El pasado 25 de noviembre, la Dirección General de Tráfico, habilitó el TESTRA (https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/testra/que_es.xhtml), que es el medio legal de publicación de las sanciones de tráfico que no han podido ser notificadas en el domicilio o en la Dirección Electrónica Vial (DEV) del interesado, cuya legalidad es cuestionable, por distintas causas, entre ellas, que se está aplicando a expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la fecha de puesta en marcha.

El edicto publicado en TESTRA, puede tener dos estados, “vigente” y “no vigente”. Si está “vigente”, significa que se está en el plazo de veinte días naturales que la ley fija para alegar, pedir pruebas, pagar, o en el plazo de un mes para interponer recurso de reposición, pero si por el contrario, el estado es “no vigente”, significa que ya ha transcurrido el plazo legal para alegar o para recurrir, pero al menos el ciudadano tiene conocimiento de que hay un procedimiento sancionador que se le está tramitando”. El problema que esto suscita es la falta de congruencia en los plazos puesto que si se publica en el TESTRA una sanción que puede ser recurrida a través del recurso de reposición (plazo para recurrir un mes), pasado los 20 días naturales el estado de la publicación nos aparecerá “no vigente” causando al administrado una total y absoluta indefensión dado que la información que recibe de una Web oficial es absolutamente falsa y contradictoria, viéndose vulnerado gravemente su derecho de defensa. Por ello, y puesto que el recurso de reposición cabe interponerse en un mes desde la notificación o, en este caso, desde la publicación, desde Pyramid Consulting, se aconseja recurrir la sanción aunque su estado en el TESTRA aparezca como “no vigente”, ya que el plazo de dicho recurso no ha sido modificado y, por tanto, no se vea menoscabado nuestro derecho de defensa.

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Departamento Jurídico