La Instrucción SANC 2026/13 unifica los criterios sancionadores para los vehículos de movilidad personal y endurece el control sobre seguros, registro, certificación y modificaciones técnicas

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dado un paso decisivo en el control de los vehículos de movilidad personal (VMP) tras la firma y difusión de la nueva Instrucción SANC 2026/13, suscrita el pasado 29 de mayo de 2026 por el Director General de Tráfico, Pere Navarro.

Se trata de un documento interno de enorme relevancia práctica que fija criterios sancionadores concretos respecto a los patinetes eléctricos y demás VMP, especialmente en materia de seguro obligatorio, inscripción registral, certificación técnica, identificación y requisitos de circulación.

Aunque la instrucción no crea nuevas obligaciones legales —ya que estas derivan directamente de la Ley 5/2025 y del Real Decreto 52/2026— sí tiene una consecuencia fundamental: unifica los criterios de actuación de todos los agentes y unidades de tráfico y establece con precisión cuándo debe formularse una denuncia, qué infracción corresponde y qué código sancionador debe aplicarse.

En la práctica, la DGT transforma una normativa reciente y técnicamente compleja en un auténtico manual operativo para sancionar incumplimientos relacionados con los VMP.

Seguro obligatorio para patinetes eléctricos: la clave está en los 25 kg

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva instrucción es la consolidación del régimen de seguro obligatorio para determinados vehículos de movilidad personal.

La DGT establece una división fundamental basada en la masa del vehículo:

  • VMP inferiores a 25 kg: continúan siendo considerados vehículos de movilidad personal o vehículos personales ligeros (VPL).
  • VMP superiores a 25 kg: pueden llegar a considerarse vehículos a motor a efectos del régimen asegurador.

Esta diferencia tiene consecuencias económicas muy importantes en materia sancionadora.

Seguro obligatorio VMP 2026: la clave está en los 25 kg

Para los VMP ligeros con una masa inferior a 25 kg, la Instrucción SANC 2026/13 contempla dos infracciones diferenciadas:

  • Circular sin seguro obligatorio en vigor: Multa de 300 euros.
  • Carecer de seguro obligatorio: Multa de 200 euros.

La DGT diferencia expresamente entre la conducta de circular sin seguro y el mero incumplimiento de la obligación de aseguramiento por parte del propietario, siguiendo un esquema similar al que tradicionalmente se aplica a los vehículos a motor.

Cuándo no podrá sancionarse la falta de seguro en un patinete eléctrico

La propia instrucción introduce un matiz jurídico especialmente relevante.

Para que un VMP ligero pueda ser denunciado por incumplir la obligación de aseguramiento deberá reunir previamente tres requisitos:

  • Disponer de certificado de circulación.
  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos.
  • Portar la correspondiente etiqueta identificativa.

Si estos requisitos no concurren, la propia instrucción reconoce expresamente que no podrá formularse denuncia por falta de seguro obligatorio.

Esta situación puede generar escenarios jurídicos complejos, ya que determinados patinetes no inscritos o no certificados podrían quedar temporalmente fuera del régimen sancionador relativo al seguro, aun cuando estén circulando por la vía pública.

Patinetes eléctricos de más de 25 kg: multas de hasta 800 euros

Cuando el vehículo supera los 25 kg de masa, el régimen sancionador cambia sustancialmente.

En estos casos, la DGT considera que puede tratarse de un vehículo a motor y aplica sanciones mucho más severas.

  • Circular sin seguro: Multa de 800 euros.
  • Carecer de seguro: Multa de 610 euros.

La consecuencia práctica es evidente: determinados vehículos de reparto, patinetes de gran tamaño, modelos de carga o dispositivos de movilidad más potentes pasan a situarse muy cerca del régimen jurídico aplicable a ciclomotores y motocicletas.

Registro obligatorio, certificación e identificación de los VMP

Otro de los aspectos más importantes de la nueva instrucción es la creación de un marco operativo que facilita la persecución administrativa de VMP estacionados o puestos a disposición del público sin cumplir los requisitos exigidos por la normativa.

La medida afecta especialmente a:

  • Empresas de sharing.
  • Vehículos de alquiler.
  • Flotas urbanas.
  • Servicios de movilidad compartida.

La DGT establece que los VMP deberán disponer de:

  • Certificado de circulación.
  • Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos.
  • Etiqueta identificativa.
  • Placa de marcaje del fabricante.

Nuevas multas por incumplir los requisitos administrativos

La Instrucción SANC 2026/13 fija las siguientes sanciones:

Falta de certificado de circulación: Multa de 200 euros.

Falta de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos: Multa de 100 euros.

Ausencia de etiqueta identificativa o placa de marcaje: Multa de 80 euros.

Con ello se configura un sistema de control administrativo mucho más amplio y estructurado para los vehículos de movilidad personal.

¿Los patinetes eléctricos tendrán matrícula?

Existe cierta confusión sobre este aspecto.

La instrucción no habla de una matrícula en sentido clásico, como ocurre con coches o motocicletas.

Lo que establece es la obligación de disponer de:

  • Una etiqueta identificativa derivada de la inscripción registral.
  • Una placa de marcaje del fabricante.

El documento incorpora incluso modelos gráficos de identificación y aclara que:

  • Los VMP certificados comenzarán con la letra “B”.
  • Los VMP no certificados inscritos temporalmente llevarán una numeración iniciada por la letra “Z”.

La DGT endurece las sanciones por modificar patinetes eléctricos

La nueva instrucción también presta especial atención a las modificaciones técnicas de los vehículos.

Se prevén sanciones específicas por:

  • Manipular el limitador de velocidad.
  • Alterar la velocidad máxima permitida.
  • Realizar modificaciones estructurales.
  • Incumplir requisitos de iluminación.
  • Carecer de dispositivos acústicos obligatorios.
  • Presentar deficiencias en ruedas o elementos técnicos esenciales.

Especialmente relevante resulta la referencia expresa a la manipulación destinada a aumentar la velocidad máxima del vehículo, una práctica relativamente frecuente en algunos modelos comercializados por internet.

Quién será responsable de las sanciones

Desde el punto de vista procedimental, la instrucción también aclara el régimen de responsabilidad.

  • Si el VMP está inscrito en el Registro Nacional de Vehículos: La denuncia se dirigirá contra la persona que figure inscrita como titular.
  • Si el VMP no está inscrito: La responsabilidad recaerá sobre el conductor.

No obstante, la propia instrucción incorpora esta previsión dentro del apartado específico dedicado a las infracciones de los VMP, por lo que no afirma expresamente que dicho criterio resulte aplicable a cualquier otra categoría de vehículo o infracción.

Régimen transitorio para los patinetes eléctricos no certificados

La DGT recuerda que los vehículos comercializados antes del 22 de enero de 2024 podrán seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, aunque carezcan de certificado de circulación.

Sin embargo, para beneficiarse de este régimen transitorio deberán estar inscritos en el registro correspondiente.

A partir del 22 de enero de 2027, estos vehículos dejarán de poder circular legalmente.

Cuándo entra en vigor la Instrucción SANC 2026/13

La parte final del documento indica expresamente que la instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la intranet de la Dirección General de Tráfico.

Asimismo, señala que se hace pública para general conocimiento y que se dirige a todas las unidades del organismo.

Por tanto, no se trata de una norma directamente dirigida a los ciudadanos, sino de una instrucción interna cuyo objetivo es unificar criterios de actuación entre agentes, órganos sancionadores y unidades administrativas dependientes de la DGT.

La nueva regulación marca un antes y un después para los VMP

Aunque formalmente no tenga rango reglamentario, la Instrucción SANC 2026/13 tendrá un enorme impacto práctico en el control administrativo y sancionador de los vehículos de movilidad personal.

A partir de ahora, los agentes disponen de criterios homogéneos para denunciar cuestiones relacionadas con:

  • Seguro obligatorio.
  • Registro de VMP.
  • Certificación de circulación.
  • Identificación de vehículos.
  • Requisitos técnicos.
  • Modificaciones ilegales.

Todo ello apunta a un endurecimiento progresivo del control sobre los patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal en España.

Pyramid Consulting: especialistas en recursos de multas y normativa de patinetes eléctricos

Desde Pyramid Consulting seguimos muy de cerca toda la evolución normativa y sancionadora relacionada con los vehículos de movilidad personal y los patinetes eléctricos.

Aunque para muchos usuarios esta regulación pueda resultar novedosa, se trata de una materia sobre la que llevamos años trabajando desde una perspectiva jurídica y práctica.

Por ello, nuestro equipo ofrece asesoramiento especializado a conductores y usuarios de VMP afectados por sanciones relacionadas con:

  • Seguro obligatorio.
  • Certificados de circulación.
  • Registro de vehículos.
  • Requisitos técnicos.
  • Modificaciones de patinetes.
  • Procedimientos sancionadores de la DGT.

Si has recibido una multa o tienes dudas sobre la nueva normativa aplicable a los patinetes eléctricos, puedes consultar con nuestro equipo jurídico para estudiar tu caso concreto.

Andrea Gullo
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting