Como ya hemos ido informando, se acerca el fin de semana más esperado para los que de verdad les gustan las motos. Los días 22 y 23 de septiembre en el céntrico Paseo de Camoens, se celebrará una reunión o fiesta que va ya por su 5ª Edición y que tiene por nombre ‘Muévete por Madrid en Moto’.

Allí se celebrarán sorteos, charlas, cursos y muchas más actividades en donde por supuesto las motos serán las protagonistas. Desde Pyramid Consulting queremos invitaros a esta Fiesta y a nuestro stand donde daremos a conocer todos nuestros productos y ofertas para todos los que se acerquen. No obstante, es interesante que los motoristas conozcan sus derechos por lo que aprovechando las circunstancias os hacemos algunas referenciasque os pueden ser de gran utilidad tanto para estos días como para moverse habitualmente por Madrid en moto:

1. Los motoristas han de saber que conforme al artículo 65 de la Ordenanza de Movilidad de Madrid quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y, por tanto, no están sujetos al pago de tasa. Del mismo modo, las motocicletas de tres ruedas (homologadas como motocicleta o como triciclo) también pueden acogerse a esta medida, salvo los cuatriciclos ligeros y los ciclomotores de tres ruedas.

2. Según lo establecido en la instrucción 1/2006 del 21 de septiembre de 2006 del boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid se autoriza a las motocicletas a circular por carriles reservados para autobuses y taxis. Estos carriles reservados a la circulación de autobuses, taxis y motocicletas estarán señalizados mediante la correspondiente señal con la dimensión, colores e inscripciones correspondientes.

3. También se permite a los motoristas circular por el carrirl Bus-VAO (hasta Moncloa). Esta medida fue aprobada el 7/11/2006. Estos tramos son:

a) Punto kilométrico 3,200 –Arco del Triunfo -Intercambiador de Moncloa (sólo sentido entrada a la ciudad).

b) Punto kilométrico 7,300 –Cuesta de las Perdices-Moncloa.

4. Asimismo, a los motoristas se les permite circular por los barrios restringidos al tráfico (Área de Prioridad Residencial) del barrio de Las Letras, Las Cortes y Embajadores.

5. También hay que recordar que conforme al artículo 65.4.h) de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre de Seguridad Vial, es sancionable conducir sin el correspondiente casco y supondría una sanción de 200 euros con pérdida de 3 puntos del carnet de conducir. Igualmente el artículo 65.4.i) del mismo texto legal, sanciona el hecho de circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas (200 euros).

Conoce tus derecho y así no te multarán más.

 

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