La Ley de Seguridad Vial establece que en las multas por hechos de circulación debe constar una relación del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora.

¡La Administración está obligada a indicarnos el lugar, la fecha y la hora de la multa! ¿Lo están haciendo?

Foto: autopista.es

Al recibir una multa de tráfico se plantea el dilema ¿pagar o recurrir? El organismo sancionador da un plazo para presentar alegaciones o bien, para renunciar al derecho a recurrir la sanción a cambio de un descuento. Si pago en el plazo, “me ahorro” la mitad del importe.

 

El ahorro me tienta, pero lo cierto es que no consigo localizar la presunta infracción

Me llega una denuncia del Ayuntamiento de Madrid, indicando una fecha y una velocidad que, según la notificación, excede la permitida en ese lugar denominado F060, un lugar que no tengo ni idea de dónde está. O bien F040 ¿qué sitio es este? ¿yo he estado allí? O puede ser F18. Pero podría ser cualquier F seguida de entre uno y varios miles, quizás centenares de miles de cifras, tantas como farolas tiene la capital.

 

SI no nos comunican toda la información, están incurriendo en una indefensión del denunciado

La Ley de Seguridad Vial establece que en las denuncias por hechos de circulación debe constar una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora. Por expresión del lugar no vale cualquier expresión, debe permitir ubicar el sitio dónde se cometió la infracción.

No basta con que conozca esa ubicación el organismo emisor de la multa, es necesario que el receptor también tenga esa información. De no ser así, se está provocando la indefensión del denunciado.

 

Ya hace años que en Pyramid Consulting estamos viendo notificaciones que no indican adecuadamente el lugar de comisión de la infracción

Y pese a que hace años que se han recurrido sanciones por este motivo e incluso ha habido pronunciamientos judiciales de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid anulándolas por la imposibilidad de saber el lugar de su comisión, seguimos constatando que el problema no ha sido erradicado, incluso ha empeorado.

 

El lugar de comisión de la infracción se expresa con no más de 3 o 4 caracteres: por ejemplo, F18, o bien F060

Si bien se han dado casos de denuncias en que se indicaba la vía y en lugar de su número, se hacía referencia, mediante la letra F seguida de un número, a una farola (y hay que señalar que saber que la letra F se refiere a farola ya requiere del administrado un esfuerzo considerable o dotes excepcionales), estamos viendo sanciones en las que ni siquiera figura el nombre de la vía, ya sea una calle o una carretera.

 

La imposibilidad de conocer el lugar de comisión de la infracción vulnera el derecho a la defensa y por tanto incumple los principios jurídicos que rigen el procedimiento sancionador

Hay que tener en cuenta que tanto si se trata de un radar fijo ubicado en una farola (sin olvidar los problemas de falta de calibración del radar, a lo que nos hemos referido en otro artículo) como si se trata de un radar móvil ubicado en un vehículo, no es conforme a derecho esta forma de referirse al lugar de la infracción, que no viene recogida en el Catálogo de las Autopistas y Autovías de la Red de Carreteras del Estado y tampoco en la Ley 3/1991, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

 

La Administración debe saber y sabe que esta práctica no es correcta

Hemos visto denuncias que no indicaban correctamente el lugar de comisión de la infracción y que han sido archivadas por el Ayuntamiento de Madrid sin que fuera necesario recurrirlas en sede judicial.

Los controles de velocidad son necesarios por nuestra seguridad, sin olvidar que también generan ingresos públicos. Pero el ejercicio de la potestad sancionadora no es una partida de póquer y con las garantías y derechos de los ciudadanos nunca se debe ir de farol. Ni de farola.

 

Rosa Moral

Abogada del Departamento

Pyramid Consulting

 

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