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    nuevas normas DGT

    Si conduces, vas en moto, en bici o en patinete, el 1 de octubre de 2026 es una fecha que conviene tener marcada: ese día entran en vigor las nuevas normas de la DGT.

    Entra en vigor el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación. Es la reforma más amplia del reglamento en los últimos veinte años y pone el foco en los usuarios vulnerables: peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de patinetes.

    No habrá periodo de adaptación. Desde el primer día, los agentes podrán denunciar las nuevas obligaciones, con multas de 200 € y hasta 4 puntos.

    Y hay algo que muchos conductores desconocen: en los primeros meses de una norma nueva se ponen muchas multas mal impuestas, y esas sanciones se pueden recurrir.

    En este artículo te explicamos qué cambia para cada colectivo, qué medidas se retrasan a 2027 y en qué casos merece la pena revisar una sanción.

    ¿Qué cambia en el Reglamento General de Circulación el 1 de octubre de 2026?

    El Consejo de Ministros aprobó la reforma del Reglamento General de Circulación el 23 de junio de 2026. La DGT la justifica por un cambio en la forma de movernos: el reglamento estaba pensado casi solo para el coche y ahora protege de forma expresa a quien circula con menos protección.

    La mayoría de las nuevas normas de la DGT se aplican desde el 1 de octubre de 2026. Afectan a los adelantamientos, al cinturón, a los semáforos, a los atascos y al equipamiento obligatorio en moto, bici y patinete. Solo dos se retrasan a 2027: las luces permanentes en los patinetes y el casco homologado en moto.

    ¿Qué cambia para los conductores?

    Aunque la reforma se centra en los usuarios vulnerables, quien conduce un coche, una furgoneta o un camión es quien más tendrá que cambiar sus hábitos.

    Cómo adelantar a un ciclista

    En vía interurbana hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite y dejar 1,5 metros de separación. En una carretera de 90 km/h, se adelanta como máximo a 70 km/h.

    Si hay más de un carril por sentido, ya no basta con apartarse: hay que cambiarse de carril por completo. Las mismas reglas se aplican a peatones, ciclomotores, patinetes y vehículos parados por accidente o avería.

    El cinturón, sin excepciones

    Taxistas, repartidores y profesores de autoescuela pierden la exención que tenían. Desde el 1 de octubre deben llevar el cinturón en todo momento. Solo se mantiene la excepción para los pasajeros del habitáculo del paciente en ambulancias de urgencia.

    Cambios en los semáforos

    En los pasos de peatones, el ámbar intermitente para coches ya no podrá coincidir con el verde fijo para peatones. El coche tendrá primero una fase de rojo, y pasar con ella se sanciona igual que saltarse un semáforo en rojo.

    Atascos y nieve

    Carril de emergencia

    En una retención en la que se circule a paso de peatón, hay que orillarse para dejar un pasillo central libre a policía, ambulancias y bomberos.

    Circulación con nieve

    En autopistas y autovías con nieve está prohibido adelantar y solo se circula por el carril derecho. El izquierdo queda libre para quitanieves y emergencias.

    ¿Qué cambia para los motoristas?

    Para quien va en moto o ciclomotor, el reglamento convierte en obligación lo que hasta ahora era una recomendación de sentido común.

    Equipamiento obligatorio en moto

    • Guantes de protección en vías interurbanas, para conductor y pasajero. La homologación llegará con una orden ministerial pendiente; mientras tanto, sirven los guantes que ya se usan.
    • Calzado cerrado en cualquier tipo de vía. Ir en moto con chanclas pasa a estar sancionado.
    • Chaleco reflectante en todo momento para los repartidores en moto.
    • Casco homologado, y no solo certificado, a partir del 1 de octubre de 2027.

    Circular por el arcén en los atascos

    Las motos podrán circular por el arcén derecho en situaciones de atasco, pero solo en tramos señalizados y sin superar los 30 km/h. Fuera de esos tramos, sigue siendo una infracción.

    ¿Qué cambia para los ciclistas?

    Los ciclistas ganan protección, pero también asumen nuevas obligaciones.

    Ciclistas en carretera

    El casco pasa a ser obligatorio en todas las vías interurbanas. Desaparecen las excepciones que permitían quitárselo, como las de subidas prolongadas o calor extremo.

    Ciclistas en ciudad

    El casco sigue sin ser obligatorio para los adultos, salvo para los repartidores, que deben llevar casco y chaleco reflectante siempre. Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, y los vehículos que vayan detrás deben mantener al menos 5 metros de distancia.

    En calles de un solo carril limitadas a 30 km/h, los ayuntamientos podrán permitir que las bicis circulen en ambos sentidos.

    ¿Qué normas tienen que cumplir los patinetes eléctricos?

    Hasta ahora, muchas reglas de los patinetes dependían de la ordenanza de cada ayuntamiento. Desde el 1 de octubre, son obligaciones en toda España:

    • Edad mínima de 15 años para conducir un patinete.
    • Casco obligatorio en todos los casos.
    • Chaleco reflectante de noche o con poca visibilidad, y siempre si el patinete se usa para trabajar.
    • Luces encendidas las 24 horas, pero solo a partir del 1 de octubre de 2027.

    Incumplir estas normas supone una multa de 200 €. No resta puntos, porque para ir en patinete no hace falta permiso de conducir.

    ¿Cómo afecta a camiones, transportistas y flotas de empresa?

    Para las empresas de transporte y reparto, las nuevas normas de la DGT obligan a revisar protocolos antes del 1 de octubre.

    Qué deben revisar las empresas

    • Cinturón en el reparto. Los conductores de vehículos de mercancías pierden la exención que tenían en rutas con paradas frecuentes.
    • Adelantamientos. Camiones y furgonetas deben aplicar la regla de los 20 km/h y 1,5 metros en rutas con ciclistas.
    • Nieve. Con nieve en autopistas y autovías, prohibido adelantar y solo carril derecho.
    • Camiones de más de 7.500 kilos. Desde enero de 2026 no pueden ser adelantados en los tramos y horarios señalizados con paneles variables.
    • Repartidores. Casco y chaleco reflectante siempre; en moto, también guantes y calzado cerrado.

    Identificación del conductor

    Si la DGT pide a la empresa titular del vehículo que identifique al conductor y no lo hace, la multa puede ser el doble de la original si la infracción es leve, o el triple si es grave o muy grave.

    ¿Qué multas y puntos conllevan las nuevas normas?

    La mayoría de las nuevas infracciones son graves y se sancionan con 200 €. La diferencia está en los puntos:

    • 200 € y 4 puntos por no llevar el cinturón, por no dejar 1,5 metros al adelantar a un ciclista o por pasar con la nueva fase roja del semáforo.
    • 200 € sin retirada de puntos por ir en moto sin guantes o sin calzado cerrado, en bici sin casco por carretera, en patinete sin casco o sin chaleco de noche, o por no llevar casco y chaleco como repartidor.
    • 200 € y 4 puntos por llevar un casco de moto no homologado, pero solo a partir del 1 de octubre de 2027.

    ¿Qué medidas se retrasan a 2027?

    No todo entra en vigor el 1 de octubre. Hay tres ideas clave que conviene tener claras:

    • Luces de los patinetes. La obligación de llevarlas encendidas las 24 horas no se aplica hasta el 1 de octubre de 2027.
    • Casco homologado en moto. También se retrasa al 1 de octubre de 2027.
    • Guantes homologados. Solo serán exigibles cuando se publique la orden ministerial que fije sus características.

    Por eso, desconfía de cualquier multa por estas cuestiones antes de esas fechas: no tendría base legal.

    ¿Se puede recurrir una multa del nuevo Reglamento de Circulación?

    Sí. Cuando entra en vigor una norma nueva, los agentes también están aprendiendo a aplicarla, y muchos cruces y tramos todavía no se han adaptado. Por eso los primeros meses son los que más multas mal impuestas concentran.

    Motivos para recurrir

    Estos son los puntos que revisamos en cada expediente.

    La fecha de los hechos

    Si te multan por las luces del patinete o por el casco homologado antes del 1 de octubre de 2027, la sanción no tiene cobertura legal.

    La prueba de la infracción

    Una fotografía o un vídeo deben acreditar de verdad que no se respetaron los 1,5 metros o los 20 km/h de reducción. Si no lo demuestran, la multa puede anularse.

    El precepto infringido

    La denuncia debe concretar qué artículo se ha incumplido. Si no lo hace, puede generar indefensión.

    La señalización

    Normas como la del arcén para motos o la de los camiones de más de 7.500 kilos solo se aplican en tramos señalizados. Si la señal no estaba, no hay infracción.

    La notificación

    Debe hacerse correctamente en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o en tu domicilio. Si no sabes si tienes sanciones pendientes, puedes comprobar tus multas aquí.

    La prescripción y la caducidad

    Las infracciones graves prescriben a los 6 meses y el procedimiento caduca al año si no se resuelve y notifica a tiempo.

    ¿Qué plazo tengo para recurrir?

    Con carácter general, dispones de 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones. En algunas multas municipales o de comunidades autónomas con competencias propias, el plazo puede ser distinto.

    Si quieres conocer el procedimiento completo, te lo contamos en cómo recurrir una multa de tráfico.

    ¿Qué ocurre si ya pagué la multa?

    Pagar con la reducción del 50 % tiene consecuencias: renuncias a presentar alegaciones, el procedimiento termina y los puntos se restan igualmente.

    Aun así, el pago no cierra todas las puertas. La ley permite acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.

    Conclusión

    Las nuevas normas de la DGT, recogidas en la reforma del Reglamento General de Circulación, entran en vigor el 1 de octubre de 2026 y afectan a conductores, motoristas, ciclistas, usuarios de patinetes y empresas con flota.

    La mayoría se aplican desde ese mismo día, sin periodo de adaptación. Solo las luces de los patinetes y el casco homologado en moto se retrasan a octubre de 2027.

    Y si te han multado, conviene recordar que una sanción no es automáticamente firme. La fecha de los hechos, la prueba, la señalización y la notificación pueden cambiar el resultado.

    En Pyramid Consulting llevamos más de 30 años defendiendo a conductores. Si has recibido una multa por las nuevas normas de la DGT, solicita tu consulta gratuita con nuestros abogados especialistas antes de pagarla.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo entran en vigor las nuevas normas de la DGT?

    El 1 de octubre de 2026, con el Real Decreto 518/2026. Las luces permanentes en patinetes y el casco homologado en moto se retrasan al 1 de octubre de 2027.

    ¿A qué velocidad hay que adelantar a un ciclista?

    Al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía, dejando 1,5 metros de separación y cambiando de carril si hay más de uno por sentido.

    ¿Los taxistas y repartidores tienen que llevar cinturón?

    Sí, en todo momento. La única excepción es la de los pasajeros del habitáculo del paciente en ambulancias de urgencia.

    ¿Se puede ir en moto con chanclas?

    No. Desde el 1 de octubre de 2026, el calzado cerrado es obligatorio en cualquier vía. La multa es de 200 €.

    ¿Qué edad hay que tener para ir en patinete eléctrico?

    15 años como mínimo, y siempre con casco.

    ¿Se puede recurrir una multa del nuevo reglamento?

    Sí. Los motivos más habituales son las sanciones por medidas que aún no están en vigor, las pruebas que no acreditan la infracción, la falta de señalización, los defectos de notificación y la prescripción.

    ¿Qué plazo hay para recurrir?

    Con carácter general, 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones. En algunas multas municipales o autonómicas el plazo puede variar.

    ¿Qué pasa si ya pagué la multa con descuento?

    Renuncias a presentar alegaciones y los puntos se restan igualmente, pero todavía es posible acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.

    ¿Dónde se puede consultar el nuevo Reglamento General de Circulación?

    El texto oficial del Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación, está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    Fuentes: Real Decreto 518/2026 (BOE), nota de prensa de la DGT, Reglamento General de Circulación y Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial. Artículo informativo que no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Actualizado el 25/09/2026.