Continuando con los consejos y soluciones que proporciona PyramidConsulting y Multayuda a las novedades de la Nueva Ley de Seguridad Vial, esta vez las anotaciones irán encaminadas a la gestión de sanciones.
Procedimiento de Gestión de sanciones y responsabilidad por las mismas
La NLSV, establece un doble procedimiento de gestión:
- Procedimiento abreviado, bajo el que se va a tramitar una sanción, cuando recibida la denuncia, procedamos al pronto pago bonificándonos del descuento del 50% asumiendo la responsabilidad de la misma, la detracción inmediata de los puntos de nuestro carnet de conducir si lleva aparejada esta sanción, y lo que es más importante, renunciando a realizar alegaciones en defensa de nuestros intereses.
- Procedimiento ordinario, que comienza en el momento en que decidimos presentar escrito de alegaciones en el plazo de 15 días naturales, contando domingos y festivos, instando a la Administración a que dicte resolución sancionadora expresa sobre el expediente en cuestión.
Es importante, decir, que en términos generales, el hecho de no proceder ni al pago bonificado de la sanción, ni a formular alegaciones dentro del plazo legalmente establecido, supone que la sanción será directamente requerida en vía ejecutiva, con la imposición del correspondiente recargo del 20% y costas de apremio.
La obligación de identificar al conductor responsable de la infracción cometida, va a recaer directamente sobre el titular del vehículo, que será quien deberá atender las peticiones de datos de conductor, cumpliendo con los requisitos formales y materiales, legalmente establecidos. En caso de error u omisión a la hora de cumplir con el requerimiento de datos del conductor del vehículo denunciado, responderá de las sanciones económicas generadas por el incumplimiento de la citada obligación, sin posibilidad de obtener y beneficiarse de ningún descuento en el pago de la sanción por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor responsable, y cuyas cuantías pueden ascender a:
- Infracciones leves, en caso de no identificar al conductor responsable o hacerlo de formar incorrecta, la multa por incumpliendo puede ser de hasta 200€.
- Infracciones graves, en caso de no identificar al conductor responsable o hacerlo de forma incorrecta, la multa por incumplimiento va ascender a 600€.
- Infracción muy grave, en caso de no identificar al conductor responsable o hacerlo de forma incorrecta, la multa por incumplimiento va a ascender a 1800€.
El titular será responsable de todo tipo de infracciones relativas a la documentación, reconocimientos periódicos, así como relativas al estado de conservación del vehículo, asumiendo multas de hasta 500€. También será sancionado en caso de que el vehículo sea conducido por persona que no cuente con carnet de conducir, o este no sea válido, con toda la carga de responsabilidad y control que ello supone.
La Nueva Ley de Seguridad Vial, hace responsable subsidiario del pago de sanciones al titular del vehículo de la parte económica de toda sanción de tráfico, que no haya sido abonada por el conductor responsable de la infracción, así como de los gastos ocasionados si se procede a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública.
Por todo ello, nuestro asesor Jurídico en materia de multas de tráfico y circulación, Pyramid Consulting S.L., nos formula algunos consejos:
- No proceder al abono bonificado de las multas, sino a su recurso, ya que un gran número se basan en una apreciación subjetiva por parte del agente denunciante, sin base jurídica alguna, quien además tiene potestad para el incremento de las mismas hasta en un 30%.
- Recurrir las infracciones por exceso de velocidad, dado que en ocasiones no se están graduando conforme a los dispuestos en el NLSV y lo que es más importante, no se están teniendo en cuenta los márgenes de error legalmente establecidos.
- No solicitar por persona física, la DEV, dado que asume toda la responsabilidad en cuanto a recepción y tramitación de sanciones así como la carga de probar todo tipo de incidencias que imposibiliten la lectura y firma de las notificaciones, y lo que es más importante, se elimina toda posibilidad de error por parte de la Administración, en cuanto al procedimiento de notificación se refiere.
- Recurrir en toda caso, la retirada de vehículos de la vía pública, dado que la gran mayoría de Ordenanzas Municipales, no han otorgado a los agentes de la policía local, potestad para poder proceder a la retirada y depósito del vehículo de la vía pública, ya que de acuerdo con la NLSV, este poder lo tiene en exclusiva el Alcalde.
Pero ya sabéis, ante cualquier duda debéis dirigiros a la web de PyramidConsulting y/o Multayuda o a los números: 915 23 23 15 ó 902 333 505
Recent Comments