Bases del sorteo – Pyramid Consulting

“Gana un año de asesoramiento jurídico gratuito”

 

Pyramid Consulting, S.L con domicilio social en C/ Gran Vía 22 D, 3ª planta. 28013 Madrid con CIF B80176506, Teléfono: +34 915 232 315; organiza un SORTEO denominado “Gana un año de asesoramiento jurídico gratuito” con la finalidad de fidelizar a sus actuales clientes y antiguos clientes.

  1. Duración: la fecha de comienzo del sorteo será desde el lunes, 12 de agosto de 2024 y terminará el miércoles 31 de agosto de 2024, a las 23:59 horas. Hora peninsular española.
  2. Podrán participar en el sorteo: todas las personas físicas mayores de 18 años residentes en la Península Ibérica, Baleares y Canarias que sean clientes o hayan sido clientes de Pyramid Consulting, S.L.
  3. No podrán participar en el sorteo: Menores de 18 años, ni personas que no sean o hayan sido clientes de Pyramid Consulting, S.L.

Si resulta ganadora alguna de las personas excluidas de participación, perderá su derecho a obtener el premio ganado y se procederá a entregar el mismo a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válidas de entre los suplentes designados.

  1. Premios y mecánica:

Se sortean 3 premios de un año completo en asesoramiento jurídico gratuito, que incluye la defensa contra todo tipo de sanciones de tráfico:

– Multas por exceso de velocidad.

– Sanciones por estacionamiento indebido.

– Infracciones en Zonas de Bajas Emisiones.

– Multas por uso incorrecto del móvil al conducir.

  1. Para participar en el sorteo, cada usuario tiene que dejar una reseña en las Plataformas Google y/o Truspilot detallando su experiencia con Pyramid Consulting. Los enlaces para dejar reseñas, se facilitan en el comunicado que reciben los usuarios vía email, siendo:

– Google: https://g.page/r/CVsdX-COPPfDEBE/review – Trustpilot: https://es.trustpilot.com/evaluate/www.pyramidconsulting.es

  1. El usuario se compromete a que su participación cumpla con el decoro, la ética y no agreda la sensibilidad de nadie reservándose así el derecho a omitir y eliminar aquellas participaciones que Pyramid Consulting, S.L. considere negativas o agresivas.
  1. El lunes 02 de septiembre de 2024 la empresa Pyramid Consulting, S.L. comunicará los/as ganadores/as del sorteo contactando directamente con los mismos para informarles del modo en que comenzar a disfrutar de sus premios.
  2. Se establece un plazo de comunicación efectiva a los ganadores del sorteo, desde su celebración, el día 02 de septiembre de 2024, de 72 horas. Si pasado ese tiempo, y tras 3 intentos de contacto por parte de Pyramid Consulting, no hubiera respuesta por parte de alguno de los ganadores, se comunicará dicho premio a los suplentes, que también tienen un plazo de 72 horas para dar su conformidad en respuesta efectiva a Pyramid Consulting. Si una vez pasado el periodo de tiempo establecido, alguno/s de estos éstos tampoco expresan su conformidad, el premio queda desierto.
  3. El premio lo asignará un jurado compuesto por el Equipo de Calidad de Pyramid Consulting que seleccionará de manera aleatoria los 3 ganadores entre todos aquellos que hayan participado cumpliendo con todos los criterios expuestos en la mecánica de participación.
  4. Reservas y limitaciones: Pyramid Consulting queda eximida de cualquier responsabilidad en el supuesto de que exista algún error relacionado con la mecánica del sorteo en todo su proceso de gestión.
  5. Pyramid Consulting excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de los servicios mediante los que se participa en el sorteo, o la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir a los mismos y, en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas y envíos de reseñas para participación a través de Internet, o comunicaciones telefónicas habilitadas al efecto.
  6. Pyramid Consulting se reserva el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen fin del sorteo, cuando concurra causa justa o motivos de fuerza mayor, que impidan llevarlo a buen término en la forma en que recogen las presentes bases. Pyramid Consulting se reserva el derecho de acortar, prorrogar, modificar o cancelar esta promoción, si concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran su realización, comunicando dichas circunstancias de manera que se evite cualquier perjuicio para los participantes en el sorteo.
  7. Protección de datos: a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal; se establece que la aceptación del premio por los ganadores implica el otorgamiento expreso de la autorización de la empresa para utilizar su nombre y apellidos, así como su imagen, en cualquier actividad pública o de difusión relacionada con la presente promoción, sin que por ello tenga derecho a remuneración u obtención de beneficio alguno diferente de la entrega del premio. La negativa implicará la renuncia automática del premio. Los datos suministrados por los participantes serán tratados confidencialmente y recopilados en un fichero automatizado de datos de carácter personal, siendo la empresa titular y responsable de dicho fichero, con domicilio en C/ Gran Vía 22 D, 3ª planta. 28013 Madrid cuya finalidad será la gestión del presente sorteo.
  8. Pyramid Consulting garantiza el cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal en el tratamiento de los datos personales recogidos en la presente promoción, en especial por lo que se refiere a la atención del ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos personales de los concursantes. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, enviando solicitud a la dirección de correo electrónico delegadoprotecciondatos@pyramidconsulting.es
  9. Aceptación de las Bases: la simple participación implica la aceptación de las presentes Bases, por lo que la manifestación en el sentido de no aceptación de la totalidad o parte de las mismas implicará la exclusión del participante y, como consecuencia de ello, la empresa quedará liberada del cumplimiento de la obligación contraída con dicho participante.
  10. Jurisdicción competente: para cuantas dudas puedan derivarse de la interpretación del presente documento, las partes se someten a la jurisdicción y fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

¡Gracias por participar y mucha Suerte!

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?