¿Qué pasa si conduzco sin puntos del carnet habiendo recurrido?
Los conductores que hayan perdido todos los puntos del carnet de conducir pueden recurrir el expediente de pérdida de vigencia. De este modo, hasta que no se resuelva dicho recurso, podrán seguir conduciendo.
En el momento en que nuestro saldo de puntos del carnet esté a cero, Tráfico nos enviará una notificación con la cual se iniciará el procedimiento de pérdida de vigencia del permiso. En este momento, dispondremos de un plazo de diez días para alegar con lo que estimemos oportuno respecto de los diferentes expedientes que han dado lugar a la pérdida de los puntos.
Es importante comprobar que todos los puntos del carnet perdidos nos han sido notificados correctamente, si se encuentran resueltos, etc. Con esta notificación, podremos seguir conduciendo hasta que la pérdida de vigencia sea firme.
El proceso de recurso
Tras la primera notificación, recibiremos la resolución de pérdida de vigencia del permiso. Contra esta segunda carta podremos presentar recurso de alzada en el plazo de un mes.
El criterio judicial, así como el de la DGT respecto a este asunto es que no existe responsabilidad penal hasta que no se notifica la resolución del recurso de alzada contra el acuerdo de pérdida de vigencia.
Esto significa que, en caso de seguir conduciendo, no podremos ser condenados por el delito tipificado en el artículo 384 del código penal, que establece que: “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”.
Sin embargo, mientras que se produce dicha notificación, si el conductor es detectado conduciendo, se le denunciará administrativamente por una infracción tipificada en el artículo 77.k) de la Ley de Seguridad Vial, que lleva aparejada una multa de 500 euros.
Por tanto, recomendamos consultar periódicamente el saldo de puntos del carnet, dado que su conocimiento es esencial. Y es que, en ocasiones, las notificaciones de sanciones con pérdida de puntos o el propio acuerdo de pérdida de vigencia, no llegan a ser conocidos por los interesados, al haberse publicado en boletines oficiales. En estos casos, el conductor puede estar conduciendo sin tener derecho a hacerlo, y como hemos dicho, ser detenido y condenado como autor responsable del delito mencionado anteriormente.
Marta Civiero
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
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Carnet retirado. ¿Puedo conducir? ¿Que pasa si conduzco sin carnet?
Buenos días. Estoy pendiente de recibir respuesta al recurso de alzada que presenté, hace ya tres meses, tras recibir notificación de pérdida de carnet por carecer de puntos. La guardia civil me sorprendió cerca de mi casa (me conocen) conduciendo y me entrega boletín de denuncia con multa de 500 euros. No han pasado 20 días. Mi pregunta es si me recomienda presentar alegaciones basadas en que la notificación de pérdida del carnet aún no es firme o pagar la multa a precio reducido (me supone un esfuerzo económico grande) y evitar problemas. Gracias.
Buenos días,
Desde Pyramid Consulting le recomendamos recurrir dicha notificación, pues no hay que olvidar que estamos ante un RECURSO DE ALZADA, cuya interposición no es potestativa y por tanto, adquiere firmeza sólo cuando este es resuelto.
Un saludo.
Hola buenas , el 18 de febrero de 2021 , me ha llegado el acuerdo de inicio de perdida de vigencia y a dia de hoy no he recurrido , y aparte que ya an pasado los 10 dias , la pregunta es si puedo conducir hasta que me llegue la sengunda carta?
Espero vuestra respuesta .Gracias
Estimado Hicham,
En efecto puede conducir hasta que reciba la resolución de pérdida de vigencia. En ese momento empezarán a contar los 6 meses de pérdida de vigencia, si bien también podrá seguir conduciendo hasta el momento en que ese recurso sea resuelto, ya que cuando lo sea sí deberá dejar de conducir.
Advertir no obstante que si durante ese lapso de tiempo que sigue conduciendo, desde la siguiente notificación hasta que termine el procedimiento, le paran, le pueden sancionar por conducir sin saldo, con una multa de 500 euros.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es. Seguro que podremos dar solución a sus problemas.
Un abrazo y feliz día!!!
Hola, mañana os llamaré pero explico,
Recibí la notificación para pérdida de vigencia hace casi 3 meses, hicimos un recurso de alzada pero todavía no he recibido respuesta.
Durante este tiempo no he conducido ( lástima no hubiera encontrado este sitio antes).
En la aplicación que tengo de la DGT hoy me he dado cuenta que ya no pone el recuadro de PÉRDIDA DE VIGENCIADA pero siguen apareciendo 0 puntos
Las preguntas son:
Si me contestan el recurso y es desfavorable, todo este tiempo que he estado sin conducir se descontará de los 6 meses o empezarán a contar los 6 meses desde que resuelvan el recurso?
Se puede recurrir de nuevo ??
Muchas gracias.
Estimado David,
En efecto, el período al que alude le ha computado como tiempo de espera, es decir, el plazo del cómputo de los 6 meses comienza a contar un mes después de la fecha que le notifican la resolución de retirada del permiso por pérdida de puntos.
Cuando le notifiquen la resolución del recurso, puede contar con nosotros para valorar posibles acciones adicionales.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Una pregunta estoy cumpliendo los 6 meses de pérdida de vigencia de mi carnet desde q me vino la notificación de pérdida de vigencia y además e perdido el carnet de conducir ? Se siguen contando el plazo de 6 meses
Estimado amigo,
Desde que usted recibe la notificación de aviso de pérdida de vigencia debe esperar 6 meses para realizar el curso de recuperación de puntos o 3 meses en el caso de que sea conductor profesional.
En caso de que haya recibido la notificación de aviso de perdida de vigencia pónganse en contacto con nuestro departamento jurídico para indicarle como proceder y la viabilidad del recurso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días quisiera saber qué pasa si no entrego mi carne de conducción por perdida total de puntos
Estimada Catherine,
Actualmente no es obligatorio hacer entrega del permiso en ninguna dependencia, toda vez que la comprobación de estar a disposición del mismo se hace forma telemática y, por tanto, poseerlo de forma física no garantiza su vigencia. En otras palabras, si le diesen el alto, el agente comprobará el saldo de puntos de que disponga de forma electrónica, sin necesidad de acreditar si el mismo ha sido depositado por haber agotado dicho saldo.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola estoy en tu misma situacion, he puesto recurso de alzada, te pueden meter delito si te pillan? O solo te multan? Gracias
Buenos días Soraya,
Hasta que se resuelva el recurso de alzada presentado, la LSV prevé una sanción de 500€, con posibilidad del pago de la misma con una reducción del 50%, para el caso de que le detengan conduciendo. Una vez se resuelva dicho recurso, la misma situación sí que tendría consecuencias penales.
Muchas gracias,
Un saludo.
Pero esto de que no te imputan delito es seguro? Esque en la dgt cuando presente el recurso me dijeron que no era así que a partir del momento que me llega la notificación de perdida del carnet da igual si he interpuesto recurso de alzada que ya es delito y esque estoy un poco confusa, me gustaría que me lo aclarasen, gracias
Buenas tardes Soraya,
Efectivamente la sanción prevista cuando conduce habiendo perdido sus puntos, pero sin haber recibido resolución del recurso de alzada presentado, es de 500€ con posibilidad del pago con reducción, tal y como recoge el art. 77.k de la LSV. Una vez resuelto el recurso, ya sería delito, tal y como regula el art. 384 del Código Penal.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas noches, quería saber cuando no puedo conducir exactamente, me ha llegado hoy el inicio de procedimiento de pérdida de vigencia, muchas gracias
Buenos días Iván,
De momento puede seguir conduciendo ante el inicio del procedimiento de pérdida de vigencia, y tiene la posibilidad de presentar escrito de alegaciones en 10 días. Una vez le sea notificada la resolución de pérdida de vigencia, no podrá seguir conduciendo, aunque ante la misma cabría interponer recurso de alzada. Si desea asesoramiento para la defensa legal de este procedimiento, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola buenas tardes
Necesitaba asesoramiento para presentar alegacion
Sobre el inicio de procedimiento para la pérdida del carnet de conducir
Ya que hace 2 meses me enviaron que aún tenía 2 puntos del carnet
Y hoy 11 de noviembre me notificaron que no tengo y que me van a iniciar la retirada del mismo
Hola Henry,
El inicio de perdida de vigencia es recurrible dentro del plazo de 10 días hábiles desde que recibe la notificación. Le recomendamos que solicite una consulta detallada de los puntos a través de la página web de la DGT (para la consulta detallada necesita firma electrónica). Si no dispone de ella, tendría que solicitarlo en la Jefatura de Tráfico con cita previa. De esa manera sabremos por qué expediente le quitaron los dos últimos puntos y podremos detallar más las alegaciones.
De momento puede conducir, ya que el procedimiento de pérdida de vigencia no es firme. No obstante, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para analizar el procedimiento con detalle y presentar las alegaciones.
Saludos,
Buenos días donde tengo k mandar una alegación sé si me acaba de iniciar el procedimiento de vigencia solo m han pasado dos dias
Estimado Enrique,
En relación a su consulta, deberá dirigir las alegaciones a la Jefatura Provincial de Tráfico de la que emana la retirada, antes del vencimiento del plazo. Este dato se consigna en el acuerdo de inicio que le han notificado. Dicho lo anterior, atendiendo a la naturaleza del procedimiento y la gravedad de las hipotéticas consecuencias (posible responsabilidad penal), es recomendable contacte con nuestro departamento jurídico para una correcta gestión del procedimiento.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Buenos dias me a llegado una notificación de iniciación de perdida de la vigencia por la pérdida de puntos , ai una multa de 4 puntos que no recurri de un radar móvil de el año pasado 2 /2/ 2022 , y no conducia yo,la primera carta no me llego pk estaba ausente la segunda no la recoji yo pk tenia compañero de vivienda en casa y no me notifico que me había llegado la carta y este viernes 26/5/2023 me a llegado la carta y en esta misma e visto la multa de los 4 puntos, e intentado recurrirla con la persona que conducir pero ya me dicen que no puedo hacer nada , que es lo que puedo hacer apartir de aquí? Y otra pregunta, si puedo conducir hasta que me llege la resolución, si no me llega pk estoy ausente, puedo seguir conduciendo hasta tener el reconocimiento de la resolución?
Gracias!
Estimada Lidia,
Lamentablemente, dada la fase en la que se encuentra el expediente, la sanción es firme y no es posible identificar al conductor. Si como se desprende de su consulta, no le dieron el alto en el momento de los hechos, técnicamente, DGT le debería haber incoado una sanción por incumplimiento del deber de identificar al conductor y no imponer la sanción con la presunción de que usted era la conductora, solo por el hecho de ser titular del vehículo.
Dicho lo anterior, solo queda la posibilidad de recurrir el acuerdo de inicio de la pérdida de vigencia y la hipotética resolución desestimatoria posterior. En efecto, podrá seguir conduciendo durante el lapso de tiempo transcurrido desde la presentación de alegaciones ante el acuerdo, hasta la notificación de la resolución pero, en todo caso, en este tipo de procedimientos es recomendable quedar atento a las posibles notificaciones y hacerse cargo de las mismas, pues de modo contrario se puede incurrir en responsabilidad penal.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Buenas mi nombre es Fran, me comunicaron ayer la notificación de tener 0 puntos de saldo en el carnet de conducir, y que ahora tengo 10 días para presentar un recurso. La ultima multa me quitaron 4 puntos y yo no soy el que conducía ese vehículo puesto que es de empresa y van rotando los vehículos. Puedo alegar eso y recuperar los 4 puntos y por consecuente el carnet ? Ya hice el recurso en su momento pero la empresa me la volvío a reenviar a mi. Cómo hago el recurso? Gracias.
Estimado Fran,
En efecto su comunicación de retirada de puntos es impugnable y le recomendamos que lo haga o nos la envíe a la mayor brevedad para poder ayudarle con la gestión. Son diversos los motivos que se pueden aducir, dependiendo las circunstancias de cada expediente y, en efecto, si en uno de ellos hay un error en la imputación de responsabilidad se puede alegar.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Me ha notificado un agente de tráfico, que yo tenía retirado el permiso de conducir, por acumulación de infracciones.Es mi sorpresa, pues nadie me había notificado del hecho.Siendo el vehículo necesario para trasladarme a mi puesto de trabajo quisiera saber como puedo recurrirlo.
Estimado Fernando,
Con relación a su consulta comentarle que seguramente es un acto recurrible, pero según la fase en la cual nos encontramos hay un plazo de 10 dias o 30 para recurrir. Es un recurso muy técnico, por tanto, le invitamos a remitirnos lo antes posible su expediente para poderle asesorar.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted cuanto antes para tomar medidas.
Un Saludo
Hola yo he mirado y tengo 0 puntos y quiero saber cuanto tiempo mas o menos duran en decirme que ya no puedo conducir este es mi numero de telefono 600088628
Buenos días Tarik,
El procedimiento de inicio de pérdida de vigencia se inicia al poco tiempo de quedarse en saldo cero, si bien de momento puede seguir conduciendo hasta que la sanción sea firme. Es decir, primero le dan opción a recurrir en 10 días, y en respuesta a ese escrito le dan traslado de una resolución sancionadora para recurrir en un mes, momento a partir del cual ya no se debe conducir.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola buenas ,podrías ponerte en contacto conmigo ,me am puesto dos multas injustamente ,y Me an quitado los 8 puntos del carnet ,y me quedo sin trabajo ,Podrían ponerse en contacto conmigo ,y le explico lo que a pasado ,gracias ,Federico ,
Como puedo realizar el recurso en alza ante la pérdida del carnet por puntos????
Buenos días Mónica,
Una vez se inicia el procedimiento que declara la pérdida de vigencia del permiso, cuenta con un plazo de diez días para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo, dictarán la resolución que declare la pérdida de vigencia y es frente a esta resolución cuando puede presentar recurso de alzada en plazo de un mes. Le recomiendo nos remita el procedimiento a fin de asesorarle y defender sus derechos de la manera más conveniente.
Muchas gracias,
Saludos.
Y si no recojes la contestación de la DGT como que te reculso de alzada a sido rechazado?puedes seguir conduciendo si no recojes la carta?
Estimado Jose,
Si no se recoge, se publicaría en el BOE, medio válido de notificación y si le paran, conllevaría la sanción administrativa de 500 euros independientemente que recoja la notificación o no.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola quisiera saber cuántos puntos me quedan en el carnet de conducir
Buenos días José,
Puedes consultar tus puntos en la web de la DGT : https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/consulta-tus-puntos/#
¿Eres cliente nuestro? En Pyramid Consulting ofrecemos un servicio llamado «Tienes puntos», donde llevamos el control sobre los puntos del carnet además de dar de alta un sistema de alertas, de forma que el conductor siempre está informado de cualquier variación en su saldo de puntos. Si necesitas más información puedes contactar con nosotros a través de; info@pyramidconsulting.es o llamando al +34 915 23 23 15.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola tengo dos multas una de 6 puntos otra de 4 y yo tenía ocho….hay seis meses de diferencia de la infracciónes….y me han quitado todos los puntos de golpe.. y preguntaba en la autoescuela y los tenía todos.. ..me aceptaran el recurso si les pido la oportunidad de recuperar ya que no me la han dado y deberían haberlo hecho? Gracias
Buenos días José Ángel,
Si su saldo de puntos ha llegado a cero, y ya le han notificado la pérdida de vigencia de tu permiso, tiene que realizar el curso para la recuperación total de puntos. Desde que le notifican el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, no podrá obtener un nuevo permiso de conducir hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que le fue notificado el acuerdo, salvo que usted sea conductor profesional, siendo su plazo en este caso de tres meses. Le recomiendo que una vez que reciba la notificación de la pérdida de vigencia de su permiso, se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para que le asesoremos sobre los siguientes pasos a seguir.
Muchas gracias,
Un saludo.
No me han renovado mi carnet por falta de puntos la sancion esta recurrida ya que fue una confusion de aparcamiento de 8puntos y todavia no he recibido la confirmacion de la sancion pueden negarse a renovarme el carnet sin ser firme la sancion?
Hola, Manuel:
Para que proceda la retirada de puntos la sanción debe tener, en efecto, carácter firme. En todo caso su pérdida de puntos debe derivar de otro tipo de infracciones, pues los aparcamientos/ estacionamientos no conllevan retirada de puntos. Le recomendamos que en Tráfico le entreguen un histórico con las denuncias que usted tiene que hayan supuesto retirada de puntos.
Saludos
Buenas noches.Hoy me ha llegado el volante de inicio de pérdida de vigencia del permiso de conducir.Hace sólo tres años que.vivo en España y ni siquiera sabía como funcionaba y que en su momento pasando.un curso podría haber recuperado puntos. Mi última multa fue injusta pero decidí pagarla pues no.quise arriesgarme a presentar alegacion ,y que la misma fuese denegada y terminar pagando la totalidad.Mañana pienso ir a presentar alegación. Podría por favor indicarme qué y cómo presentar la misma? O.sea que argumentos tendría yo para que mi alegación fuese tenida en.cuenta? Muchas gracias.Bendiciones.
Estimada Tamara,
Los argumentos para la defensa de las pérdidas de vigencia tienen como principal apoyo la forma en que se hayan notificado y tramitado los expedientes que hayan generado tal pérdida de vigencia, y si alguno de ellos aún está pendiente de resolución definitiva. Por otro lado si es conductora profesional, el plazo de pérdida de vigencia se reduce de 6 a 3 meses, pero este dato se reserva a los profesionales que viven del transporte.
Desde Pyramid Consulting S.L. le invitamos a que nos dé traslado de su expediente para asesorarle de la mejor forma posible.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola
Por sorpresa he recibido notificacion de saldo 0 puntos.
No tenia constancia de estas multas ya que conduzco vehiculo de empresa y no me consta las multas ya que ademas solo pone un numero
Trabajo on el coche de comercial y no puedo decir esto ya que estamos en un ere y perderia el sustento
Me pueden ayudar?
Buenos días Joan,
Ha de solicitar en tráfico un informe de antecedentes a fin de conocer los expedientes de los que le han detraído los puntos del permiso y valorar su defensa. Le recomendamos se ponga en contacto con nosotros para poder defender sus intereses.
Muchas gracias,
Saludos.
Me ha llegado una notificación de la Diputación de Barcelona conforme he perdido todos los puntos y tengo 10 dias para hacer alegaciones. La última multa de retirada de puntos fue hace más de 1 año pero por un cambio de domicilio que no informe no sabía de esta multa hasta que me ha llegado la carta de la Diputación con fecha de marzo que me llegó hace 2 días al nuevo domicilio. He leído que mientras se cumple el plazo de alegaciones en la Diputación,podría aprovechar para hacer un curso de conducción y recuperar unos puntos antes de que se me notifique de forma definitiva la retirada del carne y así no estar a cero en ese momento. Es correcto??? Se puede hacer?? Muchas gracias
Buenos días Jose,
Las comunicaciones de la Administración en las que le comunican que ha perdido todos los puntos las notifican las Jefaturas provinciales de Tráfico, por lo que nos extraña que esa comunicación la haya recibido de la Diputación de Barcelona. Por los plazos que comenta entendemos que podría tratarse del inicio del procedimiento de pérdida de vigencia en el que le conceden 10 días hábiles para presentar alegaciones, notificado por Jefatura.En cuanto al curso, una vez que se ha quedado a 0 puntos, no puede hacer un curso de recuperación parcial, tendría que recurrir el procedimiento de pérdida de vigencia y, en caso de que no lo estimasen, cumplir con el periodo de retirada previsto y luego obtener nuevo permiso.Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para analizar el estado del procedimiento y las posibilidades de recurso.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos dias. He perdido todos los puntos, pero no he recibido ninguna notificación al respecto. Puedo seguir condiciendo hasta que reciba la notificación de eperdida de los puntos, sin ni guna sanción aplicable???
A efectos legales sigo disponiendo de carnet de conducir hasta que se me notifique la perdida de los puntos?
Un saludo, Gracias
Estimado Borja;
En primer lugar, informarle que existen varias vías para ser notificado, y que, si no ha sido notificado en su domicilio y tampoco ha sido notificado a través del DEV o SEDE ELECTRÓNICA (en caso de que se haya dado de alta voluntariamente), pudieron haberle notificado a través del BOE.
De no haberse practicado la notificación por medio de alguna de las tres vías expuestas en el párrafo anterior, la Administración estaría infringiendo el artículo 83.1 de la LSV, por lo que no podría imponerle sanción alguna por los hechos que nos plantea.
En base a esto, le aconsejamos que acuda a Tráfico y solicite un informe del estado de sus puntos con sus movimientos, así como copia de los expedientes.
Una vez haya obtenido el informe y la copia de los expedientes, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para estudiar su caso y ver las opciones que hay de defensa.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Hoy me multaron con 300€ y 2 puntos que eran los que me quedaban,
No quise firmar la multa
Puedo hacer el curso de recuperacion parcial de puntos antes de que me llegue la notificacion ?
Estimado José,
Es muy importante que cuanto antes inicie los trámites de recurso de esa multa( no la pague de momento) para evitar que gane firmeza y así mantener al menos esos dos puntos, que le permita hacer el curso de recuperación de puntos mientras tanto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días , a través de la policía local fe mi municipio me han notificado la pérdida del caribe por reíteradas sanciones de teléfono .
Soy comercial y el gerente de mi Empresa y no puedo permitirme estar sin conducir los días laborables
Buenos días Alejandro,
Por lo que nos comenta es probable que le hayan notificado el inicio de procedimiento de pérdida de vigencia. Si es así dispone de 10 días hábiles para la presentación e alegaciones. Hay que analizar los expedientes por los que le han quitado los puntos y comprobar si se hubiera cometido un error de procedimiento en alguno de ellos. No obstante, es importante conocer con seguridad la fase del procedimiento de pérdida de vigencia en la que se encuentra, ya que si no se tratase del inicio, y le hubieran notificado la resolución, no podría conducir (retirada de 3 meses para conductores profesionales – 6 meses para el resto). Por ello, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para hacer una correcta valoración del procedimiento y enfocar la defensa.
Muchas gracias,
Saludos.
Buenas tardes, lo primero muchas gracias por la atención.
hace un año cuando tenía 14 puntos me quitaron 6, con lo que me quede en ocho y al tiempo me quitaron otros 6, decidí hacer el curso de recuperación de puntos ya que me quedaban 2.
Fui a la autoescuela pensando que recuperaba 6 puntos y otra vez 8, no había pagado todavía la multa, con el curso y pagar la multa no tenía dinero para todo y estaba ahorrando y no tenía ni idea de que hasta que no pagas la multa no se hace efectiva la retirada de puntos puesto que en la autoescuela (di a parar con unos incompetentes que solo querían mi dinero). Pregunté al inscribirme y me dijeron que si que recuperaba 6. No fue así no se había hecho efectiva la retirada de puntos y al tener 8 solo me sumaron 4, yo no me enteré, pagué mi multa y me quitaron los puntos (al tener 12 y quitarme 6, me quedé solo con 6 que era justo lo que no quería).
En la autoescuela no me dieron certificado ni nada y seguí conduciendo tranquilamente, al tiempo me multaron con otros 6 puntos y como yo pensaba que tenía 8 no me preocupé, hasta que esta mañana me ha llegado la retirada del carnet por falta de puntos, he ido a tráfico y he conseguido que me explicasen todo esto con lo cual acabo de enterarme.
hay alguna manera de alegar lo que me ha ocurrido y mantener mi carnet?
por supuesto he llamado a la autoescuela y voy a poner una reclamación en su nombre, pero aún así, no se si está en mi mano alegar la desinformación o engaño por parte de la autoescuela como escusa.
muchísimas gracias
Buenos días Marina,
En este caso, con su historial de puntos, podríamos asesorarle para saber las posibilidades que existen en su caso y enviar un escrito de alegaciones contra la pérdida de vigencia de carnet, sin embargo, respecto al hecho de la falta de información por parte de la autoescuela sobre cuando se hace efectiva la pérdida de puntos, lamentablemente no sería un argumento alegable en el recurso.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días, me he quedado sin puntos pero aún no me lo han notificado, mi consulta es si puedo seguir conduciendo hasta que me lo notifiquen, por otra parte dentro de unos meses viajare a Alemania por motivos laborales, ¿puedo conducir alli aunque tenga 0 puntos en el carnet?
Buenos días José María,
Trafico dispone de 6 meses desde que se queda a 0 puntos para iniciarle el procedimiento de pérdida de vigencia. Hasta que dicho procedimiento no sea firme, puede conducir, por lo que, en su caso, aunque su saldo de puntos sea de 0, puede conducir tanto en España como en Alemania.Le recomendamos que esté atento a las notificaciones de Tráfico y que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para la tramitación del procedimiento de pérdida de vigencia.
Muchas gracias,
Un saludo.
Tras la notificación de Inicio Procedimiento pérdida vigencia autorización administra para conducir, cuáles serian los pasos? :
1. ALEGACIONES en un plazo de 10 dias desde recepción comunicado dgt, pidiendo informe de antecedentes?
2. Se puede conducir en ese periodo?
3. Cuánto tiempo transcurre desde la presentación de alegaciones hasta la resolución de la dgt? Se puede conducir?
4. Cuándo se ha de hacer el CURSO para recuperar puntos?
Muchas gracias. He leído sus consejos en las líneas anteriores.
Hola María, contesto a sus preguntas:
1-Las alegaciones al expediente de incoación de pérdida de permiso, se deben formular en un plazo de 10 días hábiles. Se alegarán posibles anomalías que hayan concurrido sobre los expedientes en fase voluntaria y que se reseñen por la Jefatura en el expediente de retirada.
2-Sí, se puede conducir mientras la Jefatura conoce de las alegaciones presentadas.
3-Ese tiempo puede ser variable, lo normal en la práctica se sitúa entre uno y tres meses para notificar resolución sancionadora. En todo caso ésta debe recaer antes de un año. Reitero que durante la tramitación de alegaciones se puede conducir.
4-Resueltas las alegaciones, si la resolución es desestimatoria se puede formular en el plazo de un mes recurso de alzada. Durante la tramitación del recurso de alzada se puede también hacer uso del permiso (conviene llevar el recurso en el vehículo). El curso para la obtención del nuevo permiso, se podrá iniciar transcurridos siete meses(6+1), desde la fecha que le notifican la resolución sancionadora a la que hago referencia en este punto y contra la que le he dicho que puede presentar recurso de alzada.
Estamos a su disposición para que nos remita en cada momento las distintas resoluciones de la Administración y sobre ellas le iremos informando progresivamente.
Saludos
Hola me acabo de enterar que tengo 0 puntos hace una semana tenía 2 y eh vuelto a mirar am hace un par de días y me quedan 0 puntos que puedo hacer podría seguir conduciendo o ya no? Y cuanto tarda en enviar la carta de perdida de vigencia ? Y si puedo recuperar los puntos por otros medios ya que yo no eh cometido algunas infracciones porque el coche lo usamos dos personas gracias
Buenos días Bilal,
De momento puede seguir conduciendo hasta que no reciba la resolución de pérdida de vigencia de su permiso de conducir. En principio ya no podría realizar el curso de recuperación parcial de puntos ya que en la autoescuela constará que usted ya tiene 0 puntos. Por tanto le recomendamos que tan pronto reciba la notificación de pérdida de vigencia del permiso de conducir nos la remita para que podamos asesorarle de la mejor forma posible.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días, ante todo perdonar las molestias y dar las gracias de antemano por atenderme
Con fecha 26 de febrero de 2020, recibí Acuerdo de inicio de procedimiento de perdida de vigencia de autorización administrativa para conducir, no realice alegaciones ni recursos, porque realmente tenían razón al retirarme los puntos que yo acepte al pagar las dos sanciones interpuestas. El inicio del procedimiento me llegó a mi domicilio 8 días después de haber abonado la denuncia,
Con fecha 13 de Julio del 2020, llega a mi domicilio un acuse de recibo de la DGT (periodo para recogerlo 7 días) que no se recoger por estar toda la familia fuera de vacaciones.
El día 28 de Julio me pongo en contacto con la DGT de Trafico de Bizkaia, para preguntar sobre que era ese acuse de recibo y para recogerlo, me indican que pida cita a través de la web, consiguiendo cita para hoy día 03 de Agosto del 2020,
Al presentarme en la DGT de Bizkaia, me hacen entrega de la Resolución declarativa de perdida de vigencia administrativa para conducir, con fecha de inicio el día siguiente a la recogida de la notificación.
Esta Perdida de Vigencia se firma con fecha 16 de Junio del 2020 y no llega a mi domicilio hasta el día 13 de Julio que como comente anteriormente no se recogió por no haber nadie en mi domicilio.
La cuestión es la siguiente, desde el día 26 de febrero que recibí la primera notificación de la total perdida de puntos y que no recurrí, la administración ha tardado más de 4 meses en notificar en firme, más un mes en llegar a mi domicilio, todo este tiempo, que yo no he conducido al carecer de puntos, me dicen que no me cuenta, que yo podría haber estado conduciendo, cuando si realmente hubiera conducido y me hubieran parado, hubiera tenido una sanción de 500 euros…
No existe algún tipo de poder reclamar este retraso, que me acaba condicionando a casi un año sin poder conducir,,, hay que tener en cuenta que sí es a partir del 04 de Agosto, seis meses se pone como poco en 04 de febrero del 2021..
En la DGT me han indicado que yo podía estar circulando hasta el día de hoy y que la administración tiene sus plazos para emitir las Resoluciones, teniendo en cuenta Recursos, etc… etc… recursos que en ningún momento ha habido
Gracias de nuevo y perdonar todas las molestias
Buenos días, Xavier, disculpe la demora en contestarle.
En efecto, cuando llamó a la DGT le dieron la información correcta puesto que podía seguir conduciendo como le dijeron, ahora no podemos reclamar ese tiempo porque la Ley no lo contempla. En concreto para que me entienda usted, con la incoación de la pérdida de vigencia del carnet de conducir se presentan alegaciones y hasta que la Administración no da respuesta a las mismas por supuesto que pudo conducir pero una vez contesten y sea firme no, como es el caso en el que estamos.
Para cualquier consulta no dude en comunicárnoslo.
Un saludo
Hola. Quería preguntarte. Me han puesto 2 multas. Una sanción por teléfono (6puntos) y «drogotest» pendiente de validación. Tengo 8 puntos. Sería conveniente. Pagar la multa del teléfono. Quedarme a 2 puntos. Y hacer la recuperación de los puntos. Y después esperar la retirada de los otros 6. Quedandome en 2 +.
Muchas gracias y disculpa la molestia. Gracias
Estimado Cristian,
Si no desea arriesgarse a perder la vigencia de su permiso de conducir, podrá optar por hacer un curso de sensibilización y reeducación vial para recuperar hasta un máximo de 6 puntos, nunca superando el saldo inicial de puntos.
Por lo tanto, en caso de que le confirmen la segunda sanción con retirada de 6 puntos, como bien usted evidencia, se quedará con un saldo de 2 puntos, hecho que le habilitaría a seguir conduciendo.
Por otro lado, recomiendo ponerse en contacto con nuestro departamento para valorar la viabilidad de los recursos relacionados con ambas multas.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola!
En Agosto de 2018 me notifican que se inicia el proceso para la retira del carnet, se recurre puesto que en varias multas no conducía yo y por último se hace un recurso de alzada siempre apurando al máximo los plazos y a fecha de hoy todavía no han contestado, y según me informaron podía conducir pero me podrían multar con 500€ pero no sería penal hasta que contestaran. Ahora me ha caducado el carnet y me dicen que no puedo renovarlo. Tienen obligación de contestar al recurso que se puso?? o tengo que enteder que como no contestan me lo han quitado definitivamente y tengo que hacer el curso y el examen??
Hola Juan,
Quiero pensar que su recurso de alzada se presentó correctamente dentro del plazo de un mes que existe para formularlo. Le digo esto, porque si bien la Ley prevee que transcurridos tres meses sin resolución debe entenderse desestimado, lo normal en la práctica es que Tráfico resuelva de modo expreso. No pierda tampoco de vista que le hayan podido resolver y notificado vía publicación. En cualquiera de esos casos, en efecto, la resolución sería firme y usted no podría proceder a renovar porque no tendría permiso vigente y debería hacer el curso. Ahora bien, para evitar ese tipo de suposiciones, le recomendamos que obtenga copia del expediente de retirada para ver si ha sido resuelto y notificada la resolución al recurso y partir de ahí ya actuar.
Saludos
Hola buenos dias me notificaron hace casi 2 meses que estoy a 0 puntos del carnet a un no he recibido la notificacion de entrega del permiso de conducir puedo seguir conduciendo que podria pasar si me paran
Estimado Jesús.
Por lo que nos comenta parece que le ha llegado la carta meramente informativa en la que le comunican que no dispone de puntos. Es por ello, por lo que podría seguir conduciendo hasta que le notifiquen la firmeza del procedimiento de pérdida de vigencia de su Permiso de Conducción, en su caso.
En cualquier caso, le aconsejamos que nos remita toda la documentación de la que disponga, para que podamos informarle con mayor exactitud y defender de la mejor manera sus intereses.
Un abrazo y feliz tarde!
Hola buenas llevo sin puntos hace mas 3 meses
Tengo la primera notificacion la segunda de retirada del carnet no me a llegado al domicilio que pasaria si llego a los 6 meses y no e recibido la segunda notificacion pero lo que hace ya mas de 3 meses la primera y no e recibido todavia la segunda
Estimado Jesús,
Entendemos, por lo que comenta, que recibió notificación comunicando el inicio del procedimiento de perdida de vigencia del permiso de conducir. Recibida la notificación, tráfico dispone de 6 meses para notificarle la resolución del procedimiento que implica la retirada del permiso de conducir y el inicio del periodo de retirada de 6 meses.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para analizar las notificación recibida y confirmar el estado y la fase en la que se encuentra el procedimiento.
Un abrazo y feliz día!!!
Hola, me gustaría saber si una multa no se paga, en algún momento te pueden quitar los puntos.Gracias
Estimada Amelia,
En relación a tu consulta informarte que, aunque decidas no pagar la sanción, los puntos te los quitan igualmente, una vez que la sanción sea firme (se haya recurrido o no).
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo feliz día!!!
Hola buenas llevo sin puntos hace mas 3 meses
Tengo la primera notificacion la segunda de retirada del carnet no me a llegado al domicilio que pasaria si llego a los 6 meses y no e recibido la segunda notificacion
Estimado Jesús,
Entendemos, por lo que comenta, que recibió notificación comunicando el inicio del procedimiento de perdida de vigencia del permiso de conducir. Recibida la notificación, tráfico dispone de 6 meses para notificarle la resolución del procedimiento que implica la retirada del permiso de conducir y el inicio del periodo de retirada de 6 meses.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para analizar las notificación recibida y confirmar el estado y la fase en la que se encuentra el procedimiento.
Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días, acabo de recuperar la pérdida de vigencia tras examinarme y realizar el curso, ya tengo el provisional para conducir, lo que me gustaría saber es si he perdido la antigüedad o la sigo manteniendo, y si puedo llevar motos de 125cc. Un saludo.
Estimado Daniel,
La antigüedad del permiso no se pierde a consecuencia de la pérdida de vigencia. Por tanto, si ha obtenido el permiso A1 por la antigüedad del permiso B, se entiende que puede conducir el vehículo que comenta.
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Un abrazo y feliz tarde!!!
Buenos días.
Me acaba de llegar la carta de inicio del procedimiento para la pérdida del carnet.
¿Dónde o cómo se presentan las alegaciones?
Muchas gracias 🙂
Estimada Carmen,
Desde el día que recibe el inicio de pérdida del carné, usted dispone de 10 días hábiles para formular las alegaciones ante el organismo competente, normalmente, la Dirección General de Tráfico.
En este caso, para realizar el escrito deberá saber si las sanciones que han propiciado la pérdida son firmes o si, por el contrario, aún se encuentran en fase de recursos.
En caso de duda, puede ponerse en contacto con nosotros.
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Hola buenas muchas gracias por la atención, tenia una duda y me gustaría resolverla.
Tengo el recurso de alzada realizado esperando respuesta. Ya sé que pueden sancionarme con 500€ si me para la policía, pero mi pregunta es, también pueden inmovilizarte el vehículo?
Estimado Guillermo,
Efectivamente, además de la sanción administrativa, le pueden inmovilizar el vehículo en determinadas situaciones, como que haya dado positivo en un test de alcohol o drogas, cuando carezca de permiso de circulación, si se comprueba que el vehículo está dotado de antiradares, etc.
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Si aún no está resuelto el recurso de alzada, pueden añadirte más tiempo de sanción sin poder conducir vehículos a motor?
O eso solo se contemplaría si es un delito penal?
Estimado Guillermo
El tiempo de pérdida de vigencia del carnet empieza a computar desde el día siguiente en que le notifican la resolución, ante la que cabe recurso de alzada. Lo que se consigue con el recurso de alzada es que, hasta que no resuelvan el mismo, si le parasen conduciendo sin carnet se enfrentaría a una sanción administrativa de 500 euros, con posibilidad de pago con reducción. Pero no sería delito.
Por lo tanto, el tiempo de retirada de carnet ya está contando.
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Entonces si recibí la notificación de resolución de pérdida de vigencia el día 22 de julio, y el día 26 de julio realice el recurso de alzada, en que fecha podría presentarme al curso para recuperar el carné? 6 meses más 1 exactos? O depende de lo que tarde en resolverse el recurso de alzada?
Estimado Guillermo,
Podrá presentarse al curso de recuperación una vez transcurran los 6 meses desde que le notificaron la resolución (22 de julio), independientemente de si resuelven su recurso o no.
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hace 20 dias pague una multa con la cual me quedava sin puntos y tampoco tengo la possibilidad de hacer curso de recuperación asi bien en la app de mi dgt ahun no mhe han quitado los puntos, me podrian decir cuanto tardan aproximadamente en quitar-me los puntos y en enviarme la carta notificandome que me he quedado sin carnet?
Estimado David,
Con relación a su consulta comentarle que no hay un plazo establecido, pero, cuando la sanción se convierte en firme (por tanto, después de 20 días desde la fecha de notificación de la misma si no se recurre o si se paga con descuento). A partir del día numero 21 le podrían notificar la perdida de vigencia del carnet. Hasta no recibir la notificación con acuse de recibo de este acto usted puede circular.
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Buenas tardes en noviembre de 2021 me quitaron seis puntos de carnet por alcoholemia quedando en un total de ocho puntos.
Este viernes pasado me pararon y me pusieron dos multas una por utilizar el teléfono móvil seis puntos, y otra por alcoholemia 0,30 cuatro puntos.
Así que cuando me lleguen las multas tendría un total de menos dos puntos.
Si realizo el curso ahora antes de que me lleguen las multas pasaría de ocho a 12 puntos y una vez lleguen las multas me quedaría solo con dos.
Mi pregunta es, si reclamo las multas, y se alarga por encima de noviembre del 2023, recuperaría Los 12 puntos del carnet por transcurrir dos años sin multas¿
Y posteriormente si me quitan los 10 puntos me quedaría con dos y puedo realizar el curso para tener seis puntos más, obteniendo un total de ocho puntos¿
Muchas gracias
Estimado Roberto,
En efecto, conforme su situación creo que sería recomendable que además de impugnar las dos multas, fuera Vd realizando un curso de recuperación con el que podría conseguir restituir su saldo hasta los 12 puntos, pues si bien es cierto que el saldo se puede restituir a los 12 puntos también en virtud de la “buena conducta”, que implica no haber sido sancionado por multas que conlleven retirada de puntos durante dos años consecutivos, no es menos cierto, que considerando las fechas en las estamos y la agilidad que está imprimiendo la Administración a los procedimientos sancionadores es más que probable que tenga Vd resolución firme por alguna de ellas o por ambas incluso, antes de noviembre de 2023.
Finalmente indicarle que los cursos se pueden realizar con una periodicidad de 2 años, salvo que sea conductor profesional que sería de carácter anual.
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Hola,
Tengo 2 puntos en el carnet y hoy me han sancionado por ir con el móvil al volante (-6pts). Tengo pendiente el curso de sensibilización vial por una retirada de carnet hace un año y medio por alcoholemia (8meses de retirada, carnet ya vigente). Mi duda en mi caso es, puedo/debo hacer el curso de recuperación parcial para no quedarme a 0pts sin carnet? Si es así, y habiendo firmado la multa en el momento, cuánto tiempo tendría para hacer el curso antes de que me retiraran los puntos pendientes y por tanto el carnet?
Muchas gracias.
Estimado Álvaro,
En primer con respecto al curso de sensibilización que tiene pendiente relativo a una retirada del permiso anterior aconsejarle la realización de este, pues si los agentes comprueban que circula sin haberlo realizado, eso también puede ser motivo de sanción administrativa.
Con respecto a la multa que le han impuesto recientemente por el uso del teléfono móvil de 6 puntos, le aconsejaría el recurso de esta para alargar el procedimiento y evitar la pérdida de los 2 puntos que le quedan mientras realiza el curso de recuperación parcial de 6 puntos. De este modo, recuperaría 6 puntos y se quedaría con un total de 8. En consecuencia, en caso de que no se consiguiera la anulación de la sanción, cuando la multa fuera firme y le quitasen los 6 puntos se volvería a quedar con 2 y evitaría la pérdida del permiso.
Recordarle que solo se puede hacer un curso de recuperación de puntos cada 2 años, salvo que sea conductor profesional que seria 1 al año.
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Hola, queria saber, si puedo hacer el curso de recuperación de puntos. Una vez llegada la carta de perdida total de puntos y haciendo alegaciónes en el plazo de los 10 días y en esos dias de espera de la alegación poder hacer el curso y poder recuperar algunos??
Estimado Julio,
La respuesta es no. Una vez le han notificado la pérdida total de puntos Vd. ya no puede recuperar puntos. Lo recomendable es impugnar el expediente de pérdida total de puntos y cuando los plazo legales se lo permitan, poder iniciar el curso de recuperación de permiso. Nos puede remitir las notificaciones a Pyramid para su estudio y valoración.
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Hola ayer me multaron y quedare sin puntos en 19 dias pero en 24 dias repuero 12 por 2 años sin infracciones, si recurro la multa me daran los 12 puntos?
Estimado Pedro,
Los puntos sólo se los puede detraer cuando la sanción sea firme, es decir, si le sancionaron ayer pongamos día 22 puede recurrir hasta el día 10-11 de junio. A partir de ahí se abre una fase que culmina con la resolución sancionadora, que le pueden notificar en 2-3 meses, con lo que le llegaría entre agosto-octubre, momento a partir del cual la sanción adquiere firmeza y en efecto ya en ese momento lo podrían quitar los puntos.
Por ello le da tiempo a recuperar los 12 pero siempre y cuando recurra, porque si paga con descuento, se queda sin todos los puntos.
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