Una de las principales preocupaciones de los conductores reside en el trágico momento de aparcar. Las zonas de residente, la azul, los espacios de carga y descarga o los aparcamientos para minusválidos convierten esta fácil tarea en algo desesperante que en última instancia puede derivar en una multa de aparcamiento.
La falta de paciencia para determinadas situaciones, unido al tráfico en las ciudades hace que la tarea de aparcar en la calle sea cada vez más difícil. Es por ello, que cada vez es más frecuente, además de útil para el afán recaudatorio, recibir multas de aparcamiento por este motivo.Sin embargo cuando esto sucede no está todo perdido y desde aquí queremos ofreceros algunos consejos prácticos para recurrir las multas de aparcamiento.
Existen una serie de pasos básicos a la hora de enfrentarse al recurso de una multa de aparcamiento siempre y cuando consideremos que ésta ha sido impuesta injustamente.Lo primero que se debe tener en cuenta es si el espacio donde hemos estacionado corresponde a alguna plaza reservada, véase minusválidos o zonas de carga y descarga.Si sin quererlo no hemos caído en la cuenta y hemos perjudicado a terceros, será difícil que el recurso prospere dado que si está correctamente señalizado tendríamos todo en contra.
Para el resto de situaciones, como el hecho de aparcar en la acera o en prohibido, parada en doble fila, o no poner el ticket del estacionamiento regulado, tenemos siempre que hacer una observación exhaustiva del lugar en el que hemos sido multados y más aún, si en el momento de recibir la sanción no estábamos presentes.Este punto es muy importante dado que cualquier detalle que observemos puede ser clave para recurrir con éxito la multa de aparcamiento.
Aquí es donde entrarían en juego las señales y su visibilidad, debido a que cualquier pegatina, rama de árbol o pintada pueden ser determinantes para salvarnos a tiempo del pago de la multa de tráfico.
La importancia de los pequeños detalles
Asimismo y sin dejar el tema de la visibilidad de las señales de tráfico a un lado, éstas por más motivos pueden ayudar a recurrir multas. Además del hecho de que no haya obstáculos que dificulten su visión, tienen que expresarse al menos, en el idioma oficial del estado.Una buena baza si por ejemplo nos multan en Cataluña, Galicia o el País Vasco y recurrimos alegando no entender el significado de la señal. En este punto la ley nos ampara y el recurso tendría éxito.
Por último y no menos importante, tenemos que acudir a la comprobación de los datos de la multa de aparcamiento, debido a que un error en el nombre de la calle, en la matrícula del coche o incluso en los apellidos del posible infractor, pueden ser claves para justificar que la multa de tráfico no es válida. Se trataría de un defecto de forma y su recurso puede alcanzar la meta que deseemos.
Del mismo modo, si consideramos que hemos sido sancionados injustamente por un agente, podemos exigir la presentación de fotografías o pruebas fehacientes como testigos para dar mayor credibilidad a nuestra solicitud.
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Hola: estoy un poco desesperado, me multarón en Madrid el 2 de agosto del 2013 en zona azul, 90€, ese día mi coche y yo no estubimos en Madrid, he recurrido y me dicen que tengo que desmostrar que mi coche no estuvo, resulta que realmente no puedo demostrarlo, tengo la declaración de un Guardia Civil, que ese mismo dia vió mi coche en la cochera, eso no les vale, yo me pregunto si ellos están obligados a demostrarme que, mi coche si estuvo y si pueden enseñarme alguna foto, me dicen que no trabajan con fotos.
Que puedo hacer?
GRACIAS
Debemos indicarle que en el supuesto que reciba una denuncia de una localidad en la que no se hallaba en el momento de la presunta infracción, debe acreditarlo de alguna manera mediante algún documento, justificante, prueba de compra con su tarjeta de crédito, etc… No obstante, en infracciones de estacionamiento limitado de zona azul, no se ofrece por defecto ninguna prueba como la prueba fotográfica que sí se facilita en otras infracciones, como por ejemplo la de velocidad o estacionamiento. En este caso, desgraciadamente, no le podrán facilitar ninguna prueba, ya que el estacionamiento limitado por sus propias características, es de pago y por un período breve de tiempo. En consecuencia, deberá ser usted el que deba acreditarlo, a pesar de que no se hallara ese día en el lugar de la presunta infracción. Además, y para mayor seguridad, debe solicitar el informe del controlador de zona, ya que éste anota la matrícula del vehículo supuestamente infractor, por lo que le recomendamos que recurra de nuevo al Organismo denunciante, solicitando todas las pruebas que demuestran que su vehículo se hallaba en Madrid (fotografía, informe del controlador) etc…
Las denuncias de la zona azul, son denuncias de persona fisica y por tanto se deben realizar fotos, ya que es el controlador el que debe demostrar que su vehiculo no pago en la zona azul, mediante una fotografia del vehiculos sin tique, la matricula y la ubicación. No es el usuario el que debe demostrarlo
los controladores de zona azul carecen de T.P.I. Es decir es ursuspación de funciones publicas es decir que el ayuntamiento es colaborador del delito y si se creclama bien no se tiene que pagar nada.Ya que los vehiculos pagan los impuestos para circular y tambien estacionar.
Hola , buenas tardes. En mi caso me han embargado la cuenta por unas multas en zona azul en un periodo de tiempo que usaba el coche mi exmarido. Que debo hacer?
Estimada Ana,
El embargo es recurrible, no obstante, habría que matizar algunas cuestiones para valorar la viabilidad del recurso, principalmente, si ha tenido conocimiento de las denuncias en su momento (para valorar posibles defectos en las notificaciones por parte del organismo), y la forma de proceder ante las mismas. Igualmente, sería preciso saber si ha efectuado un cambio de domicilio durante ese periodo, etc. Le recomendamos se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para una valoración más exhaustiva.
Un abrazo y feliz día!
Buenas noches!
He dejado aparcado el coche en una entrada de una explanada/aparcamiento que no estaba señalizada, era de noche, no estaba pintado ni había señalización y parecía un aparcamiento.
Tiene otra entrada por la que accedí y sólo tiene una salida.
Al no ver señal que lo impidiese lo dejé tranquilamente porque pensé que era un aparcamiento.
Podría alegar esa falta de señalización? Tengo fotos y vídeo del lugar.
Me dejaron la multa en el limpiaparabrisas.
Estimada María Dolores,
Efectivamente sería uno de los motivos para recurrir. Le aconsejamos que nos remita, a la mayor brevedad copia del boletín de denuncia, así como las fotografías que indica, para valorar la interposición de alegaciones en defensa de sus intereses.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días, he parado el coche en la plaza del altozano de albacete, justo abajo de mi casa. Y abajo no podemos dejar el coche ni 2 minutos para subir bolsas pesadas ni nada y nos multan por nada, no podríamos tener una tarjeta de residentes de qué vivo ahí? o algo? Porque tengo que subir un mueble, una maleta, bolsas…etc y mi cochera está lejos. Por ello, hoy he subido unas bolsas que eran pesadas, he tardado 2 minutos y me han multado, es recurrible?
Estimada Sandra,
Las multas de estacionamiento son recurribles por falta de pruebas, ya que en la mayoría de los casos no suele existir prueba fotográfica que acredite la infracción. En el caso de ser multa impuesta por un agente de la autoridad, si bien éstos gozan de presunción de veracidad, este hecho no les exime de tener que aportar otros medios de prueba.
No obstante, seria conveniente que remitiese su multa a nuestro departamento jurídico para que pudiéramos estudiar su sanción de forma mas detallada y valorar mejor las posibilidades de recurso con éxito.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola buenos días…el domingo día 29 de septiembre la grúa Retiro mi coche que estaba en zona naranja en Córdoba… con la multa puedo estar de acuerdo pero él retiro del vehículo no lo entiendo porque no molestaba ninguno salida tanto para vehículos como para peatones…
Con el agravante que la via no tenía pintada la calzada.. gracias
Buenos días, Francisco.
En relación con su consulta le informamos que tanto la denuncia por estacionamiento como la tasa de la retirada de la grúa son actos recurribles, pues el organismo sancionador debe corroborar la infracción a través de pruebas (correcta señalización de la zona, informe del agente denunciante etc), por lo que, si no ha quedado acreditada la comisión de la infracción que se le está imputando, difícilmente puede estimarse válida la actuación de la grúa municipal y el cobro de la tasa por su retirada
Le animamos a ponerse en contacto con nosotros a través del número de teléfono 915 24 23 40 o del email info@pyramidconsulting.es. Estaremos encantados de poder ayudarle.
¡Un saludo!
Hola. Yo estoy en el mismo caso, más o menos.
Vivo y trabajo en Alcalá de Henares.
Me notificaron una multa de la ORA de Madrid supuestamente denunciada un jueves de abril, a las 8:30 de la tarde, en una calle de Madrid en la que no he estado en años.
Además, yo estaba en el trabajo en Alcalá (aporté testigos) y mi mujer, la otra conductora de casa, estaba en un curso de pintura (también aportó testigos).
A pesar de todos mis documentos, el Ayuntamiento insiste en que DEBO demostrar que mi coche no estuvo allí. Alucino.
Quisiera saber si ha conseguido que el Ayuntamiento de Madrid diese su brazo a torcer, y cómo, si es posible.
Gracias por su ayuda.
Buenos días Juan Carlos,
Este tipo de denuncias son más fáciles de atacar por la falta de carácter de Agente de la Autoridad del Agente del S.E.R., ya que para el Ayuntamiento están provistos de la misma presunción de veracidad que un Agente y además, es norma común que se aporte cualquier indicio de prueba que desvirtúe lo que afirma el denunciante, de ahí que, en principio, sí deba aportar elementos probatorios de lo que sostiene en su descargo.
Saludos
Me han puesto una multa (Ayuntamiento de Bilbao Policía municipal)en prohibido aparcar y estacionar con la señal r307 la raya amarilla terminaba justo donde he puesto yo el coche con lo cual no tenía pintada la calzada con dicha raya amarilla…. es recurrible esta multa.
Estimado Carlos,
En estos casos podemos presentar un escrito de alegaciones al Ayuntamiento solicitando las pruebas para la defensa de la multa como, por ejemplo, las fotografías de la infracción para que acrediten si, realmente, la misma se produjo o no.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para que podamos realizar una valoración exhaustiva de su expediente.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola,el ATIB me ha retenido de la cuenta del banco casi 80 € por una multa de aparcamiento,con fecha 27 de octubre de2020 . Al haber pasado mas de un año, no deberia considerarse como prescrita? Ademas, estoy sin trabajo ,ni cobro paro , ni otras ayudas. Ese dinero, lo tenía para pagar el recibo del agua. Puedo recurrirla?
Estimada María,
Sí, en efecto su multa puede ser recurrible, si bien, en principio no puede considerarse prescrita, pues hay 4 años para poder reclamar el importe una vez que la sanción es firme en vía voluntaria. Nos la puede remitir para analizarla.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Me han denunciado por estacionar para descargar en la puerta de un chalet un material en una calle que la señal única dice así acceso a vecinos y bicicletas y en ningún caso pone señal alguna de prohibido estacionar y no me han dejado ninguna notificación asta que el cartero me a traído la denuncia certificada. Uds .creen que puedo reclamar con razón.
Estimado usuario,
En relación a la denuncia que se le ha formulado, desde el Departamento de Jurídico de Pyramid, estimamos que habría que proceder a su recurso, dado que la señal imperante en el lugar de la denuncia no prohíbe efectuar parada alguna para efectuar maniobras de carga y descarga. Además de este motivo, es importarte que el agente denunciante ratifique su denuncia y justifique el vehículo entorpecía la normal circulación de residentes y vecinos.
Un saludo.
Buenas tardes, me han denunciado por estacionar en línea amarilla mi marido mientras estaba en el hospital en una prueba con mi hijo, y el no se bajó del coche porque estaba con el bebé dentro, por lo que no se consideraría estacionamiento como pone en la multa no? Que hago la recurro? Solo tendría de prueba un WhatsApp que el me dice que está parada allí, o la pago ahora que tengo aún el descuento….no se que hacer
Estimada Carolina,
En primer lugar indicarle que las condiciones que se deben dar para que la inmovilización del vehículo se considere para y no estacionamiento son en líneas generales 2 : que el conductor esté dentro del vehículo y que la parada no sea por tiempo superior a 2 minutos aunque este tiempo puede varias según la ordenanza municipal de algunos municipios. Si alguna de esas dos condiciones no se cumple, se considerará estacionamiento.
No obstante lo anterior, las multas de estacionamiento son recurribles en muchos casos por falta de pruebas ya que en muchas ocasiones estas sanciones son puestas por controladores de la hora que carecen de presunción de veracidad y no suelen tener fotografía o si la tienen, no son lo suficientemente claras para acreditas que se ha cometido la infracción.
Por todo ello le invito a que nos remita su sanción para que desde el departamento jurídico podamos valorar mejor las posibilidades de recurso de su multa.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
hola,me han denunciado por estar estacionado sin distintivo visible en zona verde de la ora,yo habia rebasado el tiempo en 10 minutos pero el ticket lo habia sacado y l conserbo,era una t arde lluviosa y noperdieron tiempo para ver el ticket,puedo recurrir
En relación a su consulta debemos indicarle que teóricamente sí ha rebasado el tiempo fijado en el comprobante horario, la denuncia es correcta, procedente y conforme a derecho. No obstante, si conserva el ticket y considera que diez minutos es un tiempo insignificante y que presumiblemente el controlador de la ORA no observó el ticket durante el estacionamiento, puede por supuesto recurrir interponiendo Pliego de Descargos ante el organismo denunciante, alegando lo que estime en su favor, adjuntando como prueba documental la copia clara y visible del comprobante horario. Debe advertirse que la viabilidad del recurso podría ser escasa, ya que la infracción presuntamente sí se ha cometido, a pesar de que se haya sobrepasado muy levemente el límite de tiempo. Si desea recurrir, solicite en el escrito la copia del boletín de denuncia del agente, informes, y todas las pruebas que sean procedentes para desacreditar la infracción cometida. Recuerde que en caso de no querer recurrir, tiene la opción de acogerse al pago bonificado del 50% del importe dentro del plazo establecido, que son quince días desde el día siguiente a la práctica de la notificación mediante el boletín de denuncia.
Hola me han multado en la localidad de murcia por aparcar en un bordillo con linea amarilla , Lo cierto es que fue en un cash converter para realizar una descarga ya que los sitios de carga y descarga estaban ocupados y tras dar unas vueltas decidi hacer la parada alli de unos 10 minutos . No vi ningun agente multarme y en la multa dice detectada por medios de captacion y reproduccion de imagenes Algo que me ayude , Gracias
Independientemente de que estacionó en lugar indebido y que le sancionaron estando ausente del vehículo, razón justificada para no entregarle la denuncia en mano, puede solicitar el certificado de revisiones de la cámara que ha tomado las imágenes, además, por supuesto, de copia de las mismas.
Me han denunciado por aparcar en zona amarilla el agente me dice que estoy denunciado pero no me ha dado la notificación puedo recurir
Buenos días, Juan Pedro:
Es posible recurrir ya que tal y como señala el artículo 89 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehiculos a motor, las denuncias se deberán notificar en el acto siempre y cuando no rijan una serie de excepciones. Por lo que le recomendamos nos remita toda la documentación para poder aconsejarle detalladamente. Un saludo.
Hola
En el translado de un herido de un accidente laboral con mi coche a modo de ambulancia, al aparcar en doble fila en la puerta del centro de urgencias y mientras se baja al herido y se le introduce en el centro médico, cuando salgo a retirar el coche me encuentro una multa por estacionamiento en doble fila 200€. Tengo justificada la asistencia con el informe medico, mutua, etc…. ¿Es factible la alegación?
Gracias!!!
En relación a su consulta, comentarle que claramente es recurrible ya que el artículo 70 del RGC establece las normas de los vehículos no prioritarios en servicio de urgencia. Así, “si como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar”. Por tanto, es claro que usted se encontraba prestando este servicio y así le pueden requerir los agentes de la autoridad la justificación de las circunstancias de urgencia.
Por otro lado, los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos del reglamento general de circulación, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Hola.Me acaban de multar delante de casa en la acera de delante de mi portal, sé que no se puede pero llovía a mares (Santiago), y solo paré para subir a la niña de tres años.Cuando bajé no tardé más de 2 minutos, estaba el policía y me dió la multa en la mano, multa o recibo? Pq no pone cantidad.Además se confundió en el número de portal el mío es el 2A y el puso 2 que es el de abajo a 20 m más menos.Hay alguna posibilidad de recurrir por este fallo?
Estimada Ana:
En relación a su pregunta pudiera recurrirse por el defecto del número del portal y asimismo alegar que fue parada y no estacionamiento /es decir inferior a dos minutos) y solicitar informe de ratificación del agente como prueba a ver cómo se pronuncia. Ya que a día de hoy no hay prueba alguna que le impute la responsabilidad.
Un saludo
Hola, me han multado en Avilés por aparcar en zona verde (desconocía que la zona verde es únicamente para residentes). La cuestión es que el texto dice que es por aparcar no disponiendo de identificación y/o ticket de aparcamiento cuando en la misma multa adjuntan una foto del salpicadero con dos tickets en él que cubren la hora en la que se me puso la multa.
Sy el texto dice «y/o», entiendo que con que se cumpla una de las dos condiciones es suficiente y, en mi caso tenía el ticket (como comento la propia multa tiene foto de él), ¿es recurrible?
Muchas gracias
Uno de los motivos del recurso es solicitar prueba (que el agente denunciante aclare vía informe de ratificación del agente la incoherencia entre el boletín de denuncia y la fotografía aportada donde consta un ticket).
Asimismo puede alegar la falta de tipicidad ya que le sancionan por falta de ticket cuando existe uno (en tal caso tendrían que haber detallado ticket no válido, pero no carencia del mismo)
Un saludo
Buenos dias, soy minusvalido. La grua de la Policia Local de Zaragoza, me retiro mi vehiculo que estaba estacionado frente a una Iglesia (aproximadamente dos horas) en lugar reservado para la parroquia «Santiago el Mayor». Me costo 231 € recoger el coche en el deposito de vehiculos, y ademas tengo que pagar una multa que de momento no se la cantidad. ¿Puedo recuperar los 231 € de la tasa del servicio de retirada por grua?, ¿Puedo recurrir la multa?, ¿Tenia derecho a apracar?. En la multa, el Policia deja claro que el vehiculo presenta tarjeta de minusvalido, y que fue requerido por llamada telefonica del responsable de la iglesia. Mucha gracias un saludo.
Estimado usuario,
En relación a la cuestión que nos plantea, tenemos que partir de la base, de que en el lugar de la denuncia usted en calidad de minusválido no podía estacionar, dado que la plaza de estacionamiento estaba reservada en exclusiva para el uso de la parroquia, previsiblemente, vinculada a algún vehículo concreto de esta. Por tanto, las opciones de recurso de multa, se tendrán que valorar sobre la forma de la notificación, el contenido de la denuncia formulada y los posibles elementos de prueba que existan en el expediente para desvirtuar el Dcho. a la Presunción de Inocencia que asiste a todo Administrado. Por este motivo, le insto a que tan pronto como le sea notificada la denuncia del expediente, se ponga en manos de profesionales para valorar las opciones jurídicas de defensa de la multa.
En cuanto a la actuación de la grúa municipal, es importante tener en cuenta, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.f L.S.V., esta no sería arbitraria por encontrarse el vehículo estacionado en un lugar reservado. El importe que le ha sido cobrado, se trata de un precio público, cuya abonaré podemos recurrir por defectos formales. La devolución del importe se llevaría a cabo, siempre y cuando se produjese la anulación del expediente del que deriva.
Un saludo.
hola quero presentar un recurso sobre una multa que me dieron en la noche bieja al aparcar el coche en un vado nocturno porque subí pare recoger a mi ninia que tiene discapacidad i ademas el dueño de este garaje no estaba ai para que saliera o para llamar el a la policía i no se come empezar
Buenos días, Jorge:
En primer lugar, indicarle que si la multa le fue notificada en diciembre, se encuentra fuera del plazo de 20 días para formular alegaciones. En caso de que le haya sido notificada recientemente, se pueden presentar alegaciones negando los hechos y solicitando a la administración que proporcione pruebas que acrediten la realidad del hecho denunciado, tales como fotografía de la infracción, informe de ratificación del agente denunciante, etc. En cualquier caso, si aún está en plazo para su gestión, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para una mejor valoración de su caso concreto. Saludos.
Hola, me han multado en una «calle»/ explanada detrás de un gimnasio al que voy de vez en cuando. Había 15 coches aparcados en esa calle/explanada (yo no la denomino calle porque no está pintado ningún carril, y porque siempre hay coches aparcados por doquier). El caso es que llegó la policia local, avisó a los dueños de los coches que había por allí (el agente me confirmó posteriormente que serían unos 15) y todos sacaron sus coches. Yo estaba jugando al tenis, nadie me avisó…y fui la única a la que multaron. he sacado fotos de la «calle»…pero claro! ahora sólo está mi coche aparcado allí…y el agente me dice que eso es una calle….que antes estaba pintada (¿yo tengo que ser adivina para saber que antes esa «calle» estaba pintada?) y que allí no se puede aparcar. ¿qué puedo alegar para recurrir esta estafa de multa?
En base a la información que nos facilita en el planteamiento de su consulta, podemos señalar que para fundamentar las alegaciones contra la denuncia por estacionamiento incorrecto, puede alegar que no existía en el momento de la presunta infracción ninguna señalización vertical ni horizontal que lo prohibiera (adjunte fotografías que acrediten este hecho para mayor fuerza en el escrito). La ausencia total de señal de prohibición de estacionamiento es causa o motivo suficiente para que la denuncia sea archivada. Según el agente, en el lugar donde estacionó su vehículo, es actualmente una calle y que anteriormente estaba señalizada como tal, por lo que si dicho lugar es una calle, debería estar señalizada y pintada actualmente. Alegue en consecuencia una clara y absoluta ausencia de señalización de marcas viales que señalizan o delimitan la “supuesta” calle, y cuya responsabilidad recae al Ayuntamiento de su localidad. Por otro lado, debe alegarse la falta de señalización de prohibición de estacionar, por lo que si no hay señal que lo prohíba, es que puede estacionarse. Además añada al Pliego de Descargos el hecho de que habían muchos otros vehículos estacionados en dicho lugar que no fueron denunciados. Solicite por supuesto, copia del informe del agente denunciante para corroborar los hechos y motivos detallados de la denuncia y todas las pruebas pertinentes como la fotográfica. Dichos motivos deberían ser más que suficientes para que la denuncia sea archivada.
hola, me han multado en Valladolid en una zona de carga y descarga el pasado junio de 2013 (15 de junio a las 09:34 horas en la calle gamazo nº 31). La multa era de 90 euros pero realice el pago en el plazo de 15 días (27 de junio) con el consiguiente descuento del 50%. Y cual es mi sorpresa cuando en el dia de hoy he recibido en mi domicilio una notificación requiriéndome para que en el plazo de un mes proceda al pago de la cantidad de 90 euros incrementada en 9 euros por la demora. Ese no es el único problema ya que en la fecha de la nueva notificación indican que la infraccion la cometi en una zona de carga a las 10:22 horas y en la calle gamazo nº 32. Mi preocupación radica en que no logro entender de donde se han sacado esta nueva sanción con recargo incluido. Que puedo hacer? Sera necesario interponer recurso frente a esta nueva sanción?
Según indica puede tratarse de dos sanciones diferentes, pues si realizó el abono el expediente está finalizado. Todo apunta a que la segunda denuncia no se la han podido notificar por alguna razón, y evidentemente, ese apremio es recurrible en base a la indefensión ocasionada, así como por la duplicidad de sanciones en que parece ha incurrido la Administración.
La Administración recurre a la información que consta en Tráfico, por lo que si no tiene los datos actualizados, lo más probable es que se hayan dirigido a un domicilio que ya no tenga y de ahí la publicación por boletín.
He recibido una notificación de multa de 200€ por aparcar en la terminal del Muelle de Levante del puerto de Málaga hace 6 meses y 6 días, donde dice que ha sido imposible mi localización, por lo que la publicaron en Enero en el BOP para que hiciese las alegaciones oportunas. ¿La autoridad portuaria no tiene potestad para averiguar dónde pago el impuesto de circulación y de ahí el domicilio hasta que han pasado los seis meses y 6 días? Además, cuando yo aparqué, me fijé y más aún tras ver el papel de la multa, que no había ninguna señal de prohibido aparcar pues es la zona nueva de terminal de cruceros del puerto, donde aparcarán los autobuses. digo aparcarán porque allí no llega ningún crucero y de hecho, no había ningún bus. Me dice que puedo poner un Recurso de Reposición. No sé qué es eso. También dice que es una falta leve. Si es así, ya habrían transcurridos los 6 meses según la Ley, creo. Muchas gracias
La Administración recurre a la información que consta en Tráfico, por lo que si no tiene los datos actualizados, lo más probable es que se hayan dirigido a un domicilio que ya no tenga y de ahí la publicación por boletín.
En cuanto a la recepción que ahora comenta, procede un recurso de reposición como le indica, en el que puede alegar la indefensión sufrida al no haber recibido nada antes, si bien el plazo que apunta de 6 meses se contabilizaría hasta la notificación anterior (la del BOP), no la actual.
Me han multado porque aparqué en zonas de carga y descarga. Sin embargo me han dado un golpe en el coche mientras estaba aparcado lo que me imposibilitó de mover el coche y lo puedo acreditar. Además me han multado 2 veces por la misma infracción lo que es ilegal. Debo reclamar?
En relación a su consulta indicarle, que se puede recurrir argumentando que efectivamente no podía mover el vehículo porque esta averiado y optó por estacionarlo en la única zona que había, de carga y descarga, para evitar entorpecer el tráfico.
Por otro lado, habría que ver ambas sanciones para establecer la duplicidad o no de ambas multas. Por todo ello, le aconsejamos que se ponga en manos de expertos para la mejor defensa de sus intereses.
podría alegar que mi moto (estacionada en la acera) estaba averiada, con su correspondiente nota indicando «vehículo averiado», para poder anular una multa de aparcamiento??
Debo indicar que la dejé en la acera para no entorpecer el trafico de la ciudad?
Buenos días, Pedro:
En relación a su consulta, informarle que la denuncia es recurrible, dado que la Administración debe probar que se cometió la infracción. En este caso, podemos solicitar la fotografía de la supuesta infracción o el informe de ratificación del agente denunciante, y alegar otras cuestiones de fondo y de forma. Por lo que, quedamos a la espera de que contacte con nosotros para un asesoramiento y un estudio más personalizado.
Gracias y un saludo
Hola , a mi me han multado y querria saber si puedo recurrir la multa.
Deje estacionado mi vehiculo a las 21:30 en la mitad de una calle de doble sentido (bastante ancha) en la que no era el unico vehiculo que estaba estacionado ahi, habian 5,6 o 7 coches mas, la razón que deje mi vehiculo ahi es porque en la zona que vivo hay vehiculos en exceso y por lo tanto no se puede estacionar bien. La multa se realizo a las 22:20.
Y tambien informo que no es la primera vez que se estacionan ahi. Siempre hay vehiculos estacionados.
Buenos días Marck,
Debe tener en cuenta que el hecho de que hubiera otros vehículos estacionados en doble fila no será un argumento viable para recurrir esta sanción. Para estudiar su caso de un modo más detallado necesitaríamos que nos remitiese la denuncia para analizar la misma y comprobar si se ha cumple todos los requisitos legales. De esta forma podremos darle un asesoramiento completo, y así ver si podemos presentar alegaciones.
Muchas gracias,
Un saludo.
Me han multado porque aparqué en zona con vado. Aparqué ayer a las 6.30 de la tarde y al parecer el vado lo pusieron ayer por la mañana. He estado aparcando en ese sitio durante años y no ví la señal de vado en la pared. Además, las líneas del suelo seguían pintadas de blanco por lo que aparqué pensando que no habría problema. Hoy me han llamado los municipales amenazándome con llevarme el coche la grúa si no lo retiraba pero ya me habían puesto la multa. ¿Podría recurrir?
En relación, a este asunto hay que estar al Reglamento General de Circulación que establece la prioridad de las señales, y así, se establece que es prioritaria la señal vertical , en este caso, la señal de vado, a la marca vial. Por ello, habiendo señal vertical no podemos alegar que no estuviera pintado el suelo, habrá que buscar otros motivos de recurso. Por ello, no dude en ponerse en manos de profesionales para que valoren de forma íntegra la sanción.
Buenas, el jueves 27 de febrero me ha llegado una notificacion de una multa por «estacionar en doble fila sin conductor» el 10/09/2013. ¿No es de tres meses el tiempo máximo que tiene el ayuntamiento para este tipo de notificaciones? ¿Podría recurrirla?. Un saludo.
Inma
La sanción es de 200 euros calificada como grave por ello el plazo de prescripción es de 6 meses, por tanto no estaría prescrita. Asimismo existen determinados actos que interrumpen dicho plazo cómo es requerir al titular el dato del conductor si no coinciden,etc.
Buenas noches,
Hoy me ha llegado una multa de estacionamiento a casa. El caso es que la multa data del día 26 de enero y yo aún no era la propietaria del vehículo; el cambio de papeles se efectuó el el día 29 de enero (tengo la fecha en la ficha del vehículo que me dieron en la Jefatura de Tráfico). ¿Cómo puedo recurrir esta multa, que no es mía? ¿Sirve presentarse en el ayuntamiento con la multa y los papeles del coche?
¡Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda!
Estimada Ines:
Bien puede acudir al organismo como dice o presentar un recurso sencillo (sellarlo en registro público o mediante correo administrativo) en el que haga constar algo similar «Que como contestación a su requerimiento en relación con el expediente arriba indicado, le comunico que el vehículo matrícula XXX no le pertenecía en la fecha indicada, ya que usted adquiere la propiedad en la fecha XX tal y como consta en el documento que acompaña como documento nº 1 (ficha técnica/ contrato de compraventa).Rogamos comprueben este dato en el Registro de Titularidad de la Jefatura Provincial de Tráfico.»
(No obstante tenga en cuenta que si bien el vehículo aun no era suyo pero estaba en su uso y disposición y circuló con el mismo la multa si pudiera serlo…)
Un saludo
Buenas tardes.
Me ha llegado una multa del día 25 de febrero por estacionar en aceras, refugios, andenes, paseos centrales y laterales.. Fue en una zona en obras donde estaba cortado. Lo cierto es que yo estaba dentro del coche y en ningún momento me bajé, pasó el coche de la policía con la cámara y me vieron, pero en ningún momento me avisaron de que me iban a multar. Me gustaría saber si sería posible reclamar y tener éxito en la reclamación.
Muchas gracias de antemano.
Estimada Julia,
Su caso es perfectamente recurrible, con base en el deber que existe de notificar las denuncias en el acto, ya que según dice nunca abandonó el vehículo, y sin olvidar que puede negar el hallarse estacionado en las condiciones que le describe la Administración a fin de obligar a ésta a remitir pruebas que evidencien la comisión de la infracción y la existencia de la señalización de prohibición o limitación temporal del estacionamiento.
Un atento saludo
Buenos dias me han multado en un poligono por aparcar en zona prohibida pero no hay ninguna señal de prohibido aparcar dejo un enlaze de la zona
https://maps.google.es/maps?q=via+talleres+logro%C3%B1o&ie=UTF-8&ei=i8cZU8HaEqHm7Ab5g4GIAQ&ved=0CAkQ_AUoAQ
En relación a su consulta, manifestarle que si ha sido denunciado por estacionamiento incorrecto, es preceptivo que haya realizado dicha maniobra en un lugar no habilitado para ello, y lógicamente debe estar dicha zona debidamente señalizada con las señales de prohibición de estacionamiento, (sean verticales u horizontales). En el enlace que nos adjunta, no se aprecia en principio ninguna señal vertical u horizontal que prohíba el estacionamiento, por lo que la infracción cometida carece de fundamento jurídico sino existe tal prohibición señalizada al efecto. Si desea impugnar la denuncia, alegue dicha cuestión de falta absoluta de señalización, adjuntando fotografías del lugar de la presunta infracción y solicitando todas las pruebas posibles. Otra cuestión distinta es que usted estacionara en un tramo considerado como “acera”, -incluso aunque muchos vehículos estén estacionados en el mismo lugar sin ser sancionados, no le faculta a poder estacionar allí-. El propio art. 94.2 e) del Reglamento General de Circulación expresa que ”está prohibido estacionar en la acera, paseo o zona destinada al paso de peatones”, en caso de que fuera considerada la zona donde estacionó una acera, no faculta para que se pueda estacionar en dicho lugar impunemente, ya que se trata de un lugar de estacionamiento prohibido. En caso de que sea otro lugar, es necesaria siempre la señalización de prohibición que le advierte previamente de la maniobra a realizar, y en el caso de que existan marcas viales horizontales pero muy poco visibles por el deterioro, puede alegarlo en el escrito de descargos, cuya responsabilidad por el mantenimiento corresponde al Ayuntamiento de la localidad.
Buenas. Me acaban de poner una multa y la grua me ha llevado el coche. Por lo visto la zona donde estaba aparcado, es un aparcamiento destinado a la consejería. El coche se aparcó para trasladar unas maletas y la duración fue de una media hora.
Lo gracioso del caso es que, la consejería solo trabaja por la mañana, por lo que no habia mas coches y en el caso de que viniera alguien con autorización (lo que pongo en duda por la hora), no iba a tener ningún problema para aparcar. Ni se entorpecía tráfico, ni se molestaba a nadie. Total 90€ de grúa y otros 90€ de multa 🙁
Hablando con uno de los policías destinados al servicio de grúa, este nos comentaba que, o bien alguien ha llamado o se ha hecho a mala fe y que aun siendo por llamada, no le parece normal que se retire de ahí un coche y menos en estas circunstancias (por la noche y en un lugar donde no molesta a nadie). Pero de la misma forma dijo que, aunque recurriendo esta multa se debería retirar la sanción, estos recursos nunca llegan a buen puerto.
Las prohibiciones rigen en determinados tramos y salvo que estén delimitadas a ciertos horarios, no caben excepciones.
Tanto si ha sido por una llamada como si el Agente dio el aviso, lo cierto es que si el vehículo fue retirado por la grúa, la estrategia de defensa pasará más por solicitar pruebas adicionales (informe del Agente, foto), que por excusar un comportamiendo en una hora que no era intempestiva.
Buenas noches. Me multaron en abril de 2013 por estacionar en doble fila, con foto del coche policía. No recibí dicha notificación aunque parece ser que se intentó por parte de correos. Se publicó en TESTRA Y ahora marzo de 2014 recibo providencia de apremio. La cuestión es que en los datos de la denuncia pone la calle correcta pero el número de la calle, 1, es incorrecto con la foto tomada, y está a unos 20 metros de distancia.
Solo se intentó la notificación a travñes de correos en una ocasión ¿no son dos? ¿Puedo recurrirla por el error del número de calle?
En cuanto a su consulta, tenemos que dejar bien claro que su expediente se encuentra en fase ejecutiva por lo que los motivos de recurso se ciñen a los establecidos en la Ley General Tributaria, por ello, lo primero que habría que hacer es recurrirlo en base al artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial que habla de la “práctica de las notificaciones”. Por tanto, en el caso de que no tuviere Dirección Electrónica Vial (DEV), las notificaciones se efectuarán en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Por tanto, la Ley establece claramente la obligación de dos intentos de notificación antes de su publicación en TESTRA, cosa distinta, es si la Administración hubiera intentado notificarle en un domicilio antiguo y usted figurara como “desconocido” en dicho domicilio, en ese caso, es evidente que basta un solo intento de notificación y la posterior publicación en TESTRA.
Como podrá ver, la materia es más compleja de lo que a priori parece, por lo que en su caso, le recomiendo se ponga en manos de expertos en esta materia con el fin de que se realice una defensa efectiva de su expediente.
Hola me ha yegado una multa de estar en doble fila sin conductor en la puerta de un centro hospitalario.cosa que es incierta xk no me baje del coxe en ningun momento.como puedo reclarmar la multa??
En su caso, la primera de las alegaciones que habría que formular es la falta de notificación de denuncia en el acto. La Ley de Seguridad Vial establece precisamente como regla general la obligación de notificar las denuncias en el acto. No obstante, se prevén unas excepciones como “que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente”, desde luego, en su caso, esta circunstancia no se produce dado que el conductor se encontraba dentro del vehículo. Así mismo, no hay que perder de vista el resto de alegaciones y solicitud de prueba que se debe realizar en el escrito de alegaciones ya que es la Administración la que deberá probar la comisión de la infracción.
Hola, el dia 6 de noviembre acudi al hospital con mi abuela… No habia donde estacionar, y pare encima de una acera, habia linea amarilla, el caso es que era el unico hueco que habia, porque estaba toda la acera con coches estacionados. Cuando llegue al coche ya se habian llevado todos, y estaba la grua bajando el hierro para enganchar el mio, por ingenua, el de la grua me dijo que le tenia que pagar, y yo pense que llegaba que bajase el hierro para tener que hacerlo, a pesar de que el coche no estaba enganchado aun ni habia ningun agente en el lugar. Pague 68 euros, y crei que ya se quedaba la cosa asi, pero me equivoque puesto que hoy 13 de marzo llego una notificacion de denuncia, por infraccion grave, estacionar en aceras y lugares para el transito de peatones, considerada la infraccion grave y 200 euros de multa, y me pone que el conductor estaba ausente, cuando si lo estaba como hice para pagar la grua?
Mi pregunta es si se podria ampliar el plazo de notificacion para que preescriba la sancion, ya que vino a mombre del padre de mi novio, y la que cometio la infraccion ese dia fui yo. Podria ir el al ayuntamiento facilitar mis datos y esperar a que la notificacion me llegue a mi? En caso de poder hacerse y les diese tiempo a que me llegase me vendria con el 50% de descuento? Deberia ser asi ya que yo no tendria constancia de la llegada de la denuncia supuestamente. Un saludo
La grua se intentó llevar su vehículo por una conducta irregular y por tanto la sanción por estacionamiento indebido es lógica. La grua seguramente vino con posterioridad a cuando el agente denunciante le sancionó, por ello no pudieron notificarle en el acto.No obstante lo anterior usted en fase de ealegcaiones una vez le llegue solicite como prueba informe ratificador del agente o fotografía si la hubiera, aunque en este tipo de sanciones por la naturaleza de la misma no suele existir. Su sanción no está prescrita de momento en la medida que determinados actos como el requerir al titular (entiendo su padre en este caso) interrumpen dicho plazo de prescripción, ya que no hay inactividad de la Administración. Una vez el titular le identifique como conductora y le llegué personalmente a su nombre, podrá recurrir o abonar con pronto pago la sanción
Hola,el 7 de febrero cuando me dirigía a mi coche me estaban multando.Le dije a la agente que yo lo había pagado con la App para pagar el ticket,según ella ,lo cancelo y me dijo que no me iba a llegar la multa,pero no a sido así y he ido a pagarla por sí acaso.Tengo alguna manera de recuperar mi dinero?Gracias.
El pago anticipado (con bonificación) de la sanción implica la finalización del procedimiento (art. 80. a) de la Ley 18/2009. Ahora bien, dado que cabe alegar que, en su caso, había realizado el pago telemático del distintivo, podría elevarse un recurso extraordinario de revisión al efecto de defender la improcedencia de la sanción y por ello, pedir la devolución de lo indebidamente abonado.
Hola, me han multado por aparcar en zona de carga y descarga. Es en la zona de mi domicilio y la señal no ha estado nunca ahí, la han puesto nueva. Me explico, existía una zona de carga y descarga más abajo de la calle, como están haciendo obras han trasladado una señal de aparcamiento exclusivo para correos a ese sitio y han desplazado como 20 metros hacía arriba la señal de carga y descarga sin previa notificación. Yo creo que estaba ya aparcado en esa zona cuando no tenía señalización aunque no lo puedo asegurar ya que como digo, nunca ha estado allí y la vi cuando ya estaba el vehículo multado.
Puedo recurrir por falta de información o aviso previo?.
En cuanto a su consulta, comentarle que corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los Agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.
La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.
La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la Ley de Seguridad Vial corresponderá a los Organismos que las realicen o las Empresas adjudicatarias de las mismas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Por tanto, es la Administración la que deberá acreditar que la señal se puso antes de que usted aparcara porque si el vehículo estaba antes correctamente estacionado y no pusieron las señales de obras, a usted no se le puede hacer responsable de un estacionamiento de carga y descarga cuando estacionó de forma correcta.
Buenas tardes.
En la mañana de hoy, me han dejado en el parabrisas del coche, notificación de sanción, por haber dejado el coche aparcado en la acera. Lo mejor de todo es que la acera, todos los días está atestada de coches, se utiliza para tal fin, trabajo en un polígono industrial, lo cachondo es que sólo me han multado a mi, a ningún coche de los que había les han dejado aviso, creo que ha sido algo mal intencionado, ya que yo dejo el coche a las 09:50 aproximadamente y en el boletín ponen a las 09:45, es que me estaban esperando, no es normal. Esperaré a que me llegue la denuncia, pero por favor, me gustaría saber cómo puedo recurrirla, por lo que veo en general, los coches que patrullan por las calles no suelen llevar cámaras. Por otro lado, el polígono donde trabajo en el de Villaverde Alto, no sé si tienen constancia de lo que se cuece por aquí, pero es mejor aparcar en las aceras, ya que por efecto de las hogueras que las prostitutas prenden todas las noches, las calles están llenas de clavos, y hogueras algunas aún sin apagar, hay poca limpieza y obviamente podemos pinchar, si no lo gastamos en multas, lo gastamos en pinchazos, yo he llegado a tener hasta 4 en un mismo mes.
Quedo muy agradecido por adelantado por su respuesta.
Atentamente.
Estimado usuario:
En primer lugar, señalarle que el hecho que otros realicen conductas sancionables y no les multen no le exonera de tener que actuar de manera correcta. No obstante si por las razones que señala es inviable el estacionamiento de manera adecuada hágalo constar mediante escrito de alegaciones una vez le llegue. Asimismo solicite se le remita informe de ratificación del agente como medio de prueba o fotografía en su defecto, aunque por la naturaleza de la sanción quizá no exista la misma.
Un saludo
Hola, el otro dia aparqué en la zona de vado que tiene el vecino del mismo edificio. Él, al no reconocer mi coche porqué hace poco que vivo allí, llamó a los municipales y me multaron. Al bajar para retirar el coche y disculparme von ellos y el vecino, me dí cuenta de que el policía, había puesto en la multa otra dirección. Al día siguiente fuía esa dirección, de mi misma población, y corresponde a una casa con pibotes en la acera porque es en el casco antguo y no hay ningún vado, tampoco podría aparcar allí, dado que la calle es de única dirección y estrecha, para sólo medida de furgoneta pequeña…excepto en frente, en el número impar, el cuál tampoco correspondería al de la multa
Gracias de antemano 😉
En relación a la consulta que nos plantea, debemos indicarle que efectivamente existe un defecto de forma consignado en el boletín de denuncia que el agente le entregó, ya que si el lugar de la presunta infracción no corresponde con el real, el defecto de forma es patente y grave. No obstante, recurrir la denuncia alegando este defecto que puede perfectamente ser subsanado, no garantiza en absoluto la viabilidad y éxito de las alegaciones a presentar ante el organismo denunciante. De todas formas, si el error es sólo del número de calle, la viabilidad es muy baja, pero si el error es también del nombre de la calle, las probabilidades de éxito aumentan considerablemente, por lo que es procedente el recurso e impugnación del boletín. El lugar de la infracción -junto con otros datos de la denuncia-, se consideran fundamentales y básicos para incoar todo expediente sancionador de tráfico, por lo que el error del lugar de la presunta infracción en el boletín de denuncia es uno de ellos, sin lugar a dudas. Recuerde que debe valorar si procede o no el recurso, ya que el recurrir supone el perder el derecho a la bonificación del 50% por pronto pago, pero dada la información que nos suministra, la viabilidad es alta, ya que el lugar que indica el boletín de denuncia, usted no se hallaba el día y hora indicados. No olvide solicitar en el pliego de descargos que vaya a presentar, copia del boletín de denuncia y todas las pruebas que puedan desvirtuar la denuncia, como pruebas fotográficas, copia del boletín etc…
Saludos
Buenas,a mi me han puesto una denuncia estando el coche aparcado en zona de carga y descarga,pero estando en horario permitido ya que aparque a las 8:30 de la tarde,y el agente en la denuncia no ha puesto hora,me gustaria saber como puedo recurrirla..gracias
El estacionamiento en zona de carga y descarga fuera del horario delimitado para ello está permitido.
Sería oportuno aportar una fotografía de la señal con el horario para, de esta manera, desvirtuar la denuncia del Agente con un elemento de prueba.
Cicunstancia añadida de que se soliciten otras pruebas como el informe del Agente o la fotografía de la infracción.
Durante el dia de hoy me han multado en barcelona por estacionar en zona azul sin comprobante. Posteriormente, se me ha llevado el coche la grua. Es recurrible el hecho de que se haya llevado el coche la grua?
En relación a su consulta indicarle que efectivamente es recurrible puesto que, por un dalo, hay que recurrir la multa de estacionamiento y deberá ser la Administración la que acredite de forma fehaciente el hecho denunciado y, por otro lado, dispone de un plazo de un mes para recurrir la tasa de la grúa. Desde luego, si la infracción no se confirmara debido a la falta de pruebas habría que pedir la devolución de la tasa de la grúa dado que si no queda acreditado el hecho denunciado, la retirada el vehículo sería igualmente improcedente.
Estaciono en aparcamiento reservado a minusválidos (hay seis plazas) y cinco están libres. En la otra hay un coche de policía municipal con agente dentro. Le voy a decir al agente que sólo es para esperar a una persona. No me hace caso y se va. La persona a la que esperaba, me dice que tiene que bajar varias cosas y que si le puedo ayudar. Subimos al piso a por las cosas y bajamos al coche (no debimos tardar más de 1/2 minutos). El municipal citado al principio, está con su coche oficial delante del mío y nos ve llegar, cargados con los objetos. Baja la ventanilla del coche y dice: «está denunciado». Le pido hablar y sube la ventanilla y se va sin hacerme caso. No me ha dejado boletín de denuncia, ni nada. A los 40 días, me llega la notificación de la denuncia.
¿El no notificarme en el momento la denuncia, es defecto de forma recurrible?¿Es recurrible que me ignore cuando solicite hablar con él? Gracias
De acuerdo al art 76 de la Ley 18/2009 de 23 de Noviembre de Seguridad Vial establece las denuncias se notificarán en el acto al denunciado salvo que el vehículo esté estacionado y el conductor ausente, que se haya captado por fotografía o que la detención del vehículo del agente puede causar un riesgo para la circulación. Por tanto en el supuesto que nos plantea tenía obligación de haberle notificado en el acto ya que no sólo estuvo presente si no que habló con el mismo. Solicite asimismo como prueba el informe de ratificación del agente (que ha de ser el mismo que le sancionó, verifique el número del agente).
Un saludo
wenas m han multado 200 euros x tener dos ruedas subidas en la cera x q estaba descargando en un taller de aluminio y no hay ningun sitio para poder aparcar bien cuando estube dentro del taller comprobando el materia para ver si estaba bien cuando sali tenia puesta la denuncia quiero q alguien me aconseje
Estimado lector,
Con relación a la conducta que nos describe en su consulta, en efecto, la ley establece que es constitutiva de infracción ya que se prohíbe estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones y además la propia norma la califica como grave, con la consiguiente sanción de 200 euros. Ahora bien , dicho lo anterior, su denuncia es plenamente impugnable a fin de solicitar, en particular los medios de prueba que consten en poder de la Administración y que son imprescindibles para destruir la presunción de inocencia que le otorga la Constitución.
Un atento saludo
Hola,
Me han multado en la zona verde en la que soy residente porque me caducó el ticket trimestral el 31 de marzo y estuve toda la semana en Madrid. Me han puesto dos multas. Tendría alguna forma de recurrirlas?
Gracias de antemano,
En relación a su consulta debemos indicarle que si el justificante o comprobante trimestral finalizaba con anterioridad a la fecha de la infracción y no dispuso de la renovación para colocarlo en el vehículo, las probabilidades de éxito impugnando las dos denuncias son mínimas. No obstante, recordarle que el hecho de recurrir las denuncias comporta la perdida automática de la bonificación del 50 % del importe inicial, por lo que debe meditar si le compensa recurrir o abonar el importe de las dos denuncias. La única alegación posible sería que el Ayuntamiento no le ha facilitado con anticipación el comprobante trimestral posterior, y en consecuencia no le ha quedado otra opción que mantener el antiguo y ya caduco. Si realmente la infracción cometida es un día o dos como máximo desde el plazo de finalización del comprobante trimestral, hay alguna opción más, pero realmente y dado el caso, recomendamos que proceda al pago bonificado en esta situación que nos plantea, ya que el no poseer en la fecha la correspondiente autorización de estacionamiento de zona verde o de residente, comporta irremediablemente ser denunciado por ello con unas mínimas posibilidades de que prospere el posible recurso a presentar, ya que la fundamentación en las alegaciones serían inconsistentes.
Buenos días perdona que moleste, soy Alberto, era para comentar una cosa, ayer me han puesto una multa a las 21:55 pone por estar aparcado en zona de minusválido, la cuestión es que cuando aparque ya había un coche en zona de minusválido metido y no aparque en su zona, sí no al lado, pero no está delimitado ni pintado, nada más que por la señal de placa y es para un solo aparcamiento, sabéis como se puede recurrir? O qué procedimiento debo seguir?
Gracias y perdonen las molestias.
Hola Alberto, por favor no te disculpes ni mucho menos. No es ninguna molestia tu consulta y estamos encantados de que confíes en nosotros para hacerla. Espero que te sirva nuestra respuesta. La presunción de veracidad del Agente denunciante no es inamovible; puede verse desvirtuada por cualquier prueba que demuestre que sus afirmaciones no son exactas, por eso si el vehículo no estaba estacionado en plaza de minusválido, le aconsejamos hacer una foto demostrando que en efecto no incurría en la conducta descrita, además de solicitar el informe de ratificación del Agente como prueba.
Saludos
Buenos días, he recibido la primera notificación( por correo ordinario) de una multa por estacionar en carga y descarga (200 €). He comprobado todos los datos y son correctos excepto el número de la calle. La notificación dice que ha sido en » Calle Sierra de Grazalema ,1 » cuando la zona de carga y descarga se encuentra en el nº 18.
¿Tengo alguna posibilidad si la recurro?, ¿como lo hago?, ¿cuando prescribiría?.
Muchas gracias por su ayuda
Hola jorge,
Al ser una infracción grave, el plazo de prescripción es de 6 meses. En cuanto al error en la dirección, es fácil de demostrar mediante una fotografía que la zona de carga y descarga no se encuentra en el nº 1 de la calle Sierra de Grazalema (dato que anota el denunciante), y sí en el 18. Un error en cuanto al nº de la calle es de entidad suficiente como para defender el expediente, especialmente cuando se trata de una señal, fácilmente de ubicar, ¡Mucho ánimo y suerte!
Saludos
Hola buenas. Acabo de recibir una notificación en el buzón de una multa por estacionamiento en doble fila. Ese día es verdad que mi coche estaba parado donde dicen pero yo estaba dentro y no sobrepase de los 2 minutos y el motor estaba encendido. Me aparté a un lado y puse los intermitentes para dejarlo y coger un paquete de correos, pero no lo hice ya que detrás mía vi que había una patrulla de policías locales que pasaron y m dijeron que lo quitara, les dije que no me iba a quedar ahí y que me iba. Pues me ha venido un mes después la notificación. Esa calle no es de mucha circulación y no entorpeci la circulación por lo que veo injusto la multa cuando sí era una parada estaba dentro de kla normativa. Cómo puedo recurrirla? Muchas gracias.
Buenos días David,
Le comentamos que podría recurrir alegando la falta de notificación en el acto cuando es preceptivo ya que no se cumple la excepción legal de conductor ausente ni otra circunstancia. Asimismo recurra indicando como bien dice que se trataba de una parada y no un estacionamiento. Por otro lado solicite el informe de ratificación del agente que le sancionó como medio de prueba.
Saludos
Buenos días. El sábado pasado me multaron en la zona de un mercadillo de Sevilla. Cuando llegamos en el lado de la carretera (de tierra, sin señalización horizontal) había varios vehículos estacionados. Aunque en ese lado hay señales verticales de prohibición de parada y estacionamiento, había varios policías locales en la zona (viendo claramente como la gente estaba aparcando allí) que no hicieron indicación alguna y se limitaban a vigilar el acceso y los puestos del mercadillo. Así, aparqué en ese lado de la carretera. A la vuelta de las compras me encontre el boletín de denuncia por «Estacionar obstaculizando gravemente la circulación en lugar señalizado con prohibida la parada por señal vertical.» Soy consciente de la infracción por aparcar donde una señal vertical lo prohibía (aún cuando la policía local no hiciera indicación en contra alguna, eso sólo demuestra el afán recaudatorio y no de protección de la ciudadanía de los agentes en cuestión). No obstante, el ancho de la carretera permitía que, aún estando los coches aparcados, circularan por ella 3 coches en paralelo y además, a ese lado de la carretera hay un terraplén por lo que no hay tránsito de peatones. La duda: ¿puedo alegar algo para indicar que no se obstaculizaba la circulación y que la infracción debería considerarse leve? (la diferencia es de 200€ a 80€, creo). Muchas gracias.
Estimado usuario,
Si bien pudiera alegar con carácter subsidiario el principio de proporcionalidad en función de la falta de gravedad de la sanción para el supuesto por lo indicado por usted. Le recomiendo niegue la autoría de la infracción porque de reconocer los hechos si la sanción está bien tipificada al estacionar donde lo prohibe señal la sanción que le corresponde es de 200 euros, por ello nieguelo y solicite como medio de prueba el informe ratificador del agente donde exponga las características de la vía, a qué distancia se encontraba si pudieron o no notificar en el acto, qué labores realizaban qué se lo impidió,etc. Tratar de impugnarlo por la defectuosa notificación o falta de prueba relevante.
Un saludo
Hola deje el coche frente de mi finca para subir el butano en casa por que estoi de baja medical y no puedo andar mucho con peso.y deje el coche y cuando baje la policia local acaba de llegar.y le dije que me voy haora pero me dice que no que me da una multa.y le digo que estoy de baja y que fui por solo 2 minutos que no puedo andar mucho con peso.y que si no estoy de acuerdo que me voy ha ayutamiento para poner una reclamaciones.que tengo que hacer
Estimado Teo,
Le comentamos que en su caso, imagino que le dieron el boletín de denuncia en mano y, por ello, es imprescindible ver exactamente el hecho denunciado dado que indica que lo dejó frente a su finca, pero habrá que ver si la sanción es por “estacionar en doble fila”, “en medio de la calzada”, “en paso de peatones”, etc y, a partir de ahí hacer una serie de alegaciones y petición de pruebas.
El Reglamento General de Circulación, prevé que cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas generales de estacionamiento. Evidentemente, habría que acreditar esa “emergencia”.
Finalmente, deberá observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas municipales.
Un atento saludo
me han multado por aparcar en zona de taxis resulta , de que se me pincha la rueda y el unico aparcamiento libre, era la zona de taxis que estba totalmen te libre, me baje del coche ya que no tenia movil y tarde cinco minutos para llamar para que me ayudaran a cambiar la rueda o llamar a la grua, cuando volvi estaba multada , puedo recurrir? y que provalidades tengo
espero respuesta gracias
Buenos días Carmen,
Cabe recurso en orden a acreditar que no se trató de un estacionamiento sino de una parada de emergencia, aportando la documentación (parte de asistencia) que lo demuestra.
Saludos
Hola,bueno os comentó que este caso le pasó a mi hermana que la multaron(con 200 euros) en un centro comercial porque aparco su vehículo en una plaza para minusválidos y según ella no tenía placa horizontal de reservado minusválidos si no que la plaza la tenía pintada en el suelo sin haber otra señal que lo indicará y estando ducha plaza en un parking exterior.
Mi pregunta sería si esa multa está bien o se podría recurrir ya que según me dicen si no existe señal vertical esa plaza sería de uso preferente y si se podría aparcar ya que.no es de uso reservado minusválido.
En resumen
1- SI HAY SEÑAL VERTICAL que avisa de que el aparcamiento es de minusválidos si te pueden multar
2- SI NO HAY señal vertical sino que es solo la pintura en el suelo es tan solo como que el aparcamiento es de uso preferente para minusvalidos y cualquiera puede aparca
Esto sería verdad? Si es así se podría recurrir esa multa
Gracias
Hola Toni,
Desde tu caso decirte que el estacionamiento en plaza reservada para minusválidos (ya sea por señal vertical u horizontal en el suelo), está prohibida en todo caso, siendo motivo de sanción en cualquiera de las dos circunstancias.
El recurso deberia centrarse en solicitar la pruebas que acreditan la comisión de la infracción.
Saludos
Mi indignación , esque en alba de tormes, hoy día 11se realizaba una carrera, en la cual varias calles quedaban sin poder estacionar. Yo vengo de mi trabajo a las 8,30 , donde dejo mi coche y el de mi hijo no hay ninguna señal que diga que no se puede estacionar , mi sorpresa esque me multan , por estacionar los coches , las seńales estaban quitada , pues es u lugar donde hay bares nocturnos. Yo quisiera recurrirla , y además tengo foto que no había seńal , que consejo me pidriais dar , un saludo y geacias
Hola Lili,
En su caso, es fundamental analizar la sanción que ha recibido y ver exactamente cuál es el hecho denunciado puesto que si le han sancionado por estacionar en zona prohibida por estar ésta en obras, la Administración deberá acreditar que tenía el permiso para ello, así como la debida señalización.
A este respecto, la Ley de Seguridad Vial establece que la realización de obras en las vías objeto de esta Ley necesitará la autorización previa del titular de las mismas y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento, y en las normas municipales.
Asimismo, la realización de obras en las vías deberá ser comunicada con anterioridad a su inicio al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la gestión y regulación del tráfico.
Las infracciones a estas normas se sancionarán en la forma prevista en la legislación de Carreteras, así como la realización de obras en la carretera sin señalización.
Saludos
Se me plantea la siguiente duda: El día 12/12/2011 se procede a aparcar en carga y descarga frente a una sucursal bancaria. El motivo es el ingreso bancario urgente para que un paciente ingresado en un hospital sea trasladado en avión medicalizado a otro hospital. El caso es que el ingreso se produce a las 10:13 (según comprobante bancario) y el agente denunciante emite la sanción a las 10:15, hora en la que el vehículo por razones de urgencia ya no se encuentra en ese lugar por lo que no se puede entregar la denuncia en mano. Dos semanas después procedo a identificarme como conductora pero no procedo ni a abonar la multa ni a interponer alegaciones. En fecha 25 de abril de este año, 2014, recibo notificación de providencia de apremio. Viendo los motivos de recurso de reposición veo que no puedo alegar circunstancias de hecho adjuntando documentos probatorios ¿estoy en lo cierto? ¿tengo alguna otra opción de alegar los hechos? Gracias
Como bien indica Eva, en fase de apremio no puede alegar las circunstancias sobre el fondo del asunto, sobre si era o no procedente o justificado el estacionamiento que realizó.
El recurso de reposición contra la providencia de apremio es un medio de impugnación de la misma de carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, que podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna.
Los motivos de impugnación de la providencia de apremio se establecen en la Ley General Tributaria y son los siguientes:
Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago
Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación
Falta de notificación de la liquidación
Anulación de la liquidación
Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Por tanto, los motivos de oposición tienen carácter tasado, debiendo el interesado fundar su oposición al acto en alguno de los motivos señalados. En su caso, encajaría en el apartado c) puesto que parece que nunca le notificación la denuncia en fase voluntaria.
Saludos
Hola me han multado, retirado el coche y almacenado en el parking de la policía local de sant boi durante una semana una semana, 280 € en total. el coche estaba bien estacionado pero fue retirado por actividades culturales en ese tramo de calle mientras que durante esa semana yo me encontraba fuera de la localidad y no supe nada hasta mi llegada y comprbar que el coche no estaba. agradezco me aconsejen sobre este caso. gracias
Estimado Jose:
En relación al recurso de la grúa, puede realizarlo en el plazo de un mes desde la retirada del vehículo. Si bien uno de los motivos de la retirada es éste, puede alegar que no estaba lo suficientemente señalizado y no tuvo conocimiento por encontrarse fuera de la ciudad. Asimismo se recomieda aportar documentación acreditativa de este extremo que le situe en un lugar distinto.
Saludos
hola, me acaban de multar por estacionar en una zona para ambulancias en un hospital, han sido 4 minutos solo para subir a recoger a un familiar a planta que le daban el alta, que puedo hacer ? gracias
Buenos días,
En zonas reservada para ambulancia esta prohibida tanto la parada (tiempo inferior a dos minutos) como el estacionamiento. No obstante puede alegar dicha circunstancia excepcional por la que lo hizo, tratándose del alta de un familiar. Para ello acompañe la documentación respectiva, como son el informe médico de alta hospitalaria donde podrá relacionar la fecha del alta con la de la infracción. Solicite asimismo como medio de prueba, dado que no habrá fotografía, informe de ratificación del agente denunciante.
Un saludo
Me han dejado multa en el parabrisas por aparcar en linea amarilla en un pueblecito de playa donde todos aparcan mal. Solo me han multado a mi. Me lo tienen q notificar por correo? Como justifican q he recibido la multa? La puso la guardia civil pero la policia local no multo. Es legal?
Buenos días, Susana:
Efectivamente, la notificación la tienen que realizar por correo a la dirección que conste en Tráfico o, en caso de no poder localizarla en dicha dirección, por publicación en el BOE, ya que con el boletín de denuncia en el parabrisas la Administración no puede saber si usted ha sido notificada.
La Guardia Civil tiene competencia para poner la multa como agentes de la autoridad, no hace falta que también multe la Policía Local.
No obstante le recomendamos que cuando reciba la multa en su domicilio nos la haga llegar para asesorarle sobre las posibles vías de recurso.
Un saludo
Buenos días, esta mañana me han llegado 3 multas por aparcar en carga y descarga del mismo dia, una a las 9, otra a las 12 y la última a las 5 de la tarde. Es verdad que yo no me di cuenta que era una zona de carga y descarga, pero, ¿me pueden poner tres multas en un dia?, además varían los números de la calle, 75, 77 y 79, cuando yo no movi el coche en todo el día. Dos de ellas especifican que es por aparcar en carga y descarga, pero la tercera dice que es por estacionar indebidamente en un espacio no permitido. ¿Podría al menos recurrir dos de ellas? Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Estimado Daniel,
En efecto, la opción que sugiere es oportuna, en el sentido de asumir responsabilidad sobre una de las denuncias, pero impugnar el resto, en virtud de tratarse de la misma conducta infractora, y si bien están separadas en el tiempo y también se indican números diferentes, la proximidad de éstos, podrían apuntar a un error en el denunciante y por tanto se podría alegar incluso vulneración del principio non bis in idem.
Saludos
Hola; me acaban de multar por estacionar en un parada de taxy e ir a comprar tabaco en frente , e salido y le e dicho al agente que no me multara ya que solo fueron 2 minutos y me ha dicho que la recurra . Que devo hacer y a cuanto equivale esa multa ?
Buenos días Jorge,
En este caso, al tratarse de una zona de taxi, la Ley prohíbe tanto la parada como el estacionamiento, por lo que la diferenciación relativa al tiempo de duración no es tan relevante. La sanción podría alcanzar los 200 euros. No obstante lo expuesto su denuncia es plenamente recurrible, ya que en todo caso la Administración deberá probar la comisión de la infracción.
Un atento saludo
Se puede recurrir por parar en parada de taxy y a cuanto equivale esa multa , ya que en la multa no lo pone?
Estimado Nelson,
En una zona de taxi, la Ley prohíbe tanto la parada como el estacionamiento, por lo que la diferenciación relativa al tiempo de duración no es tan relevante. La sanción podría alcanzar los 200 euros y sí que se puede recurrir demostrando a la Administración la urgencia de dicha parada o papeles que acrediten el motivo por el que se hizo de manera puntual.
Saludos
Hola, Buenas tardes!, en primer lugar felicitaros por vuestro trabajo.
Quería comentaros si se puede recurrir o si merece la pena recurrir una multa por estacionamiento en zona verde, dejamos el coche en el taller de un amigo y no nos pusieron boletín ni nada, hoy nos ha llegado la carta a casa 90€ de multa o 45 por pronto pago. Estoy leyendo mucho en internet que al ser un controlador el que pone la multa y no un policía local se puede recurrir, ya que el otro trabaja para una empresa privada, pero no se hasta que punto puede ser esto cierto. Muchas gracias
Muchas gracias Rubén por la felicitación. Es un placer poder atender vuestras dudas y poderos servir de ayuda. Atendiendo a la consulta que nos formulas, debemos manifestarte que efectivamente, los controladores de zona de estacionamiento limitado no ostentan potestad sancionadora ya que no son funcionarios públicos revestidos de potestades como tales, sino que son simples controladores contratados para el control y vigilancia de las zonas de estacionamiento limitado. Evidentemente y según jurisprudencia reciente, dichos controladores no pueden imponer denuncias, sólo los agentes de la autoridad. Es una cuestión que ha suscitado mucha polémica en los últimos tiempos, siendo una cuestión muy controvertida y que por supuesto ha llegado a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo y ha aparecido en numerosos medios de comunicación. No obstante ello, debemos advertir que aunque muchos ciudadanos alegan dicha cuestión en sus recursos, muchos de los pliegos de descargos (por no decir la mayoría) no son estimados por el Ayuntamiento respectivo a pesar de que no son denuncias correctamente formuladas. Si realmente no disponías del comprobante horario o tarjeta acreditativa que te otorga la posibilidad de estacionar en dicha zona, te recomendamos que te acojas al pronto pago beneficiándote de la reducción del 50% del importe inicial, quedando pues en 45 euros, ya que las probabilidades de que te estimen el recurso alegando exclusivamente la cuestión del controlador son francamente escasas.
Saludos
Hola buenas noches me gustaría saber si puedo recurrir una multa Aparque en zona de carga y descarga hasta las 11 y yo aparque a las 10:49 y puse el tique se zona azul. Es normal que me por 10 minutos me ayan puesto una multa. Se puede recurrir tengo el tiket de la zona azul. gracias
Hola Natali,
En relación a su consulta, debemos indicarle que los comprobantes horarios cubren una franja horaria en función del tiempo que desea estacionar en dicha zona. Por tanto, si se ha superado la franja de tiempo abonada (aunque sean pocos minutos) la denuncia está perfectamente formulada y no hay opciones de recurso. En cambio, si la denuncia está formulada dentro del plazo de tiempo abonado y plasmado en el comprobante horario, la denuncia es nula y carece pues de toda validez y fundamentación. Si realmente el comprobante horario cubría la franja de tiempo en el que se interpuso la denuncia, puede recurrir el boletín de denuncia, alegando que en el momento de la presunta infracción, usted poseía el comprobante que le daba derecho a estacionar en dicha zona. En algunas ocasiones el controlador de zona o agente pueden no observar el comprobante horario si no está muy visible en la parte delantera del vehículo o no ver con claridad el límite de tiempo indicado en el mismo. Adjunte en consecuencia una fotocopia clara y visible del ticket en el pliego de descargos que presente, y la denuncia deberá ser anulada y archivada por el Ayuntamiento de la localidad donde se produjo el estacionamiento.
Saludos
Hola. Recientemente me han multadopor tener la moto estacionada delante de mi casa. Segun la denuncia es por estacionar durante un tiempo indefinido y por tener sintomas de abandono asi como de impedir el estacionamiento de otros vehiculos. Si bien es que lleba tiempo estacionada, por no poder circular con ella, ya que por motivos economicos, no dispone de seguro. La verdad es que sintomas de abandono no es tiene ya que esta cubierta de una funda y periodicamente me encargo de limpiar la moto y la zona en que se encuentra. Ademas esta estacionada en un hueco de la acera perteneciente a el patio de luces del edificio de delante de mi vivienda cosa que no dificulta ni el paso de peatones ni aparcamiento alguno, como ya he dicho es una parte de acera. Como dato extra, en mi barrio no existe ningun parquin ni privado ni publico. Gracias de antemano.
Estimado Jordi,
Recurra alegando que su vehículo no está abandonado y para ello acredítelo documentalmente mediante la aportación del pago impuesto de matriculación, ITV en vigor, por otro lado indique la inexistencia de parkings en los alrededores, etc
Ya que de otro modo al estar en la vía pública sin que su propietario haya demostrado interés en su uso o mantenimiento, esté desprovisto de placas de matrícula o presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, (dependiendo de la localidad y comunidad autónoma), la policía local procede a retirarlo en grúa hasta su depósito municipal. Una vez allí se espera a que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia la autorización pertinente para proceder a su destrucción por abandono.
Saludos
Me han multado en la zona verde de Madrid a pesar de tener el distintivo de residente, por no estar visible. Puedo recurrir?
Buenos días Noa,
No sólo puede sino debe recurrirla, acompañando al recurso copia del distintivo válido y alegando que niego haber cometido la infracción descrita en la notificación recibida, dado que el vehículo se encontraba estacionado con el distintivo válido para el lugar, fecha y hora de la denuncia y perfectamente visible para el agente denunciante.
Solicite asimismo como prueba la ratificación del agente denunciante.
Un saludo
Hola
A mi esposo le ha llegado una multa de 200 euros porque dicen que estaciono en via de circulacion , mas el alega que fue en un vado, y estuvo 3 horas en ell coche porque este se estropeo, podria recurrir a esta multa???
Estimada Melissa,
El Reglamento General de Circulación, prevé que cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas generales de estacionamiento. Evidentemente, habría que acreditar esa “emergencia” “urgencia” o “avería” del vehículo.
Así mismo, deberá observarse lo dispuesto al efecto en la ordenanza municipal correspondiente.
Saludos
Hola, ayer me pusieron una multa por aparcar en zona de minusvalido, lo que pasa es que tiene pintada la zona verde y también placa de minusvalido pero todas las demás placas de minusvalidos de mi barrio no tienen ninguna raya pintada, de echo muchas veces veo coches aparcados sólo con la tarjeta de residencia y no de minusvalidos.
La multa me la pusieron ayer a las 21:17 los agentes de movilidad y yo baje al coche a las 21:25 sé podría recurrir ya que yo aparque en zona pintada verde, si no hubiera tenido la raya pintada no hubiera aparcado porque como dije antes todas las plazas de minusválidos van sin rayas.
Gracias
Buenos días Borja,
Probablemente obedezca a un error o por cuestión de práctica (es más sencillo pintar zonas y luego establecer la señal), máxime cuando según el código de circulación prevalece la señal vertical sobre la marca vial por tanto la zona reservada a minusválido sobre la de residente. No obstante, recurra solicitando el informe de ratificación del agente denunciante a fin de que aclarar entre otro extremos si en esa plaza existe o no marca de residente. Si este agente no se ratificara o su informe fuera deficiente pudieran estimarle el recurso ante la falta de prueba.
Un cordial saludo
Buenas tardes:
Me multaron en Barcelona, con una sanción de 200€ y me ha llegado hoy la notificación por correo. Era un parking, y las máquinas para poder pagar el ticket de estacionamiento estaban cubiertas con «bolsas negras» y precintadas, asique imaginé que no sería necesario. En la notificación pone algo de zona reservada,no puedo decir más poruq la notificación está en catalán y no la entiendo, pero la verdad que en dicho parking no había ninguna señal que lo demostrara, simplemente las maquinas del ticket que he mencionado antes.
¿Sería posible recurrirla? Gracias de antemano.
Estimada Sara,
Recurra alegando que en la zona donde estacionó no existía zona reservada al efecto, establecida por señal o marca alguna. Que lo único existente eran unos parquímetros inutilizados cubiertos como indicó. En cualquier recurra solicitando el informe de ratificación del agente denunciante como prueba del expediente.
Un saludo
Hola buenas tardes.
Le comento que hoy me ha llegado la notificación de una multa de aparcamiento que me pusieron en Girona (200€). La notificación dice algo así como que estacioné en un sitio reservado… pero la verdad es que no la entiendo porque está en catalán. El parking en el que estacioné tenía las máquinas para sacar el ticket de estacionar, el problema es que cuando fui a sacarlo ví que las tres máquinas estaban cubiertas con bolsas negras y precintadas, así que no lo pude sacar. Por lo demás, en el parking no había ninguna señal que indicara que era un sitio reservado o algo parecido, y al ver más coches estacionados allí y al no conocer el sitio dejé el coche allí.
Me gustaría saber si hay alguna posibilidad de recurrir la multa. Al día siguiente al irme al ver el recibo de la multa en el parabrisas hice fotos del parking para demostrar que no había ninguna indicación.
Gracias de antemano por la molestia. Un saludo.
Estimada Sara,
Con relación a su consulta, indicarle que su denuncia es plenamente recurrible, y que la Administración deberá probar la señalización, y en definitiva la conducta denunciada a fin de destruir la presunción de inocencia que a Vd le otorga la Constitución, máxime si como dice, en este caso, puede incluso presentar algún principio de prueba a su favor.
Un saludo
Buenas por tu trabajo es muy interesante, voy al caso, hace unos días me multaron por estacionar en zona de calzada en vía inteurbana, pues bien la recurri alegando que no estaba estacionado sino que mi vehiculo estaba averiado, aporte factura de la grua, mi sorpresa es que me han desestimado el recurso, a parte de eso no se identifica al agente denunciante y para más inri, resulta que la calzada interurbana dispone de acerados y de un ancho de más de 14metros.
Entiendo que si tu vehículo esta averiado no puedes cogerlo en brazos y llevártelo, sino que tienes que esperar grua.
Hola Carmen,
Muchas gracias por la valoración positiva de nuestro trabajo, entendemos que lo que recurriste fue en fase de denuncia y lo que ahora te ha llegado es la Resolución sancionadora desestimatoria. De ser así puedes recurrir en el plazo de un mes mediante recurso de reposición desde la notificación. Alegando la falta de prueba ya que no existe fotografía y el agente denunciante (que tampoco se identifica, hazlo constar) no se ratifica mediante informe a posteriori. Si esa desestimación tampoco ha sido motivada señálalo, ya que tú expusiste un hecho distinto sobre el que no parece haberse pronunciado respecto a la avería del vehículo,etc.
Saludos
Buenas tardes. En Madrid centro hay una calle que se llama Irún y al principio de la misma hay una bajada que hace forma de serpiente. Pues bien: los fines de semana por la noche aparcan los coches subidos a la acera para dejar paso a los que bajan. Yo suelo aparcar de esta manera todos los fines de semana y resulta que me han multado por este motivo a las 12´30 de la noche. No sé si alegando costumbre podría recurrir porque me consta que nunca antes habian multado a ningún coche por estacionar sobre la acera. Gracias por su respuesta
Estimado usuario,
Lamentablemente el uso o la costumbre no son argumentos para defender un estacionamiento si este es incorrecto. Lo que sí se puede es solicitar prueba fotográfica del mismo, así como otra serie de elementos que acrediten que el vehículo se encontraba en el lugar, fecha y hora de la denuncia.
Un atento saludo.
me robaron el coche a las 7 de la noche me di cuenta del robo a las 9 de la noche a esa hora presente la denuncia a la guardia civil quienes llamaron a la policía local y le comunicaron que habían encontrado el coche mal aparcado y lo había llevado la grúa pero no especificaron que tenia la puerta forzada la carcasa del volante destrozada y el coche en la parte delantera chocada aun así me hicieron pagar la grúa y ahora quieren que le pague la multa por mal estacionamiento he recurrido y lo han desestimado
Estimado Miguel,
Cuando un recurso es desestimado en la fase inicial, cabe un segundo recurso. Y cuando éste vuelve a ser desestimado y ya supone que la sanción es firme, es posible defender el expediente en vía judicial. Como no nos especifica la fase de recurso en que se encuentra, debe valorar las opciones que se le ofrecen y en su caso, acreditar el robo del vehículo y los daños con la documentación pertinente al efecto (denuncia en comisaría, parte del taller, etc.)-
Saludos
Buenas tardes, me acaban de multar por aparcar encima de la acera la policía portuaria, en ese momento yo no estaba presente.
Cerca del sitio había una zona con aparcamientos libres que se encontraba vallado que normalmente se puede acceder y habían coche aparcados ( normalmente aparco ahí).
Mi pregunta es si es correcta la multa y si no la pago que puede pasar.
Muchas gracias
Buenos días Alexis,
En relación a las multas portuarias hay que precisar que no se rigen por la Ley de Seguridad Vial, sino por la legislación de puertos. Por ello, antes de efectuar el abono bonificado de la sanción, habrá que valorarlo con detenimiento para proceder a su recurso. Así mismo, indicar que la mera denuncia del Agente de la Autoridad Portuaria no tiene validez alguna, es decir no gozan de presunción de veracidad como los Agentes de Autoridad y, por tanto, la denuncia ha de ser ratificada.
Por otro lado, en cuanto a su consulta sobre qué ocurre si no se abona (y tampoco hace alegaciones) es que la sanción llegará a ser reclamada por vía de apremio.
Saludos.
me pusieron una multa de 90 euros en la plaza platera de martinez 1 yo estaba dentro como puede recurrirla grcias
Buenos días María Dolores,
En relación a su consulta, indicarle que con tan pocos datos difícilmente se le puede dar una respuesta exacta ya que ni siquiera sabemos cuál es el hecho denunciado, si bien todo apunta a que fuera un estacionamiento indebido. No obstante, y con independencia de ello, es claro que, en su caso, se ha vulnerado el artículo de la LSV que establece, como regla general, que las denuncias deberán notificarse en el acto, por tanto, el Agente denunciante debió hacerlo dado que usted se encontraba dentro del vehículo.
Saludos
Buenas tardes el día 4 de febrero pare mi vehículo en doble fila para ayudar a una persona mayor bajar de mi vehículo y dejando en el asiento del copiloto a mi hermano que tiene carnet de conducir.
Cuando me disponía para volver a mi vehículo observe una patrulla de la policía local de Sevilla .yo me quede mirando por si me decían algo pero como no me dijeron nada me monte y me fui
Cuál es mi sorpresa que el día 23 de junio recibo una carta notificada y era la multa y ponen en la multa estacionar en doble fila sin conductor y motivo por la cual no me entregan en el acto la denuncia por conductor ausente cuando ellos me vieron perfectamente
Hola Jorge,
Debemos comentarle que la sanción es recurrible puesto que, en primer lugar, no estaba estacionado, sino parado motivo por el cual la Administración deberá acreditar dicha circunstancias a través de medios probatorios fehacientes, y no tan sólo con un simple informe de ratificación del Agente denunciante, sino también con una fotografía tal y como han vendió estableciendo, en este sentido, diversos Juzgados.
Así mismo, a la hora de recurrir dicha multa hay que tener en cuenta la falta de notificación de denuncia en el acto, ya que parece que usted estaba delante y, sin embargo, no le dieron notificación alguna, circunstancia que podrá acreditar con el testimonio del copiloto que se encontraba dentro del vehículo.
Mucha suerte, saludos
Me han multado por aparcar en una zona verde, en la que no hay señal vertical. Es una plazuela con pavimento oscuro donde con la lluvia no se veía la pintura verde. Que puedo hacer para recurrir la multa??
Buenos días Cristina,
La infracción debe quedar debidamente acreditada, por lo que el expediente debe contar con los suficientes medios de prueba que demuestren la infracción cometida.
Es por ello que si bien el argumento de la lluvia puede no resultar suficiente, cabe pedir el informe del Agente o la prueba fotográfica, la cual ya avalan algunas sentencias como definitiva para las infracciones de estacionamiento.
Saludos
Muy buenas!!! Lo primero felicitaros por vuestro trabajo.
Voy al lio, a finales del pasado mes de Mayo aparqué en Madrid en una zona verde en Malasaña, se me paso el renovar el ticket y cuando ya fui al coche tenía la multa (60e con recargo, 30e anticipada), me acaba de llegar una notificacion a casa con fecha 26 de Junio con la multa por «Estacionar con Distintivo no valido»
¿Alguna manera de recurrir la multa?
Un saludo!!!
Estimado Jose,
Muchas gracias por la felicitación y ánimos. Nuestra mayor gratificación la encontramos en comentarios como el tuyo. En lo relativo a tu cuestión decirte que las denuncias por exceder del tiempo de ticket tienen la ventaja de que, además de ser inferiores en importe a las de carecer del mismo, es frecuente que éste haya sido conservado, por lo que si la denuncia impuesta no responde al tipo correcto, se puede impugnar siempre que se aporten los elementos probatorios quer desvirtúen la denuncia (en este caso, el ticket).
Otra posibilidad es que creyera que sólo había rebasado en tiempo y sin darse cuenta pusiera ticket de zona azul en zona verde.
Saludos
Buenos días.
Recientemente cometí el error de sacar un ticket azul para una plaza verde. La cuestión es que tuve que repetir el proceso varias veces porque el teclado funcionaba bastante mal. La última vez que realicé el proceso, por error, se ve que seleccioné color azul en lugar de verde y por esto mismo me han sancionado con 60€ sin posibilidad de anular la sanción. ¿Podría recurrir la sanción cuando me llegue la notificación?
Estimado Moisés,
Nos encontramos ante un error un tanto habitual, si dispone de comprobante esta sanción es recurrible, puesto que si ha realizado el pago de la sanción, aunque se haya producido una confusión. Para cualquier pregunta, por favor, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Muchas gracias y un saludo.
Hola trabajo para una empresa como comercial y me han puesto una multa en zona de carga y descarga señalizada pero sin tiempo máximo de ocupación, el agente en la denuncia me dice que no habiendo movimiento en el vehículo en el plazo de 34 minutos procede a sancionarlo, sin identificarme y presentando como pruebas los albaranes de los clientes donde estaba dejando la mercancía en la misma calle.siendo desestimada .que puedo hacer?.gracias
Buenos días Gustavo,
En relación a su consulta, indicarle que son las ordenanzas municipales las que desarrollan este tipo de infracción y así establecen el tiempo máximo para estacionar en esos lugares. Por tanto, habrá que estar a lo que establezca la Ordenanza. Así, hay zonas donde se permite estacionar por un tiempo no superior a 15 o 30 minutos, etc. Si se pasa ese plazo de tiempo se necesita una autorización de carga y descarga para estacionar en dichas zonas.
Por su forma de redactar la pregunta entiendo que usted ha presentado alegaciones por su cuenta, por ello, habrá que estar a la notificación que ahora ha recibido para saber exactamente en qué fase del procedimiento administrativo nos encontramos y qué tipo de recurso cabe. Por todo ello, en más que recomendable que se ponga en manos de expertos en esta materia.
Saludos
Hola, hoy he recibido una multa de la O.R.A. en Madrid. El hecho denunciado es «Estacionar con distintivo no válido». La cuestión es que la multa me la han puesto en mi zona de residentes, tengo pagada la tasa distintivo de residentes desde el principio, colocada en la parte superior izquierda del vehículo que se ve perfectamente, aparcado el coche al lado de mi casa y en la calle solo hay plazas verdes, con lo cual no me he podido confundir. No he visto ticket de denuncia en el parabrisas de mi coche. He hablado con ellos y me han dicho que lo raro es que me haya llegado la multa porque se comprueba el hecho antes de enviarlo pero el caso es que me ha llegado. ¿Puedo recurrir la multa?. Muchas gracias.
Buenos días Ana,
Desde luego que es recurrible la sanción que ha recibido, máxime si tal y como nos indica, en el lugar de la denuncia sólo hay plazas verdes y estaba dentro de la zona que cubre su tarjeta de residente. Por ello, deberá recurrir aportando el distintivo que le habilita al estacionamiento en esa zona.
Un cordial saludo
Buenas tardes. el otro dia me llegó resolución desestimando un recurso que habia puesto anteriormente argumentando la ratificación del agente diciendo que los hechos de la denuncia no son desvirtuados por el mismo.El motivo de la infraccion es «estacionar en doble fila con conductor». Cuento la historia como fue: permanecia parada con el motor encendido y dentro del vehiculo esperando a que el vehiculo de alante estacionado saliera y poder aparcar yo, en este momento paso la policia local con el coche que hace fotos y me multó, en el recurso puse eso mismo, que estaba esperando a que dejara el vehiculo el estacionamiento para aparacar yo y me lo han desestimado, que puedo hacer? vuelvo a recurrir? muchasgracias.
Estimada Gema,
Deduzco de su consulta que le han notificado la resolución sancionadora desestimando sus alegaciones, si es así, en efecto, contra ella cabe recurso de reposición en el plazo de un mes, en el que deberá insistir en sus planteamientos y sobre todo en la necesidad de remisión de todos los medios probatorios y también poniendo de manifiesto que si en todo momento estuvo Vd en su vehículo, el denunciante debió proceder a entregarle la notificación el acto.
Saludos
Hola,
Por trabajo viajé a Ceuta el día 2 de julio y para ello deje mi coche estacionado correctamente en una zona de aparcamiento libre junto al puerto, para mi sorpresa al regresar hoy día 4, mi coche y otros tantos han sido retirados en la mañana de hoy por la grúa municipal, alegando operación paso del estrecho y para ello han colocado unos carteles de prohibido el estacionamiento por el hecho citado. He tenido que abonar 90 € de tasas de grúa y una multa que tengo pendiente. Ahora bien el día que estacioné el vehículo no existía ningún cartel de advertencia de prohibido el estacionamiento (es decir hace 2 días) y conmigo coinciden más perjudicados. Solución del agente del depósito municipal «haga un pliego de descargo» pero pague antes.
Estimado Antonio,
En las retiradas de vehículo por grúa, la máxima de “pague y después recurra” es aplicada por la Administración de modo implacable, en cuanto que Vd si quiere recuperar su vehículo debe abonar previamente el importe. Ahora bien, este hecho, no significa que no pueda impugnar si lo considera injusto, así para recurrir contra la liquidación dispone de un plazo de un mes para presentar el oportuno recurso de reposición y cuando en su momento le notifiquen la denuncia base, podrá igualmente presentar el oportuno pliego de descargos. Entiendo que en ambos supuestos, la Administración deberá probar al menos la existencia de señalización al afecto y las fechas en las que la misma fue dispuesta.
Un saludo
Hola, aparco siempre en la zona verde (soy residente), y me había pasado que dejé el coche durante 5 días sin cogerlo, bajo y me encuentro con una multa por «no haber quitado el coche» cuando había un aviso previo por carga y descarga del portal donde justo estaba mi coche. Pero cuando lo dejé no había ningún aviso, lo han puesto cuando mi coche ya estaba aparcado y como no lo había cpgido durante esos días, ni me había enterado. Más adelante pagué la multa con un 50% descuento y hoy recibo otras dos multas más con otra fecha.
Que solución tiene mi caso, teniendo en cuenta que no me llamaron para que baje y quite mi coche, teniendo todos los datos, ni nada? Además pagando una multa…recibo 2 más con los siguientes días y ya que eran 5…. es muy probable que mañana recibiré 3 más?
Gracias.
Estimada Begoña,
En respuesta a la consulta que nos plantea, debemos señalarle que en un principio el estacionamiento efectuado en zona verde es correcto, ya que al ser zona de estacionamiento de residente (zona verde) está facultado para estacionar acreditando el distintivo correspondiente dentro del vehículo. Ahora bien, según lo que nos comenta en la formulación de su pregunta, parece ser que se instaló una señalización de prohibición de estacionamiento por carga/descarga en dicho lugar con antelación suficiente para que pudiera retirar el vehículo sin ser denunciado. Debido a ello y al no retirar el vehículo, fue denunciado en días sucesivos por estacionamiento incorrecto.
Es evidente que el propio Ayuntamiento no puede avisar individualmente a cada propietario de cada vehículo para que lo retire, por eso se ubica una señalización previa avisando con antelación suficiente. No obstante, señalar que desde que se instala la señalización hasta que se inicia las denuncias por estacionamiento incorrecto, debe haber un margen de al menos unos dos o tres días para que el vehículo pueda ser retirado. Tras ese margen temporal que suele ser discrecional y no estipulado, si no se ha retirado el vehículo, evidentemente la denuncia es plenamente válida. Desde Pyramid Consulting le recomendamos que contacte con el Ayuntamiento personalmente explicando la situación y lo sucedido, ya que un recurso en vía administrativa difícilmente tendrá viabilidad. Lo único que podría alegar en caso de recurrir sería la llamada duplicidad, es decir, que se le denuncia por el mismo hecho en el mismo lugar en un intervalo de tiempo muy escaso, por lo que la segunda o restantes denuncias en principio no tendrían efecto. Adjunte copia de la tarjeta de residente en caso de tomar la decisión de recurrir.
Saludos
EL pasado sábado 12 de julioa las 13.30 en Torrevieja aparque por una zona céntrica en la cual suelo aparcar siempre, cuando fui a por el coche a eso de las 19,30 se lo había llevado la grúa porque había una procesión de flores a la virgen del Carmen, la calle estaba
petada de coches y no había ningún cartel ni indicio de la procesion, intuyo que algún peatón quito el cartel porque en esta época Torrevieja está llenisia de gente.Que puedo hacer al respecto?la grua tuve que pagarla para sacar el coche 54,20 aun me qda la multa.Gracias
Buenos días Mercedes,
En respuesta a su consulta planteada, debemos manifestarle que un estacionamiento es correcto cuando se estaciona el vehículo en un lugar apto para ello, es decir, en donde no haya ninguna restricción (señalización vertical u horizontal que lo prohíba) o lugares en donde siempre está prohibido estacionar como pasos de peatones, aceras etc…. Por la información que nos ha facilitado, si aquel día había una actividad programada por el Ayuntamiento de carácter lúdico, festivo, deportivo etc… el Ayuntamiento tiene la obligación de señalizar -mediante la colocación de un cartel o aviso- de que en la fecha y horas indicadas en el mismo, no se podrá estacionar por efectuarse dicha actividad. Dicho aviso lógicamente debe ubicarse en el tramo donde exista la prohibición de estacionar y con una antelación suficiente para que los vehículos puedan ser retirados a tiempo sin ser denunciados. Se entiende que dicha antelación suele ser al menos de un par o tres de días como norma general. En su caso, y dado que no había señalización provisional que indicara la prohibición de estacionar, puede interponer un recurso ante el Ayuntamiento y contra la denuncia notificada. Alegue en el Pliego de Descargos que el estacionamiento efectuado fue correcto en todo momento, ya que no había señal ni aviso provisional o temporal de prohibición, siendo el Ayuntamiento quien deberá probar la certeza de si había dicha señal o no indicando la prohibición. Recuerde que para que le reintegren las tasas por la retirada de su vehículo, primero deberá ser estimado su recurso, y tras ello, solicitar la devolución de las tasas del servicio de retirada municipal de vehículos. Si había colocado un aviso en el lugar o tramo donde estacionó, entonces recuerde que por el hecho de presentar recurso, perderá la bonificación del 50% del importe de la denuncia. Antes de presentar recurso, convendría averiguar si realmente había colocado un aviso del Ayuntamiento que informara de la procesión y cuantos vehículos fueron denunciados. De esta forma tendrá más información y garantías para escoger la opción de recurrir o abonar la multa con descuento.
Saludos
Buenos días,
Esta mañana me han puesto una multa en un lugar de prohibido estacionar excepto carga y descarga de 8am a 8pm, justo delante de mi casa a las 8:08am. Quería saber si podría recurrirla ya que únicamente pasaron 8 minutos y el policía me puso la multa estando yo ahí me la dio en mano identificándola con mi nombre, por lo que queda claro que 1) estaba ahí y 2) no fueron ni más de 20 minutos ni nada.
Gracias.
Estimada Laura,
La denuncia por estacionar en zona de carga y descarga es correcta siempre y cuando se estacione dentro de los márgenes horarios que limita la señal y no se efectúen labores de carga y descarga, lo que se da en su caso.
En cuanto a que se la entregue en mano el Agente, no es causante de indefensión, todo lo contrario.
Saludos
Hola, si he presentado Alegaciones a una multa de aparcamiento (por no exhibir tique) y no me han contestado, ¿las tengo que entender desestimadas? Fue hace 3 meses
Gracias
Buenos días Javi,
En relación a su consulta indicarle que habría que estar a los plazos de prescripción establecidos en la norma y dependerá de si la sanción es leve, grave o muy grave. Por tanto, para la primera, el plazo de prescripción es a los tres meses y, para las otras, es de seis meses. Si pasado ese tiempo recibe la resolución sancionadora podrá alegar la prescripción.
Saludos
Hola, soy minusvalido, y en la visita a un amigo aparque el coche en una zona verde y se me olvido el distintivo, el agente de movilidad me dijo que podía recurrir alegando que dispongo del distintivo y el seguro me dijo que no habría problemas, lo hice y hoy me llega una carta que me explica que la multa no es recurrible, Es así realmente??
Estimado Piero,
En primer lugar, habría que ver la notificación que le han remitido dado que, en principio, todas las sanciones son recurribles, salvo que lo que recurriera fuera el mero boletín de denuncia que le dejaran en el parabrisas, en cuyo caso, efectivamente, no es recurrible puesto que eso ocurre cuando al conductor no le notifican en el acto y, por tanto, primero tendrá que llegar un requerimiento para identificar al conductor.
Saludos
Buenas tardes,
Me acaba de llegar una multa por enganche de la grúa, sin traslado, por un importe de 67,39 €. Lo sorprendente del caso es que la fecha de los supuestos hechos es del año 2011, concretamente del 14/10/2011. De que manera se recurre esta multa?. Muchas gracias.
Buenos días María,
Si lo que le remiten ahora fuera en fase denuncia, como dice, ha de recurrir alegando prescripción ya que al ser la multa leve tenían un plazo de 3 meses para dirigírsela desde la incoación del mismo y siendo del 2011 habría prescrito. De estar en otra fase habría que valorar los actos anteriores.
Un saludo
Ayer se llevó la grúa municipal de Madrid,mi coche,con la consiguiente multa(200 €) por estacionamiento indebido en La Avenida del Manzanares(Madrid Rio).Estacionamiento(en linea a continuación de todos los demás vehículos) el cual no está señalizado ni con marcas viales en el pavimento ni con señales verticales.NINGUNA SEÑAL!!!!
En la multa pone que estacioné en la acera,obstruyendo gravemente el paso de peatones(no hay paso de peatones ninguno,ni bordillo,ni pivotes….NADA)
¿Qué posibilidades tengo de ganar la multa y devolución del coste de la grúa?gracias!
Estimada Yolanda,
Recurra aportando fotografías de la zona, si fuera posible, con el fin de acreditar la falta total de señalización. Asimismo solicite en fase de alegaciones (es decir en 20 días tras la notificación de la sanción a su nombre) los medios de prueba pertinente (tales como informe de ratificación del agente que manifieste entre otros extremos la existencia del paso de peatones etc e incluso fotografía, ya que si bien es cierto por la naturaleza de la sanción no suele existir fotografía existen pronunciamientos judiciales que estiman es necesario un medio de captación en imagen como ese. El recurso frente a la grua tiene que plantearlo en el plazo de un mes desde los hechos.
Un saludo
Hola, me han multado con 200 euros por «estacionar obstaculizando la circulación normal de un paso para peatones», en la zona donde trabajo es muy dificil aparcar y el coche invadia un poco este paso, he comprobado que en la multa pone numero 1 y donde el coche estaba aparcado no tiene numero. Gracias.
Buenos días Raquel,
Atendiendo a la consulta que nos plantea, debemos manifestarle que si su vehículo estaba estacionado correctamente (aunque invadiera ligeramente el paso de peatones), el estacionamiento no es plenamente válido, por lo que se comete la infracción tipificada en el R.G.C., ya que el estacionamiento debe ser en un lugar no prohibido y que no invada -ni que sea parcialmente- una acera, paso de peatones etc… En el caso que nos comenta, usted está alegando un posible defecto de forma en el boletín de denuncia, ya que nos indica que el número de la calle del lugar de la presunta infracción es erróneo. Señalarle que puede presentar recurso alegando un defecto de forma en el boletín de denuncia, aunque dicho defecto puede ser perfectamente subsanado por el organismo denunciante durante la instrucción del procedimiento, por lo que en ese caso, perdería la bonificación del 50 % del importe a satisfacer, es decir, en caso de desestimación de las alegaciones debería pagar 200 Euros en vez de los 100 dentro de los 20 días siguientes a la notificación. Dado que el defecto de forma acaecido no es de especial relevancia a diferencia de otros de mayor envergadura como la matrícula errónea, lugar de la infracción, fecha y hora, etc…, aconsejamos el pago con bonificación, ya que las garantías de estimación del posible recurso -alegando dicho defecto- son ciertamente escasas.
Saludos
Mi multa es sobre doble fila en mi propio municipio. Pienso recurrir. Considero que mi aparcamiento no se considera “doble fila”.
Me han publicado la infracción el 2 de Agosto en el TESTRA (tengo 20 días para recurrir). No he recibido notificacion por escrito, pero sí multa en parabrisas. Para el recurso tenía pensado aportar pruebas graficas al respecto (fotos e infografia) y solicitar prueba de que se me intento contactar por dos veces antes del TESTRA.
¿Si hago esto de las fotos en el momento posterior a la multa admito que estoy en la posesión de la multa (la que dejan en el parabrisas)? ¿Reduzco mis opciones de “ganar” por el hecho de alegar que igual no haber recibido notificación entre esa “multa de parabrisas” y el TESTRA?
¿Pueden ellos decir que al yo indirectamente admitir que tengo la multa, ellos ya no han cometido falta al no precisar de notificarme previo al TESTRA? ¿o de todos todas aunque yo admita tener la multa, han de notificarme dos veces con la “infracción oficial”?
2) Llevo empadronado en el municipo de la multa desde enero de 2014. A fecha de la multa (27Mayo) tenía el coche “empadronado” en otra población. Le di de alta en la DGT en mi domicilio actual el 11 de Junio, para que me llegara a mi localidad actual la notificación de la multa. El Testra se publicó el 2 de Agosto (y listan el anterior municipio en los datos), sin haber recibido nada por escrito hasta la fecha. No tengo constancia de recibir en la casa anterior (unifamiliar) y creo que no han dejado notificaciones (es de mis padres, pero no está habitada).
¿Los intentos de notificaciones han de ser ceritficados (para ellos probar que me intentaron enviar cartas)?
3) Si el Testra se publica el 2 de Agosto, y mi coche estaba plenamente empadronado (y mi permiso de circulacion y conduccion) en el actual municpio desde el 11 de Junio, ¿no habrían de haberme enviado la notificacion aquí, en lugar del anterior sitio, como sospecho que han hecho?
Muchas gracias!
Estimado Enrique,
En relación a las diferentes cuestiones que nos plante, le informamos en primer lugar, que el boletín de denuncia ya es una primera notificación de la denuncia, y en consecuencia puede recurrir desde el día siguiente al de la notificación o proceder al pago. El boletín de denuncia se considera notificación a todos los efectos. Evidentemente el boletín de denuncia colocado en el parabrisas se podría haber perdido, caído al suelo, o cualquier otra circunstancia que origine que usted no conociera que le han denunciado. Tras ello, si no es posible la notificación por correo certificado en las dos ocasiones en su domicilio tal y como establece la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, se procederá a la publicación en el TESTRA como última opción de notificación (si el Ayuntamiento que le ha denunciado ya publica las denuncias en dicho tablón electrónico y no lo hace en el BOP de la provincia). No reduce en absoluto las opciones de que su pretensión sea estimada en el recurso, ya que si el boletín se hubiera perdido, la publicación de la denuncia en el TESTRA sería la primera noticia y comunicación que usted dispone al no haber sido notificado en su domicilio. Al margen de que se le notifique la denuncia mediante boletín, se debe notificar la denuncia al domicilio por las razones antes expuestas, por lo que debe alegar la falta de notificación en su domicilio. El ayuntamiento desconoce si realmente usted tiene o no en posesión el boletín de denuncia, a no ser que el agente se lo entregara en mano. La notificación en su domicilio se realizará en el que conste en el permiso de circulación de su vehículo en la fecha de la infracción. Si los cambios de empadronamiento son posteriores a la fecha de la denuncia lo lógico es que se le comunique al domicilio vigente en la fecha de la denuncia. No obstante en estos casos de cambio, es muy aconsejable estar atento al domicilio antiguo por si se le comunica en aquél.
Saludos
Buenas tardes,
Me han denunciado y se ha llevado el coche la grúa por aparcar de forma correcta en un parking público. Es un espacio habilitado como parking, pero no tiene pintadas rallas ni ningún tipo de señalización que indique como hay que aparcar. Es el típico solar de tierra donde se aparca como se puede. Supongo que torpe con influencias en el pueblo no podía abrir del todo la puerta y las ha pagado conmigo. Ni que decir tiene que mi coche estaba aparcado de forma nomal como aparca muchisimima gente todos los días y nunca he visto que se llevase ningún coche la grúa.
La descripción del hecho que escrito en la denuncia es la siguiente: «Estacionar de forma que no se permite la mejor utilización del espacio restante»
¿Se puede multar por eso? Ni siquiera dice que haya hecho nada incorrecto, sino que no lo he hecho de la mejor forma… ¿y cual es la mejor forma si no hay ningún tipo de señalización? ¿Como debería recurrir esta denuncia?
Saludos y gracias por la ayuda
Dani
Hola Dani,
En relación a la consulta que nos ha planteado en nuestra web, debemos informarle que el art. 92.2 del R.G.C. establece que: “Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible”. En consecuencia es perfectamente lícito que si un vehículo estacionado ocupa mucho más lugar y espacio del que necesita para estacionar correctamente, pueda ser perfectamente denunciado. Evidentemente es una apreciación subjetiva que deberá valorar el agente denunciante a la hora de imponer la denuncia, por lo que es una cuestión muy relativa el valorar si realmente se utiliza correctamente el espacio destinado al estacionamiento. Si desea recurrir la denuncia ya que no está conforme con la misma, debe presentar un pliego de descargos ante el organismo denunciante, alegando la cuestión de que el no utilizar el espacio disponible es una apreciación muy subjetiva no habiendo en este caso señalización o delimitación para el estacionamiento. Solicite copia del informe del agente denunciante y solicite todas las pruebas posibles que acrediten la presunta comisión de la infracción. Recuerde que en caso de desestimación del recurso perderá la bonificación del 50% del importe, debiendo pagar en consecuencia la totalidad del importe.
Saludos
hola , el dia 3 de agosto del 2014 aparque en una calle detras de una plaza , cuando llegue estaba multado , la señal de prohibido aparcar esta al final de la calle encima de la acera , es una señal movil que usa la policia para prohibir aparcar , muchas veces le dan la vuelta y otras esta bien , yo no la vi , puedo hacer algo?, la calle creo que aun no tiene nombre , la abrieron hace poco .
Buenos días Miguel,
La posibilidad de recurso se centra en solicitar pruebas, básicamente el informe del Agente y sobre todo, el certificado de la señal, que en todo caso si es provisional deberá estar justificado el motivo (fiestas, obras….).
Saludos
Hola, necesito asesoramiento porfavor. Me ha llegado una multa de aparcamiento a nombre del propietario del coche que conducia, se que ahora tengo que notificar que la conductora era yo, pero cuando me llegue la quiero recurrir ya que yo aparque en un descampado vayado, lo hice porque habia un municipal justo delante de las vayas y le pregunte si podia aparcar y hasta que hora, el municipal me dijo que si podia aparcar y que ese dia no habia limitacion de hora ya que habia un acontecimiento, inmediatamente me abrió la vaya, para mi sorpresa cuando fui a recojer mi coche estaba multado. Es viable el recurso, como deberia proceder y que deberia poner en el escrito? Muchas gracias de antemano
Estimada Estefania,
Una vez le llegue podrá realizar un escrito de alegaciones en el plazo de 20 días desde que le notifiquen, ante el organismo sancionador bien vía registro, bien por correo administrativo, guardando copia del sello de presentación como justificante. Alegue en primer lugar que niega haber cometido la infracción descrita en la notificación recibida, dado que el vehículo se encontraba estacionado con el consentimiento del agente que le indicó expresamente que podía estacionar con ocasión de la celebración del acontecimiento, que no hay señalización alguna que lo impida,etc.
Asimismo solicite que se le remita informe por escrito de ratificación del sujeto denunciante y una serie de pruebas que acrediten lo expuesto.
Saludos
Buenas tardes, el 29/01/14 la policia local me puso una multa entregandomela en el acto por estacionar en un carril de circulacion con 200 euros asi dice en el boletin de denuncia, cuando lo que estaba haciendo era una parada inferior a dos minutos sin abandonar el vehiculo para descargar unos paquetes en un local comercial sin entorpecer el trafico ya que en ese momento era escaso y fluido, al recibir la notificacion en mi domicilio realice un recurso pidiendo las pruebas del hecho denunciado y realizando mis alegaciones, por lo que me han contestado diciendome que el agente ha ratificado la denuncia y que los hechos imputados estan reflejados con toda evidencia en el bolentin de denuncia, quisiera volver a recurrirla ya que no estoy de acuerdo con la denuncia, la fecha de la respuesta es del 30 de junio y yo la e recibido hoy dia 14 de agosto en el buzon de casa sin certificado ni matasellos, ¿como debo recurrirla y que debo de alegar? Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.
Buenos días Jose Manuel,
Al ser el lugar de la infracción un carril de circuilación está prohibida tanto la parada con el estacionamiento por tanto el hecho de ser inferior a dos minutos en nada cambia la tipificación de la sanción. Ante la desestimación de las alegaciones podrá presentar recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora. El informe ratificador del agente es un medio de prueba siempre y cuando el mismo sea válido y detalle los hechos y sea firmado por el mismo agente denunciante .
Alegue manifestando que la Administración en ningún momento ha tenido en consideración las alegaciones formuladas por su parte, ni las pruebas solicitadas, conforme le faculta el art. 79 de la LRJAP ni ha motivado de manera suficiente la desestimación de las mismas.
Un saludo
La grua se ha llevado mi coche por el cambio de fecha pero no esta señalizado en eel discco del1al15se aparca len un lado y el 16 a 31 en otro
Estimado Pedro,
Con relación a su consulta, indicarle que, tanto el abono por la retirada del vehículo, como la denuncia base, que previsiblemente le llegará en breve, son recurribles, máxime, si como indica la señalización relativa a las limitaciones del estacionamiento es confusa o incluso inexistente. Le recomendamos que recurra, máxime si puede aportar incluso alguna actividad probatoria que pueda contrarrestar o desvirtuar el valor de la denuncia.
Saludos
Buenos días, he recibido una notificación de denuncia del pasado día 5 de agosto, en la cual me denuncian por «NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE PEATONES, CON RIESGO PARA ESTOS». Mi pregunta es : ¿ se pueden recurrir este tipo de multas, es mi palabra contra la del agente?. Apunte : No se me entregó en mano porque según ellos estaban regulando el tránsito en una zona que apenas lo hay. La sanción que me imponen es de 200 Euros y 4 puntos de carnet. Nunca me han puesto ninguna sanción por incumplimiento de las normas de tráfico, yo creo recordar que no había nadie en ningún paso de peatones, es una calle muy poco transitada, en esta época del año.
Necesitaría algún consejo porque no se si aceptar la reducción 50% o recurrir puesto que aparte me quitan 4 puntos de carnet.
Gracias
Estimado Víctor,
Sería importante conocer la fecha de su denuncia, pues dependiendo de ésta y por la motivación que le ofrecen para no entregarla en el acto, podría ser declarada nula. No obstante y, con independencia de ello, considerando la descripción de hechos que efectúa y la gravedad de la sanción, le recomendamos la vía del recurso, ya que existen importantes líneas argumentales en su caso, que pueden conllevar al sobreseimiento del expediente.
Saludos
Un atento saludo
Buenos días. En Marzo me multaron por tener el coche estacionado en línea amarilla. No obstante, en el boletín de denuncia y en la notificación sólo pusieron el nombre de la calle, sin número. La calle tiene 300 metros de largo y más de 30 números, por lo que es un claro defecto de forma que me priva de defenderme con pruebas gráficas si así lo considero oportuno porque no especifican el lugar exacto de la infracción. Presenté ese argumento como alegaciones, y el instructor las desestimó y siguió adelante con el procedimiento. Volví a alegar, y ahora me viene de nuevo desestimado, agotando la vía administrativa. Estoy desesperado porque es una infracción leve de 80 euros, pero que voy a tener que pagar sí o sí a pesar de ser más que evidente que tiene un defecto de forma que me deja en indefensión. Sé que puedo poner un Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el fallo, pero ¿puedo seguir alegando mi indefensión por no cumplir la multa el requisito de lugar exacto? ¿Qué garantías tengo de que el mismo órgano que ya me lo ha echado atrás dos veces no haga igual con este recurso si digo exactamente lo mismo? Gracias.
Buenos días Juan Manuel:
En primer lugar verifique si lo que le han notificado es desestimación de resolución sancionadora porque en ese caso cabe plantare recurso de reposición en el plazo de un mes. No obstante si pusiera fin a la vía administrativa sólo cabe demanda contencioso administrativa o un recurso extraordinario de revisión.
En cualquiera caso en la reposición plantee que se vulnera el art 74 LSV 18/2009 al no realizarse una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora. Señale que Administración no ha tenido en consideración las alegaciones que ha formulado, ni las pruebas solicitadas (informe de ratificación del agente, fotografía) , conforme le faculta el art. 79 de la LRJAP. Las pruebas debieron de practicarse ya que eran total y absolutamente pertinentes para esclarecer los hechos denunciados. Que por lo anterior es un acto dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y, causante de nulidad, como establece el Art. 62.1.e) de la LRJPAC
Saludos
Hola,
Me ha llegado una multa por estacionamiento y el momento coincide cuando estaba sacando el tícket. La notificación me ha llegado un mes después de los hechos (en Madrid) y, evidentemente, no conservo el tícket. Voy a recurrir, pero ¿tengo alguna posibilidad? ¿Con los nuevos parquímetros se quedan los datos registrados? Un saludo.
Estimada Leticia,
Realmente, no está regulado cuanto tiempo tiene que esperar un controlador del SER para poner una sanción desde que comprueba que el vehículo carece del ticket correspondiente. No obstante, parece que en la práctica se viene dando un plazo de cortesía de 5-10 minutos.
Por otro lado, si estaba obteniendo el ticket en el momento de la infracción y no le dejaron nota en el parabrisas de la multa, deberá recurrir argumentando precisamente ese hecho ya que si se lo hubieran dejado, usted podría haber guardado el ticket para un recurso posterior y, en este caso, la Administración, deberá probar que realmente se cometió tal infracción.
Saludos
hola, me multaron hace 15 dias en Combarro, Pontevedra por estar estacionada en un paso de peatones. El asunto es que yo no conozco ningun paso de peatones situado en el arcen de una carretera, no cruzando la calle para dar paso a los peatones sino unas rayas cortas pintadas en la mitad del arcen. Multaron a toda la fila de coches que habiamos parado a comer alli pues es un pueblo turistico, 200 eur, y me pregunto que puedo alegar para expresar mi disconformidad con la multa. Los 20 dias son a partir de la puesta en el cristal del coche la multa o 20 dias a partir de la recepcion de la multa en mi domicilio en murcia? por cierto yo no conducia el coche, lo llevaba mi pareja. Debo pagar yo la multa o no?
Gracias..
Buenos días María,
En primer lugar, indicarle que el plazo empieza a contar cuando le llegue la sanción por correo certificado a su domicilio, dado que en el boletín de denuncia que se deja en el parabrisas no aparece persona denunciada alguna, sino tan sólo los datos de la matrícula. Cuando reciba dicha sanción, verá identificar al conductor y, posteriormente, cuando le llegue a este será el momento oportuno para realizar las alegaciones pertinentes así como la solicitud de pruebas. En este caso, no deberá pasar por alto el tema probatorio, puesto que será la Administración quién le tendrá que acreditar que su vehículo estaba en paso de peatones dado que sino deberán anular la sanción.
Saludos
Me han puesto una multa de 200€ por estacionar mi coche en sitio reservado para autobuses en un lugar de veraneo. Mal hecho por mi parte, pero el boletín que encontré en el parabrisas no tiene fecha ni hora. ¿Puedo recurrirla por error de forma?
Gracias, Curra
Buenos días Curra,
En respuesta a su consulta manifestarle que si el boletín de denuncia contiene un defecto de forma de cierta envergadura (como es en concreto la ausencia del día y la hora de la infracción), la impugnación del mismo en vía administrativa tiene elevadas garantías de éxito. En consecuencia la incoación del expediente sancionador plasmado en el boletín de denuncia quedaría archivado por ser nulo y carecer de los elementos básicos y fundamentales que debe contener todo boletín de denuncia para que se incoe un expediente sancionador con todas las garantías. Otra cuestión a tener en cuenta es que el propio Organismo sancionador de la localidad subsane la deficiencia formal y le notifique el error corregido en una posterior notificación. No obstante, y dado el grave defecto de forma que padece el boletín, las probabilidades de archivo del expediente sancionador son más que notables si decide impugnar. Toda denuncia o boletín puede recurrirse en base a un defecto de forma como el que nos indica en su consulta. El defecto de forma, no es más que un defecto (como su propio nombre indica ) en la forma de plasmar los datos o elementos informativos esenciales que toda denuncia debe poseer para poder incoar -con garantías mínimas- un procedimiento sancionador en materia de tráfico en este caso. Desde Pyramid le animamos a que impugne envía administrativa la denuncia, basándose en el defecto de forma grave producido. Le recomendamos que adjunte copia clara y visible del boletín en el recurso, para que el instructor del procedimiento pueda valorar y observar efectivamente que se ha producido un error, el cual debe ser subsanado mediante una resolución a su favor, archivando dicho expediente.
Saludos
Hola, a mi me han puesto la multa en la Avenida Pablo Iglesias, de Madrid, Donde aún los parkíimetros no están operativos. Tengo la foto del parkimetro envuelto en cartón y celofán. Cómo puedo recurrirla? Muchas gracias
Estimada Nika,
En respuesta a la consulta que nos ha planteado en la web de Pyramid, debemos indicarle que si le han denunciado por no poseer el comprobante horario en zona de estacionamiento limitado, (sin que los parquímetros ubicados en la zona en donde efectuó el estacionamiento estuviesen operativos), la denuncia es nula. Como es lógico, cuando un vehículo estaciona en zona de estacionamiento limitado debe adquirir el comprobante horario que acredita el pago y en consecuencia el derecho a poder estacionar por el tiempo que se haya seleccionado. Por tanto, y en relación a su consulta señalar que si los parquímetros no estaban operativos por cualquier cuestión técnica ajena a su voluntad, el comprobante no podía adquirirse, y por tanto no es responsabilidad suya, sino del Ayuntamiento de Madrid por no tenerlos en perfecto funcionamiento y plena disponibilidad para el usuario. Para recurrir la denuncia debe elaborar un pliego de descargos dirigido al Ayuntamiento de Madrid alegando dicha cuestión, y adjuntando las fotografías que acreditan que los parquímetros no estaban operativos en la hora de la presunta infracción, y por tanto la denuncia impuesta debe archivarse ya que no procede y es por tanto nula de pleno derecho.
Saludos
hola, me ha llegado hoy una multa del 25 de julio por estacionar en doble fila, pare dos minutos para descargar y enseguida salí cuando me encontré a la policía local, solo me cogieron la matricula y se fueron y me dijeron que me habían denunciado y no me dieron la notificación de la multa, en la multa que me ha llegado hoy en causas de la no notificación en el acto pone por no entorpecer la fluidez del trafico. se podría hacer algo? es legal que no te den la notificación en el acto si yo estaba presente?
Buenos días Alberto,
El motivo aducido en su denuncia no está contemplado como tal de modo expreso, como excusa para no notificar en el acto. Si existe el motivo «que exista riesgo para la circulación» o desde fecha reciente «el que el denunciante se halle en labores de vigilancia y control del tráfico», pero incluso en este caso debe quedar especificado claramente en qué consiste. Por tanto, en principio, si le indican como objeción de no notificación en el acto «el no entorpecer la fluidez del tráfico», podría ser susceptible de recurso.
Un atento saludo
Buenas tardes,
he recibido una multa de la ORA de Madrid, estando mi vehículo estacionado en la zona verde de mi distrito, la cual pago cada año, y con el distintivo perfectamente colocado. Me dicen que sobresalía una parte de mi coche de las líneas que delimitan el estacionamiento. Me parece un abuso absoluto, sobre todo por tratarse de un distrito con pocas posibilidades de aparcamiento para los residentes. Cómo puedo hacer para recurrir?
Estimado Ismael,
En efecto, su denuncia es recurrible, máxime si puede justificar la inexistencia de infracción con su tarjeta de residente. Será la Administración quién deberá probar la comisión de la infracción y si no estaba en lugar delimitado al efecto.
Saludos
Hola, me ha multado la policoa local por dejar el coche por tiempo superior a 30min a las 13:35 en una zona con señal de prohibido estacionar excepto carga y descarga de 9 a 12 y de 15 a 18.. Yo entendía q se puede estacionar fuera de ese tramo horario…
Es correcta la multa?
Estimada Fany,
En su caso, indicarle que por supuesto es recurrible la sanción dado que estacionó de forma debida ya que lo hizo fuera de las horas estipuladas para la carga y descarga. Por tanto, le aconsejamos que se ponga en manos de expertos para la defensa de dicho expediente puesto que hay que formular alegaciones y solicitar una serie de pruebas tal y como prevé la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Saludos
Hola! Me han multado en una zona de carga y descarga que comenzaba a las 17 horas y la multa la han hecho a las 17:02 horas. Es posible reclamarla?
Buenos días Engracia,
Hay que tener en cuenta que las multas son recurribles por muchos motivos, tanto los formales como los de fondo. Por tanto, habrá que tener en cuenta los plazos en que la Administración notifica las diversas fases del procedimiento y ver si se produce prescripción o caducidad para alegarlo.
Por otro lado, es fundamental el tema probatorio, puesto que será la Administración quién le tendrá que acreditar que su vehículo estaba en zona de carga y descarga justo a la hora habilitada a tal efecto dado que sino deberán anular la sanción.
Saludos
La policia local me ha multado por aparcar en un paso de peatones de un zona privada. Como puedo recurrir esa multa?. Gracias
Estimada Marisol,
En principio, sí podrían sancionarle ya que la Ley de Seguridad Vial establece que la misma es aplicable en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
No obstante, ello no impide que pueda defenderse de dicha sanción interponiendo los correspondientes recursos sobre todo solicitando una serie de pruebas con el fin de que la Administración acredite la comisión de la infracción.
Saludos
El pasado 7 de agosto de 2014, me disponía a meter mi coche en el garaje de mi casa de Madrid. Cuando yo salía del coche para abrir la puerta del garaje, un controlador del SER me preguntó de muy malas formas si sabía que eso era un vado. Hubo un pequeño altercado por las malas formas del controlador y sin más, metí mi coche en el garaje. Ese altercado no duró más de 30 segundos. El garaje es comunitario (15 plazas) y en el coche estábamos mis 2 hijos y yo. La única persona que se bajó del coche para abrir la puerta fui yo.
Me ha llegado una notificación de denuncia por 200 euros, infracción grave por “estacionar obstaculizando la utilización de un vado señalizado correctamente y en acceso a inmuebles”.
Está claro que el controlador actuó de mala fe. ¿Cómo puedo denunciar? Por supuesto, no me entregó ninguna notificación.
Gracias por su respuesta
Buenos días Amaia,
En relación a este asunto indicarle que el vado permite el acceso a un garaje, pero no el estacionamiento. No obstante, por lo que comenta, tan solo bajó del vehículo para poder abrir el garaje al que se dirigía por lo que deber presentar un escrito de alegaciones poniendo de manifiesto, que el controlador del SER, a pesar de que estuvo hablando con usted, no le dio la denuncia en mano y solicitar prueba testifical.
Saludos
Buenas tardes, me han multado supuestamente por aparcar en un paso de cebra, pero dicho paso no está pintado en su totalidad, falta un tramo por pintar que es donde yo aparqué. Además el paso carece de señal de paso de cebra ni de ninguna otra, y el bordillo carece también de línea amarilla. Este lugar es utilizado por los vecinos habitualmente para aparcar debido a que no está pintado. Voy a recurrir puesto a que considero evidente el defecto de forma. ¿Tengo posibilidades? Muchas gracias.
Buenos días Eduardo,
Recurra solicitando en primer lugar medios de prueba, entre otros que le trasladen el informe de ratificación del agente denunciante donde expresamente haga constar las características del paso de cebra, que asimismo se informe si existe o no señal si la misma es deficiente. Por otro lado puede aportar fotografía de la supuesta infracción. Alegue falta de tipicidad en la medida que no estaciona en lugar que no es reglamentario, vulneración del principio de responsabilidad, etc.
Saludos
Hola, esta mañana me han denunciado un controlador de zona azul por tener el vehiculo en carga y descarga en barcelons, quisiera saber si tienen competencia para realizar este tipo de denuncias, gracias
Hola Jordi,
Las denuncias de los controladores vienen siendo controvertidas desde su origen, si bien están facultados para denunciar cualquier irregularidad en el Tráfico, al igual que un particular que no sea Agente ni controlador puede hacerlo si la presencia.
Otra cosa es que en el recurso que se plantee se cuestione la presunción de veracidad del denunciante-controlador, argumento lícito y apoyado por la jurisprudencia.
Saludos
Hola:
En primer lugar decir que recibo un requerimiento de identificación de conductor por cometer una infracción. Que hice alegaciones de que no era yo el infractor ni mi vehículo. las han desestimado, y me veo totalmente indefensa, dado que yo no fui la autora de los hechos.
recientemente la persona que los cometió ha dicho en lugar público que fue el y tengo testigos que lo pueden acreditar. esta persona tiene un vehículo de la misma marca, modelo y color que el mio. Pero solo conozco su nombre, ni dirección, ni apellidos ¿qué puedo hacer? . Y que puedo poner en le Recurso de Reposición.
Gracias por Adelantado
Buenos días Marilu,
En primer lugar habría que ver si las alegaciones que presentó se realizaron en plazo, pues resulta extraño que no habiendo cometido la infracción mantengan la denuncia a su nombre.
En segundo lugar, si tiene oportunidad de presentar reposición, debería probar que el vehículo denunciado no es el suyo, cuestión relativamente fácil si la numeración de su matrícula no coincide con la del boletín, lo que puede hacer aportando el permiso de circulación del vehículo, a fin de acreditar igualmente su filiación.
Un atento saludo
Buenos dias:
He aparcado en zona azul, poniendo el ticket correspondiente, valido hasta las 19:15. Al volver al coche me he encontrado una multa no anulable, de las 18:52, en la que senalan que el distintivo no es valido e infrinjo el precepto 61 ord. mov. La plaza estaba perfectamente pintada en azul, no he rebasado tiempo de estacionamiento y la multa es de antes del limite! Y no entiendo nada. Tengo los dos tickets. Puedo hacer algo? Donde se puede reclamar esto? Como pruebo que estaba perfectamente aparcada? He intentado localizar al controlador y no lo he encontrado.
Buenos días Carla,
En relación a su consulta indicarle que el controlador por algún motivo debe haber considerado que el ticket no es válido, no que no lo tuviera, sino que no sirve para la zona en que estaba estacionado el vehículo. Por ello, si conserva esos tickets junto con unas fotografías del lugar de la denuncia podrá acreditar que la zona era azul, que usted tenía ticket azul y que por tanto, la sanción no corresponde imponerla.
Saludos
Hola, me han multado y retirado el coche la grúa por estacionar en zona de carga y descarga asignada a mercadona, lo extraño es que todo eso sucedió en menos de 5 minutos pues solo entre a comprar un producto, cuando salgo se habían llevado el coche, la hora de la multa es mas o menos correcta, 16:50 pero el informe de retirada del vehículo pone a las 17:07 y es imposible cuando apenas tardo 5 minutos, si el espacio reservado pertenece al supermercado y no al ayuntamiento, pueden denunciarme si el supermercado no ha avisado a nadie lo cual me confirma un empleado, hay algo que puedo hacer muchas gracias
Estimado Jose,
Respecto de la cuestión que nos platea, sería importante ver la denuncia y concretar algunos aspectos. Cuando indica que la zona de carga y descarga pertenece al supermercado eso no es cierto, es una zona de carga y descarga para todo vehículo que vaya a realizar dicha actividad, eso sí, no es una zona de estacionamiento mientras se realiza la compra. Por otro lado, cuando dice que el supermercado no ha avisado a nadie decirle que no hace falta, que cualquier Agente que esté por la zona puede denunciar dicha conducta precisamente por lo que le he comentado al principio, por no ser zona privada.
Finalmente, indicarle que puede recurrir la sanción negando los hechos y solicitando una serie de pruebas por lo que deberá ser la Administración quien acredite el hecho denunciado.
Saludos
Me han multado hoy en sevilla en una zona verde por no poner el ticket en 15m lleva poco tiempo en zona verde y no lo sabia puedo librarme de pagar la multa?he leido por aki ke es dinero pal bolsillo de la empresa ke hago
Buenos días David,
Puede solicitar prueba válida tal como fotografía que acredite el hecho denunciante y/o ratificación del informe del agente. En diversas ocasiones o bien no obran en el expediente o no son válidos por ser deficientes y podrán anularle por este motivo u otros si se produjeran defectos de notificaciones, prescripciones ,etc o caducidad.
Saludos
buenas noches ayer me multaron a las 11 de la noche por estar estacionado en la acera de enfrente de una cochera con un vado obstaculizando la salida cómoda de un inmueble. En frente ( donde yo aparque) se supone que hay una línea continua pintada amarilla que apenas ni se percibe de lo borrada que este. Realice cinco fotos que tengo como prueba 3 de ellas desde fuera del coche que ampliando la foto y fijándote se puede intuir la línea amarilla y dos desde dentro del coche en las que no se ve nada. Que pasara si recurro?
Estimado Juanjo,
Si usted recurre se le abre la posibilidad de que le estimen el recurso y por tanto le anulen la sanción, pero la consecuencia directa es que pierde la posibilidad de pago con descuento. Podría si recurre aportar la fotos donde no se ve la línea manifestando que esta es inexistente asimismo solicitar prueba válida tal como fotografía que acredite el hecho denunciante y/o ratificación del informe del agente.
Un saludo
Hola buenas:
Ayer me multaron por dejar el coche encima de la acera.
Lo k me pasó fue k tuve un pinchazo y lo k se me ocurrió fue en dejarlo en la acera con los 4 intermitentes y acercarme al primer taller k encontre que por casualidad había uno a diez metros.
Cuando llegamos imaginense MULTA. Se puede recurrir?. Gracias.
Estimada Cristina,
Es cierto que el estacionamiento encima de la acera está tipificado como infracción grave y puede conllevar 200 euros de multa, no obstante analizado su caso y las circunstancias de fuerza mayor que concurrieron, podría realizarse la impugnación con base precisamente en dicho motivo, aportando la documentación al efecto e intentando conseguir la declaración de ausencia de responsabilidad.
Saludos
A mi me multaron en Algeciras, cuando dejé mi coche aparcado en una zona de aparcamiento gratuito, o semi-gratuito, pues tuve que pagar una cantidad simbólica a un señor que estaba a la entrada de dicho aparcamiento. Yo dejé mi coche el día 12 de Julio para marcharme unos dias a Ceuta, Volví el día 22 y mi coche ya no estaba. Parece ser que el día 16 era la procesión de la Virgen del Carmen y mi coche estorbaba. Alegan que pusieron una señal de prohibido aparcar el día 14, pero como digo, puedo justificar que yo no me encontraba en la ciudad ese día y no pude ver esa señal. Tuve que pagar la grúa y los días que estuvo en el depósito. Ahora me ha llegado la multa y, sinceramente, me siento indignada. Me niego a pagar una multa por algo que no he hecho. Podríais ayudarme? Algún consejo? Gracias
Estimada Charo,
Presente escrito de alegaciones en el plazo de 20 días desde que le notificaron la denuncia alegando la indefensión causada por desconocimiento al haber estado fuera tal y como señala. Por otro lado acredite documentalmente su estancia fuera de la Ciudad. Asimismo solicite como prueba informe de ratificación del agente y fotografía, que si viene esta última no obrara en el expediente bien pudiera existir por la naturaleza de la sanción. Por otro lado recurra la grua en el plazo de un mes desde la imposición.
Un saludo
Buenas tardes, esta mańana llegue a trabajar y aparque en la calle en el lado derecho, donde estaban todos los coches, cuando salgo por la mediodia se abia llevado la grua mi coche, resulta que es dia uno y hay que aparcar en la izquierda, los habian avisado a todos menos a mi y 2 coches mas que aun estaban en la calle mal aparcados, la grua solo se ha llevado el mio, no es justo pero el policia dice que a los otros dos coches que quedaban mal aparcados se les podia bordear.. .
Hay alguna posibilidad de recurrir. Gracias
Buenos días Juan Rafael,
En primer lugar, debe saber que las señales deben ser claras y no dar lugar a confusión. Por ello, habría que ver la zona exacta y saber el tipo de señalización que tiene pues, a priori, con la información que nos facilita no podemos saber si se trata de una señalización fija o temporal. Desde luego, si fuera una señalización temporal, ésta tiene que establecerse con tiempo suficiente para que los conductores puedan darse por interesados y actuar en consecuencia y todo ello es responsabilidad de la Administración.
En segundo lugar, desde luego que es recurrible ya que todas las sanciones deben quedar acreditadas de forma fehaciente, es decir, no sirve la mera denuncia del Agente de la autoridad, sino que se exige que, al meno,s se practique alguna prueba para que quede demostrado como por ejemplo, una fotografía, la ratificación del agente, etc., pruebas que de no practicarse habría que considerar nula la sanción por no desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a todo conductor.
Saludos
Buenas tardes: Me han multado por estacionar en plaza de minusválidos, al aparcar no me dí cuenta de la señal que estaba a unos 5 metros de mi coche, la señal indica 2P (2 plazas) y no se si con esta señal es legal para multarme, tengo entendido que para aparcamientos en línea debe haber una señal de inicio y otra de final. Gracias.
Buenos días Miguel,
En cuanto a la cuestión planteada, lo esencial sería ver la sanción para saber exactamente el motivo de la misma ya que no queda claro si ha estacionado en lugar reservado para minusválido sin tener derecho a ello o por estacionar indebidamente al ocupar más de una plaza.
No obstante, también habría que comprobar la señalización ya que muchas veces es defectuosa, imprecisa o incluso bastante confusa para los propios conductores pues en un mismo lugar conviven sanciones de sentido opuesto. La correcta señalización corresponde al organismo municipal dentro de su territorio por lo que será la Administración la responsable de la defectuosa señalización en la zona y no el conductor.
Saludos
Hola, me han denunciado por aparcar en una zona de minusválido teniendo tarjeta para ello, como puedo recurrir? Me han multado en Madrid y yo soy de Alcorcón, donde tengo que mandar el recurso y como puedo hacerlo?
Gracias.
Estimado David,
El recurso lo debe dirigir al Ayuntamiento de Madrid, que es el organismo sancionador.
En cuanto a los argumentos, y partiendo de la escueta información que nos facilita, sería defendible la disponibilidad de la tarjeta de Alcorcón siempre y cuando estacionara en zona de minusválidos habilitada al efecto, la tarjeta esté asociada al minusválido que transporta, y por supuesto, se encuentre en vigor en la fecha de la denuncia.
Un atento saludo
Me multaron en el pueblo de Peratallada (Girona) Por mal estacionamiento cuando la señal de prohibido aparcar y estacionar estaba en la acera derecha y yo aparque en la acera izquierda. ¿Es o es correcto? ¿Recurro indicando esto? Gracias. Espero respuesta.
Estimado Fer,
Recurra aportando fotografías de la zona, si fuera posible, con el fin de acreditar la falta total de señalización. Asimismo solicite en fase de alegaciones (es decir en 20 días tras la notificación de la sanción a su nombre) los medios de prueba pertinente (tales como informe de ratificación del agente que manifieste entre otros extremos e incluso fotografía, ya que si bien es cierto por la naturaleza de la sanción no suele existir fotografía existen pronunciamientos judiciales que estiman es necesario un medio de captación en imagen como ése.
Saludos
Buenas noches.
Espero que me podáis orientar un poco de que hacer.
En Marzo me multaron por «estacionar en doble fila sin conductor». Se me envió la propuesta de sanción a casa. Hasta aquí todo normal. Lo que pasa es que no estaba estacionado pues me encontraba dentro de mi vehículo, con el cinturón de seguridad puesto, freno pisado, intermitente derecho puesto y, mi novia, a mi lado con el cinturón también puesto… la seguridad es lo primero. Indicaba para estacionar mientras el conductor del vehículo que estaba aparcado volvía a su coche tras sacar dinero de un cajero.
La vía es de doble sentido, con mediana (de las que llevan cesped), con dos carriles por sentido. Lo que pasa es que ese día era día de cobro de pensionistas, y donde iba a aparcar es justo delante del banco.
Les envié un recurso donde indicaba mi situación y que vi pasar a la propia agente, cámara en mano. Que mirarán la grabación para que se asegurarán de mi situación.
Ayer recibí la respuesta. La agente ratifica la multa. Pero he observado que, en la notificación se me indicaba claramente «sin conductor», y en la nueva no se indica nada, solo estacionar en doble fila.
Por supuesto que no estuve dos minutos allí. El tiempo que ese señor se metiera en su coche, saliera y yo meterme en el aparcamiento.
¿Creéis que tengo algo que hacer o debería pagar los 200 euros que cuesta la broma por aparcar?
Un saludo y gracias de antemano.
Buenos días Paco,
Reitere que no le han remitido las pruebas solicitadas, ya que por lo que indica el informe de ratificación del agente es un modelo tipo, no obstante no ratifica lo expuesto en el boletín de denuncia ya que en aquel decía que estaba ausente y en este lo rectifican, por otro lado no le han remitido la fotografía que hubiera acreditado este hecho. Así mismo el hecho de que estuviera presente genera la obligación de notificarle en el acto tal y como indica el art 76 LSV. Que por otro lado tanto el estacionamiento como la parada está prohibido si obstaculizan pero este no es su caso en tanto en cuanto podía mover el vehículo.
Un saludo
Buenas, enhorabuena por la fantástica labor que hacéis. Mi caso, me han multado con 200 euros por aparcar en doble fila entre paréntesis pone fuera límites establecidos. La zona es un rectángulo habilitado para el aparcamiento, donde por la periferia del rectángulo están las líneas pintadas en batería alrededor del rectángulo. En el centro queda una gran zona vacía, donde se puede aparcar sin molestar a los coches que los aparcamiento,teniendo un gran margen de maniobra ( no hay líneas blanca ni señal que prohíba aparcar). Me han puesto en doble fila cuando eso es imposible porque mi vehículo está de la zona de líneas a 7 metros por lo menos, es decir, del centro al borde. Es recurrible esta sanción. Muchas gracias y seguir con esta labor que ayudáis a mucha gente .
Muchísimas gracias Ivan por la felicitación. No hay trabajo más gratificante que saber que os sirve para la práctica el asesoramiento y ojalá que a vuestro favor 😉
En el caso de tu cuestión lo cierto es que por la descripción del emplazamiento todo apunta a que se trata de una zona delimitada por plazas en batería, que aparentemente no está habilitada para estacionar, por lo que únicamente podría discutirse el hecho denunciado. Si bien estacionar, ya sea en doble fila o en prohibido, lleva aparejada la misma cuantía (200 euros).
Añadir que el recurso se sustanciaría en la solicitud de pruebas (foto, informe del Agente), que demostrasen fehacientemente la comisión de la infracción.
Saludos
hola , creo que me han multado la policia grabando dentro de su coche , yo he parado un segundo en un carga y descarga para que se monte mi hijo en el coche no me he llegado a bajar del coche y el coche en marcha , pueden haberme multado?
Buenos días,
En principio está permitida la parada inferior a dos minutos, siempre y cuando el conductor no abandone el vehículo, por lo que bajo esas premisas, cualquier sanción es defendible.
Un atento saludo
Hola, me ha llegado por correo una multa por estacionamiento en zona amarilla el 12 de septiembre de este año en Corbera de llobregat cuando yo jamás he estado ahí y mi coche se encontraba en el parking de mi domicilio ese día y a esa hora a más de 100 km de distancia. Como puedo recurrir la multa pues no se como demostrar que no estaba en ese lugar y no voy a pagar una multa que no me corresponde.
Gracias
Buenos días Carmen,
En relación a la consulta que nos ha formulado, debemos informarle que si en el momento de la presunta infracción su vehículo no se hallaba en el lugar de los hechos que indica la denuncia (población de Corbera de Llobregat), debe recurrir la denuncia recibida por infracción de estacionamiento, interponiendo en consecuencia un escrito o Pliego de Descargos ante el Ayuntamiento de Corbera de Llobregat. En dichas alegaciones debe subrayarse con especial énfasis que en el momento de la presunta infracción su vehículo no se hallaba en el lugar indicado en la denuncia, por lo que se trata de un error de identificación del vehículo cometido por dicho Ayuntamiento, una confusión del agente denunciante o controlador de zona de estacionamiento a la hora de anotar la matrícula correcta del vehículo objeto de denuncia. En el Pliego de Descargos debe alegar que se compruebe en el boletín de denuncia la matrícula consignada, y solicitar cuantas pruebas sean posibles (fotográficas especialmente) y copia del boletín de denuncia del agente, con el objetivo de que el organismo pueda corroborar y acreditar si su vehículo se hallaba o no estacionado en dicho lugar. Además, recomendarle que añada al recurso a presentar -si es posible-, alguna prueba conforme usted y su vehículo se hallaban en otro lugar, como por ejemplo, algún justificante de compra mediante tarjeta en algún establecimiento, etc… En estos casos como el suyo, se trata de un error imputable al organismo denunciante por no identificar correctamente al vehículo infractor, un error de transcripción del número de matrícula. Así pues, desde Pyramid Consulting le animamos a que recurra la injusta, errónea e improcedente denuncia, ya que no le corresponde en absoluto soportar dicha responsabilidad por un error grave de identificación del vehículo de los agentes municipales del Ayuntamiento de Corbera. Recuerde que dispone de un máximo de veinte días para recurrir y presentar el pliego de descargos, cuyo cómputo se inicia a partir del día siguiente al de la notificación en su domicilio.
Un atento saludo
Esta mañana me he encontrado en el parabrisas una multa por vehiculo no respertar señal de prohibido estacionar en arcen. Pone q a sido a fecha del día 17 a la 1:30 de la noche creo q ningún otro vehículo tenia la multa. Pone la vía el kilometro pero en dirección han puesto simplemente bilbao, el coche no se encuentra en bilbao esta en galdakao de todas maneras no es mi vehiculo es de renting alquilado por mi empresa. Tengo alguna opción. Gracias.
Buenos días Edu,
En cuanto a su consulta, comentarle, en primer lugar, que al tratarse de un vehículo de Renting, primero tendrá que ser identificado ya que tan sólo tiene el boletín de denuncia que dejan en el parabrisas y una vez sea identificado podrá alegar cuanto considere oportuno solicitando así una serie de pruebas.
Por otro lado y en cuanto al fondo del asunto, por supuesto que tiene posibilidades ya que podrá acreditar que en Bilbao no existe la calle donde le han sancionado puesto que es en Galdakao y, por tanto, difícilmente se puede cometer una infracción de estacionamiento indebido en un lugar que no existe.
Saludos
Hola, hace unos días me denunciaron por estacionar en zona reservada para carga y descarga, fue una parada de 2 minutos para recoger un papel, pero bueno me dejaron el boletín correspondiente en el cual la matricula no es correcta. A los pocos días recibí en casa la denuncia con la matricula corregida ya que se ve en la foto que adjuntan . ¿puedo alegar defecto de forma?. Gracias
Estimado Juan José,
Hay que tener en cuenta que las multas son recurribles por muchos motivos, tanto los formales como los de fondo. Por tanto, habrá que tener en cuenta los plazos en que la Administración notifica las diversas fases del procedimiento y ver si se produce prescripción o caducidad para alegarlo.
Por otro lado, es fundamental el tema probatorio, puesto que será la Administración quién le tendrá que acreditar que su vehículo estaba en zona de carga y descarga justo a la hora habilitada a tal efecto dado que sino deberán anular la sanción máxime si tenemos en cuenta que en su caso, en el boletín de denuncia se anotó otra matrícula distinta a la suya lo que implica, como mínimo, una aclaración por parte del Instructor que permita modificar un dato tan relevante de la multa así como que se acredite de forma fehaciente qué vehículo es el realmente sancionado. En cuanto a la fotografía que dice que le adjuntan, igualmente, habrá de ser valorada ya que se tendrá que acreditar que no ha sido manipulada y que la cámara que capta dicha infracción está homologada conforme legislación vigente.
Saludos
Ayer tarde sobre las 19:00 aparque mi coche en el paseo Alameda de Valencia. El paseo estaba abarrotado de vehiculos, como siempre por lo que al encontrarme un sitio me pareció haber tenido mucha suerte. Sobre las 4 de la mañana al ir a recoger mi coche para irme a casa…….contemplo que esa AV donde aparque y abarrotada…ahorra está vacia y tiene vallas y placas. Me quedo muerta y hago fotos de donde yo tenia mi coche aparcado porque alli no hay placa alguna ni etiqueta en el suelo…si hay a lo lejos alguna placas de esas moviles y bajitas que al no haber ahora coches se ven. Yo no puedo afirmar que no estubieran cuando yo aparque, pero si que no eran visibles, porque yo no vi ninguna placa donde yo estacione,, alli no habia ni señal ni indicio alguno de que al día siguiente a las 12 habia una maraton. Mi cara era un poema, mi coche se lo ha llevado la grua, me han robado 150e y me han puesto una mukla de 200e q por lo que he leido es infraccion grave. Grave? infraccion? por aparcar donde no pone en ningun sitio?. Que puedo hacer, porque me niego me roben de esta manera. Y quiero me devuelvan mis 150e. Ellos me robaron mi coche y me siento indefensa,. Que sabeis de esa normativa que puedes sacar tu coche del deposito y tienes unos días para hacer efectivo el pago de la grua’??? el policia local así me informo el mismo que luego me dijo que esa normativa ahora era antigua, osea, que al princio era nueva…y en el deposito al ir a retirar mi coche y pretender hacer uso de mis derechos…..ese mismo policia se retracto y ahora era una normativa prescrita. Flipo!. Como puedo denunciar a la policia por extorsion…o falsedad….o mentirosos..o ladrones??’ como puedo defenderme?. Gracias de antemano
Buenos días Ana,
Recurra en el plazo de 20 días desde la sanción solicitando en primer lugar informe de ratificación del agente donde determine no sólo el lugar donde estaba estacionado su vehículo si no asimismo determine en qué lugar estaban los paneles advirtiendo de la maratón si pudieron ser visibles desde el lugar en que se encontraban teniendo en cuenta que la zona estaba repleta de vehículo, etc . Si bien aunque puede que no exista por la naturaleza de la sanción bien pudiera haberlo, solicite fotografía como medio de prueba. Por otro lado frente a la grúa puede presentar un escrito en el plazo de un mes. Por otro lado exponerles la extorsión o falsedad que usted alega es un delito y este no se da en ningún caso en la conducta de los agentes.
Saludos
Buenas tardes. Mi caso es distinto a todos los expuestos. Yo aparqué en un antiguo carril bus, que ahora es un carril de circulación normal. Todas las noches aparcan coches en dicho carril porque antes se hacia y por costumbre se sigue haciendo. Al ir a retirar mi vehículo llegue después de las 8 de la mañana y estaba la Policía Local sancionandome, diciéndome que ahí no podía aparcar ni de noche porque eso no es ya ningún carril bus. Pues bien, en la multa pone «por estacionamiento en carril bus». ¿Cómo puedo recurrir, qué debería alegar? Un saludo, la información muy valiosa.
Estimado Alejandro,
Según el Art 94 RGC está prohibido tanto aparcar como estacionar en un carril bus . El hecho de que no le sancionarán porque según dice era costumbre no le faculta para estacionar. Ahora bien si según usted ya no es carril bus si no de circulación normal alegue que la denuncia existe una error en la tipificación del hecho y solicitando informe de ratificación del gente donde exprese como se produjo la conducta descrita, que tipo de carril es, etc e incluso pude pedir como medio de prueba la fotografía.
Un saludo
Entonces si les pido el informe de ratificación, finalmente me anularán la multa o simplemente dirán que no era carril bus pero estaba estacionado de todas maneras?
Esto les obligaría a dar muchos pasos y a que ofrecieran pruebas tanto escritas como gráficas de lo que se le acusa y puede que ya no se sostuviese la infracción. Tendría muchas posibilidades de éxito. De todas formas si tiene cualquier duda o necesita consejos para cada paso, no dude en dirigirse a nosotros. Estaremos encantados de atenderle.
Un atento saludo
Hola, el otro día me han puesto una multa por aparcar en zona de carga pero la señal estaba sucia, con pegatinas que impedían ver la franja horaria en la que estaba prohibido el estacionamiento. ¿la podría recurrir? Tengo fotos que saqué en ese momento que lo acreditan.
Buenos días Isidro,
El artículo 139.1 del Reglamento General de Circulación establece que “corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales”.
Por tanto puede servir de punto de partida para alegar la existencia señal defectuosa, circunstancia añadida de que al disponer de una fotografía sirve de soporte para desvirtuar la denuncia del Agente.
Un atento saludo
Saludos….mi consulta es para un familiar q tuvo que descargar puertas macizas y aparcó en doble fila el mínimo tiempo imprescindible con las luces de emergencia para su cliente puesto q esta mercancía es muy pesada y no había aparcamiento cercano….La calle es muy ancha y en ningún momento se obstaculizó tráfico alguno. La multa fue puesta por un agente de movilidad…la furgoneta tiene los móviles de contacto..200 euros…esta calle es muy comercial y contínuamente hay vehículos descargando en doble fila…recurrimos???q podemos alegar….es muy injusto
Apreciada María,
El estacionamiento en doble fila está prohibido con la salvedad de que se trate de una parada, que ya no se considera estacionamiento, y que debe ser inferior a dos minutos y permanecer el conductor en todo momento dentro del vehículo.
Es por ello que al realizar la actividad de descarga y pese a que el ancho de la vía permitiera la maniobra sin causar trastorno al tráfico, la sanción se ha impuesto de manera correcta. Cosa distinta es que existan posibilidades de defensa, que en este punto deben ir por la vía de solicitar las pruebas pertinentes (informe del Agente, fotografía), que en los casos de estacionamiento se consideran mínimos indicios que deben probar el hecho denunciado.
Saludos
Hola,me han multado en zona roja en Albacete,los martes llevo a un centro de minusválidos a mi madre y siempre aparca en zona roja y pongo en mi salpicadero la tarjeta de minusválidos, osea todo legal,cual es mi sorpresa,que vuelvo de dejar a mi madre y me encuentro una multa,teniendo mi tarjeta de minusválidos en el salpicadero. Voy a reclamar a la empresa que se encarga de controlar la zona azul y roja,y me dicen que el controlador no ah visto ninguna tarjeta de minusválidos. Presento la tarjeta y la multa,y me dicen que el controlador sigue exponiendo lo mismo.que puedo hacer,ya que yo tenia mi tarjeta puesta y todo legal?
Estimado Ángel,
En relación a su consulta, indicarle que deberá recurrir aportando copia de dicha tarjeta de minusvalía dado que en Albacete se permite el estacionamiento, sin que sea necesario el pago del ticket de la ORA ni limitación horaria, en la zona azul, roja y carga y descarga. Por ello, nuestro consejo es que si recibe la denuncia a su nombre la recurra aportando dicha documentación.
Saludos
Se llevo el coche la grua en una zona donde hay visivilidad es zona blanca discontinua y no hay señales de prohibido aparcar balla un aparcamiento legal en toda regla, la siguiente fue lo que me encontré la policia puso en el papel cuando recogi el coche en el deposito cosa que me costo 80e que mi coche se habia movido y molestaba, mentira porque tengo 4 testigos de que el freno de mano estaba hechado y el coche no se pudo mover, no sr que hacer me pueden dar un consejo
Buenos días Cristopher,
Nuestro consejo como expertos en la materia es que cuando reciba la denuncia a su nombre presente escrito de alegaciones aportando fotografías de la zona así como las versiones de sus testigos con el fin de obligar a la Administración a revisar el expediente y no desestimar las alegaciones de forma casi automática, como hacen en algunas ocasiones. Así mismo, cuando presente esas alegaciones y aporte las pruebas de las que quiere hacerse valer, no olvide solicitar a la Administración también la práctica de pruebas, como pueda ser la fotografía de la infracción, informe de ratificación del agente, etc.
Un atento saludo
Hola me han sancionado en barcelona por estacionar en una zona verde exclusiva para residentes. Habia un cartel doble, el mas visible indicaba como todas las areas verdes de barcelona una franja horaria donde para aparcar alli necesitas un tiquet obligatorio. Yo aparque alli fuera de esa hora y la.grua se me llevo el.coche porque fuera de esa franja horaria no se puede aparcar. Yo soy de fuera de barcelona pero vivo en cataluña. Lei el cartel y entendi que si podia aparcar. El tema de no poder estacionar fuera de la franja horaria indicado en el doble cartel (donde indica q es esclusivo ea un cartel mas.pequeño con letra pequeña) no acabar de quedar claro, ya que ademas pensaba que seria como todas las.zonas verdes de la ciudad ¿que posibilidades tengo? Gracias
Buenas tardes Víctor,
Puedes recurrir alegando la falta de claridad del cartel generadora de error, aunque si venía expresamente en señal es más complicado estimen por este motivo Por otro lado solicita informe de ratificación del agente denunciante, ya que sin éste y sin fotografía en el expediente debieran anular sanción ante la falta de prueba.
Saludos
Hola me han multado por estar encima de la de acera aparcada ya q me despiste y se me olvidaron poner los intermintentes, el agente me pidio el carnet de conducir y mi dni pero n me pudo dar multa alguna ya q n llevaba talonario de multa…me comento q me llegaroa a casa…pero en ningun momento vi apuntarse ni matricula ni hacerme ninguna foto al vehículo… no lo ven raro??? Si me llegara la multa podria recurrir?
Buenos días Fani,
En relación a la consulta que nos ha efectuado en nuestra web de Pyramid debemos manifestarle que toda denuncia de tráfico es recurrible, ya que es un acto administrativo sancionador, un acto de gravamen susceptible de impugnación en la vía administrativa si usted está disconforme con dicho acto. Evidentemente si un agente de la autoridad le multa, debe entregarle copia del boletín de denuncia, aunque usted no lo firme, ya que puede no estar conforme, pero no deja de ser una copia a modo “recibí” y que usted ha sido denunciada por un hecho que constituye una infracción de tráfico. Si realmente el agente no consignó los datos del vehículo en el talonario de boletines porque no lo llevaba, difícilmente podrá llegar la denuncia a su domicilio. Para que le sea notificada la denuncia es necesario obviamente que el órgano sancionador, el Ayuntamiento de la localidad donde estaba estacionado su vehículo, posea los datos básicos y esenciales como la matrícula, características del mismo, fecha, hora y lugar de la infracción, precepto infringido etc… sin dichos datos no es posible incoar un expediente sancionador con las mínimas garantías. En caso de que le llegase finalmente la denuncia, además de exponer las alegaciones en base a la infracción concreta, exija copia del boletín de denuncia, y al no existir dicho boletín, deberá archivarse en consecuencia el expediente sancionador, ya que nos reúne las garantías mínimas que deben exigirse para iniciar e imponer una sanción.
Saludos
Me han multado por tener aparcado mi vehiculo mas de doce dias en el mismo lugar, ya que según la ordenanza municipal está prohibido, pero no hay ninguna señalización que lo prohiba, ni en la calle donde estaba aparcado ni en ninguna de las entradas al pueblo. Yo desconocía esa ordenanza municipal. ¿puedo recurrir alegando que no habia ninguna señalización que lo prohibiese? . Además, como pueden los agentes acreditar que el coche llevaba aparcado ahi mas de doce dias?
Estimado David,
Conforme a las cuestiones que nos ha formulado en nuestra web, cabe afirmar que según el precepto nº 6 establecido en el Código Civil: ” La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. En consecuencia, según la Ordenanza Municipal de la localidad donde el vehículo estuvo estacionado por más de doce días, le indica y prohíbe que un vehículo pueda estar estacionado más tiempo del permitido en el mismo lugar por la legislación municipal. Es evidente que con respecto a esta prohibición, no hay señalización que lo indique, ya que no se trata de un lugar concreto, sino que se trata de una cuestión de temporalidad en el estacionamiento, a pesar de que sea posible estacionar el vehículo en dicho lugar, pero siempre sin sobrepasar dicho límite. En cuanto a la acreditación por parte de los agentes de que el vehículo efectivamente estaba estacionado por dicho periodo de tiempo, es mucho más discutible. Realmente debería el agente observar durante todos los días que estaba estacionado el vehículo, ya que podría perfectamente estar en el mismo lugar, pero no en días consecutivos, produciéndose una falsa apariencia de largo y prolongado estacionamiento. El único fundamento sólido viable que puede tenerse en cuenta a la hora de impugnar dicha denuncia, es que el agente denunciante sea capaz de acreditar que el vehículo estuvo más de doce días, y dicha fundamentación no es nada sencilla documentalmente. Debería exigir en el recurso a presentar, todo tipo de pruebas documentales y copia del informe del agente que puedan acreditar si estaba el vehículo durante todos esos días.
Saludos
He recibido una denuncia por correo certificado, que ha recogido mi mujer, en mi domicilio. por «estacionar en lugar prohibido debidamente señalizado. Zona reservada» en la plaza de la lealtad 1 de Madrid a las 22/29 el 10/10/2014.La matricula y marca del vehiculao son correctas pero en el impreso , en la zona de modelo, aparace solo » – «. La calle es zona azul de aparcamiento habitual. La hora de la denuncia esta fuera del horario controlado. en la acera de enfrente habia señalización movil o temporal, en la que yo estaba no habia nada. LA recoger mi coche no tenia ningun tipo de notificación. Como puedo recurrir la multa y que posibilidades tengo de ganar el recurso, o informamrme de si habia alguna orden o señalización temporal impidiendo el aparcamiento?
Saludos
Buenos días César,
Atendiendo a la consulta que nos ha formulado en la web, es conveniente indicar que si su vehículo estaba estacionado en zona reservada, debe indicarse mediante señalización horizontal o vertical, que dicha zona es como su propio nombre indica “reservada”, de zona azul, es decir de estacionamiento limitado y de obligado abono económico en la franja horaria que así se haya indicado para tal efecto. Si usted desea recurrir la denuncia mediante presentación de un pliego de descargos en vía administrativa, puede y debe alegar que en la hora de la presunta infracción, el vehículo se encontraba fuera del horario controlado en dicha zona, por lo que la denuncia carece de todo sentido y de toda fundamentación jurídica en la que basar la incoación del expediente sancionador. Si además en el lugar donde estaba estacionado el vehículo, no había señalización de prohibición es que era perfectamente viable el estacionamiento. En caso contrario, si existiese tal prohibición, debe ser el propio Ayuntamiento el que debe señalizar dicha prohibición y acreditarlo mediante señales verticales u horizontales, avisos, carteles etc… En el recurso debe alegar también que el agente no dejó copia del boletín de denuncia, por lo que la primera notica recibida es la denuncia en su domicilio. Si no había copia del boletín de denuncia exija copia del boletín e informe del agente en el recurso, ya que el órgano denunciante está obligado a entregarle y facilitarle dicha documentación. Le aconsejamos que acuda a Pyramid Consulting para que podamos encargarnos de elaborar el recurso en base a estas cuestiones que le hemos manifestado con elevadas garantías de éxito de estimación del mismo.
Saludos
Buenos días Cesar,
Atendiendo a la consulta que nos ha formulado en la web, es conveniente indicar que si su vehículo estaba estacionado en zona reservada, debe indicarse mediante señalización horizontal o vertical, que dicha zona es como su propio nombre indica “reservada”, de zona azul, es decir de estacionamiento limitado y de obligado abono económico en la franja horaria que así se haya indicado para tal efecto. Si usted desea recurrir la denuncia mediante presentación de un pliego de descargos en vía administrativa, puede y debe alegar que en la hora de la presunta infracción, el vehículo se encontraba fuera del horario controlado en dicha zona, por lo que la denuncia carece de todo sentido y de toda fundamentación jurídica en la que basar la incoación del expediente sancionador. Si además en el lugar donde estaba estacionado el vehículo, no había señalización de prohibición es que era perfectamente viable el estacionamiento. En caso contrario, si existiese tal prohibición, debe ser el propio Ayuntamiento el que debe señalizar dicha prohibición y acreditarlo mediante señales verticales u horizontales, avisos, carteles etc… En el recurso debe alegar también que el agente no dejó copia del boletín de denuncia, por lo que la primera notica recibida es la denuncia en su domicilio. Si no había copia del boletín de denuncia exija copia del boletín e informe del agente en el recurso, ya que el órgano denunciante está obligado a entregarle y facilitarle dicha documentación. Le aconsejamos que acuda a Pyramid Consulting para que podamos encargarnos de elaborar el recurso en base a estas cuestiones que le hemos manifestado con elevadas garantías de éxito de estimación del mismo.
Saludos
Me pueden multar porque en zona azul al poner matricula no puse la primera letra porque el parquímetro no la marcaba el resto de la matricula estaba bien .
Apreciada Ana,
Efectivamente, si el origen de una posible denuncia se basa en que al obtener el comprobante horario del parquímetro ha errado en la indicación de la matrícula, puede ser susceptible dicho hecho de denuncia. Todo dependerá del agente denunciante y la importancia que le conceda en que el vehículo no posea el comprobante correcto, aunque se haya errado en una letra o número. Otra cuestión muy diferente y a tener muy en cuenta es que los parquímetros no funcionen correctamente, ya que en ese caso la responsabilidad deriva única y exclusivamente del Ayuntamiento, ya que es él el encargado del perfecto funcionamiento de los mismos, revisión técnica, supervisión y mantenimiento etc… En caso de que sea denunciado por ello y existiese un anormal funcionamiento del parquímetro, debe alegarlo mediante recurso dirigido al Ayuntamiento, en donde deberá indicar que en la fecha, hora, lugar y parquímetro con su número de referencia, no funcionaba correctamente y en consecuencia, no tiene el deber de soportar una denuncia por el hecho de que haya un mal funcionamiento de un parquímetro cuyo mantenimiento es en exclusiva del Ayuntamiento.
Saludos
Hola buenas tardes, ayer me multaron por estacionar en una calle de una sola dirección, y que las señales verticales están puestas hace mas de 25 años, (no están de frente al conductor, no teniendo flechillas , para indicar hasta donde su prohibimiento)es una urbanización y cuando se pusieron no estaba construida toda la urb. El caso es que jamas los vecinos le habíamos echado cuentas a las señales tanto que conviven varios policías locales y aparcamos todos , he de decir que es una calle ancha y o hay problema de ningún tipo, no es de paso,el caso es que han multado a toda la fila siendo la calle de unos 100 metros lineales, es la señal R-308 ,no hay números en esta calle,
un saludo
Buenos días , hoy me he dado cuenta que me han puesto una multa por aparcar en un lado de la calle donde hay una señal R-308 y donde no existe ninguna señalización que diga desde a hasta, puesto que la señal dice hasta la intersección mas próxima, entiendo que va desde la vertical de la señal hasta el cruce mas próximo, la calle es de un solo sentido, pasan perfectamente los vehículos e incluso camiones de basura sin tener ninguna dificultad, la calle mide aprox. 100 metros y solo han multado una parte de la calle , digamos que la calle se divide en tres cruces , pues han multado uno, esta señal esta por todas las calles del alrededor, pues es una urbanización, no es calle de paso,la calle no tiene números pues no hay viviendas que dan a esta calle, en la denuncia no pone numero alguno, ¿se podría recurrir?
Pd: Esas señales llevan 25 años, y siempre los vecinos hemos aparcado ahí, jamas ha habido un problema, las señales están pegadas a la pared no están verticales al lado del bordillo
Gracias
Buenos días Alberto,
Cabe recurso solicitando pruebas como el informe del Agente, fundamental siempre, si bien en este caso concreto la denuncia, aparte de recurrirse por un defecto de forma como es no indicar de manera expresa el nº, altura o tramo de la calle, se puede desvirtuar aportando por ejemplo una fotografía, si es que la configuración de la calle y la vigencia de la señal desvirtúan la denuncia del Agente.
Saludos
Buenos dias, he recibido una multa de la ora en Madrid. La zona multada es una zona de parking de vehiculos, no una calle como tal. El coche no estuvo aparcado en ningún momento en una plaza de zona, puesto que estacione en doble fila (dentro del parking), yo estando en todo momento junto al vehículo. En ningún momento se me avisó, ni se me dejó la notificación de la multa, para poder anularla. Mi novia está de testigo de todo lo ocurrido ¿Debo recurrir la multa? Muchísimas gracias por su ayuda.
Estimado Roberto,
En relación con la denuncia que le ha sido cursada, comentarle que entendemos que la zona donde estaba el vehículo era una vía pública y la denuncia le ha sido cursada por un agente de la zona O.R.A. Para valorar las opciones de recurso, deberíamos ver los datos que el agente registra en la citada denuncia, aunque en base a lo argumentado por usted, es obvio que se ha vulnerado el art. 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que dispone que las denuncias se han de notificar en el acto. Por este motivo, desde el Dpto. Jurídico de Pyramic Consulting, le aconsejamos proceder a recurrir la denuncia que le ha sido formulada.
Un saludo.
Buenos dias. Ayer aparqué en una calle de vallecas en linea entre dos coches y al ir a recojerlo me encuentro que se lo a llevado la grua , en la denuncia pone que he aparcado encima de la acera (200€ de multa) pero no hay señalizacion vertical ni horizontal y la teorica acera esta al nivel de la carretera , en su dia habria bolardos tipo bola , pero cuando yo aparque no habia nada y debe de estar asi desde hace mucho tiempo por que el suelo esta lleno de marcas de aceite de las que dejan los coches, pedi las fotografias y al dia siguiente me las han mandado y se ve el coche aparcado pero no se ve prohibicion alguna o marca en el asfalto solo se ve diferente el suelo como en la zona habilitada para aparcar, con la foto de ausencia de los bolardos sera suficiente para ganar el recurso?
Atentamente Rafael
Buenos días Rafael,
En relación con la denuncia que le ha sido cursada, comentarle que para poder defenderla debemos atender a la señalización horizontal, vertical y marcas viales que haya en el lugar indicado como lugar de la infracción cometida. Por tanto, si no existe señalización clara e inequívoca que indique la prohibición de estacionar el vehículo, desde el Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, le recomendamos proceder a recurrir la denuncia notificada, dado que si se consigue anular la denuncia, tendrá derecho a solicitar la devolución de lo abonado en concepto de retirada y depósito del vehículo por la grúa municipal.
Un saludo.
hola, ayer me llego una multa por estacionar encima de la acera. El caso es que estacione en la acera de los números impares, donde hay un solar de unos 5 metros de ancho tapiado que fue donde estacione, lo que útero emir es que el sola no tiene número pero el inmediatamente detrás es el 39, y me han puesto la multa como sí estuviera en el número 38, enfrente de mi coche pero en la otra acera. Es recurrible? Gracias
Buenos días Teresa,
En el caso que nos comenta y haciendo referencia en concreto al planteamiento de su cuestión, debemos informarle que posiblemente el agente al no conocer con exactitud el número de la calle para consignarlo en el boletín de denuncia, se guió y orientó por el más próximo, ya que según nos comenta, existía un solar sin numeración. Evidentemente el número indicado en el boletín es erróneo, y por tanto existe un defecto de forma que aunque no es de especial gravedad ni tiene una trascendencia capital, puede perfectamente ser subsanado por el órgano denunciante, por el Ayuntamiento de la localidad donde fue denunciado. Efectivamente es recurrible todo defecto de forma que pueda ser apreciado en un boletín de denuncia o notificación de denuncia recibida en el domicilio. Otra cuestión diferente es la gravedad o especial trascendencia de dicho defecto, el cual puede provocar la nulidad del acto por el contrario ser subsanado y continuar la tramitación del procedimiento sancionador iniciado. En su caso existe una incorrecta apreciación del lugar de la presunta infracción, cuestión que es de vital importancia para determinar los hechos acaecidos constitutivos o no de infracción. En consecuencia la incoación del expediente sancionador plasmado en el boletín de denuncia quedaría archivado por ser nulo y carecer de los elementos básicos y fundamentales que debe contener todo boletín de denuncia para que se incoe un expediente sancionador con todas las garantías. Otra cuestión a tener en cuenta es que el propio Organismo sancionador de la localidad subsane la deficiencia formal y le notifique el error corregido en una posterior notificación. Toda denuncia o boletín puede recurrirse en base a un defecto de forma como el que nos indica en su consulta. El defecto de forma, no es más que un defecto (como su propio nombre indica ) en la forma de plasmar los datos o elementos informativos esenciales que toda denuncia debe poseer para poder incoar -con garantías mínimas- un procedimiento sancionador en materia de tráfico en este caso. Desde Pyramid le animamos a que impugne envía administrativa la denuncia, basándose en el defecto de forma producido. Le recomendamos que adjunte copia clara y visible del boletín en el recurso, para que el instructor del procedimiento pueda valorar y observar efectivamente que se ha producido un error, el cual debe ser subsanado mediante una resolución a su favor, archivando dicho expediente.
Saludos
Buenas tardes,
El ayuntamiento de Vilobí d’Onyar me ha multado por «ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO», infracción leve, €80 / €40 con bonificación.
El lugar de la infracción es el aeropuerto de Girona, donde efectivamente he aparcado en el día/hora indicados en el expediente que he recibido por correo.
La zona de aparcamiento està limitada a un maximo de 2 o 5 minutos, no me acuerdo. En mi caso, estoy seguro de no haberme pasado del tiempo permitido. Ademàs, aunquè baje del vehiculo para cargar las maletas de la persona que fui a buscar, en ningun momento me alejè del vehiculo.
Yo creo que algun policia anotò el numero de mi matricula desde lejos y me multò, aunque yo no vì a nadie y nadie por supuesto me entregò la multa en ese momento.
Que puedo hacer?
Gracias y felicidades por la pagina web, es muy util y bonita.
Saludos,
Vito
Estimado Vito,
En respuesta a la consulta que nos plantea en nuestra web, debemos comentarle que se considera estacionamiento -según lo preceptuado en el Reglamento General de Circulación (R.G.C.)-, a partir de dos minutos una vez ha dejado el vehículo, es decir, que un tiempo inferior a dos minutos para dejar o cargar mercancías o personas, se considera estacionamiento y no parada. A partir de los dos minutos ya se considera estacionamiento, y en consecuencia ya es susceptible dicha maniobra de ser denunciada si el vehículo está en lugar no habilitado para ello. Siempre que un lugar tenga prohibición de estacionamiento expreso estará indicado mediante señalización vertical u horizontal al efecto. En el caso que usted nos comenta, puede recurrir la denuncia ya que para empezar, a usted no se le notificó la denuncia en el momento cuando si le podría el agente haber notificado in situ y cuya copia del boletín de denuncia tendría que poseer. Además, puede alegar que estuve menos del tiempo indicado para la carga de equipaje y que en ningún momento se alejó del vehículo, por lo que en caso de que tuviera que ser retirado, lo podría haber efectuado al momento.
Solicite todo tipo de pruebas en el Pliego de descargos a presentar para desvirtuar la presunta infracción, además del informe del agente denunciante, pieza fundamental en el proceso sancionador y que inicia el mismo en el acto de entrega de la copia al denunciado. No le podemos asegurar la viabilidad absoluta del recurso, pero no habiendo obtenido copia del boletín, tiene muchas más garantías de éxito, ya que el agente le debería haber entregado dicha copia y usted haber formado dicha copia a modo “recibí”. Hay por tanto una serie de irregularidades patentes que pueden declarar nulo el expediente sancionador, ya que el acto de notificación no se produjo, y es la Administración la que debe aclarar porque motivo no se le entregó personalmente.
Saludos
Hola muy buenas. Mi caso tiene tela, porque habiendo estacionado en una calle de sentido único pero que se puede estacionar perfectamente, donde tu vas y esta siempre llena de coches. Resulta que soy fuera de murcia y un día por la noche llego sobre las 9 y no había nada, ningún tipo de prohibición a la vista ni vado móvil ni nada por el estilo, yo me voy a trabajar al día siguiente y cuando vuelvo por la noche me encuentro que hay otro coche en su lugar. Que pasa? que lo primero que pienso es que me lo han sustraído, puesto que no tenia ningún tipo de aviso ni nada parecido en el lugar donde lo tenia aparcado, con lo que me fui directo a las dependencias de la Policía Nacional para interponer la correspondiente denuncia por robo. Con lo que se quedo ahí la cosa, pero mira tu por donde a los quince días pensando bien todo de nuevo, no tanto en caliente, me dispuse a llamar por mi mismo al deposito de la grúa municipal, donde le ex`pongo mi caso y le digo de que hace 20 días que no se nada de mi vehículo, le digo la matricula y cual fue mi sorpresa máxima cuando me dicen que el coche se encontraba en el deposito desde justamente ese día de la denuncia, una cosa increíble. Me dicen que tengo que pagar mas de 300 euros por sacarlo y claro cada día que pase allí, se incrementa. Fui al deposito efectivamente era mi coche, todavía no me lo creía, vi que no lo habían abierto o manipulado, y me percate de que tenia una multa puesta en el limpiaparabrisas por la policía municipal de 200 euros de premio encima, por no obedecer señal de prohibición cuando no había ninguna a la vista ni al alcance. Con lo que evidentemente puse mi reclamación en el deposito después de efectuar el pago dicho anteriormente e interponer la reclamación en el ayuntamiento de Murcia. Con lo que, que se puede hacer ahora? algún consejo. Podría ser que me pusieran el vado después de haberlo aparcado?. Me siento indignado y estafado por parte de unos incompetentes.
Muchas Gracias
Un saludo
Estimado Salvador,
En efecto, la actuación del Ayuntamiento no es de lo más rigurosa, ya que al menos le debieron advertirle antes del depósito de su vehículo. La liquidación que le ha generado la retirada y depósito es plenamente recurrible y también la denuncia base, la Administración deberá probar que el día de los hechos existían las correspondientes señales de prohibición en la calle y el preceptivo informe de ratificación del agente denunciante todo ello a fin de destruir la presunción de inocencia que le otorga la Ley.
Un saludo
Buenas tardes:
Recientemente mi compañero asistió al «Hospital Puerta de Hierro» en Majadahonda(Madrid), con un familiar dependiente y con incapacidad física para caminar… Se vio en la necesidad de de estacionar su vehículo en la zona reservada para «Minusválidos», no disponiendo de autorización administrativa(distintivo al uso). Al regresar, su vehículo había sido retirado por la grúa…La situación de tener que llevar de nuevo a su hermano a la Residencia en la que le atienden y cuidan , complicó mucho más la situación…Fué a buscar su coche al depósito…. abonó lo establecido por las»Ordenanzas Municipales»… También le acaba de llegar la sanción por aparcamiento indebido… ¿Se pueden valorar las opciones jurídicas de defensa de la multa? Aparentemente todo va en su contra, pero en justucia esa sanción debería ser invalidada.
Agradecería su valoración para iluminar a mi amigo.
Muchas gracias.
Buenos días María Rosario,
En efecto, existen algunos estacionamientos que por su naturaleza, conllevan la retirada de grúa. En estos casos son recurribles, tanto la retirada de grúa o liquidación que ha tenido que abonar, como la propia denuncia que derive del supuesto estacionamiento irregular. La Administración deberá probar que el estacionamiento no se ha efectuado de modo correcto, aportando informe de ratificación, fotografía de la presunta infracción que justifiquen la retirada y la denuncia, de lo contrario la denuncia estaría afectada de nulidad.
Saludos
Hola, el otro dia denunciaron por estacionar delante de mi casa en una zona de carga y descarga, en principio creo que me la pusieron bien, pero al ver la denuncia ponia que estaba en el numero 23, es decir delante de mi casa en vez en frente que es ell numero 16 que es realmente donde esta el carga y descarga.
Realamente se puede hacer un recurso? o puede el policia decir que como delante del carga y descarga el unico numero que se ve es el 23, que esta en la otra acera porque el otro no se ve
Buenos días Jose,
Recurra alegando que en el lugar de la infracción que consta en el boletín de denuncia (nº 23) no existe señal alguna que le prohíba dicha conducta por tanto no existe infracción alguna siendo el hecho atípico. Solicite el sobreseimiento y archivo del expediente solicitando como medio de prueba el informe de ratificación del agente o fotografía
Un saludo
Hola, me acaban de multar en Madrid en zona azul porque he confundido las letras de mi matrícula al ponerla en la maquinita… El personal de la ORA o SER se niegan a anularla. Está claro el mero afán recaudatorio pero, ¿puedo recurrir?
Buenos días Esther,
Puede recurrir alegando que se trata de un mero error al introducir manualmente los datos de su matrícula. Aporte fotografía de su matrícula o permiso circulación donde conste su vehículo y la matrícula correcta. Si bien la sanción objetivamente estaría bien impuesta puede recurrir alegando lo expuesto y por otro lado solicite otros medios de prueba como son informe de ratificación del agente.
Saludos
Buenos días,
Mi pareja trabaja de repartidor, pues bien , hoy se ha visto obligado a aparcar en doble fila para entregar un par de cajas, ya que en la zona no había zona de carga y descarga, la parada ha sido muy rápida , unos 5 minutos y en ningún momento entorpecía el tráfico, es decir, podían pasar tranquilamente los coches.
Mi pregunta es si esto se puede recurrir justificando que no había zona de carga y descarga.
Gracias y un saludo
Buenos días,
En cuanto a su argumentación para intentar recurrir la sanción, indicarle que no es lo más oportuno puesto que estaría reconociendo que estaba estacionado en doble fila. Lo más aconsejable y prudente es negar los hechos y que sea la propia Administración quine lo tenga que probar, y para ello deberá hacerlo con pruebas eficaces ya que si no deberá anular la sanción.
Saludos
Hola,
esta mañana hemos descubierto que se había llevado el coche la grúa en Barcelona. EL caso es que fue porque supuestamente estaba estacionado en una zona de carga y descarga, pero la multa es del día 13 de noviembre y el coche llevaba allí desde el día 10. Me parece muy extraño que esté 3 días supuestamente mal aparcado y no se lo lleven antes, con lo «eficientes» que son en Barcelona para estas cosas. Además, estoy convencido de no haber aparcado en zona de carga y descarga, y mi temor es que, si acaso, estuviese 5-10 cm invadiendo la zona de c/d, como mucho. Mi teoría es que no había cubierto el cupo ese día y se llevaron este coche, aunque cierto es que quizá pude tenir un despiste, pero vaya…
Ya sea para recurrir si es oportuno o, al menos, para no quedarme con cara de tonto, se pueden exigir documentos que justifiquen porqué se llevaron el coche, como una fotografía? Tienen la obligación de tener documentos justificativos de este tipo?
Muchas gracias.
Buenos días Ismael,
En cuanto a su pregunta, indicarle que efectivamente cada vez se está tendiendo más en cuenta la actividad probatoria que debe llevar a cabo la Administración. Por parte de los Juzgados y así, se está exigiendo pruebas tales como la ratificación del agente y la prueba fotográfica. Hay sentencias, por ejemplo, del TSJ de Madrid que establecen que existen infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente a la denuncia. En estos casos, debe bastar como prueba la declaración testifical o ratificación del agente. Pero hay infracciones, como las relativas a estacionamientos prohibidos, en que son perfectamente fáciles otras pruebas, tales como una fotografía. Por tanto, en su caso, es plenamente pertinente solicitar dichas pruebas.
Saludos
Buenas, me a llegado una multa de ayuntamiento que fue efectuada por policia local de el.pueblo de mi novia por parar el.coche en un cruce con borde de acera en amarillo y una señal de prohibido parar que envez de mirar hacia el.sentido por el que vienen los.coche queda mas bien en paralelo.Por supuesto quite.el.coche en cuanto llego la policia qur le hizo.una foto.Puedo alegar parada de emergencia?como puedo recurrirla?
Buenas tardes Rodrigo,
En dicho lugar no está permitido ni parar ni estacionar por lo que le recomiendo que recurra solicitando medios de pruebas válidos no reconociendo el hecho porque de hacerlo y no acreditar que efectivamente concurría una situación de extrema necesidad ,etc le pueden imponer la sanción. Así que alegue otros posibles defectos del procedimiento como pudiera ser prescripciones si se dieran.
Saludos
buenas!! quería saber desde cuando está legislada la zona Ora en Alcalá de Henares, he intentado buscando por internet y no lo encuentro y el ayuntamiento no me lo quiere decir, tengo varias multas en zona azul y creo que no me lo quieren decir por que alguna de ellas estaría puesta antes de la legislación.
Muchas gracias, un saludo.
Estimada Jessica,
Puesta en contacto con la empresa que gestiona la zona azul del Ayuntamiento de Alcalá de Henares me confirman que se puso en marcha en Diciembre de 1991. Esperamos que te sirva.
Un saludo
Buenos dias. Me han multado y retirado my vehiculo por aparcar en zona de minusvalido. Resulta que yo soy minusvalido y poseo la tarjeta de aparcamiento, pero al aparcar se me olvido poner la tarjeta en un sitio visible en el parabrisas. Mi pregunta es ¿Tengo alguna posibilidad de que me quiten la multa y de que me devuelban los 137 € que me cobraron por la grua? Gracias.
Saludos.
Estimado Luis,
Con relación a su consulta, en efecto, lo idóneo y preceptivo es dejar expuesta la tarjeta que justifique una conducta que en principio se consideraría prohibida. No obstante, en su caso es importante recurrir tanto la retirada de grúa como la denuncia base, ya que el hecho de que Vd sea titular de la tarjeta le debería suponer la nulidad del expediente o como mínimo una reducción en la sanción.
Saludos
Hola, al ir a coger mi coche me encuetro una pegatina en el suelo diciendo que lo ha retirado la grua, observo que hay una señal de minusvàlido medio tapada por un arbol sin flechita que indique en que direccion derecha u izquierda es la plaza de minusvalido ni ninguna señal ni pintada en el suelo por que parece ser que hace dos semanas asfaltaron la calle, puedo recurrir la multa que por cierto al retirar el coche del deposito no la vi por ningun lado, y si puedo reclamar los 88 eur de la grua. gracias
Buenas tardes Francisco,
En efecto, la denuncia que le llegue en fechas próximas y su ingreso por retirada de grúa son plenamente recurribles, máxime si consideramos, como se deduce, que la señalización no estaba clara o que incluso las obras recientespodrían haber afectado a la misma, por lo que será necesario se soliciten pruebas y que la Administración remita éstas que evidencien la existencia de señales que restrinjan o limiten la conducta.
Un atento saludo
hola en murcia me han multado por estacionar en la acera , una de ellas 80 euros con reducion se queda en 40 eso fue un domingo a las 10 de la mañana y bueno toda mi culpa por dejarlo toda la noche , pero el otro dia en el mismo lugar a las 23:30 deje 10 minutos el coche que iba al aseo ,y cuando salgo 200 euros , 100 reducida , puedo apelar por el valor ya que no creo que me la quiten !!!??? tengo las dos multas y el motivo es el mismo aparcar en la acera!!
Buenos días Boris,
En respuesta a su consulta que nos ha planteado en nuestra web, manifestarle que según lo establecido en el Reglamento General de Circulación (RGC) un estacionamiento se considera que se produce a partir de los dos minutos tras una parada para dejar o cargar cosas o personas en la vía pública, por tanto, tras los dos minutos ya se considera técnicamente un estacionamiento, y por tanto, si el vehículo está ubicado en lugar prohibido, será denunciado por estacionamiento incorrecto. Evidentemente si la primera y la segunda denuncia son por el mismo hecho denunciado y en el mismo lugar, no tiene sentido que haya una desproporción de esta naturaleza del importe económico. Efectivamente, usted puede presentar un pliego de descargos alegando una clara desproporción económica por una misma infracción en un mismo lugar, pero con un importe absolutamente desproporcionado. No obstante, recordarle que el instructor del procedimiento sancionador puede haber observado otros factores para incrementar el importe y la cuantía de la multa, como riesgo para la seguridad vial, peligro inminente, obstrucción excesiva de la acera etc… En cualquier caso, si considera que efectivamente existe una desproporción en el importe de la denuncia debe recurrir alegando dicho aspecto, y solicitando por supuesto la fundamentación y motivos por los que se le ha incrementado el importe, en comparación con otra denuncia idéntica y en el mismo lugar de los hechos. Por tanto es básica y fundamental que exista en todo procedimiento sancionador, una equiparación o correlación entre el hecho denunciado y la sanción económica, ya que de no ser así, no se estaría respetando las garantías del procedimiento que debe poseer desde su incoación hasta la resolución o sobreseimiento si es el caso.
Saludos
Bdias, quería preguntarle si es posible recurrir una multa de estacionamiento en principio en zona azul, cuando no hay pintada ninguna línea azul en el suelo. Me han puesto multa de 90 euros y yo no me fijé que era zona azul al no estar pintado el suelo de líneas azules. Hice fotos, lo ves recurrible?
Buenos días Laura,
La zona azul debe estar señalizada debidamente. Sin conocer la orografía de la zona es difícil saber el motivo por el cual no existen marcas viales que delimiten la zona, pero en su defecto, debe estar debidamente marcado tanto el inicio como el fin de la misma.
Lo contrario sin duda sería defendible, así como que la señalización fuera contradictoria o confusa.
Saludos
Hola, hace unos días me dejaron notificación de denuncia en el parabrisas de mi coche que había aparcado en la acera del portal de mi piso. Lo que me parece incorrecto es la ubicación del lugar de la sanción. La dirección. De mi vivienda es el numero 23, bloque 5, sin embargo en la notificación pone el numero 5 de esa avenida. Me gustaría saber si puedo recurrir por defecto de forma. Y si es asi si lo hago en periodo de alegaciones o espero a recibir la denuncia por correo.
Agradeciendo su ayuda, un saludo.
Hola Ángel,
Ante todo las denuncias que se dejan en el parabrisas son meros avisos, al no figurar los datos del denunciado este debe esperar a recibir la denuncia a su nombre para recurrir.
En cuanto al error en la numeración, es perfectamente recurrible, en especial si se acompaña de una foto que acredite el nº exacto en que se encontraba estacionado el vehículo.
Así como solicitar la fotografía de la denuncia como prueba de la infracción cometida.
Saludos
Hola, buenas tardes, me han puesto una multa y me han retirado el coche con grua por aparcar en la puerta de un bar en el que por lo visto tenia una senal con un determinado horario y el caso es que yo estaba alli de turismo porque soy de mas lejos y estuve de pasada y no vi la senal, me han puesto una multa de 200 euros pero yo no considero que sea grave para tal importe, cierto??
Muchas gracias
Buenos días Jonatan,
Para que una sanción de estacionamiento sea tipificada como grave ha de ser de las expresamente prohibidas por los ayuntamientos como son por ejemplo Parar o aparcar en el carril bus, en curvas, zonas de aparcamiento para discapacitados, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, cruces o en cualquier lugar peligroso o en el que se entorpezca de forma grave la circulación o ponga en riesgo a otros vehículos o peatones en límite de zona horaria, en las zonas de carga y descarga, encima de aceras (a excepción de que el ayuntamiento del municipio lo autorice expresamente en algunas zonas porque no se entorpezca ni al tráfico ni a los peatones) en los pasos de peatones, en los vados, en doble fila, etc, por tanto en principio estaría bien impuesta, entendiendo que está en ese supuesto pese a que no nos ha indicado el hecho denunciado exacto ni el artículo bajo el que le sancionan, no obstante intenten encuadrarlo fuera de eso supuesto a fin de que se considere leve En cualquier caso si su deseo es recurrir no admita los hechos, si no que solicite prueba de la comisión de la infracción como son informe de ratificación del agente o/y fotografía, por tanto de no obrar en el expediente, como en ocasiones ocurre, le pueden estimar sus alegaciones.
Un atento saludo.
Hola,
me han multado en una zona azul del ayuntamiento de mi pueblo, por no poner el ticket. Es cierto que no lo puse, y el motivo puede parecer ingenuo. Hace unos 2-3 años pusieron la zona azul, pero ni funcionaban las parquímetros ni había agentes que controlaran el aparcamiento, así que no siendo frecuente que yo aparque en estas zonas, me habitué. Me he encontrado con la sorpresa esta mañana, y debería pagar 90€ de multa, 45€ con reducción.
He observado que la multa es correcta en los datos de fecha, precepto infringido y hecho denunciado. En observaciones pone que se adjunta fotografía, y en identificación denunciante, pone solo AGENTE SER.
¿sería recurrible la multa?
Le agradezco de antemano sus comentarios.
Reciba un cordial saludo
Leonor
Estimada Leonor,
De existir fotografía sería prueba válida y suficiente, de no ser así se exigiría informe de ratificación de agente máxime cuando es un controlador del ser, el cual no tiene presunción de veracidad. Podría recurrirse esperando que concurrieran prescripciones a lo largo del expediente o caducidad en todo caso, ya que el resto de motivos la sanción impuesta es correcta.
Saludos
Hola, aparqué en Granada en la calle Tejeiro en una zona con lineas azules, que pensaba que era zona azul. Cuando voy a renovar el ticket de la hora veo que se han llevado el coche. Me fijo y hay un montón de pegatinas en la acera y una señal vertical de carga y descarga.
Podría ganar el recurso alegando señales contradictorias?
Hola.
Me multaron en una zona en la que día tras día hay coches aparcados y no es habitual que pongan multas, lo sé porque paso por ahí todos los días, varias veces al dia y siempre hay coches estacionados.
Se trata del tramo final del muelle de Urazurrutia en Bilbao, es un pequeño tramo que hay entre un puente (el otro lado del puente ha sido peatonalizado) y el final del muelle al borde de la ria, a lo largo del cual hay aparcamientos en ambos lados. He observado la zona donde me multaron y sólo en uno de los lados del tramo hay una señal de prohíbido estacionamiento, sin embargo, en la otra parte de la carretera, que es donde yo tenía estacionado el vehículo, no hay señal alguna de prohibido estacionamiento, ni lineas amarillas en el suelo, simplemente se observa un cambio de color es las baldosas del suelo, no se si esto se podría considerar una acera, pues no hay diferencia de altura y al haber coches estacionados las 24 horas del dia, ni se aprecia. También se pueden observar en el suelo un pequeño tramo de las antiguas lineas blancas indicativas de una zona de aparcamieto, pues es una zona donde siempre hay vehículos aparcados.
Es cierto, que antes de llegar a dicho tramo (unos 20m), la carretera obliga a continuar circulando hacia la izquerda, pues hay una señal de direccion obligatoria y a continuacion una señal de prohibido el paso, digamos que es un trazmo de carretera que queda inutilizado y que no tiene salida, ya que da a un puente.
No obstante, quiesier saber si podría taratarse también de un defecto de forma en la multa, en el papel sancionador que me dejaron en el parabrisas, no se incluye el motivo de la multa, no indica si es por estacionamiento prohibido, o por aparcar en una zona donde se supone que estaría prohibido la circulacion, o si podría tratarse de una multa por aparcar sobre una acera, ocualquier otro motivo. Solo incluye: modelo del coche, color, hora, nº de agente y nombre de la calle, ni siquiera incluye el número de ésta, se trata de una calle de al menos un kilometro.
Soy una persona que cumple con el código circulación, y si realmente hubiera observado algun tipo de señalizacion que prohibiera el aparcamiento en dicha zona, no hubiera aparacado.
Gracias y un saludo.
Buenos días Clara,
Atendiendo a la cuestión que nos plantea, le informamos que todo estacionamiento es correcto y válido siempre que se efectúe en lugar habilitado para ello según el RGC y como usted nos comenta, no haya por supuesto, señal vertical u horizontal de prohibición de estacionamiento, es decir, ni señal vertical de prohibición ni las líneas tradicionales horizontales en el suelo. El cambio de color de la calzada que usted nos cita, no es motivo ni señal de prohibición, ya que de así serlo, estaría expresamente señalizado con la señal vertical o las líneas en la calzada. Si en dicho lugar existen vehículos estacionados continuamente y de manera permanente sin ser denunciados, aconsejamos recurra la denuncia. Por otro lado, también existe y se ha dado un defecto de forma en la comunicación de la denuncia, ya que en el boletín de denuncia depositado en su vehículo, no se indica el elemento básico y fundamental de toda denuncia: el concreto y específico hecho denunciado y el precepto infringido de la ordenanza municipal o del RGC. Toda denuncia o boletín puede recurrirse en base a un defecto de forma como el que nos indica en su consulta. El defecto de forma, no es más que un defecto (como su propio nombre indica ) en la forma de plasmar los datos o elementos informativos esenciales que toda denuncia debe poseer para poder incoar -con garantías mínimas- un procedimiento sancionador en materia de tráfico en este caso.
Debe recurrir alegando un defecto de forma grave, ya que no se está indicando en ningún momento en el boletín de denuncia la presunta infracción cometida ni el precepto concreto. Desde Pyramid Consulting le animamos a que impugne envía administrativa la denuncia, basándose en el defecto de forma grave producido. Le recomendamos que adjunte copia del boletín de denuncia en el recurso para que el instructor del procedimiento pueda valorar y observar efectivamente que se ha producido un error al no haberse consignado el hecho denunciado ni el precepto infringido, el cual debe ser subsanado mediante una resolución a su favor.
Saludos
Hoy me ha retirado mi coche la grúa en una calle estrecha de un barrio de Vigo que no constituye vía principal y en la que como yo, otros vehículos estacionan normalmente invadiendo una parte de la acera dado que de no hacerlo así se impediría el transito de otros vehículos dado lo estrecha que es. La calle no esta señalizada de prohibición al aparcamiento. El estacionamiento invadiendo parte de la acera no impide el paso por la misma de una persona viandante que quiere transitar por ella y tampoco el paso de vehículos por lo que quiero consultar si es procedente que me lo haya retirado la grúa. Al parecer un vecino del edificio que tiene portal a la calle denunció porque le pareció mal y llamo a la grúa solicitando la retirada de mi coche.
Por otra parte he retirado el vehículo del depósito abonando y en el parabrisas me han dejado un aviso de sanción. Quisiera saber si puedo recurrir la retirada con la grúa al no imposibilitar el paso de forma grave ni a peatones ni a vehículos y si podría recurrir de alguna manera la sanción. Muchas gracias
Estimado José María,
En relación a la consulta que nos ha planteado en nuestra web, debemos señalarle que el estacionamiento que usted efectuó no es correcto a pesar de que no haya señal vertical u horizontal que lo prohíba expresamente. En consecuencia, la denuncia por estacionamiento incorrecto es conforme a derecho y por tanto la multa es válida. En su caso, la única opción para recurrir la denuncia sería alegar que efectuó una breve parada para dejar o recoger a una persona que tan sólo fueron escasos momentos sin obstaculizar en ningún caso la circulación de peatones por la acera. Si decide recurrir al denuncia, no podría argumentar en sus alegaciones que el peatón puede circular perfectamente ni que tampoco obstaculiza la circulación vial por dicha calle, ya que el artículo 91 del Reglamento General de Circulación en su apartado 2.a establece que se obstaculiza gravemente la circulación cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada sea inferior a tres metros o, en cualquier caso no permita el paso de otros vehículos. Es discutible si en dicha calle es posible la circulación de vehículos por la calzada. Si realmente la circulación es posible tanto por los vehículos que la transiten como por los peatones, le recomendamos que alegue estas cuestiones en el pliego de descargos.
Recuerde que la desestimación de las alegaciones comporta la pérdida automática de la bonificación del 50% del importe inicial de la multa. En caso de que prospere el recurso y sean estimadas sus alegaciones, se procederá a la devolución de las tasas de la grúa municipal que ha debido abonar para recuperar su vehículo en depósito. Por tanto y a modo de conclusión, debemos señalarle que es procedente el recurso y tiene visos de prosperar si realmente con dicho estacionamiento no se obstaculizaba gravemente la circulación tanto de vehículos como de peatones por la acera, todo depende de la amplitud de la acera. Dicha cuestión tendrá que ser valorada por el instructor del procedimiento sancionador junto con la ratificación del agente denunciante.
Un atento saludo
Hola, me han denunciado en León por estacionar en zona ora sin tique válido. Resulta que estaciono mi vehículo, me voy a sacar el tique al parquímetro mas próximo y cuando llego a ponerlo en el salpicadero me encuentro con la denuncia en el parabrisas, pero la hora en la que saco el tique son las 16:32 y la hora de la denuncia son también las 16:32, no he pagado los 9,50€ de anulación de la denuncia en el mismo día por entender que a la misma ora que me han denunciado tenia tique valido aunque eso sí no estaba aún colocado en el salpicadero, pues estaba de camino a colocarlo, ¿no deberían dar un margen de tiempo a que me pueda desplazar al parquímetro mas próximo a sacar el tique y volver al vehículo a colocarlo?, y en el momento que me denuncian ¿no deberían de dar un tiempo por si llega el usuario con el tique valido (como es mi caso) y anularme la denuncia en el momento?. Me imagino que me notifiquen a mi domicilio la sanción, ¿me pueden orientar que puedo hacer en tal caso?
Muchas gracias.
Estimado Jose Antonio,
En relación con la primera de las cuestiones que usted plantea, comentarle, que efectivamente, los Ayuntamientos suelen dar un tiempo de margen que ronda entre los 5 y 10 minutos para poder hacer las gestiones necesarias de obtención y colocación del ticket de estacionamiento. Ahora bien, este tiempo de “cortesía” no se regula en ninguna norma jurídica de rango de ley, en todo caso, quizás en alguna Ordenanza o Bando municipal. No obstante, desde nuestro Dpto. Jurídico, le recomendamos que en caso de recibir la denuncia que presumiblemente le ha sido formulada, proceda a su recurso, dado que el distintivo que usted posee le habilita para estacionar en la fecha y hora indicada en el boletín de denuncia. En base al citado distintivo, la Administración debería proceder a la anulación de la multa contra usted dirigida.
Un saludo.
Hola. Este verano me multaron en Rota (cádiz) por estacionar en zona de minusválido durante un tiempo no superior a 2 horas. Tengo la tarjeta de minusválido y ésta se encontraba en sitito visible y el coche no estuvo estacionado mas de 2 horas. ¿puedo solicitar que se me acrediete que el agente de policia sancionador estuvo «vigilando» mi coche durante las dos horas que dice que permanecio estacionado?¿que clase de medidores de tiempo se utilizan por la policia local en estos casos?
Gracias
Buenos días Jose,
En relación con la cuestión que usted plantea, comentarle que desde nuestro Dpto. Jurídico le recomendamos proceder a recurrir la denuncia que le han impuesto aportando, en todo caso, la tarjeta de minusválido que la habilita para estacionar en el lugar de la denuncia, instancia la práctica de ciertas pruebas por parte del agente denunciante, entre ellas su interrogatorio, en aras de que acredite, como indica usted, que rebasó el tiempo máximo de estacionamiento. La práctica de esta prueba de determinante en el seno de un expediente como el que usted comenta, dado que los agentes no cuentan con medidores más allá de su reloj personal.
Un saludo.
Hola, hoy he recibido el recibo de una multa del ayuntamiento de Málaga por aparcar en doble fila. No he estado nunca en mi vida en Málaga, es más, el día y la hora en la que supuestamente se cometió la infracción, un lunes por la mañana, estaba trabajando en mi ciudad (Salamanca) donde yo y varios compañeros más vamos diariamente en mi vehículo. ¿Cómo podría justificarlo de cara al recurso? ¿Un certificado del director de mi centro sería suficiente? Gracias.
Buenos días Oscar,
En relación a la cuestión que nos plantea en su consulta, debemos señalarle que este tipo de infracciones desgraciadamente suceden con mucha frecuencia debido a errores de la propia Administración Pública. La imputación de una denuncia de tráfico a una persona que no tiene ningún tipo de responsabilidad por ello, es fruto en la mayoría de casos porque el agente denunciante anota erróneamente en el momento de la presunta infracción la matrícula de otro vehículo que no es el infractor, errando en una letra o número en la mayoría de ocasiones. En consecuencia, existe un error o defecto de forma muy grave en la notificación de denuncia, es decir, existe un error u omisión -según el caso- en la propia denuncia de algún elemento esencial que identifica al vehículo, a la persona presuntamente infractora, a lugar y fecha de la infracción, el precepto infringido etc… En el caso que usted nos comenta, el error es absoluto, ya que se les está imputando una infracción de tráfico que usted no ha cometido en ningún caso, ya que ni siquiera estaba usted en dicho lugar, ni su vehículo, en el día, lugar, y hora de la infracción en la ciudad de Málaga. Desde Pyramid Consulting le recomendamos encarecidamente que impugne la denuncia por defecto de forma grave y manifiesto, el cual constituye la nulidad de pleno derecho del acto administrativo sancionador. Para fundamentar y apoyar el recurso contra dicha denuncia, es básico y fundamental que demuestre que usted y su vehículo no se hallaban en Málaga, por lo que le recomendamos que obtenga diversas pruebas como las que usted nos cita, certificado del director del centro de trabajo, justificantes de pago con tarjeta de crédito etc… es decir, cualquier prueba documental que puede manifestar y esclarecer que usted y su vehículo no se hallaban en Málaga en el momento de la presunta infracción para poder así desvirtuar la imputación de una infracción que no ha cometido y que injustamente se le atribuye por un puro error de trascripción o anotación de la matrícula.
Un atento saludo
dejé mi coche aparcado correctamente me fui de viaje y cuando vuelvo se lo ha llevado la grúa por un acto público señalizado mientras yo estaba ausente. cuando yo a parque no había ninguna señal de prohibido por lo que pido una lista de los vehículos aparcados con anterioridad a la señalización ,me dicen q no hay ninguna lista, para retirar el vehículo me hacen pagar los 60 euros de la grúa 3 euros de día por parking y una sancion de 60 euros. qué infracción he cometido? .Esto si son malas prácticas. Que he de hacer para recurrir y como he de plantearlo?.Quiero q me devuelvan lo que he pagado del deposito y que anulen la sancion. Gracias
Estimada Maite,
Basándose en las cuestiones que nos ha planteado en su consulta, desde Pyramid Consulting le aconsejamos que impugne la denuncia mediante recurso administrativo ante el ayuntamiento de la localidad que le ha denunciado. Evidentemente el estacionamiento que usted efectuó fue plenamente correcto en el momento que lo efectuó. En ocasiones y debido a la realización de actividades y actos diversos se señaliza con cierta antelación que dicho lugar deberá quedar libre sin que ningún vehículo puede estar obstaculizando dicho tramo por la realización del acto en cuestión. Evidentemente usted si estaba ausente no pudo percatarse del aviso de prohibición de estacionamiento, por tanto debe alegar que dicho aviso debe ubicarse con antelación suficiente para que pueda ser conocido por los usuarios de la vía pública, y no pocos días antes de la celebración del evento. En caso de que le sean estimadas las alegaciones a presentar, se le anulará la sanción y con posterioridad podrá solicitar la devolución de las tasas de la grúa municipal que le retiró el vehículo mediante la solicitud de ingresos indebidos. Desde Pyramid Consulting le animamos a que recurra con nosotros la denuncia por los hechos descritos en su consulta, que son claramente abusivos, injustificables y claramente injustos. Recuerde que en caso de no ser estimadas la alegaciones, perderá la bonificación. No obstante, recordarle que el Ayuntamiento debería haber avisado con suficiente antelación ubicando el cartel o aviso para que los vehículos fueran retirados, por lo que la viabilidad del recurso en principio ha de ser bastante elevada.
Un atento saludo
Hola, soy de tenerife, hemos viajado a la isla vecina y hemos aparcado en carga y descarga para descargar equipaje y dejarlo en el hotel , a la vuelta sorpresa no han pasaso ni 15min y multa, en la multa no aparece la hora, como puedo alegarla pues no estoy de acuerdo con la sanción , ya que se puede aparcar máximo 20 min, lo pone en la señal muy clarito, muchas gracias.
Buenos días Diana,
En relación a la consulta que nos plantea en nuestra web, debemos señalarle que si desea impugnar la denuncia por estacionamiento incorrecto en zona de carga y descarga, debe presentar un pliego de Descargos contra la denuncia impuesta ante el Ayuntamiento de la localidad donde ha sido denunciado. En el contenido de dichas alegaciones deben alegarse como fundamentos básicos de su defensa, la cuestión de que la señalización vertical indicaba expresamente que podía estacionarse para carga y descarga hasta un máximo de 20 minutos, sin que usted superase en ningún momento dicha limitación de tiempo para dicha finalidad. Además, en ningún momento estaba obstaculizando ni entorpeciendo la circulación en dicho lugar, por lo que la denuncia carece de todo sentido. Con respecto a la otra cuestión que nos plantea en la consulta, evidentemente si no aparece la hora de la infracción en el boletín, existe un defecto de forma grave que anula el acto sancionador. Toda denuncia o boletín puede recurrirse en base a un defecto de forma como el que nos indica en su consulta. El defecto de forma, no es más que un defecto (como su propio nombre indica ) en la forma de plasmar los datos o elementos informativos esenciales que toda denuncia debe poseer para poder incoar -con garantías mínimas- un procedimiento sancionador en materia de tráfico en este caso. Debe recurrir alegando un defecto de forma grave, ya que no se está indicando la hora de la infracción, -elemento clave y de importancia capital- para poder conocer el momento de la presunta a infracción, ya que sin dicha información, el procedimiento es nulo. Desde Pyramid le animamos a que impugne envía administrativa la denuncia, basándose en el defecto de forma grave producido en la notificación mediante boletín. Le recomendamos que adjunte copia del boletín de denuncia en el recurso para que el instructor del procedimiento pueda valorar y observar efectivamente que se ha producido un error o ausencia de información en este caso, el cual debe ser subsanado mediante una resolución a su favor, anulando y archivando la denuncia por defecto de forma. Si es posible, añada también al recurso fotografías de la señalización del lugar de los hechos, para que pueda comprobarse que efectivamente existe dicha señal en dicho lugar y con la limitación establecida de los 20 minutos de estacionamiento para carga y descarga.
Saludos
Buenos dias.
A mi me multaron por estacionar en una calle por la cual al dia siguiente pasaba una procesion. Yo desde luego no vi ninguna señal que lo advirtiese, la policia municipal me comenta que colocan señales 48 horas antes. Ademas de la multa, tuve que pagar la grua. Que puedo alegar para no pagar esta multa, la cual me parece injusta. Yo no dudo que coloquen señales 48 horas antes, pero estas señales pueden ser movidas por cualquier persona, llegando a suceder este tipo de situaciones.
Estimado Juan Manuel,
Tanto la retirada de la grúa, como la propia denuncia en sí misma son plenamente recurribles. Será necesario, que la Administración pruebe no solo el hecho mismo del estacionamiento, sino también la existencia de la señalización que prohibiera o limitara el estacionamiento, máxime si como dice ésta tenía carácter coyuntural.
Un atento saludo
Hola, fui multado por haberme excedido del tiempo permitido de estacionamiento en zona azul en Madrid en el exterior de la clínica donde nació mi hija horas más tardes, despues de haber pagado el importe maximo permitido. Mi pregunta es si puede prosperar mi recurso con los argumentos de que mi pareja estaba para parir en cualquier momento, el hecho de haber agotado el maximo de tiempo permitido y que no existian zonas gratuitas. Ya está notificada. Gracias.
Buenos días Jorge,
En efecto, su denuncia es recurrible. La viabilidad de las alegaciones no está plenamente asegurada, pero una causa justificada debidamente documentada, puede suponer la exoneración de responsabilidad por la infracción imputada.
Saludos
Buenos días,
Un agente local me ha puesto una multa de 200 Euros por parar encima del bordillo para dejar a un ocupante de mi vehículo. Yo estaba dentro del coche con mis dos hijas y le estaba dando la botella de agua a una de ellas, cuando me disponía a reanudar la marcha, el agente golpea bruscamente el cristal trasero y me grita que pare. Paro y le digo que he parado un minuto y que me marcho, gritando me repite NO SE PUEDE PARAR, estaba como fuera de si, Mis hijas empiezan a llorar asustadas y ante mi insistencia de que ya me iba que solo había parado para dejar a un ocupante,sigue gritando que NO SE PUEDE PARAR y que me calle y que le muestre mi carnet de conducir. Me pido gritando varias veces que me callara cada vez que intentaba decirle que no estaba estacionada; que estaba parada. Me quede en shock y me limite a recoger la multa (que no firme) y me fui de allí como en una nube sin creerme lo que me acababa de pasar porque no entendia el motivo por el que me había tratado asi el agente. Tuve que parar cuando pude y tranquilizar a mis hijas porque estaban muy asustadas. Mi pregunta es si puedo recurrir esta multa , el agente puso «Por estacionar en la acera» pero yo no estaba estacionada; estaba parada y dentro del coche y estuve menos de un minuto.
Estimada María,
Si bien el estacionamiento en la acera está prohibido no así la parada como tal, salvo que la misma obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un inmueble o constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tránsito de peatones. Por tanto recurra alegando el error en el hecho denunciado, estando mal tipificado pero en todo caso de considerarse sería parada, ya que usted tendría que alegar que estaba dentro del vehículo y al maniobrar se subió a la acera de manera errónea. En cualquier caso solicite como prueba informe de ratificación del agente ya que si el mismo no concurriera o fuera deficiente podría anularle la sanción.
Saludos
El otro día recibí una multa de aparcamiento en zona azul que me habian puesto en Madrid. La multa me la pusieron por «estacionar con distintivo no valido para otro barrio». El pago del distintivo lo relice previamente con la aplicación para móvil e-park, de la que tengo copia del ticket, pero que por lo que se ve al localizarme el navegador la zona de aparcamiento me debió localizar otro barrio cercano. El caso es que yo el ticket lo pague. Que puedo hacer, lo puedo recurrir? Muchas gracias por adelantado
Buenos días Gigi,
Alegue el defectuoso funcionamiento de la aplicación lo que generó el error en la zona, pero que su ánimo siempre ha sido colaborar con la Administración como así lo acredita el ticket que acompaña como documento nº 1, que un fallo en su sistema lo le puede hacer responsable de la infracción. Por otro lado, solicite como prueba informe de ratificación del agente o fotografía.
Un atento saludo
El otro día recibí una multa de aparcamiento en zona azul que me habian puesto en Madrid. La multa me la pusieron por «estacionar con distintivo no valido para otro barrio». El pago del distintivo lo relice previamente con la aplicación para móvil e-park, de la que tengo copia del ticket, pero que por lo que se ve al localizarme el navegador la zona de aparcamiento me debió localizar otro barrio cercano. El caso es que yo el ticket lo pague. Que puedo hacer, lo puedo recurrir? Muchas gracias por adelantado
Buenos días Luis,
Alegue el defectuoso funcionamiento de la aplicación lo que generó el error en la zona, pero que su ánimo siempre ha sido colaborar con la Administración como así lo acredita el ticket que acompaña como documento nº 1, que un fallo en su sistema lo le puede hacer responsable de la infracción. Por otro lado, solicite como prueba informe de ratificación del agente o fotografía.
Un atento saludo
Buenos días. En diciembre 2014 me pusieron una multa por estacionar en una plaza de minusválidos en Madrid. Yo no me di cuenta y saqué del parquímetro un papel para dejar el coche dos horas. Cuando volví, me extrañó mucho ver la multa en el parabrisas y entonces me di cuenta que el lugar no estaba señalizado como tal en el suelo, las señales verticales es verdad que estaban en la acera pero muy lejanas la una de la otra, lejos del hueco donde yo había estacionado (en total calculo que quepan 2 ó 3 coches entre señal y señal), por lo que no las ves cuando aparcas en la zona central del hueco reservado y además las señales están paralelas a la acera, ni oblicuas ni perpendiculares, con lo que no se facilita la visión de éstas. La calle es estrecha y mal iluminada, es difícil percartare. Cuando yo retiraba el vehiculo, hubo otro que quiso entrar y le pregunté si tenía tarjeta de minusválido y me dijo que no, que gracias por avisar puesto que él tampoco había visto las señales. Está claro que no obré de mala fe, si no ni siquiera me hubiera molestado en poner un papel. No sé si hay alguna distancia reglamentaria y/o posición en la acera en las que se tengan que colocar las señales de minusválido para que sean claramente visibles, o si tienen obligación de pintar también el pavimento. Muchas gracias.
Estimada Isabel,
Lo cierto es que esta cuestión es muy controvertida ya que los titulares de las vías adquieren las señales basándose en catálogos de empresas fabricantes y no en el RGC, de ahí el error. En ocasiones se utilizan señales incorrectas o no homologadas.
Las marcas sobre el pavimento no pueden emplearse solas, sería necesario la señalización vertical correspondiente, bien la señal R-308 (Estacionamiento prohibido), con la complementaria que indique para excluir a los discapacitados o la señal S-17, con el símbolo de la silla de ruedas, para excluir al resto de conductores.
Normalmente lo que se marca en el pavimento, es el símbolo internacional de accesibilidad (la sillita de ruedas) sobre un fondo azul y eso no obliga ni prohíbe absolutamente nada, por lo que se entiende que sería solo un refuerzo, sobre todo visual para que no estacione los otros conductores.
Saludos
Buenos días, me ha llegado una sanción por aparcar en una zona protegida, la sanción viene de medio ambiente y no se como recurrir.me podeís ayudar? En agosto de 2014 en laredo aparqué el coche en una zona que parecía un parking. Iendo por la carretera hay una señal horizontal que indica que te puedes meter hacia » el parking» , no hay ninguna barrera ni limitación para poder acceder a él y aquel día habiendo tantos coches estacionados aparqué tambien el mío. Al volver al coche tenía una recetita, en la que ponía que ponía que había aparcado en zona protegida y que estaba indicado! Ya fijandome al salir si que había una señal…pero minúscula que desde la carretera por donde yo venía estaba de espaldas y ni se veía. Me puede caer una gorda , de 500 a 5000euros!!! Si tan protegido está la zona , porque la existencia de la señal horizontal? El que no esté acordonado o que no hagan un letrero en condiciones? Como podría recurrir?? Muchas gracias por vuestra ayuda.
Buenos días Raquel,
En relación a su consulta, indicarle que a pesar de que se trate de un estacionamiento indebido no se trata de una sanción de Tráfico y Seguridad Vial y, por tanto, no se rige por dicha Ley, sino que se rige por normativa propia sobre medio ambiente.
Consecuentemente, para poder recurrir la sanción primero deberá ver en la propia notificación qué acto se le comunica y qué recurso cabe así como la norma en que se basa para poder estudiar y desmontar dicha sanción.
Saludos
Buenos dias. Han multado a mi padre por aparcar en una calle sin acerado ni lineas pintadas en el suelo. Tampoco señales verticales.
En el papelito rosa que encontramos pone que obstaculizaba el transito de peatones. La multa todavía no le ha llegado y no hemos hecho ningún pliego de descargo. Tenemos testigos, vecinos de esa misma calle que atestiguarán la falta de señales y fotografías del lugar. Que me aconsejan? Muchas gracias
Estimado Emilio,
En caso de que existan argumentos que cuestionen el hecho denunciado por la propia configuración de la vía, siempre es recomendable aportar fotografías del lugar así como solicitar el pertinente certificado relativo a la señalización cuya ignorancia se sanciona en el boletín.
Hola,
Me han multado por aparcar en una zona de residentes en la cual no había ninguna marca en el suelo que asi lo verificase, pareciendo un aparcamiento libre, en mi ciudad es color naranja. El poste supongo que existirá, pero también creo que deberían de pintar el suelo. ¿seria viable alegar esto ultimo? Gracias y saludos.
Buenos días Elías,
Las zonas reguladas deben disponer de una señalización visible para que el usuario las detecte rápidamente con tiempo suficiente para decidir. Debe señalarse el inicio del espacio regulado en cada tramo de calle que corresponda, tanto para las plazas de zona regulada como las de zona para residentes.
En el cartel debe indicar el precio y la explicación del funcionamiento de la zona regulada (horario, tiempo máximo de estacionamiento, etc.). Las marcas viales en el suelo si bien ayudan a delimitar la zona, su ausencia en cambio no es motivo de indefensión si existen claramente las señales verticales. No obstante la solicitud de la foto así como el informe del Agente son pruebas que se pueden solicitar en todo caso.
Saludos
Buenas; me multaron en una zona se supone que destinada para el paso de peatones (zona situado como continuación de unos “contenedores de recogida de basura que realmente unicamente cambia algo el color de los baldosines).
No existe señalización alguna ni vertical ni horizontal de prohibición de aparcamiento. Unicamente hay una señal vertical que figura “permitido solamente a residentes con tarjeta” y era un dia festivo en el que no era dia/hora de pago. La recurri y me lo han desestimado; cabrian posibilidades en caso de presentar recurso de reposicion??
Se trata de una zona donde en una ocasion hasta un propio agente nos comento que alli no denunciaban; en su dia llego a estar linea amarilla; aunque no queda nada ya y justo en frente al lugar del aparcamiento, como he indicado esta la señal de “permitido solamente a residentes con tarjeta” aunque la linea horizontal naranja empieza 5 metros mas abajo….
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Estimado Tonch,
Atendiendo a la consulta que nos ha efectuado en nuestra web, debemos señalarle que tras la denuncia impuesta, presentó recurso contra la misma según nos ha manifestado. Por lo que nos comenta en el planteamiento de su consulta, el recurso fue desestimado, por lo que cabría una segunda y última opción (recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto), tras dicha desestimación, según el procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico. Desgraciadamente si en una primera instancia, el recurso ha sido desestimado, casi con total seguridad lo será igualmente en la segunda instancia, ya que el órgano que resolverá el recurso será el mismo que resolvió el pliego de descargos inicial. Señalar que ya que la bonificación del 50 % la perdió presentando el pliego de descargos, no cabe duda que es aconsejable -y no pierde nada- en presentar el recurso de reposición contra la denuncia impuesta. La Ley de Procedimiento le otorga una segunda opción de recurrir la denuncia tras la desestimación, por lo que es aconsejable recurrir de nuevo, aunque con opciones de prosperar francamente escasas.
Aconsejamos desde Pyramid Consulting que recurra de nuevo, adjuntando -a ser posible-, diversas fotografías del lugar exacto donde estacionó el vehículo, para que el funcionario que analice las alegaciones del recurso pueda observar que efectivamente no había ningún tipo de señalización de prohibición de estacionamiento, junto con todas las pruebas que no haya podido adjuntar en el primer recurso. Además, si considera que es necesario dar un nuevo enfoque al pliego de alegaciones presentado -para que puedan ser tenidas en cuenta por el mismo órgano que las desestimó inicialmente-, no lo dude, ya que es la única manera de que puedan de nuevo ser valoradas. La simple ratificación de las mismas difícilmente logrará ser reconsideradas por el órgano sancionador, por lo que es conveniente que rehaga las mismas con un nuevo enfoque y adjuntando las máximas fotografías del lugar de los hechos como pruebas documentales en que sustentar el nuevo recurso.
Saludos
Buenas; me multaron a las 21:10 en vado horario de 8 a 14, el hecho denunciado es por aparcar en carril de circulacion, en esa calle existen aparcamientos, le siguen dos vados( donde fui multado) y al terminar el vado comienzan las marcas viales del carril de circulacion. ¿es recurrible?
Un saludo y muchas gracias.
Buenos días Jose,
Realmente estacionar en vado está prohibido en todo caso, y por lo que dice además se encuentra claramente señalizado. No obstante sobre esa indicación acerca del horario de 8 a 14,00, sin ver la indicación concreta y sin conocer la normativa acerca de los vados del municipio de que se trata, es difícil realizar una valoración completa. Pese a todo, si estaba fuera de las horas de utilización, en principio podría ser defendible.
Saludos
me han multado por estacionar en una zona de residentes que no es la mia. En enero me saque el carnet de residente en Barcelona, que va por zonas, lo que no me fije que husto en mi calle si parcas en un lado es de una area y si aparcas en otro es de otra.
La custion es que a principios de mes vi el papelito de la multa, pense que el agente no vio mi tiket, pero ayer me pusieron otra multa, y esta vez si el agente puso en lapiz que era por que no era mi zona.
estoy desesperado ya que llevo todo el mes aparcando en mi calle sin saber que no era mi zona, y no se si me llegaran multas y cuantas…..No se si alegar algo antes que empiezen a llegar a mi domicilio, enseñarles los tikets que saque cuando me sancionaron aunque no fueran de mi zona, no se…La custion tambien es que si se hace recurso se pierde el 50% de bonificacion.
espero su respuesta.
Estimada Carla,
Los boletines que le han dejado en el parabrisas no son recurribles. Por tanto si quiere hacerlo debe esperar a recibir las denuncias formalmente, si bien ello comporta la pérdida del descuento.
Ahora bien, tratándose de un caso un tanto especial de acumulación que no obedecen a un ánimo de incumplir la normativa, tal vez podría realizar una gestión personal en el Ayuntamiento, a fin de solicitar consejo sobre la forma más adecuada de proceder, y quizá le puedan asesorar dado el posible volumen de sanciones acumuladas.
Un atento saludo
buenas queria recurrir una multa ya que la veo muy injusta paso lo siguiente yo trabajo al costado del puerto de barcelona y siempre hay la gente aparca como pueda pues me paso lo siguiente aparque en un sitio sobre la acera pero que claramente todo los dias hay un coche aparcado es mas es que tengo pruebas puedo hacer muchas fotos que los que aparcan son los que trabajan en el puerto y bueno aparte me puso la multa la policia del puerto queria saber como recurrir es que da mucha rabia ya deberian poner la multa a toda esa gente todos los dias. Espero una respuesta. Gracias
Buenos días Álvaro,
Toda infracción cometida en el recinto del Port de Barcelona puede ser objeto de denuncia por el Cuerpo de Guardamuelles que realiza las funciones de vigilancia y control.
Este cuerpo tiene la competencia de sancionar aquellas actuaciones que infrinjan el Reglamento de Servicios, Policía y Vigilancia del Port de Barcelona, entre las que se incluyen las infracciones de tráfico.
El denunciado por una infracción o multa puede presentar alegaciones para recurrir el expediente sancionador en caso de disconformidad. Es conveniente aportar documentos que justifiquen los argumentos que se expongan.
Saludos
Estimados señores, el motivo de mi consulta es el siguiente: mi vehículo ha sido sancionado por el siguiente motivo, no obedecer una señal de prohibición o restricción creando peligro u obstaculizando, la señal a la que se hace mención es una cartulina colocada en la pared que prohibía el aparcamiento en una zona habitual y sin prohibición, la cartulina fue colocada de forma temporal por motivo de poda limitada en unos días concretos.El vehículo fue aparcado a las 11 de la noche y multado a la mañana siguiente a la 08:51 de la mañana. La verdad es que un aparcamiento realizado a diario en la misma zona, es sancionado con 300€(200€ por multa y 100€ de grúa), simplemente por no ver la mencionada cartulina que prohibía el estacionamiento durante unos días. Me siento ofendido, estafado y totalmente indefenso con esta forma recaudatoria, motivo por el cual escribo la siguiente para que me notifiquen alguna manera de poder defenderme ante esta. Atentamente
Estimado Miguel Ángel,
En primer lugar, le recomiendo contacte con abogados expertos en la materia dado que es fundamental, en primer lugar, saber exactamente qué notificación ha recibido dado que puede tratarse de un requerimiento para que identifique al conductor, que en caso de no hacerlo le llegará una nueva sanción por “no identificar” del triple de la actual.
Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, indicarle que las pruebas son esenciales en este tipo de infracciones y para ello habrá que solicitarlas de forma clara y ordenada.
Finalmente, en cuanto al margen de error, efectivamente, habrá que ver si ha sido aplicado y si el aplicado es el correcto ya que puede cambiar la graduación de la sanción.
Un atento saludo
Hola! Me ha llegado una multa por aparcar en zona de movilidad reducida en el Parking interior del Centro Comercial Plenilunio de Madrid. Tengo un bebé y llevaba la silla. Puedo recurrir esta multa? Son 200€. Gracias
Hola Rebeca,
La denuncia es recurrible enla medida en que puede solicitar pruebas (fotografía, informe del Agente), pero salvo que disponga de autorización especial para estacionar en zona de movilidad reducida (la sillita infantil no lo habilita), la denuncia es correcta.
Saludos
Me denunciaron por que en el tiquet de la hora puse mal la matricula: en lugar de poner 4061DDD puse 4016DDD. El agente me dijo que la denuncia no era anulable y que debía esperar a recibir la notificación de la denuncia y presentar las alegaciones oportunas. Eso es lo que hice y acabo de recibir de la Dirección General de Multas de Madrid la notificación de resolución por la que desestiman mis alegaciones. En ellas aportaba fotocopia del tiquet. Me responden que “La coincidencia de las características del vehículo con las que refleja el agente denunciante en el Boletín de denuncia, y su subsiguiente informe de ratificación, que es prueba legitima, permiten considerar probada la infracción. La inexistencia de pruebas suficientes en contrario no desvirtúa los hechos de la denuncia formulada”
Puedo presentar el oportuno recurso de reposición, pero me gustaría que me aconsejaran sobre ello.
Muchas gracias
Buenos dias Fernando,
Tal y como indica, con la notificación que ha recibido puede interponer recurso de reposición. Por tanto, deberá realizarlo explicando lo sucedido y aportando nuevamente copia del ticket y copia del permiso de circulación para acreditar su matrícula y así hacer ver a la Administración que ha sido un simple error a la hora de teclear la matrícula para obtener el correspondiente ticket horario.
Un atento saludo
He recibido una multa de aparcamiento en zona azul del Ayuntamiento de Madrid cuando habiendo realizado el pago a través del teléfono móvil. El caso es que yo hice el pago a las 18:56 y la multa fue puesta a las 19:03.
El problema es que estacioné en una calle «límite» de barrio, el GPS de mi teléfono detectó mal la ubicación y me asignó al barrio limítrofe.
Me he puesto en contacto con el servicio técnico del teléfono y tengo un documento en el que dicen que el gps de ese modelo presenta problemas serios con el GPS (como por ejemplo no detectar con exactitud posiciones).
Querría saber si es recurrible, ya que, en su defecto he realizado un pago «inútil». Si hubiera transcurrido más tiempo desde que hice el pago hasta que se puso la multa podría justificarse con que he «aprovechado» el mismo pago, pero con ese plazo de 7 minutos no tiene sentido alguno.
Muchas gracias y un saludo.
Estimado Miguel,
En relación a su consulta, indicarle que puede presentar escrito de alegaciones aportando toda la documentación que tiene con el fin de acreditar que realizó el pago si bien el GPS del móvil no funcionaba correctamente. Ahora bien, debe tener en cuenta que también puede hacer el pago con el móvil e indicar su posición, no con el GPS, sino introduciendo la calle “a mano”.
Saludos
Buenas, llevo recurriendo una multa de estacionamiento 1 año, no hacen mas que contestar mis alegaciones remitiéndose a que se trata de una zona de embalse protegida por la ley d Protección de Embalses y Zonas Humedas, sin ninguna señal que haga constar que se trate de una zona como tal, solo existía una señal de prohicion d parada y estacionamiento, en un perfil de la carretera que bordea dicho pantano, donde no estaba estacionado mi coche. Estaba estacionado junto a otro centenar de vehículos al otro lado de la carretera donde no existe señal, concretamente un descampado, no se que mas puedo hacer, la multa llego a casa, no existía papel en el parabrisas ni nada.
Estimado Sergio,
En primer lugar, debemos indicarle que en su caso la sanción no se rige por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, sino por la norma específica para estos espacios naturales y protegidos como puede ser la ley que cita (Ley de Protección de Embalses y Zonas Húmedas).
Para valorar su sanción administrativa es imprescindible poder verla ya que hay que ver en qué comunidad autónoma le han sancionado, qué organismo, cuantía, etc. Todo ello servirá, en primer lugar, para valorar una posible caducidad del expediente por el transcurso del tiempo. Así mismo, habría que valorar si realmente estaba correctamente estacionado o no, ya que la normativa específica establece concretamente los lugares que quedan totalmente prohibidos para el estacionamiento de vehículos, etc.
Como verá y dado que estamos ante normativa específica, lo más recomendable es que se ponga en manos de expertos en la materia.
Saludos
Hola, me multaron hace unos días en Plasencia. Vi una señal de minusválidos con la flecha hacia abajo, con lo que aparqué de la señal hacia arriba. Cual es mi sorpresa que al regresar… multa al canto!! Descubro que la señal tenía unas pegatinas que medio ocultaban la flecha hacia arriba. Esto sumado a que era de noche y no vi señal de minusválido en el suelo, que creo no la había. Si recurro, puede prosperar?? gracias.
Buenos días Jose,
El hecho de que la señal se encuentre en mal estado podría ser relevante en las alegaciones siempre y cuando Ud. hubiese denunciado este hecho el mismo día de la infracción tomando unas fotografías. La respuesta que podemos obtener ahora es que los daños en la señal son posteriores, por lo que dudamos que esta alegación prospere.
De todas formas, existen cuestiones de forma que deben ser estudiadas, como es la prescripción de la infracción y otros defectos que pueden producirse en la tramitación del expediente sancionador y que podrían tener como consecuencia la no imposición de la sanción.
Saludos
Hola, necesitaria ayuda por su parte si fuera usted tan amable.
He recibido notificación de denuncia en la que se me acusa de estacionar en partes de la via reservado para la circulacion o servicio de ciertos usuarios, infringiendo los articulos 39 y 65.4 de la ley de seguridad vial.
Lo cierto es que yo en realidad, había aparcado en una zona donde simplemente hay una señal de prohibido estacionar. Pero no está señalizado como zona reservada para ciertos usuarios, no hay ninguna indicación que así lo califique.
Entiendo que puedo recurrir la multa por no haber cometido la infracción de la que se me acusa. Es asi?
Muchas gracias, un saludo.
Estimada Lucía,
El precepto infringido citado en la denuncia, art. 39 de la LSV, es amplio y hace referencia a varios supuestos, citamos como ejemplo: “queda prohibido parar en los siguientes casos: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles. i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones”.
Por tanto, si efectivamente tanto el hecho denunciado como el precepto infringido son genéricos y no describen con exactitud la supuesta infracción cometida, es un motivo de peso que debe ser alegado. La infracción imputada debe estar recogida en un precepto legal y éste debe ser citado por el agente denunciante o por el instructor, en su caso.
Un atento saludo
Hola, esta mañana he recibido una multa de 60 € por «estacionar el vehículo en carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios». La multa viene a mi nombre (aunque conduce mi marido el coche) y en la misma indica la calle pero no el número y pone «ausente» que supongo que será que no estaba el conductor.
Es la calle del colegio de mi hijo y por la hora (9:05) supongo que sería al dejarlo en clase a la altura de su colegio donde hay una zona reservada para bajar los niños. Nosotros vamos los dos a dejar al nene en clase…yo bajo y mi marido aparca en esa zona reservada o espera en la calle paralela. Como es algo que hacemos todos los días no recuerdo exactamente si el día que indica la multa mi marido aparcó o si paró para que bajáramos y se marchó después a la otra calle.
Mi pregunta es si puedo recurrir porque especifica que el conductor está ausente y eso no es cierto ya que yo bajo con mi hijo y mi marido nos espera en el coche (aparcado en la zona reservada al colegio o en la calle de al lado…pero nunca baja si no tiene aparcamiento). También si puedo recurrir por no especificar el nº de la calle y si puedo pedir que aporten alguna prueba fotográfica de mi vehículo mal estacionado y sin conductor… Gracias
Estimada Nuria,
En efecto, será necesario analizar la denuncia que notifiquen al titular del vehículo, pero en un principio todos lo detalles que indica pueden tener bastante interés a la hora de formular las alegaciones. La ubicación, el lugar físico en el que se producen los hechos, son esenciales. Por otro lado, si se trató de una parada (no se abandona el vehículo y su duración es inferior a dos minutos) y sin embargo le están sancionando por estacionar, es indudable que se está produciendo una inexactitud en los hechos denunciados y además supondría que también se vulnerarían las reglas que rigen las notificaciones de las denuncias, que deben ser notificadas en el acto, siempre que el conductor se halle presente.
Saludos
me multaron a las 2, 36 de la la mañana por estacionar en un acera donde hay un cartel de proibido aparcar excepto de 7 a 20 donde se puede estacionar por carga y descarga. Ahora yo soy italiano pero creo que las leyes son iguales en toda europa y por lo que se yo un carga y descarga de dia no se puede convertir en un acera por la noche……. puedo recurrir la en alguna manera?
Buenos días Maurizio,
No entiendo muy bien su consulta y necesitaría disponer de toda la información de su denuncia, pero en principio debe saber que en las áreas reservadas para otros usuarios de la vía (como puede ser una acera ), está prohibido de modo general tanto la parada como el estacionamiento. Habría que, como le indico, que ver la denuncia de modo concreto y también que detallara con exactitud el lugar y la señalización existente en éste.
Un atento saludo
Buenas tardes,
Ayer me han puesto en Madrid un aviso de denuncia en el parabrisas de mi vehículo por «Estacionar con distintivo no válido. Utilizar autorización válida para plaza azul en plaza verde.»
La dirección que muestra el aviso de denuncia no se corresponde con la dirección real (plaza azul) en la que estaba aparcado, sino 6 números más adelante, ubicando mi coche a más de 1.5km del lugar real, en otro barrio y en una plaza verde. El coche estaba aparcado correctamente en una plaza azul pero no hay numeración a lo largo de la acera del parque y entiendo que eso ha provocado el error del controlador. Yo saqué el ticket de zona azul en la zona que correspondía con la aplicación e-park (la denuncia está hecha antes de que expirase la validez de mi ticket) y dejé el coche a 300m de mi casa, lo cual suelo hacer a menudo.
Soy residente, tengo el abono anual, pero al no encontrar ninguna plaza libre terminé aparcando en una plaza azul contigua a mi barrio, pero al lado de mi casa. No tengo fotografías del coche ni realice compras alrededor sobre esa hora. ¿Tendría que demostrar yo el error del controlador? ¿Qué puedo hacer si finalmente me llega la multa?
Gracias por su ayuda.
Saludos.
Buenos días Pep,
Recurra solicitando como prueba informe de ratificación del agente donde indique expresamente donde se encontraba ubicado el vehículo, asimismo podría solicitar fotografía del lugar que si bien no suelen obrar en el expediente en este tipo de sanciones por la naturaleza de la sanción bien pudiera darse. En este caso dicha fotografía adveraría el error de apreciación del agente. Haga constar este error y aporte como medio de prueba el ticket que sería el adecuado para la zona azul en la que estacionó, ya que cubre la fecha y lugar de la infracción. La carga de la prueba compete al controlador denunciante por lo que teniendo en cuenta que su palabra no tiene presunción de veracidad, como la de un agente de la autoridad, para que la misma sea válida se ha de ratificar posteriormente mediante un informe de ratificación.
Saludos
Hola,
El otro día me multaron y se llevó el coche la grúa por estacionar en zona verde reservada para residentes en Barcelona, la hora de estacionamiento fue posterior a las 20. Me gustaría saber si existe alguna posibilidad de recurso, siempre he oído que la única zona de aparcamiento limitado es la zona azul y que el resto son de un carácter dudoso.
Muchas gracias y saludos.
Estimado Marc,
Hay que diferenciar si se trata de zona verde en las que efectivamente se puede estacionar a partir de las 20h. tanto residente como no residentes, sin embargo si se trata de zona verde exclusiva de residente solo podrán los residentes a lo largo del día, por ello si estacionó en esta zona a partir de las 20 no le estaría permitido.
No obstante podrá recurrir una vez le llegue la sanción a su nombre solicitando como medio de prueba informe de ratificación del agente, ya que el mismo deberá acreditar en qué circunstancia se encontraba su vehículo. Si el informe fuera deficiente o no se diera podrían anularle la sanción por falta de prueba.
Un atento saludo
Buenas, me ha llegado un certificado a casa diciendo que tenia que ir a recoger algo al ayuntamiento, cual mi sorpresa que era una multa por estacionar en una esquina y no dejar visibilidad a los demás usuarios. He hecho fotos porque es una calzada muy amplia en la que hay mucha visibilidad y además, no está prohibido aparcar, no hay señal alguna y en la esquina de enfrente, está el borde amarillo y en la que yo aparqué no. Si no se pudiera aparcar, también lo señalizarían, no? También, en la misma calle, como bien se sabe hay dos esquinas, en la otra si había aparcados dos coches y no los multaron y a mi sí. Podría recurrir la multa??? Tengo fotografías que demuestran que no está señalizado y que no obstruye la visibilidad de ningún usuario.
Buenos días María,
Ante todo hay que valorar en efecto la visibilidad de la zona a través de las fotos, pero en este caso la prueba fundamental, aparte de la fotografía, sería el informe de ratificación del Agente acerca de la valoración, que como Vd indica parece subjetiva, sobre la visibilidad o no de dicha esquina.
Gracias por confiar en nosotros. Un atento saludo
Hola, me han multado por parar en zona para minusválidos (hay dos plazas y la otra estaba libre, por lo que si hubiera venido alguien urgente no molestaba) pero he dejado el coche con los intermitentes puestos mientras hacia unas gestiones. Es un sitio concreto en el que todo el mundo para, yo incluida llevo haciéndolo 4 años, y es la primera vez que me encuentro con un problema. Yo tenía la zona a la vista por lo que a la que he visto que una grúa se acercaba a mi coche he ido corriendo, pero la multa me la han puesto igualmente. La he recurrido porque yo no he perdido de vista el vehículo en ningún momento y podía acudir a retirarlo de inmediato. y además no estaba estacionada permanentemente, solo parada. ¿Se puede hacer algo? Gracias.
Estimada Luz,
Las plazas de minusválidos están reservadas en exclusiva a esos usuarios, cualquier ocupación es sancionada sin perjuicio de que venga realizando esa maniobra mucho tiempo sin que haya ocurrido nada. Además el argumento de que se trató de una parada no es válido en tanto en cuanto se considera como tal una estancia inferior a dos minutos permaneciendo el conductor en todo momento dentro del vehículo.
Lo que Vd. describe es por tanto un estacionamiento.
Saludos
Hola,
Hoy se me ha llevado el coche la grúa… estaba estacionado en un parquin de motos. Lo que las líneas del suelo, estaban borradas y no he visto la señal que especificaba que era parquin de motos…
Puedo recurrir?
Gracias
Buenos días Marc,
En relación a su consulta indicarle que efectivamente es recurrible puesto que, por un dalo, hay que recurrir la multa de estacionamiento y deberá ser la Administración la que acredite de forma fehaciente el hecho denunciado y, por otro lado, dispone de un plazo de un mes para recurrir la tasa de la grúa. Desde luego, si la infracción no se confirmara debido a la falta de pruebas habría que pedir la devolución de la tasa de la grúa dado que si no queda acreditado el hecho denunciado, la retirada el vehículo sería igualmente improcedente.
Un atento saludo
Hola.
En mi barrio estacioné mi coche en la zona verde que me corresponde.
Días más tarde voy a recoger mi coche y me encuentro que han puesto 2 nuevas señales verticales de reservado para discapacitados y la correspondiente receta de 200 euros del controlador S.E.R.!!!!
He realizado todas las gestiones pertinentes y resulta que la policía municipal no me facilita una relación de vehículos anteriormente hechas con 48 horas de antelación como así han de hacerlo. No me dan esa información incluso haciendolo por el cauce legal a petición por registro de entrada en la junta de distrito que me corresponde. Sospecho que tal vez me respondan cuando me hayan notificado y no pueda utilizarlo a mi favor para el recurso.
Por otro lado me asalta la duda de si ellos colocan señales verticales con 48 horas de antelación pero la gente las mueve, eso es legal?
Es típico en mi barrio que cuando colocan esas señales advirtiendo 48 horas antes de una mudanza (por poner un ejemplo) que la gente mueva esas señales al no estar fijadas al suelo. Hay alguna obligación a velar por esas señales por parte de la administración?
Por otro lado, tenía entendido que los controladores del S.E.R. no tienen condición de agente de autoridad, por lo que entiendo que no gozan de la presunción de veracidad en lo administrativo, salvo que aporten medio de prueba, no? Esto quiere decir que es su palabra contra la mía. De hecho buscando por internet he encontrado varias jurisprudencias de tribunales contencioso administrativo que así lo afirman en sentencia firme.
El problema es que tengo entendido que el Ayto de Madrid se ratifica en todo para llevarlo a juicio….esto es muy fuerte.
El art.3 de la ordenanza de Madrid habla de los controladores y dice que pueden denunciar todas las infracciones relativas al estacionamiento, a parte de las limitadas por horario; esto es legal?
Tenía entendido que los Aytos podrán regular sus franjas horarias a través de ordenanzas, así lo pone en la L.S.Víal. Entiendo que esto no es denunciar por señales de restricción, prohibición o en este caso de reservados.
Aquí la ordenanza:
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCMovilidadTransportes/SER/Ficheros%20nuevo%20SER%202014/Ordenanza%20de%20Movilidad.pdf
Dicho todo esto, tengo alguna posibilidad de recurrir con garantías?
Estoy muy enojado ya que estoy completamente seguro que cuando estacioné mi coche no había ni señales de reservados a discapacitados, ni señales de reserva de estacionamiento!!!! Y me parece totalmente injusto que me pongan una receta de 200 euros!!!! Imagense!
Por ello pregunto si es mejor pagar el 50% que no me hace ninguna gracia, o recurrir con el riesgo de que se ratifiquen?
El S.E.R., si sus controladores no han hecho fotos entiendo que es su palabra contra la mía, verdad?
Infinitamente agradecido.
Un saludo cordial.
David
Buenos días David,
Varias son las cuestiones que plantea el supuesto propuesto. Trataremos de dar respuesta a todas ellas.
En primer lugar, la relación de vehículos puede ser solicitada como prueba al presentar las alegaciones. En este momento previo el Ayuntamiento no tiene obligación de facilitarla.
En cuanto a la fiabilidad de las señales verticales, lleva razón en sus afirmaciones. Cualquiera puede cambiar su ubicación con lo que nuestro vehículo, que estaba correctamente estacionado, pasa a cometer una infracción. La escasa fiabilidad de estas señales podría ser un buen motivo de recurso.
Cierto es también que los controladores y los agentes de movilidad no tienen tal condición de agente en cuanto a la presunción de veracidad. Esta cuestión no es reconocida en vía administrativa, aunque sí es apreciada por los tribunales.
Las funciones de los agentes del servicio de estacionamiento regulado consisten en controlar los vehículos estacionados en las zonas de aparcamiento regulado, vigilar la zona de carga y descarga y el aparcamiento en doble fila, así como verificar si están o no en posesión del título que habilite su estacionamiento y, cuando lo tengan, verificar si cumplen el horario del ticket y si están en la zona conveniente en el supuesto de que proceda poner la sanción deberán realizar el correspondiente aviso por medio de una PDA y colocar la multa en el vehículo sancionado. Cualquier extralimitación en el catálogo de funciones descritas puede llevar a la anulación de la infracción, como ha sucedido en una demanda presentada por Pyramid Consulting ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Para finalizar, no le podemos garantizar el éxito de sus alegaciones en vía administrativa aunque, como hemos apuntado, determinadas cuestiones sí son apreciadas en sede judicial.
Saludos
Hola, el día 25 de febrero a las 9:50h me han puesto una denuncia de 90€ por tener el coche estacionado sin tique, en zona azul de la calle Leganitos de Madrid, justo delante del número 11. La denuncia esta puesta por un controlador, sin firmar. Existe alguna posibilidad de recurrirla con éxito?
Estimado Daniel,
Las denuncias que se dejan en el parabrisas del vehículo no son recurribles hasta que le llegue al titular/conductor ya que esos boletines no tienen datos de la persona sancionada. Por ello, hay que esperar a que llegue bien de forma certificada, bien a través de la dirección electrónica vial, o bien una vez que sea publicado en el TESTRA.
Todas las denuncias tienen que estar firmadas por los controladores del S.E.R. e igualmente deberá aparecer su nº de identificación por lo que si no es así será un motivo más de recurso.
Saludos
buenos dias….hace dos dias me multaron los de la ora en madrid, por dejar en coche menos de dos minutos subido un poco en la acera ….con los 4 intermitentes puestos y la placa de minusvalidos visible…el tiempo necesario para que la persona discapacitada saliera del vehiculo y entrara en la vivienda….se puede multar por eso ??? podria recurrirla ?? tienen compentencia los de la ora para poner ese tipo de multas ‘?? gracias
Buenos días Arancha,
La parada sólo está permitida para detenciones inferiores a dos minutos como Vd. dice y siempre que el conductor permanezca dentro del vehículo.
De lo contrario, el tipo denunciado es un estacionamiento.
La tarjeta de minusválido sólo puede ser utilizada en los lugares reservados al efecto, por tanto «a priori» si no se han cumplido los protocolos de una parada es comprensible la denuncia. No obstante cabe recurso no sólo debido a la falta de competencia por parte de los Agentes de la O.R.A. para sancionar ese tipo de infracciones, sino también por la omisión de pruebas si en su caso no le han enviado el informe del Agente o la fotografía.
Un atento saludo
Buenos días, el pasado día 27/03/2014 me pusieron dos multas. Una a las 18:20 y la otra a las 18:30. Una fué por estacionar en doble fila y la otra por estacionar en zona de carga y descarga. Ambas situaciones fueron parada por un tiempo inferior a dos minutos… resulta que pasaron con la camara de fotos y … me multaron. Las multas me las notificaron el 30.07.2014…Llevo un año recurriendo y no me las quitan. Qué puedo hacer?
Estimada Ana María,
En su caso habría que ver las imágenes para determinar si en efecto tomaron como estacionamiento una parada, pues lo fundamental para que se considere parada es que el conductor permanezca dentro del vehículo en todo momento.
Entiendo que si lleva un año recurriendo es posible que ambos procedimientos estén en su fase final y proceda la valoración del expediente para acudir a vía judicial.
Para ello sería determinante valorar qué pruebas se solicitaron a lo largo del expediente y qué tramitación dio la Administración a su solicitud.
Le invitamos a pasarse por nuestras oficinas a fin de realizar un asesoramiento más completo acerca de la viabilidad del proceso judicial, fase en la que estamos especializados.
Un atento saludo
Buenas tardes, he recibido en mi domicilio una denuncia por estacionar en zona de carga y descarga por captacion electronica, lo que no tengo claro y lo veo totalmente injusto, es que en ningún momento abandono el vehículo, estaciono durante unos cuatro minutos el tiempo de entregar mi hijo unos papeles en la gestoria que se encuentra al lado, sin dejar ni bajarme del vehículo durante estos minutos, como me imagino que se podrá comprobar por las fotografías tomadas, estando la zona totalmente limpia de vehículos, la multa es de 200 euros, si la pago dentro de los 20 días naturales se queda en 100 euros, si recurro pierdo la bonificación.
Mi pregunta es que éxito tendría si recurro la denuncia de ganarla, porque como digo anteriormente lo veo totalmente injusto y con ánimo recaudatorio.
Espero su respuesta gracias
Buenos días Luis,
En cuanto a su pregunta, indicarle que en referencia a las multas “captadas por imagen”, como es su caso, tenemos un éxito del 80 % de casos ganados y ello porque la Administración no acredita de forma fehaciente que la cámara no haya sido manipulada. Más aún, en su caso, también es motivo de recurso el hecho que no le hayan notificado en el acto dado que no estamos ante una cámara fija, sino que fue utilizada por algún agente.
Por ello, le aconsejamos visite nuestras oficinas (en Madrid o Barcelona) y podremos atenderle de forma más personalizada sin coste alguno.
Saludos
hola, anoche me multaron por, parece ser, estar mal estacionado, pero en la copia que me dejaron en el parabrisas, casi no se ve, de hecho no se puede practicamente leer ni la calle, ni la matrícula ni el agente…fecha etc… porque es una copia de esas con calco y parece ser que no se ha calcado correctamente….¿esto se puede recurrir para que la multa me la quiten y se archive?, muchas gracias por su ayuda
Buenos días Manuel,
El boletín de denuncia que los agentes dejan en el parabrisas no es recurrible dado que no aparece persona sancionada por lo que hay que esperar a que le notifiquen la sanción y, a partir de ahí, será el momento de hacer todas las alegaciones y petición de pruebas oportunas. Por ese motivo, le aconsejamos nos contacte cuando reciba la sanción para poder hacer un estudio de la misma de una forma detallada y personal puesto que los motivos de recursos pueden ser muy amplios y variados.
Gracias por confiar en nosotros para aclarar sus dudas.
Saludos
Buenas tardes,
Me han puesto una multa por estacionamiento prohibido. En el boletin de la denuncia que dejaron en el parabrisas del coche hay varias cosas que creo pueden invalidar la multa por defecto de forma:
– Aunque las incripciones impresas en la multa estan en vasco y castellano el agente ha rellenado la multa solo en vasco.
– No viene especificado el articulo u ordenanza por la que se me denuncia ni tampoco el importe de la multa.
– En la celda de vehiculo pone «M.B. e-cell» cuando el coche es un mercedes benz clase A e-cell
– La fecha de la multa corresponderia al 8 de marzo de 2015 sin embargo el agente ha puesto «3-8» sin indicar el año y ademas en el formato vasco que seria mes-dia-año no como el caso del castellano que es dia-mes-año. Al poner el agente la fecha de esa manera creo que no se puede interpretar bien ya que podria ser el 3 de agosto de cualquier otro año.
En el boletin de la denuncia pone que tengo 15 dias naturales para pagar com un 50% de reduccion y a partir de entonces en caso de no pagar empezaria el procedimiento sancionador.
La pregunta es, me convendría reclamar o pagar? Como deberia reclamar, esperaria a que pasen los 15 dias y que me notifiquen o hacerlo ya con el boletin de la denuncia?
Muchas gracias y la web es muy instructiva.
Buenos días Andoni,
Nos alegramos de que la web te resulte de utilidad y esperamos que nuestra respuesta también lo sea. El boletín de denuncia que los agentes dejan en el parabrisas no es recurrible dado que no aparece persona sancionada por lo que hay que esperar a que le notifiquen la sanción y, a partir de ahí, será el momento de hacer todas las alegaciones y petición de pruebas oportunas. Evidentemente se podrá solicitar que se lo envíen en castellano dado que además es la lengua oficial del Estado, con independencia de que también lo indiquen en vasco y, por supuesto, que tendrá que establecerse claramente el artículo por el que se le sanciona, fecha de la infracción totalmente legible sin que pueda crear ningún tipo de confusión, etc. Por ese motivo, le aconsejamos nos contacte cuando reciba la sanción para poder hacer un estudio de la misma de una forma detallada y personal puesto que los motivos de recursos pueden ser muy amplios y variados en su caso.
Gracias por confiar en nosotros, para aclarar sus dudas y le agradecemos sus comentarios.
Saludos
Hola,
Si los datos de la multa y de la carta no coinciden se puede recurrir?
Estimado Juan,
Desde Pyramid Consulting, le invitamos a que pase por nuestras oficinas para poder asesorarle puesto que no sabemos muy bien a qué se refiere cuando dice que la multa no coincide con la “carta”, y una vez tengamos toda la documentación podremos valorar la misma y saber en qué fase del procedimiento estamos para poder actuar en consecuencia.
Gracias por confiar en nosotros.
Hola, me han puesto una multa de aparcamiento por haber puesto en el ticket de la maquina la matricula del coche con las letras antes que los números. Vale la pena recurrir? Me han dicho en el ayuntamiento que si recurro y pierdo pierdo la
Posibilidad de pagar la mitad de la multa.
Gracias
Buenos días Maya,
La opción pagar con reducción se pierde al presentar alegaciones, con lo que tenemos que valorar con detenimiento que opción tomar.
En primer lugar, debemos comprobar que hecho denunciado por el agente se ajuste a la realidad y está correctamente tipificado. No es lo mismo en este tipo de denuncias “estacionar sin ticket”, “exceder del tiempo marcado” o, como en este caso, cometer un error al grabar los datos del coche. Parece lógico que, si Ud. puso las letras antes que los números, se trata de un descuido sin mala fe. La ausencia de dolo sería, en nuestra opinión la opción más defendible; alegando que en ningún caso se pretendió estacionar si abonar el importe correspondiente, que se colocó el ticket en el salpicadero del vehículo.
Estamos a su disposición si finalmente decide presentar alegaciones.
Saludos
Buenas noches.
Me ha llegado una multa por estacionar en zona de motos. Mi duda es que una grúa paró frente a mi coche y vi a 2 hombres bajarse y uno de ellos empezar a fotografiar la matrícula y la zona mientras el otro empezaba a preparar el material para llevárselo.
Tengo entendido que en Barcelona, las grúas tienen el objetivo de llevarse coches mal estacionados (sin que interfieran en la circulación) y una vez en el depósito, un agente de la Guardia Urbana tramite la multa en base a la foto obtenida por la grúa.
No tengo manera de demostrar que el agente que ratifica la multa que me ha llegado realmente NO ESTUVO ALLÍ, y menos por la hora (7.29am) cuando a esa hora yo ya volvía con el coche hacia mi casa (incluso tengo una foto sobre la grúa a esa hora ya en circulación), a no ser que un testigo que vio la escena tenga peso para ratificar que la hora de la denuncia es exactamente cuando los operarios de la grúa se dedicaron a hacerle fotos al coche.
Entiendo que el estacionamiento es indebido, pero me parece una indefensión absoluta no poder demostrar que el supuesto agente realmente no estuvo allí y que los hechos que se denuncian parten de la fotografía de un operario de grúa.
Gracias de antemano
Estimado Jesús,
La respuesta a su pregunta debemos buscarla en la denuncias voluntarias, reguladas en el artículo 4.2 del Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: “2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos”Principio del formulario
Todas las personas pueden, por tanto, presentar una denuncia, como hacen los operarios de la grúa en el supuesto que descrito.
Para que la denuncia sea válida, han de mostrar prueba de la infracción, en este caso las fotografías que ellos mismos toman.
El artículo 5 del Decreto 320/1994 recoge el contenido mínimo que han de tener las denuncias voluntarias: “en las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación”
En cuanto a los requisitos, se explican en el artículo 7 de la citada norma: “a) la denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
En conclusión, aunque aparentemente no parece el método más correcto para vigilar y denunciar las infracciones de tráfico, si la los empleados de la grúa recoger correctamente los datos enumerados y toman fotografías que sirvan como prueba, la denuncia sería correcta.
Estamos a su disposición si finalmente decide presentar alegaciones, cuestiones de forma que no hemos examinado pueden llevar a que prospere un expediente.
Saludos
Vivo en Asturias. En agosto de 2014 estuve en Extremadura y me llega en marzo de 2015 una multa con fecha 24/8/14 por estacionar en zona de minusvalidos. El 23 de agosto me fui para Madrid ya que el 24 viajaba a Marruecos, por tanto es imposible que mi coche estuviera estacionado ese dia en Extremadura. La multa viene a nombre de mi madre que es la propietaria del coche y tengo los billetes y fotos de que estaba en Marruecos. Cómo puedo recurrirla???
Estimada Rosana,
En primer lugar, analizar el tema de la notificación a nombre de su madre. Este dato es importante porque, al no poder notificarle a Ud. por no estar presente en el momento de la comisión de la supuesta infracción, en esta primera notificación requieren a la propietaria para que proporcione los datos del conductor. Este trámite es muy importante y debe realizarlo para evitar que la sanción se duplique o triplique dependiendo de su gravedad. Una vez el expediente es notificado al conductor, se puede abonar la sanción o realizar las alegaciones pertinentes.
Entrando ya en las cuestiones que puede alegar, destacar lo establecido en el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su apartado 1 que “el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido”. En base a este precepto podemos saber si la infracción ha prescrito, algo probable dado el tiempo transcurrido y la calificación de la sanción como grave.
En cuanto la tercera cuestión que nos plantea relativa a la ubicación del vehículo, tendría que demostrar fehacientemente que el vehículo se hallaba estacionado en otra parte, por ejemplo, un justificante de pago de un aparcamiento.
Estamos a su disposición si finalmente decide presentar esas alegaciones.
Saludos
Buenas tardes. Me ha multado el SER de Madrid en zona verde y con ticket, por equivocarme al introducir la matricula. En vez de poner los números y letras puse las letras y luego los numeros (BHC3445) (pero sigue siendo mi matrícula, este es un hecho constatable y a mi entender implica mala fe y afán recaudatorio). En la denuncia se indica «distintivo NO válido» sin especificar nada más, aunque obviamente la tasa está pagada. Por lo visto se está produciendo este tipo de abuso de manera frecuente en Madrid, pero no hay mucha información al respecto. Aparte de la falta de autoridad de estos personajes del SER ¿es recurrible, con vistas de éxito?¿qué se debería argumentar en el escrito? Se trata de un mero error formal, guardo Ticket y papelito de denuncia. La denuncia ya se me ha enviado por correo, 60 Euros.
Muchas gracias
Buenos días Jose,
En primer lugar, debemos comprobar que hecho denunciado por el agente se ajuste a la realidad y está correctamente tipificado. No es lo mismo en este tipo de denuncias “estacionar sin ticket”, “exceder del tiempo marcado” o, como en este caso, “distintivo NO VÁLIDO” sin ningún tipo de especificación sobre los hechos. Es evidente que se cometió un error, frecuente por otro lado, al grabar los datos del coche. Parece lógico que, si Ud. puso las letras antes que los números, se trata de un descuido sin mala fe. La ausencia de dolo sería, en nuestra opinión, la opción más defendible; alegando que en ningún caso se pretendió estacionar si abonar el importe correspondiente ya que se colocó el ticket justificante del abono en el salpicadero del vehículo.
En cuanto al éxito de las alegaciones, se puede garantizar en torno a un 70% en vía judicial.
Estamos a su disposición si finalmente decide presentar las alegaciones correspondientes.
Un atento saludo
Buenos días,
Me han multado por aparcar en zona prohibida y a la vez, había varios vehículos mal aparcados. Mientras estaban poniendo mi multa los agentes, permitieron que el resto de vehículos marcharan e incluso les facilitaron la salida. ¿Puedo emitir algún recurso?
Saludos.
Estimado Manu,
Dado que la información que nos facilita es muy escasa, necesitamos ver la sanción para poder orientarle de la forma más adecuada por lo que le agradeceríamos pase por nuestras oficinas para poder atenderle de forma personalizada. No obstante, en primer lugar, habría que saber si le dieron el boletín de denuncia en mano o, si por el contrario, lo tenía en el parabrisas ya que la falta de notificación de denuncia en el acto es un motivo que se podría alegar. Por otro lado, estas sanciones tienen que ser ratificadas por el agente por lo que si no se ratifica ni aportan otro tipo de pruebas (como fotografía, certificado de la señal, etc) la sanción puede ser anulada.
Saludos
Hola, me han multado por estacionar en espacio reservado para personas con movilidad reducida, el caso es que no he estado nunca en el lugar que dice la multa que aparque, pero dudo que en estos casos se haga foto por el agente denunciante,¿es posible pedir prueba que demuestre que aparque allí? ¿ tengo alguna posibilidad de ganar? porque si no, me planteo pagar y así que me salga más barata la broma…claro, que pagar una multa por una infracción que no cometí tiene narices.
Muchas gracias
Un saludo.
Buenos días Isabel,
En relación a su consulta, debemos indicarle que no debe abonar la sanción, ni siquiera plantearse el pago con descuento ya que dice que nunca estuvo en el lugar de la infracción.
En este caso hay que recurrir ya que, en muchas ocasiones, el agente denunciante se equivoca al anotar algún dígito de la matrícula y termina llegando una sanción a una persona que nunca estuvo en el lugar de los hechos. Por tanto, le aconsejamos que se ponga en contacto inmediatamente con nosotros a fin de ir preparando un escrito de alegaciones y poder exonerarle de la multa.
Saludos
Buenos días, le agradecería me resolvieran esta duda. A fecha de hoy 19 – 3 – 015 me han multado por «estaciona en lugar prohibido impidiendo el giro», el coche estaba en un parquin publico, cierto es que no estaba dentro de los limites que marcan las rayas de suelo, a mi parecer no impedía el paso, a no ser que pasara un camión, cosa difícil en un parquin público. ¿recuriría por esto? También decir que en la multa hay un defecto de forma, en el importe pone 30e, al lado: importe reducción 50% pone 30e también. Deduzco que una de dos, o el importe neto es de 60 y la reducción quedaría en 30 ó el importe es de 30 y la reducción quedaría en 15. hay se han colado. ¿podría recurrir por este motivo?.
Muchas gracias.
Estimado Pablo,
Las denuncias por defectuosos estacionamientos también se pueden imponer en parkings públicos, y la forma de actuar la misma que cualquier otra denuncia en la vía pública, esto es, solicitar el informe del Agente y la fotografía, que prueben fehacientemente la supuesta infracción.
En cuanto al error en el importe es claro que se trata de una anotacíon defectuosa pero al mismo tiempo subsanable, que no vicia de nulidad el acto administrativo.
Saludos
Me han multado por no llevar ticket en una zona verde de Sevilla y el controlador no me dejó la sanción. En la multa que me ha llegado vienen fotos de mi coche y la calle, pero no el número donde dejé mi coche. Se podría recurrir por defecto de forma, ilegalidad de la zona verde o algún otro motivo? Si finalmente tras recurrir esta multa te metes en juicio, sería contra el controlador o contra la administración? este tipo de juicio se podría ganar al no tener autoridad legal esta persona? gracias.
Buenos días Nuwanda,
El artículo 74. 2 d) de la Ley 18/2009 dice apdo. 2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso: c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora. Por tanto es preceptivo que se señale de manera expresa el lugar exacto de la denuncia.
En caso de recurrir a la vía judicial, el demandado es la Administración, no el Agente o controlador.
Saludos
Hola, quisiera saber si existe algún Real Decreto, Ley o articulo al que acogerme para justificar la NO renovación de un ticket en zona azul, por estar en Urgencias acompañando a mi hijo.
Exponiendo mi caso en particular: Saqué ticket por un periodo comprendido entre 14:22 y las 15:37 (1€ ya que 2€ no me lo admitía por sobrepasar limites) en zona azul junto al Hospital ya que iba de Urgencias para mi hijo. Evidentemente superé el límite y me fue imposible sacar otro ticket ya que debía permanecer junto él en el área de Urgencias.
Al finalizar la urgencia, mi parabrisas tenia denuncia por un empleado de AUSSA al que le expliqué mi voluntariedad de pagar los 4.60€, pero me indicó que ya había sobrepasado la hora límite para anulación por lo que ya solo quedaba esperar a recibir la multa, pagarla o en su defecto recurrirla.
Evidentemente voy a recurrir pero me gustaría conocer si tengo argumentos para ello.
Gracias de ante mano, un saludo.
Buenos días David,
Los casos de emergencia están contemplados en el art. 25 de la LSV, que dice:
Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En aplicación de este artículo y aportando la documental que acredite el servicio de urgencia, la sanción sería defendible. En Pyramid Consulting estamos a su disposición si desea más información.
Un atento saludo
Hola. Anoche me multaron el coche y se lo llevo la grua. Estoy muy enfadado pues to que se lo llevaron por estar aparcado en carga y descarga en un sabado por la noche!!! Siempre pense que menos en horario laboral se podia aparcar en carga y descarga. El coche no molestaba para nada. No lo entiendo.
Grua: 91€
Multa: 60€
Mañana lunes voy a recurrirla, tengo alguna posivilidad?
Y si me quitan la multa, lo de la grua me lo pueden indemnizar de algun modo??
Gracias, espero que sega activa la pagina.
Buenos días Cristobal,
En relación a su consulta indicarle que efectivamente es recurrible puesto que, por un dato, hay que recurrir la multa de estacionamiento y deberá ser la Administración la que acredite de forma fehaciente el hecho denunciado y, por otro lado, dispone de un plazo de un mes para recurrir la tasa de la grúa. Desde luego, si la infracción no se confirmara debido a la falta de pruebas habría que pedir la devolución de la tasa de la grúa dado que si no queda acreditado el hecho denunciado, la retirada el vehículo sería igualmente improcedente. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, por lo que habrá que estar a la ordenanza específica del municipio en que le han sancionado para ver su regulación concreta. Por tanto, no dude en ponerse en contacto directamente con nosotros para poder gestionarles sus sanciones.
Saludos
Saludos, resulta que estoy muy enfadado porque me han multado y llevado el coche la grua, q mi parecer sin ninguna razon.
Resulta que estacione mi coche en «carga y descarga» un sabado sobre las 23:30h, cuando iba a recogerme sobre las 3:00 no estaba mi coche. Pense que por la noche, y encima festivo, si se podia aparcar en carga y descarga, el cpche no molestaba a nadie.
Estoy economicamente muy mal y me tengo que comer:
Grua: 91€
Multa: 60€
Cito motivo de multa:
-ESTACIONAR EN ZONA PARA CARGA Y DESCARGA (RESERVA DE ESPACIO 117)
HORA: 1:00
-Tengo posivilidad de recurrirla?
-Si consigo recurrirla, ¿me pueden abonar el importe de la grua de algun modo?
Muchas gracias!
Buenos días,
He recogido de mi vehículo una denuncia por estacionamiento en zona de minusválidos. La cuestión es que aparqué el coche en una zona que no era para minusválidos y al día siguiente, cuando fui a recogerlo, me di cuenta que habían colocado señales indicando que la calle, por las procesiones de Semana Santa, la habilitaban únicamente para el aparcamiento de minusválidos. Las señales eran tanto verticales (atornilladas al suelo) como colocadas en vallas de obras. Pregunté a la policía local que estaba por la zona y me dice que las colocaron hace tres días, pero yo estoy seguro de que cuando aparqué el coche no estaban. ¿Merece la pena reclamar o la presunción de veracidad de la policía desmonta mi versión? La verdad es que me parece totalmente injusto.
Estimado Sergio,
En su caso, hay que abordar el tema de las señales temporales. Señalar que la autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.
De este modo, indicar que las actuaciones en orden a la señalización circunstancial, corresponde efectuarla a la Policía Local, como autoridad encargada de la regulación del tráfico.
En definitiva, la colocación de una señal vertical (de estacionamiento sólo para minusválidos) en eventos y festividades a celebrar en el municipio, constituye una ordenación concreta de carácter técnico que forma parte de la ordenación puntual y circunstancial, que puede ser ordenada por la Policía Local.
En su caso concreto habrá que saber quién ordenó la instalación de dichas señales para saber si se cumple con la normativa dado que salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.
Saludos
Buenas tardes:
Quiero comentarles que el día 28 marzo 2015 me ha llegado una carta con una multa desde el ayuntamiento de Sevilla por mal aparcamiento,y resulta que el sitio donde me multan no existe señal alguna ni es zona azul , ademas que el sitio donde aparque aquel día fue justamente después de salir del sitio otro coche , y para mas coincidencia estando buscando en Google maps la calle Ingeniería esta llena de coches aparcados y revisando palmo a palmo no veo ninguna señal en la zona que ellos me han enviado fotografias.
por favor me podrían indicar que debo hacer?
gracias un saludo.
Buenos días Luis,
En primer lugar nos gustaría conocer, para dar una respuesta certera, el hecho exacto que motiva la denuncia, si se hace mención en la denuncia a la existencia de señal vertical o marca vial que prohíban o limiten el estacionamiento. Es necesario conocer en qué se basan los agentes para denunciarle. Teniendo claro lo anterior y, a la vista de las fotografías que le han enviado, podríamos elaborar las alegaciones.
Si partimos de la base, como Ud. nos indica, de que la zona no estaba señalizada y las fotos no revelan ninguna infracción, parece procedente presentar alegaciones, para lo cual estamos a su disposición.
Saludos