Multa por incumplimiento de identificación del conductor anulada por acreditar arrendamiento del vehículo
- Organismo sancionador: Gobierno Vasco (Departamento de Seguridad - Ertzaintza)
- Motivo de la multa: Incumplimiento de la obligación de identificar al conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción, el 29/02/2024, en la A-8 PK 115,8
- Euros: 200 euros.
- Puntos: 0
- Fecha de la resolución sancionadora: 17/03/2025 (confirmada en reposición el 30/10/2025)
- Fecha de la sentencia judicial: 16/06/2026
- Fase: Vía Judicial (Sentencia firme)
- Resultado: El Tribunal de Instancia de Bilbao estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por uno de nuestros clientes y declaró que ninguna infracción había cometido la empresa. El juzgado constató que, conforme al art. 11.1.a) del RDL 6/2015 (LSV), cuando el titular es una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la obligación de identificación puede cumplirse mediante copia del contrato de arrendamiento. En este caso, nuestro clientre acreditó documentalmente que, a fecha de la infracción, el vehículo se encontraba arrendado a una sociedad aportando el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes junto con los datos identificativos de la arrendataria (CIF y domicilio). El tribunal concluyó que constaba la efectiva identificación del usuario del vehículo al tiempo de la infracción, junto con la documentación acreditativa, por lo que estimó íntegramente el recurso y condenó en costas a la Administración demandada, con el límite de 100 euros (IVA no incluido).
