La DGT sancionó a 69.231 conductores en una sola semana de agosto, con un índice de infracción cercano al 7% en carreteras convencionales. Esas notificaciones, junto con las de otros dispositivos del verano, están empezando a llegar ahora a los buzones. A esto se suma que, desde el 1 de octubre, entran en vigor multas de 200 € para repartidores sin chaleco reflectante o casco, y para furgonetas de flota sin cinturón. Quien reciba una notificación estos meses tiene un plazo limitado para recurrirla, y muy pocos lo hacen.
Cada año se repite el mismo ciclo, aunque casi nadie lo tiene presente hasta que le toca: el verano concentra los controles de tráfico y el otoño concentra el papeleo que esos controles generan. Julio y agosto son los meses de más tráfico y más dispositivos especiales; septiembre y octubre son los meses en los que, con el retraso administrativo habitual, esos expedientes aterrizan en la Sede Electrónica de la DGT o en el buzón de casa. Este año, además, ese pico coincide con un cambio normativo que afecta directamente a las empresas de reparto.
Lo que dejó el verano en las carreteras
La última gran campaña de velocidad de la Guardia Civil, del 3 al 9 de agosto, controló más de un millón de vehículos en cerca de 3.500 puntos repartidos por toda la red viaria. El resultado fue de 69.231 denuncias en esa sola semana: un 6,7% de los vehículos controlados, cifra que sube hasta el 7% en carreteras convencionales, casi un punto por encima de la campaña equivalente de abril.
Lo que más ha inquietado a la propia DGT no es tanto el volumen como su composición: 19 conductores acabaron a disposición judicial esa misma semana por superar el límite en más de 80 km/h, el umbral a partir del cual el exceso de velocidad deja de ser una sanción administrativa y pasa a tener encaje penal. Según reconoce el propio organismo, este tipo de procedimientos se ha triplicado en solo dos años, lo que ha llevado a Tráfico a reclamar abiertamente una normativa «más disuasoria». El Gobierno ya ha registrado una propuesta para bajar esos umbrales penales a 100 km/h en ciudad y 180 km/h en autovía, aunque su tramitación sigue sin fecha.
El cierre de temporada tampoco ha sido tranquilo: el dispositivo de operación retorno, entre el 28 y el 31 de agosto, movió a 6,9 millones de personas y trajo consigo el último gran refuerzo de radares y controles del verano. Y en un registro más puntual, el Gran Premio de Aragón de motociclismo obligó a un operativo específico en los accesos a Alcañiz el 27 de agosto.
Ninguno de estos controles se traduce en sanción de un día para otro. Entre que un radar detecta una infracción y el conductor recibe la notificación pueden pasar entre seis y diez semanas, así que el grueso de lo generado en julio y agosto está llegando precisamente ahora.
La otra novedad del otoño: nuevas obligaciones para las flotas de reparto
Al margen del atasco de notificaciones, hay un cambio normativo con fecha fija: el 1 de octubre entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada en Consejo de Ministros el pasado 23 de junio. A partir de esa fecha, se consideran infracción grave, con multa de 200 euros, tres incumplimientos muy concretos:
- No llevar chaleco reflectante en todo momento siendo repartidor profesional en bicicleta, moto o patinete (VMP), y no solo con poca visibilidad.
- No llevar casco siendo usuario profesional de un VMP.
- No llevar puesto el cinturón de seguridad al conducir una furgoneta de flota, una exención que hasta ahora existía para los vehículos de mercancías y que desaparece.
Para un repartidor concreto, 200 euros es una cifra asumible. Para una flota de última milla con decenas de personas repartiendo a diario en bicicleta, moto y patinete, el problema no es el importe individual sino la multiplicación: basta con que el equipamiento o los protocolos internos no estén al día para acumular varias sanciones en una misma semana, sobre distintos repartidores.
Recibir una notificación no es lo mismo que tener que pagarla
Aquí conviene hacer una precisión que en Pyramid repetimos con frecuencia: la mayoría de la gente, al recibir una notificación de tráfico, asume que no hay nada que hacer salvo pagar o esperar a que prescriba. Ya hace tiempo señalábamos en nuestro artículo sobre lo poco habitual que es recurrir una multa que buena parte de las sanciones de tráfico se pagan sin revisar, cuando en realidad admiten alegaciones y en muchos casos prosperan.
Antes de dar una notificación por buena, hay varios puntos que merece la pena comprobar:
- El plazo para alegar o recurrir, que suele ser de veinte días naturales desde la notificación.
- Si el vehículo y el conductor están correctamente identificados, algo que en las notificaciones por cámara o radar de tramo falla más de lo que se piensa.
- Si la sanción es proporcionada, especialmente en los casos que rozan la frontera entre infracción administrativa y posible delito.
- El estado del saldo de puntos, porque varias notificaciones seguidas pueden acabar en pérdida de vigencia del carné antes de lo previsto.
Para una empresa de reparto, el planteamiento cambia de escala: no se trata de revisar un expediente suelto, sino de poner en orden a la vez las notificaciones acumuladas durante el verano y el equipamiento de la flota antes del 1 de octubre, para no arrastrar sanciones repetidas durante el resto del año.
Preguntas frecuentes
¿Por qué llegan tantas multas de tráfico en septiembre y octubre? Porque los controles se concentran en julio y agosto, cuando más se desplaza la gente, y la tramitación de cada expediente tarda de media entre seis y diez semanas en convertirse en notificación.
¿Se puede recurrir una multa de velocidad de la DGT? Sí, y de hecho muchas menos personas lo hacen de las que podrían. Toda notificación admite alegaciones dentro de plazo, y es habitual encontrar defectos de identificación, de forma o de calibración del radar que permiten anularla o reducirla.
¿Qué multas nuevas entran en vigor el 1 de octubre de 2026? La reforma del Reglamento General de Circulación fija sanciones graves de 200 euros para repartidores en VMP o bicicleta sin chaleco reflectante o casco, y para conductores de furgonetas de flota sin cinturón de seguridad.
¿Qué pasa si se supera el límite de velocidad en más de 80 km/h? Puede constituir delito conforme al artículo 379.1 del Código Penal, con apertura de procedimiento judicial en lugar de una sanción administrativa. La DGT registró 19 casos de este tipo solo en la primera semana de agosto.
Cómo ayuda Pyramid
En Pyramid Consulting gestionamos recursos de multas de tráfico y transporte para particulares y para empresas de flota. Si has recibido una notificación de las campañas del verano, o si tu empresa necesita poner al día sus protocolos antes del 1 de octubre, podemos encargarnos de:
- Valorar si merece la pena recurrir antes de que venza el plazo.
- Centralizar la gestión del volumen de expedientes de una flota completa.
- Asesorar en los casos con posible relevancia penal.
Escríbenos y revisamos tu caso sin compromiso.



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