El artículo 65.3 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que “En particular, es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley”, por tanto, la sanción será hasta 100,00 euros. Con esta redacción de la Ley queda categorizado este supuesto que antes no estaba contemplado de forma específica y se hallaba en manos del arbitrio del Agente denunciante.

Por otro lado, hay que tener muy en cuenta que las infracciones que se cometan en bicicleta NO restarán puntos del permiso de conducir dado que el Anexo II de esta ley establece que, “el titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación..”. Consecuentemente, sólo se perderán puntos por las infracciones que se comentan con vehículos a motor ya que para circular con bicicleta no se requiere tal permiso o licencia de conducción.
Finalmente, hay que hacer hincapié en que la nueva Ley habla constantemente de “vehículos”, siendo su redacción bastante ambigua e imprecisa, pudiendo, en ocasiones, ser mal interpretada por los Agentes denunciantes y aplicar hechos denunciados no sólo a conductores de  los “vehículos a motor”, sino también a conductores de  cualquier otro tipo de vehículos, como son las bicicletas. Es por ello que, desde Pyramid Consulting, recomendamos recurrir las multas que pudieran derivar de esta mala  interpretación de la Ley por parte de los agentes de la autoridad.
Y.A.M.

 

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