La Ley de Tráfico se va a modificar en aspectos tan importantes como los puntos detraídos por usar el móvil al volante y el límite de velocidad en las ciudades.

Reforma de la Ley de Tráfico: más puntos por usar el móvil al volante y nuevos límites de velocidad

Hasta ahora, si te pillaban usando el móvil al volante perdías 3 puntos. Ahora, con la reforma de la Ley de Tráfico, serán 6. Además, cambian los límites de velocidad dentro de las ciudades.

El Consejo de Ministros ha aprobado ya un paquete de reformas legales. Entre otras cosas, utilizar el móvil al volante conllevará la pérdida de 6 puntos, en lugar de los 3 que se perdían hasta ahora.

También cambia el límite de velocidad en las ciudades, que pasa a estar en 30 kilómetros por hora en vías urbanas de un único carril por sentido. Los patinetes no podrán superar los 25 kilómetros por hora.

Reforma de la Ley de Tráfico

Estas nuevas medidas están incluidas en la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del Reglamento General Circulación, del Reglamento General de Vehículos y del Reglamento General de Conductores.

A través de estas medidas, el Ejecutivo busca reducir el número de fallecidos en carretera. El objetivo es lograr que el número de fallecidos y heridos graves se reduzca en el 50% en los próximos 10 años.

Cambios en la circulación

Los cambios principales a la hora de circular son los siguientes:

Pérdida de más puntos por algunas infracciones

Utilizar el teléfono móvil mientras conducimos pasará de 3 a 6 puntos menos en el carnet. En cuanto a la multa económica, se mantiene igual: 200 euros.

No utilizar el cinturón de seguridad también supondrá perder más puntos. Lo mismo ocurre con los sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Si antes suponía perder 3 puntos del carnet, ahora serán 4.

Además, se incluye una nueva infracción. Y es que también se podrá sancionar no utilizar estos elementos adecuadamente. De esta forma, si el cinturón no está adecuadamente abrochado o no está bien puesto el casco, también tendrá multa.

– 500 euros y 3 puntos. Esa será la multa por llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares. Será así independientemente de que estén desactivados en el momento de su detección.

– Los cursos de conducción segura certificados por la DGT nos permitirán recuperar 2 puntos.

– Tras dos años sin perder puntos del carnet, se recuperará el saldo de puntos independientemente de la gravedad de la infracción.

Límites de velocidad

– Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

– No se podrán rebasar los 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

– En las de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.

– En las de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Otras sanciones

– Está prohibido utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir. Por eso, con la nueva Ley de Tráfico, se considerará infracción muy grave. Conllevará una multa de 500 euros y la prohibición de volver a presentarse al examen en un plazo mínimo de 6 meses.

Regulación de los vehículos de movilidad personal

Lo que hasta ahora era casi un vacío legal, tiene, a partir de ahora, cabida en la normativa. De este modo:

– Los patinetes o segway, es decir, los vehículos de una o más ruedas de una sola plaza con motores eléctricos, no podrán superar los 25 km/h. Esta medida no afecta a los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida como pueden ser las sillas de ruedas.

– Está prohibido circular con vehículos de movilidad personal por aceras y zonas peatonales. Tampoco pueden hacerlo por vías interurbanas, autopistas, autovías o travesías. Lo mismo ocurre en los túneles urbanos.

– Sus medidas de circulación son las mismas que para el resto de vehículos. Por tanto, está prohibido el uso de auriculares. Además, se les podrá someter a pruebas de alcoholemia.

– Estas tres medidas entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

– Cuando hayan pasado dos años desde la publicación del Manual, estos vehículos tendrán que contar obligatoriamente con el certificado de circulación que acredite que cumple con todos los requisitos técnicos.

Conductores profesionales

Esta reforma de la Ley de Tráfico también incluye importantes medidas para los conductores profesionales:

– Con 18 años se podrán conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora, la edad mínima eran 21.

– También se pueden conducir autocares a partir de los 18 años. Eso sí, tendrá que ser sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Para poder llevar pasajeros será necesario tener 21 años y el CAP de 280 horas.

– Se amplía de 3 500 kg a 4 250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías. No obstante, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

– En determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puede autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor, gracias a los avances en prótesis y vehículos.

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