¿Puedo vender mi vehículo si tengo alguna multa?

Una de las últimas modificaciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial (Ley 18/2009) estableció ciertas limitaciones de disposición de las autorizaciones administrativas.

Sin embargo, es  cuando una persona quiere vender su vehículo cuando le asaltan las dudas ¿si tengo alguna multa puedo vender mi coche? Pues la respuesta está en la propia Ley de Seguridad Vial ya que en su artículo 87 establece que “El titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figurasen como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves”.

Por tanto, si tuviéramos, por ejemplo, 20 multas leves, por no poner el ticket de la hora, podría perfectamente vender mi vehículo puesto que la ley sólo habla de multa grave o muy grave y, además, éstas deben ser firmes lo que significa que si la estoy recurriendo y no ha ganado firmeza aunque sea grave o muy grave también podré vender el vehículo.

Exigir el pago de las multas

Por otro lado, indicar que si se quisiera realizar el trámite de baja temporal o definitiva del vehículo no habría obstáculo alguno si hubiera multas pendientes ya que éstas seguirán reclamándose por la vía administrativa al titular o conductor del vehículo, pero tampoco debemos entender que al dar de baja el vehículo quedaremos exentos de pagar esas multas pendientes ya que de no abonarse en vía voluntaria podrán ser exigidas por la vía de apremio con los recargos correspondientes o incluso a través del embargo.

Yolanda Abad
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting

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