuvo disponible”, situaciones entre las que se encuentra: períodos en los que el conductor acompaña a un vehículo transportado en transbordador o tren, los períodos de espera en frontera, los causados por prohibiciones para circular y, en caso de conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera.
En definitiva, pautas útiles a seguir para completar y utilizar el Certificado de Actividades como instrumento de control, cuya gestión sencilla no debe ser óbice para llevar un riguroso control que permita sortear cualquier tipo de sanción por su carencia o defectuosa utilización.

 

B.D.

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