Una de las últimas modificaciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial (Ley 18/2009) estableció ciertas limitaciones de disposición de las autorizaciones administrativas.
Sin embargo, es cuando una persona quiere vender su vehículo cuando le asaltan las dudas ¿si tengo alguna multa puedo vender mi coche? Pues la respuesta está en la propia Ley de Seguridad Vial ya que en su artículo 87 establece que “El titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figurasen como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves”.
Por tanto, si tuviéramos, por ejemplo, 20 multas leves, por no poner el ticket de la hora, podría perfectamente vender mi vehículo puesto que la ley sólo habla de multa grave o muy grave y, además, éstas deben ser firmes lo que significa que si la estoy recurriendo y no ha ganado firmeza aunque sea grave o muy grave también podré vender el vehículo.
Exigir el pago de las multas
Por otro lado, indicar que si se quisiera realizar el trámite de baja temporal o definitiva del vehículo no habría obstáculo alguno si hubiera multas pendientes ya que éstas seguirán reclamándose por la vía administrativa al titular o conductor del vehículo, pero tampoco debemos entender que al dar de baja el vehículo quedaremos exentos de pagar esas multas pendientes ya que de no abonarse en vía voluntaria podrán ser exigidas por la vía de apremio con los recargos correspondientes o incluso a través del embargo.
Yolanda Abad
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting
puedo vender mi coche con multas de aparcamientop
Estimado lector, en relación con la consulta que nos plantea confirmarle que va a poder efectuar la venta la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, bloquea el poder hacer trámites con el vehículo, como es la venta, cuando en el historial del vehículo figuren cuatro sanciones firmes graves o muy graves en vía administrativa. Algunas multas por estacionamiento son calificadas como graves, lo que significa que si cuenta con cuatro multas de 200 euros por estacionamiento firmes, de acuerdo con la legislación vigente, podría tener problemas para la venta del vehículo. Ahora bien, a pesar de la previsión legal existente, desde la Dirección General de Tráfico, no suelen estar aplicando esta disposición por lo que entendemos que no va a tener problemas para vender su vehículo. Un saludo.
Puedo vender mi moto de 49 que la tengo años parada y por a verla tenido en la via pública me metieron una dos multas por itv y seguro
Buenas tardes Javier,
Las multas están correctamente emitidas ya que si usted no utiliza la moto debería de darla de baja en tráfico, si no lo hizo obviamente le han puesto las multas. Puede venderla ya que las multas han sido notificadas y siguen a su nombre, por tanto, si no la recurres ni las pagas se la embargaran de su cuenta.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola de antemano gracias por responder, puedo vender mi moto si me han puesto una multa por seguro x 1250€ en octubre del 2019 y la cual ha salido publicada en el BOE con el servei de tráfico catala ?
Buenas tardes,
En relación a la consulta que nos plantea, informarle que la legislación de Tráfico establece desde mayo de 2010, la prohibición de transferir aquellos vehículos sobre los que recaigan cuatro o más sanciones firmes en vía administrativa, por infracciones Graves o Muy Graves.
Por tanto, si procede a transferir su moto, en el informe de Tráfico constará que tiene una multa impagada y no podrá realizar la transferencia. Por el contrario si la sanción no fuera grave o no figuraran anotadas en el Historial del vehículo, por ejemplo una multa de estacionamiento, se podrá transferir sin problemas en lo que a esto se refiere, pero esto no exime al vendedor de continuar figurando como deudor de dichas sanciones
Muchas gracias.
Un abrazo y feliz tarde!
Si solo tengo DOS multas graves y no llego a cuatro puedo tender mi coche?
Estimado Jesús,
Si se refiere a si puede vender su vehículo, las multas por infracciones de tráfico son sanciones que se imponen al conductor, no al vehículo, ya que es quién ha cometido la falta. Por tanto, se podrá vender el coche sin problemas ya que la deuda la seguirá teniendo el antiguo propietario hasta el día de la transferencia o la baja del vehículo en la DGT.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz tarde!!!