Cada vez son más las multas que nos llegan para recurrir por el hecho sancionador de conducir con un escape que excede de los decibelios permitidos. Una cuestión que puede suscitar muchos debates pero que desde luego normalmente por desconocimiento, no siempre es un hecho sancionable.

En primer lugar, debemos de saber que el tubo de escape de un vehículo dotado de un motor de explosión sirve para evacuar los gases de combustión desde el motor hacia el exterior del vehículo una vez que el motor ha realizado la combustión de la gasolina o gasoil. Asimismo, se encarga de amortiguar el ruido generado y reducir la contaminación a través del silenciador que es un elemento en el sistema de escape que actúa como aislante acústico y también mediante un dispositivo que permite reducir las emisiones contaminantes, por catálisis y por filtración, gracias al filtro de partículas y al catalizador.

Ahora bien, si se modifica un tubo de escape para obtener más rendimiento del motor no debemos olvidar que también conseguiremos hacer más ruido y podríamos ser sancionados por ello. Así, el artículo 7 del R.G.C. establece que los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial si emiten perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento General de Vehículos (también hay que tener en cuenta la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, modificada en el 2011 y las normativas municipales).

Por dicho motivo, si se circula con cualquier vehículo provisto de tubo de escape sin silenciador o llevando éste de forma ineficaz, puede ser sancionado su titular con multas de 200,00 €.

Además, los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente tal y como se prevé en el art. 84.1.h) LSV.

Así, todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas, si bien estas pruebas deben realizarse con total y absoluta garantía. Dichas pruebas deben realizarse con un sonómetro homologado y en el expediente administrativo no será suficiente la reseña de su marca sino que deben proporcionarse los datos identificativos e individualizadores del aparato como es el número de serie, y al negarse o ponerse en duda la fiabilidad del citado sonómetro se deberán aportar al expediente los documentos acreditativos de su homologación y verificación técnica, pues este tipo de aparatos están también sujetos a control metrológico. Por tanto, deben respetarse al máximo las garantías del conductor puesto que no debemos olvidar que estamos ante un procedimiento sancionar.

Yolanda Abad

Dpto. Jurídico Pyramid Consulting