Remolques: requisitos para su circulación

En época estival son muchos los vehículos que circulan por nuestras carreteras con un remolque en el que se transporta desde un habitáculo para equipaje hasta una motora, el casco de una embarcación o una autocaravana.

Tal y como dispone el Reglamento General de Circulación en su anexo II, apartado A. Definiciones, remolque es el vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

El mencionado apartado distingue diferentes tipos de remolques que a los efectos que nos interesan son:

Remolque de enganche o completo: remolque de al menos dos ejes, y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque), que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 Kg.)

Remolque con eje central: remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s) próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical.

Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.

Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentre estacionado.

Pues bien, no hay que perder de vista que para su conducción se necesitan los siguientes permisos:

  • Con el permiso de la clase B:

Automóviles cuya masa máxima autorizada (MMA) no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de nueve personas incluido el conductor, podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjunto formado por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado no exceda de 3.500 kg.

  • Permiso B con el código armonizado B-96. (Se considera una ampliación del permiso B)

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.

  • Permiso B+E:

Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Beatriz de Dueñas Moreno
Dpto. Jurídico
Pyramid Consulting S.L

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