¿Me pueden multar varias veces por acceder a un Área de Prioridad Residencial (APR)?
Si el mismo vehículo accede repetidamente a una APR, no le pueden denunciar una vez por cada acceso sin que sea firme el primer expediente sancionador.
Así lo establece el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº27 de Madrid en una sentencia.
Según el juzgado madrileño, acceder varias veces seguidas a la misma calle restringida se consideraría infracción continuada.
Por este motivo, no se debieron de iniciar todos los expedientes mientras que no hubiera recaído firmeza del primero.
Le ocurrió a uno de nuestros clientes
Es el caso de un cliente de Pyramid Consulting, que ha visto como una de sus multas por acceder a la calle Leganitos (antigua APR, actualmente Madrid Central) quedaba anulada.
Así, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº27 de Madrid ha estimado el recurso presentado, al entender que todos los accesos contarían como uno solo.
Una sola sanción por un hecho cometido de forma continuada
Únicamente se puede sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada, sin que haya tenido conocimiento el interesado.
Al estar impuestas todas las multas en la misma calle, y notificadas al mismo tiempo al interesado, se ha considerado que se debe tratar como una sola sanción administrativa.
Asimismo, esta sería la cometida el primer día, puesto que se trata de la misma infracción cometida de manera continuada.
De este modo, le quita la razón al Ayuntamiento de Madrid, que había iniciado un expediente sancionador por cada día que accedió a la APR sin que existiera firmeza del primero de los expedientes.
El problema, este caso, es que el interesado no podía ni defenderse ni modificar su conducta.
[woorousell id=»49056″]El recurso de la multa
Desde Pyramid Consulting se puso de manifiesto el artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, artículo que dispone lo siguiente:
“No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.
La aplicación en Madrid Central
Si bien esta multa aún estaba impuesta en las antiguas Áreas de Prioridad Residencial, se podría aplicar también a las que se imponen por acceder a Madrid Central.
Esta sentencia puede resultar especialmente útil para recurrir las sanciones impuestas a los residentes en la zona de bajas emisiones madrileña.
Estos llegan a acumular más de 40 multas por acceder a estas calles, a pesar de contar con autorización previa a la entrada en vigor de esta nueva ordenanza.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Multan a varias patrullas de policías en Madrid Central
Madrid Central, en el punto de mira
Fallos en la gestión de datos en algunos parkings de Madrid Central
¡Enhorabuena! ¿Donde se puede consultar el texto de la sentencia?
Buenos días Miguel Ángel,
Muchas gracias por las felicitaciones. Estamos pendientes de subirla próximamente, por lo que le invitamos a estar atento a la web. En nuestra web tenemos ejemplos de sentencias, por si quiere echar un vistazo.
¡Que tenga buen día!
Un saludo.
Hola! Podéis subir la sentencia a la web? Muchas gracias!
Buenos días, Ric:
Próximamente subiremos sentencias en esta línea. Por favor, permanece atento a nuestra sección de sentencias.
Un saludo
Desde febrero la teníais que subir, pero claro, supongo que no colgar la sentencia os trae más visitas al blog.. En fin..
Buenos días, Ric:
Actualmente ya dispones en la web de una sentencia por infracción continuada. Puedes consultarla aquí: https://www.pyramidconsulting.es/project/sentencia-zona-ser/
Esperamos que comprendas que no podemos subir todas las sentencias inmediatamente a la web, puesto que diariamente recibimos muchas.
Un saludo
Buenas tardes,
Una pregunta: si por ejemplo se accede varios días seguidos a una zona prohibida, la Ley pone «No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador…», pero una vez nos hubiesen notificado la primera sanción (por ejemplo. la del primer día), podrían iniciar nuevos procedimientos sancionadores con las que hubiesemos cometidos los días psoteriores al primero, o no podrán hacerlo; no me queda claro lo de «no podrán iniciar»
Un Saludo
Luis
Buenas tardes Luis,
Una vez que le han notificado la primera sanción, podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores referidos a una sanción con el mismo hecho denunciado, siempre y cuando que la incoación y notificación no se haya producido el mismo día que la primera sanción y no hubiera adquirido firmeza.
Gracias,
Un saludo