La mascarilla dejará de ser obligatoria en espacios interiores a partir del próximo 20 de abril, pero con algunas excepciones.

Después de Semana Santa ya no será obligatorio usar mascarilla en los espacios interiores

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Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en espacios interiores después de Semana Santa. Así lo ha anunciado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, tras la celebración del Consejo Interterritorial que se está realizando en Toledo. La medida entrará en vigor el próximo 20 de abril, fecha en la que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto que lo regula y que, el 19 de abril, se aprobará en el Consejo de Ministros.

Se trata de una petición que ya han realizado varias comunidades autónomas, como por ejemplo Madrid, al considerar que ya no es una medida efectiva para controlar la transmisión del coronavirus. Aunque la primera intención del Ministerio de Sanidad era que se eliminaran el próximo 13 de abril, los técnicos pidieron ir más despacio y mantenerla durante la Semana Santa, ya que son unas fechas en las que las relaciones personales y la movilidad aumentan.

 

¿Es el fin de las mascarillas?

Aunque la medida declina la obligatoriedad de llevar el cubrebocas en espacios interiores, seguirán habiendo determinadas situaciones en las que sí se tendrá que llevar.

En este sentido, en el último informe de Posicionamiento de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta sobre el uso de mascarillas en espacios interiores, al que ha tenido acceso Europa Press, destaca la necesidad de que el uso de la mascarilla solo sea obligatorio para trabajadores y visitantes de centros asistenciales y personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación o en centros sociosanitarios; y en el transporte público.

 

Hasta ahora, las personas no convivientes debían llevar la mascarilla en el coche

Si nos centramos en el ámbito de la movilidad, la mascarilla seguirá siendo obligatoria en el transporte público, tal y como lo había sido hasta ahora, pero ¿y en los vehículos privados?

Aunque aún es pronto para saber exactamente lo que regulará la nueva medida (antes tiene que ser aprobada por el Consejo de Ministros), en este artículo nos centraremos en lo que ha confirmado hoy Darias para saber qué cambia respecto a la antigua normativa.

 

¿Qué dice la normativa actual?

El pasado 8 de febrero de 2022 entró en vigor el Real Decreto 115/2022 por el que se modificaba la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

En este, se establecía que hasta entonces su uso era obligatorio “en los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.»

 

Con la nueva normativa seguirá siendo obligatorio llevar mascarilla en el transporte público

De esta forma, la normativa prohibía que las personas fueran sin mascarilla en transportes públicos y en los vehículos privados cuando viajaran personas no convivientes. Y esto último podría cambiar según las declaraciones de Darías. Tal y como hemos citado anteriormente, la ministra de Sanidad solo ha hecho referencia al transporte público, lo que daría a entender que a partir del próximo 20 de abril ya no sería obligatorio llevar mascarilla en los vehículos privados, vivan bajo el mismo techo o no los ocupantes.

 

¿Qué pasará a partir del 20 de abril?

Así pues, en el ámbito de la movilidad, esta prenda solo será obligatoria para las personas de seis años en adelante en el transporte público. Este concepto hace referencia a medios tradicionales como autobuses, tranvías, trenes, metro, ferrocarriles, entre otros, pero también en vehículos públicos, como pueden ser los taxis o los vehículos con licencia VTC.

 

¿Hay alguna excepción que me permita prescindir de la mascarilla?

En principio, todas las personas mayores de 6 años deben utilizarla. Sin embargo, quedan exentas de llevarla quienes tienen una enfermedad o dificultad respiratoria que empeora con la mascarilla; quienes son incapaces de quitarse la mascarilla de forma autónoma (sin ayuda) cuando lo necesitan; y quienes padecen trastornos o alteraciones de la conducta que hacen inviable su uso.

 

¿Me pueden multar por no llevarla en el transporte público?

Aunque los espacios en los que es obligatorio el uso de esta prenda han ido cambiando a medida que ha mejorado la situación sanitaria, las sanciones han sido las mismas desde que se publicó la Ley 2/2021, de 29 de marzo del año pasado. En esta se establece que no llevar la mascarilla cuando es obligatoria será considerado infracción leve y sancionado con una multa de hasta cien euros.

Fuente: lavanguardia.com/motor

 

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