Ayuntamiento de Palma multas

El Ayuntamiento de Palma aplica un régimen sancionador específico en materia de circulación y movilidad que afecta de forma directa a los vehículos de alquiler sin conductor, especialmente en lo relativo a su estacionamiento en la vía pública y a las obligaciones de identificación administrativa.

Estas sanciones se sustentan principalmente en la Ordenanza Municipal de Circulación, aprobada el 14 de junio de 2001 y publicada en el BOIB núm. 80, de 5 de julio de 2001, cuyos preceptos permiten imponer denuncias directamente al titular del vehículo, sin necesidad de identificar al conductor.


Estacionamiento de vehículos de alquiler: qué está permitido y qué no

La normativa municipal prohíbe expresamente estacionar en la vía pública vehículos destinados a venta, reparación, exposición o alquiler sin conductor, salvo en aquellos supuestos en los que exista un contrato de arrendamiento en vigor debidamente acreditado.

Así lo recoge el artículo 85 de la Ordenanza, que permite el estacionamiento únicamente cuando el vehículo de alquiler dispone de un contrato activo y este se encuentra visible en el propio vehículo, normalmente en el parabrisas delantero.

Este documento debe incluir, de forma clara y legible, al menos los siguientes datos:

  • Número de contrato.

  • Fecha de inicio y finalización del arrendamiento.

  • Matrícula del vehículo.

La ausencia de esta información visible puede derivar en una sanción administrativa dentro del régimen sancionador del Ayuntamiento de Palma en materia de movilidad.


Obligación del adhesivo municipal identificativo

Además del contrato de alquiler, la Ordenanza impone una segunda obligación específica. El artículo 86 establece que todos los vehículos de alquiler sin conductor deben portar un adhesivo oficial suministrado por el Ayuntamiento de Palma, colocado en un lugar completamente visible.

Este distintivo permite a los agentes municipales:

  • Identificar el vehículo como perteneciente a una actividad de alquiler.

  • Comprobar la existencia de licencia municipal.

  • Evitar el uso indebido de la vía pública como aparcamiento permanente de flotas sin contrato vigente.

La falta de este adhesivo constituye una infracción sancionable, incluso cuando el vehículo no esté siendo utilizado por el arrendatario en ese momento.


La responsabilidad recae directamente sobre el titular del vehículo

Uno de los aspectos más relevantes de este régimen sancionador es la atribución directa de la responsabilidad al titular registral del vehículo.

El artículo 96 de la Ordenanza Municipal de Circulación establece que las infracciones relacionadas con la documentación del vehículo, su identificación, los reconocimientos periódicos o su estado de conservación son responsabilidad del titular, con independencia de quién condujera el vehículo en el momento de la infracción.

Esto significa que no existe obligación de identificar al conductor, y que la notificación de la sanción se dirige directamente al titular del vehículo, ya sea una empresa de alquiler o un particular.


Posibilidad de recurrir las sanciones

Pese a esta atribución directa de responsabilidad, la normativa sí permite presentar alegaciones o interponer recurso frente a este tipo de denuncias, siempre que el titular disponga de documentación o pruebas que respalden su defensa.

Entre los supuestos más habituales se encuentran:

  • Contratos de alquiler válidos que no fueron valorados en el momento de la denuncia.

  • Errores formales en la tramitación del expediente sancionador.

  • Incidencias relacionadas con el adhesivo municipal obligatorio.

Cada caso debe analizarse de forma individual, ya que una incorrecta aplicación de la norma puede dar lugar a la anulación de la sanción.


Asesoramiento jurídico especializado

Desde Pyramid Consulting, despacho especializado en derecho administrativo sancionador y movilidad, se presta asesoramiento jurídico integral a titulares de vehículos y empresas de alquiler que hayan recibido sanciones en el marco del régimen sancionador del Ayuntamiento de Palma en materia de movilidad.


Susana Sagra
Departamento Jurídico
Pyramid Consulting