El propietario recibió 14 multas de golpe
Si bien es una imagen llamativa, no es rara. Nos referimos a ese vehículo que lleva varios días aparcado en el mismo sitio, mientras las multas se acumulan en su parabrisas. Esa imagen podría tener los días contados.
El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 34 de Madrid ha estimado un recurso presentado por Pyramid Consulting. La empresa, especializada en recurso de multas de tráfico, defendía el caso de un cliente que había sido multado 14 veces en 3 semanas, siempre por el mismo motivo.
Las 14 multas quedan reducidas a una sola
Únicamente se puede sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada sin que haya tenido conocimiento el interesado.
Todas las multas habían sido impuestas por estar aparcado en el mismo punto de una calle madrileña, acumulándose los boletines de denuncia en el parabrisas. En el domicilio, en cambio, fueron notificadas todas el mismo día.
El Juzgado ha considerado que, tratándose del mismo hecho, debe notificarse una única infracción administrativa. Esta sería la cometida el primer día, puesto que se trata de la misma infracción cometida de manera continuada.
El Ayuntamiento de Madrid, en cambio, optó por iniciar un expediente sancionador por cada día en que estaba estacionado. Según el fallo de la Sentencia, esto constituye una infracción procedimental por no haber tramitado todas las denuncias como un solo procedimiento.
¿Qué dice la ley?
Desde el momento en el que se puso la primera denuncia, todas las demás tendrían que haberse tramitado en el mismo expediente y concluir en una sola sanción. Y es que el estacionamiento se produjo sin ninguna interrupción, sino de forma continuada, en el mismo lugar y en días consecutivos.
Desde Pyramid Consulting se puso de manifiesto el artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, artículo que se recoge en la sentencia y que dispone lo siguiente: “No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.
Se puede aplicar a otros hechos denunciados
Esta sentencia no es sólo novedosa para las multas de aparcamiento. El artículo 63.3 de la Ley 39/2015 es aplicable a otros supuestos, como puede ser las sanciones por acceder de manera continuada por el mismo lugar. Serviría, así pues, para las multas por acceder a las antiguas APR así como por acceder varios días seguidos a Madrid Central.
Tal y como dice la sentencia, este artículo pretende es evitar que a un conductor le sean notificadas muchas infracciones en su domicilio, el mismo día, por el mismo hecho, cometidas en el mismo lugar, sin haber tenido la posibilidad de reaccionar.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
La pegatina medioambiental, ¿es obligatoria?
¿Me pueden multar por tener el carnet de conducir caducado?
Los radares fijos de Oviedo ya no multan
¿Alguna Consulta?
+34 915 23 23 15
Buenas tardes,
En este post se habla de sentencia a favor del conductor en el caso del aparcamiento. Me surge una duda, ¿existe alguna sentencia en firme a favor dl conductor en el caso los vehículos que accedieron varios días seguidos a Madrid Central?
Mil gracias
Buenos días Marta,
Recientemente se han dictado sentencias estimatorias, tanto por accesos continuados a las antiguas APR como a Madrid Central, ya que se considera que no se pueden iniciar a la vez todos los expedientes mientras que no hubiera recaído firmeza del primero. Se considera que únicamente se podría tramitar el primero de los expedientes al tratarse de una infracción continuada por el mismo hecho. Si necesita ampliar información le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
Y en el caso de un radar fijo y sanciones de diferentes meses pero las notifican en un periodo breve de tiempo
Buenas tardes Juan,
Es perfectamente aplicable al caso del mismo radar fijo por el que un conductor pase de manera continuada, ya que nos basamos en el artículo 63.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, que no permite iniciar diferentes procedimientos por el mismo hecho mientras que no haya recaído firmeza del primero. Precisamente es una garantía del procedimiento para que, en situaciones como esta, la Administración no se pueda “cebar” ante una misma infracción cometida en el mismo lugar en fechas continuadas en el tiempo por el mismo hecho mientras que no haya recaído firmeza del primer procedimiento.Defendemos que se debe de tramitar el primero de los procedimientos para que ese procedimiento se revise y pueda el interesado defenderse y pedir pruebas sobre el primer procedimiento.
Muchas gracias,
Un saludo.
En el caso de un expediente sancionador por circular sin seguro obligatorio. ya que no me recibí la carta de la compañía de seguros avisando que no iban a renovarla, me pusieron dos sanciones, una mientras circulaba y los agentes realizaban tareas de control, la cual me la notificaron en el domicilio y mes y medio después , y otra a los 15 días de la primera por el mismo motivo notificada en el acto por los agentes al encontrarme en el vehículo, se podría aplicar este articulo teniendo en cuenta que la primera estaba en tramites administrativos aunque aun no se había notificado y por tanto yo desconocía el hecho denunciado?
Buenos días, Antonio:
En efecto tal y como establece el PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, no se puede castigar al mismo sujeto dos veces por el mismo hecho por lo que sería factible presentar un recurso por ese motivo, siempre que sean ambas sanciones por el mismo hecho.
Un saludo
Buenas tardes,
En el caso del mismo radar fijo y sanciones de diferentes días.
Después de 5 meses se recibe la primera sancion la cual se paga, a continuación se reciben el resto de sanciones siempre con fechas anteriores a la primera notificación.
¿Se pueden recurrir por el mismo motivo?
Hola, Antonio:
La Administración le debió de haber notificado la primera denuncia. En caso de haberla abonado, le podrían haber notificado el resto siempre y cuando las mismas no hubieses prescrito (6 meses para las infracciones graves y muy graves como es el caso al tratarse de sanciones por exceso de velocidad). Por lo que nos comenta no le notificaron la primera de las denuncias. Entendemos que estarían mal tramitadas. Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para analizar si nos encontramos ante una infracción continuada.
Saludos
Me salto el mismo semáforo en rojo dos veces en diferentes días. La primera notificación me llega a los 3 meses y la pago. Y la segunda me llega cuando he pagado la primera. La recurro esta segunda y el ayuntamiento me dice que han aplicado bien la LVC. Ahora quiero recurrir en potestativo de reposición, pero no encuentro jurisprudencia. Solo la sentencia que publicáis. Un saludo.
Estimada Isabel,
Necesitaríamos analizar su caso concreto para hacer una correcta valoración y determinar si es defendible, en su caso, que se trate de una infracción continuada. Independientemente de que se trate de una infracción continuada, la Administración, si solicitó pruebas en el escrito presentado, tiene que remitirlas.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para valorar la documentación de la que disponga, y la reoslución recibida, e interponer el recurso de reposición haciendo referencia, si procede, a la jurispruedencia de la que disponemos sobre la infracción continuada.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Buenos dias
Estuve en inglaterra en el confinamiento cuando se reactivó la zona SER en Madrid el 1 de junio y por lo tanto no me enteré y no renové la autorización de residente SER. Como consecuencia, me han multado 34 veces a partir del 10 de junio y hasta el 17 de agosto. Sin embargo, solo recibi por correo la notificación de la primera multa el 18 de agosto.
Según la ley 39/2015, Artículo 63.3, entiendo que no pueden multarme mas veces, antes de que me notifiquen de la primera multa, es correcto?
Muchas gracias por su ayuda!
Ellie
Buenos días, Eleanor:
No pueden iniciar los demás expedientes mientras que no haya recaído firmeza de la primera multa, por lo que te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro Departamento Jurídico para analizar las multas que te han notificado. Hay que comprobar si el Ayuntamiento de Madrid está incumpliendo lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si quieres, puedes dejarnos un número de teléfono (no lo publicaremos) para que uno de nuestros compañeros te llame y te indique cómo proceder.
Saludos
Buenos días, en dos días seguidos he recibido 8 multas por exceso de velocidad por un radar fijo. Leyendo los comentarios, entiendo que podría recurrirlas. ¿Me podrían indicar el procedimiento para ello? Muchas gracias
Estimada Mer,
Por lo que nos comenta, podría considerarse una infracción continuada prevista en el art. 63.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Dispone de 20 días naturales desde que ha recibido las denuncias para la presentación de escrito de alegaciones en cada uno de los expedientes. Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para valorar el caso y plantear los escritos.
Un abrazo y feliz tarde!!!
Buenos días.
Me han puesto dos multas dos días distintos por tener el coche mal aparcado, en una zona de taxis. El caso es que la primera infracción la pagué por que la vi en el parabrisas cuando llegué, pero la segunda me llegó dos meses y medio después a mi casa, siendo la misma infracción una un sábado y otra un domingo. Debo pagarla o puedo recurrirla.
Muchas gracias.
Estimado David,
En este caso se alegaría infracción continuada ya que se el vehículo no fue movilizado de dicho lugar y, por tanto, no tuvo constancia de la primera sanción.
La ley indica que “no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para valorar la defensa acorde a sus necesidades.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes, nos ha puesto bastantes multas el ayuntamiento de Madrid por circular un coche sin etiqueta por la A42 por debajo de la Plaza Eliptica, zona de bajas emisiones.
Nos había llegado un aviso por paso la zona unos días antes, pero no por carta certificada ( por lo que nadie puede demostrar que nos ha llegada dicha notificacion) y fue confuso por la posterior ampliacion hasta el 30 de Abril del periodo de circulación de los coches sin etiqueta por el interior de la M30.
Hemos pagado ya 6 pero no sabemos si podemos recurrir porque la primera notificación oficial ( carta certificada ) fue casi dos meses mas tarde de la primera infración.
Muchas gracias
Estimada Raquel,
Con relación a su consulta comentarle que el plazo para recurrir es de 20 días desde la fecha de notificación y sin abonarla con descuento. Ya que si se abona la multa con descuento se pierde la posibilidad de presentar alegaciones. Por tanto, si usted aun tiene multas no pagadas y que están dentro de los 20 días desde la fecha de notificación, por favor, remitírnoslas para poder presentar recurso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola. Deje el coche estacionado en zona azul un domingo y estuvo ahi 4 dias mas porque me olvidé completamente. Cuando llegué tenia 4 multas con 4 expedientes distintos por el mismo hecho. Puse un recurso al Ayuntamiento basandome en el articulo 63. 3 de la Ley 39/2015 y me lo han desestimado contestandome que yo era conocedora de que era zona azul. Considero que no tiene nada que ver esa respuesta con el hecho de que me multaran 4 veces. Me llegaron a mi domicilio todas las notificaciones a la vez. Podria poner recurso de reposicion? Queria vuestra ayuda. Gracias
Estimada Ondina,
Indicarte que ante la desestimación de los escritos de alegación es posible presentar recurso de reposición en el plazo de un mes.
Te recomiendo que nos remitas las resoluciones para poder aconsejarte porque además de tratarse de una infracción continuada puede recurrirse por otros motivos (fotografías, informe etc).
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas Tardes, cometi varias infracciones por acceso a zona de Plaza Eliptica, por confusion de la norma, se mostraba en los carteles de la carretera que se ampliaba el periodo de aviso hasta mayo, pero no habia sido para la zona de plaza Eliptica, las 7 multas son del periodo desde el 22 de marzo al 29 de abril. Pero no he sido notificado de ellas hasta el dia 10 de Junio que me llego una, y las demas que me han llegado el dia 15 de junio.
Tengo cita con gestion de multas el dia 17 de Junio. Como podria usar la ley 39/2015 ARTICULO 63.3 En este caso o no se podria aplicar en este caso.
Estimado Fernando,
Actualmente estamos presentando muchos recursos contra multas por acceder a Zona Especial de Bajas Emisiones Plaza Elíptica.
Uno de los motivos de recurso que alegamos, es que se trata de un supuesto de infracción continuada, que, como bien señala usted, se encuentra recogido en el artículo 63.3 de la Ley 39/2015. En estos casos, lo que ocurre es que se han incoado expedientes por denuncias en días consecutivos por el mismo hecho denunciado EN EL MISMO LUGAR (ZBE PLAZA ELIPTICA), y sin que hubiera recaído una primera resolución sancionadora.
Por lo que nos comenta, es posible que sea su caso, y la manera indicada para alegarlo sería a través de un escrito de alegaciones, para lo cual dispone de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación que le llegó a su domicilio.
En cualquier caso, en nuestros recursos no sólo alegamos el artículo 63.3 Ley 39/2015, si no también vulneración del principio de confianza legítima recogido en el artículo 3.1 d) de la ley 40/2015, solicitamos pruebas, lo que posteriormente nos permite alegar indefensión etc.
Mi recomendación es que nos envié las multas para poder estudiarlas con detenimiento, ver si efectivamente corresponde la aplicación del artículo 63.3 de la Ley 39/2015 y ver que otros argumentos serían aplicables a su caso particular para poder presentar un recurso con todas las garantías.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos dias. De momento interpuse recurso de reposiciin. Estoy esperando si resuelven o no. El importe de las multas es de 180 euros. No se si me saldra rentable contratar sus servicios o no en caso de que tenga que ir al contencioso
Estimada Ondina,
La Administración debe resolver todos los recursos que se planteen, aunque no siempre la respuesta es favorable para el ciudadano y, es por ello, que existe la vía judicial.
Le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para poder realizar una estrategia acorde a las necesidades de su caso concreto y garantizar sus derechos frentes a los de la Administración.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!