Ya se han publicado en el BOE las medidas especiales de regulación de tráfico para este 2012. Éstas se han establecido, tal y como se publica en el Boletín «por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico».

Se trata de una serie de restricciones al tráfico que se darán en determinadas situaciones:

A)   Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

No se autorizará prueba deportiva alguna si ésta implica la ocupación de la calzada o arcenes; tampoco en caso de que se trate de un evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial en determinadas horas y días (Anexo I). Hay que exceptuar aquellas pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Eso sí, el Director General de Tráfico o el Subdirector General de Gestión del Tráfico y Movilidad podrán autorizar con carácter excepcional su realización cuando se justifique el carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales, siempre y cuando se desarrollen a lo largo de vías de muy baja intensidad de circulación (fuera de los horarios de gran volumen de desplazamiento a nivel provincial, autonómico o nacional). En estos casos, este tipo de celebraciones requerirá reducida escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. No habrá de afectar ni a los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el Anexo II, ni a las autopistas, autovías y a las vías incluidas en el Anexo IV.

B)   Vehículos de transporte de mercancías

B.1.- De mercancías en general.
Todos los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada tendrán restringida la circulación en una serie de tramos y durante una serie determinada de días y horas (Anexo II). Quedan exentos los vehículos de cualquier masa autorizada que transporten ganado vivo o leche cruda o que, en periodo invernal, transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.

B.2.- De mercancías peligrosas

B.2.1.– Aquellos vehículos que deban llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios tendrán limitada la circulación los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente desde las ocho hasta las veinticuatro horas y las vísperas (no sábados) de estos festivos desde las trece hasta las veinticuatro horas,  así como en los días y horas indicados en el Anexo VI. Si se diera el caso de que coincidan varios días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solo desde las ocho hasta las quince horas y en el último la correspondiente a domingo o día festivo. El resto de días festivos queda sin restricción.

B.2.2.– Los itinerarios que deberán utilizar los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas son:

– En caso de distribución y reparto, se utilizará el itinerario más idóneo tanto para la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales. De manera inexcusable habrán de usarse las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones. Solo se podrá entrar en el núcleo urbano para realizar las operaciones de carga y descarga.

– En otro tipo de desplazamientos habrá que ajustarse lo máximo posible a la RIMP (Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas), tal y como se establece en el Anexo IV. En caso de que uno de los puntos del viaje quedase fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan el acceso a dicha Red por la entrada o salida más próxima de modo que quede garantizado que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el Anexo III. La circulación de estos vehículos por los tramos incluidos en el Anexo V solo podrá realizarse en los días y periodos horarios señalados.

B.3.- Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación. Hablamos de aquellos que superan por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas. Éstos no podrán circular desde las trece horas del sábado o de la víspera de festivo de ámbito nacional hasta las dos horas del lunes o día inmediato siguiente a dicho festivo, igual que con los días festivos correspondientes a las Comunidades Autónomas y dentro de su ámbito territorial. Hay también una serie de días y horas en los que no podrán circular (Anexos II y IV) .

Evidentemente, esta restricción no se aplicará a aquellos que hayan de circular por motivos urgentes, tales como la extinción de incencios, la protección del medio ambiente, salvamento de vidas humanas… Esto se aplica igualmente a vehículos que necesiten una autorización para circular.

C)   Vehículos especiales:

C.1.- La maquinaria agrícula y la de obras y servicios no podrá circular en una serie determinada de tramos y días y horas (Anexo II).

C.2.- La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación no podrán circular domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente desde las ocho hasta las veinticuatro horas y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en una serie de días y horas determinados (Anexos II y IV). En caso de coincidir varios días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.

Dichas restricciones no se aplicarán a los vehículos cuyo fin sea el Auxilio en carretera. Si se produce un siniestro que requiera una urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz o grúas de elevación, se comunicará al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada qué vehículos, características e itinerario que se seguirá.

D)   Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO)
Los carriles VAO son aquellos que se encuentran en la calzada central de la carretera A-6 entre los kilómetros 6 y 20; corresponden a la Comunidad de Madrid. Por éstos, el vehículo deberá ser ocupado por un mínimo de dos personas, incluido el conductor. Su utilización queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables.

También pueden ser usados, aunque sólo estén ocupados por el conductor, por aquellos vehículos que ostenten la señal V-15 (que hace referencia a los conductores con discapacidad física), por los titulares de permiso de conducción con limitación física acreditada, por motocicletas de dos ruedas y por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados.
Queda prohibida la circulación del resto de vehícu, por lo que está prohibida la circulación del resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como los ciclos y ciclomotores.

E)   Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros
Tiene tal consideración el perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 de Sevilla a San Juan de Aznalfarache. Puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9.

F)   Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales
Queda la posibilidad de que se den situaciones excepcionales, como pueden ser festividades, vacaciones estacionales, desplazamientos masivos de vehículos, elevadas intensidades de tráfico o fenómenos metereológicos adversos. En ese caso, los Agentes de la Autoridad adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas. Entre ellas puede estar la restricción a la circulación de determinados tipos de vehículos. El fin no es otro que lograr una mayor fluidez de la circulación.

Las transgresiones a todas estas medidas de Resolución se sancionarán con arreglo a lo prevenido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De manera complementaria, los agentes de la autoridad podrán obligar a una parada del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones al desarrollo del tráfico. En caso de que fuera necesario, procederán a su retirada y depósito.

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