Bases del sorteo – Pyramid Consulting
“Gana un año de asesoramiento jurídico gratuito”
Pyramid Consulting, S.L con domicilio social en C/ Gran Vía 22 D, 3ª planta. 28013 Madrid con CIF B80176506, Teléfono: +34 915 232 315; organiza un SORTEO denominado “Gana un año de asesoramiento jurídico gratuito” con la finalidad de fidelizar a sus actuales clientes y antiguos clientes.
- Duración: la fecha de comienzo del sorteo será desde el lunes, 12 de agosto de 2024 y terminará el miércoles 31 de agosto de 2024, a las 23:59 horas. Hora peninsular española.
- Podrán participar en el sorteo: todas las personas físicas mayores de 18 años residentes en la Península Ibérica, Baleares y Canarias que sean clientes o hayan sido clientes de Pyramid Consulting, S.L.
- No podrán participar en el sorteo: Menores de 18 años, ni personas que no sean o hayan sido clientes de Pyramid Consulting, S.L.
Si resulta ganadora alguna de las personas excluidas de participación, perderá su derecho a obtener el premio ganado y se procederá a entregar el mismo a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válidas de entre los suplentes designados.
- Premios y mecánica:
Se sortean 3 premios de un año completo en asesoramiento jurídico gratuito, que incluye la defensa contra todo tipo de sanciones de tráfico:
– Multas por exceso de velocidad.
– Sanciones por estacionamiento indebido.
– Infracciones en Zonas de Bajas Emisiones.
– Multas por uso incorrecto del móvil al conducir.
- Para participar en el sorteo, cada usuario tiene que dejar una reseña en las Plataformas Google y/o Truspilot detallando su experiencia con Pyramid Consulting. Los enlaces para dejar reseñas, se facilitan en el comunicado que reciben los usuarios vía email, siendo:
– Google: https://g.page/r/CVsdX-COPPfDEBE/review – Trustpilot: https://es.trustpilot.com/evaluate/www.pyramidconsulting.es
- El usuario se compromete a que su participación cumpla con el decoro, la ética y no agreda la sensibilidad de nadie reservándose así el derecho a omitir y eliminar aquellas participaciones que Pyramid Consulting, S.L. considere negativas o agresivas.
- El lunes 02 de septiembre de 2024 la empresa Pyramid Consulting, S.L. comunicará los/as ganadores/as del sorteo contactando directamente con los mismos para informarles del modo en que comenzar a disfrutar de sus premios.
- Se establece un plazo de comunicación efectiva a los ganadores del sorteo, desde su celebración, el día 02 de septiembre de 2024, de 72 horas. Si pasado ese tiempo, y tras 3 intentos de contacto por parte de Pyramid Consulting, no hubiera respuesta por parte de alguno de los ganadores, se comunicará dicho premio a los suplentes, que también tienen un plazo de 72 horas para dar su conformidad en respuesta efectiva a Pyramid Consulting. Si una vez pasado el periodo de tiempo establecido, alguno/s de estos éstos tampoco expresan su conformidad, el premio queda desierto.
- El premio lo asignará un jurado compuesto por el Equipo de Calidad de Pyramid Consulting que seleccionará de manera aleatoria los 3 ganadores entre todos aquellos que hayan participado cumpliendo con todos los criterios expuestos en la mecánica de participación.
- Reservas y limitaciones: Pyramid Consulting queda eximida de cualquier responsabilidad en el supuesto de que exista algún error relacionado con la mecánica del sorteo en todo su proceso de gestión.
- Pyramid Consulting excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de los servicios mediante los que se participa en el sorteo, o la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir a los mismos y, en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas y envíos de reseñas para participación a través de Internet, o comunicaciones telefónicas habilitadas al efecto.
- Pyramid Consulting se reserva el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen fin del sorteo, cuando concurra causa justa o motivos de fuerza mayor, que impidan llevarlo a buen término en la forma en que recogen las presentes bases. Pyramid Consulting se reserva el derecho de acortar, prorrogar, modificar o cancelar esta promoción, si concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran su realización, comunicando dichas circunstancias de manera que se evite cualquier perjuicio para los participantes en el sorteo.
- Protección de datos: a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal; se establece que la aceptación del premio por los ganadores implica el otorgamiento expreso de la autorización de la empresa para utilizar su nombre y apellidos, así como su imagen, en cualquier actividad pública o de difusión relacionada con la presente promoción, sin que por ello tenga derecho a remuneración u obtención de beneficio alguno diferente de la entrega del premio. La negativa implicará la renuncia automática del premio. Los datos suministrados por los participantes serán tratados confidencialmente y recopilados en un fichero automatizado de datos de carácter personal, siendo la empresa titular y responsable de dicho fichero, con domicilio en C/ Gran Vía 22 D, 3ª planta. 28013 Madrid cuya finalidad será la gestión del presente sorteo.
- Pyramid Consulting garantiza el cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal en el tratamiento de los datos personales recogidos en la presente promoción, en especial por lo que se refiere a la atención del ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos personales de los concursantes. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, enviando solicitud a la dirección de correo electrónico delegadoprotecciondatos@pyramidconsulting.es
- Aceptación de las Bases: la simple participación implica la aceptación de las presentes Bases, por lo que la manifestación en el sentido de no aceptación de la totalidad o parte de las mismas implicará la exclusión del participante y, como consecuencia de ello, la empresa quedará liberada del cumplimiento de la obligación contraída con dicho participante.
- Jurisdicción competente: para cuantas dudas puedan derivarse de la interpretación del presente documento, las partes se someten a la jurisdicción y fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
¡Gracias por participar y mucha Suerte!