¿Qué pasa si conduzco sin puntos del carnet habiendo recurrido?

¿Puedo conducir si he perdido los puntos del carnet y he recurrido?

Los conductores que hayan perdido todos los puntos del carnet de conducir pueden recurrir el expediente de pérdida de vigencia. De este modo, hasta que no se resuelva dicho recurso, podrán seguir conduciendo.

En el momento en que nuestro saldo de puntos del carnet esté a cero, Tráfico nos enviará una notificación con la cual se iniciará el procedimiento de pérdida de vigencia del permiso. En este momento, dispondremos de un plazo de diez días para alegar con lo que estimemos oportuno respecto de los diferentes expedientes que han dado lugar a la pérdida de los puntos.

Es importante comprobar que todos los puntos del carnet perdidos nos han sido notificados correctamente, si se encuentran resueltos, etc. Con esta notificación, podremos seguir conduciendo hasta que la pérdida de vigencia sea firme.

El proceso de recurso

Tras la primera notificación, recibiremos la resolución de pérdida de vigencia del permiso. Contra esta segunda carta podremos presentar recurso de alzada en el plazo de un mes.

El criterio judicial, así como el de la DGT respecto a este asunto es que no existe responsabilidad penal hasta que no se notifica la resolución del recurso de alzada contra el acuerdo de pérdida de vigencia.

Esto significa que, en caso de seguir conduciendo, no podremos ser condenados por el delito tipificado en el artículo 384 del código penal, que establece que: “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”.

Sin embargo, mientras que se produce dicha notificación, si el conductor es detectado conduciendo, se le denunciará administrativamente por una infracción tipificada en el artículo 77.k) de la Ley de Seguridad Vial, que lleva aparejada una multa de 500 euros.

Por tanto, recomendamos consultar periódicamente el saldo de puntos del carnet, dado que su conocimiento es esencial. Y es que, en ocasiones, las notificaciones de sanciones con pérdida de puntos o el propio acuerdo de pérdida de vigencia, no llegan a ser conocidos por los interesados, al haberse publicado en boletines oficiales. En estos casos, el conductor puede estar conduciendo sin tener derecho a hacerlo, y como hemos dicho, ser detenido y condenado como autor responsable del delito mencionado anteriormente.

Marta Civiero

Departamento Jurídico de Pyramid Consulting

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