En cuestión de multas de tráfico se puede llegar a comprobar que no existen límites. Una situación que en los últimos años ha incrementado y hecho que cualquier acción sea susceptible de sanción y se le pueda sacar puntilla para obtener ingresos. A esto le podemos añadir un nuevo caso que como siempre nos impresiona y corrobora la extrema rigurosidad con la que se ponen multas de tráfico.
Una sanción que ha pillado completamente por sorpresa a un motorista que tras sufrir una caída se le multó alegando que este percance se debía a no prestar la adecuada atención en la carretera. Los hechos sucedían al paso de Los Noguerones en Jaén cuando Antonio Ávalos sufría una desgraciada caída junto a su pareja. Un incidente del que no hubo que lamentar heridas graves pero que le costaba a este apasionado de las motos una posterior denuncia.
Tal como relata Antonio Ávalos, todo sucedió rápido y tras llegar los equipos sanitarios que se interesaron por su estado de salud, se personó también la Guardia Civil a la que tuvo que explicar cómo se había producido el accidente. Escuchados los hechos, le indicaron a este conductor de Harley-Davidson que se le impondría una multa de tráfico.
Los motivos que alegaron para justificar la sanción se basaron en que los accidentes ocurren por alguna causa y que, en este caso era por el exceso de velocidad o por algún despiste. En su defensa Antonio, describió de nuevo la situación indicando que el punto del accidente había sido una curva pronunciada y que al pisar la gravilla perdió el control de la moto. No había despiste ni cansancio, pero ellos querían poner esa multa de tráfico.
Inventar un motivo para poner una multa de tráfico
De esta forma anulado uno de los argumentos dados por la explicación del afectado, utilizaron para conseguir el propósito y su claro afán recaudatorio, la razón del exceso de velocidad en una acción totalmente adivinatoria, dado que en ningún momento podían probar que este resignado motorista superaba los límites establecidos en la carretera.
Hola, me parece impresionante que aleguen «despiste» cuando además de que la persona afectada explica los motivos, también se presentan en el lugar del accidente y pueden comprobar el estado de la calzada.
A una persona cercana a mí le ha sucedido el mismo caso, y nos parece lamentable que procedan de esta forma.
Que yo recuerde, en el temario para los exámenes de tráfico, se explica que los accidentes se pueden dar principalmente por 3 motivos:
1. Por mal estado del vehículo.
2. Por mal estado de la calzada.
3. Por factor humano
Vuelvo a repetir que me parece lamentable, que acudiendo al lugar del accidente, y pudiendo verificar el relato de la persona accidentada, como por ejemplo que ha sido porque hay gravilla, no hagan ni caso, ni lo hagan constar en la denuncia, y que simplemente denuncien por factor humano…
Algunas personas me han llegado a comentar que no ponen que es por motivo del mal estado de la calzada porque entonces no procedería la multa. Y además estaría reconociendo que se ha producido a causa de que la Administración no realiza las tareas de mantenimiento de la calzada…
En mi opinión, es totalmente recaudatorio. Penoso en estos casos donde la persona multada se ha accidentado (incluso pudiendo fallecer) por la propia irresponsabilidad de la Administración.
Agradecería saber si alguien a recurrido este tipo de multas y cuál ha sido el resultado.
Gracias!
Estimado Salva,
Con relación a su consulta comentarle que deberíamos de ver lo que dice la multa antes de poderle contestar de forma exacta. ¿nos la puede remitir? Además, le recuerdo que si se abona con descuento se pierde la posibilidad de presentar alegaciones así que por favor remitírnosla no antes posible.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
He recibido una multa por falta grave por caerme de la moto y no sé si recurrir. Si alguien me lee y me da la opinión, le sería agradecida:
me dezplazaba con la moto al lugar del trabajo.
Al llegar a una rotunda con 2 semáforos consecutivos, (a unos 50 metros uno del otro) paré en el primer semáforo antes de entrar en la rotonda.
Cuando el semáforo se pusó en verde, acceleré (bastante decidida para poder pillar el siguiente semáforo en verde) y tuve la sensación de que me acerqué demasiado a una barandilla que delimita el carril derecho de la acera y frené estando ligeramente inclinada en la curva, por lo que me caí provocándome una fractura de clavícula izquierda.
Desde el semáforo hasta el lugar de la caída hay unos 20 metros y la moto tiene
una potencia de 10,2 cv, por lo que la velocidad que pudo alcanzar en éste pequeño trayecto es de
unos 30- 40 km/hora como mucho. Días despues al tomarme la declaración, la agente que me asistió ( ya que uno de los testigos llamó a la policía) me dijo que me aplicará una pequeña sanción de 18 euros
para que las consecuencias del accidente no incida sobre la compañía de seguros. Por mi sorpresa, después de 3 meses y medio
me llegó una multa de 200 euros por infracción grave relacionada con no respetar límites de velocidad adecuada a cada circunstancia…
Mi duda es: es infracción si coro de un semáforo a otro si no sobrepasó el límite de velocidad?
Merece la pena recurrir? Alguien te hace caso o me mandarán a la mierda…?!
Estimada Tania,
A pesar de que la multa se origina por su caída, entendemos que la multa que le remiten el hecho denunciado al que hacen referencia es por exceso de velocidad. Las multas por velocidad son recurribles dado que éstas, según la Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre deben ir acompañadas por dos fotografías distintas, además de probar la velocidad a la que circulaba con la moto y que ésta efectivamente superaba el límite que hubiera establecido, por lo tanto, si no sobrepasaba el límite de velocidad no debería haber infracción.
En este sentido, y dado que entendemos que no se le remite ningún medio de prueba válido, si sería recurrible, pero le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para estudiar su caso y darle una respuesta más detallada
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!