En los últimos meses, muchos conductores se hacen la misma pregunta: ¿una moto puede circular por el arcén cuando hay atasco?. Se han difundido numerosos mensajes, especialmente durante 2024 y 2025, en los que se afirmaba que esta práctica iba a ser autorizada de forma inminente en España.

Sin embargo, a día de hoy, esta afirmación no es correcta desde un punto de vista jurídico.

Actualmente no existe ninguna norma en vigor que permita a las motocicletas circular por el arcén en caso de atasco. Esta conclusión no es una cuestión opinable, sino que deriva del marco normativo vigente y, en particular, de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Circulación.

Qué dice la ley sobre si una moto puede circular por el arcén

Este precepto no establece una habilitación general para utilizar el arcén, sino que impone su uso a determinados vehículos concretos, como ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal o vehículos especiales de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, siempre que el arcén sea transitable y suficiente. Asimismo, contempla supuestos excepcionales, como la circulación a velocidad anormalmente reducida por razones de emergencia.

Lo relevante es que las motocicletas no se encuentran incluidas entre los vehículos enumerados en dicho artículo. Esta exclusión no es casual, sino que responde a una diferenciación expresa del legislador entre tipos de vehículos, lo que implica que no existe una habilitación normativa que permita a las motos utilizar el arcén como vía alternativa de circulación en situaciones de tráfico denso.

Por tanto, desde una interpretación estricta de la normativa vigente, la circulación de motocicletas por el arcén en situaciones de atasco sigue siendo, con carácter general, una conducta sancionable.

En este contexto, la respuesta a la pregunta de si una moto puede circular por el arcén es clara: en la actualidad, no existe base legal que lo permita en situaciones de congestión.

Posible cambio normativo: qué se está estudiando

Ahora bien, es importante introducir un matiz relevante. Aunque no existe actualmente cobertura normativa, sí han existido manifestaciones públicas y líneas de trabajo por parte de la Dirección General de Tráfico en el sentido de estudiar esta posibilidad.

La lógica detrás de esta futura regulación es clara. Permitir que las motocicletas avancen en situaciones de congestión podría contribuir a reducir la densidad del tráfico, mejorar la fluidez y, en determinados contextos, disminuir las emisiones contaminantes derivadas de los atascos prolongados.

No obstante, en caso de que esta medida llegue a implementarse, no será en términos absolutos. Todo apunta a que, de aprobarse, se hará bajo condiciones muy concretas, como una limitación de velocidad —que se ha situado en torno a los 30 km/h en los planteamientos iniciales— y el respeto absoluto a la prioridad de los vehículos de emergencia, como ambulancias o servicios de socorro.

Este punto es clave, porque demuestra que no estamos ante un vacío legal que permita actuar libremente, sino ante una posible regulación futura que, en su caso, será restrictiva y condicionada.

Conclusión: una moto puede circular por el arcén o no

El escenario actual, por tanto, es claro. Existe una expectativa de cambio normativo, pero no una habilitación legal vigente. Mientras no se modifique el Reglamento General de Circulación, cualquier circulación de motocicletas por el arcén fuera de los supuestos excepcionales seguirá siendo contraria a la normativa.

La conclusión es sencilla, pero relevante: no hay que confundir anuncios o previsiones con derecho en vigor. En materia de tráfico, esa diferencia es precisamente la que determina si una conducta es o no sancionable.

Andrea Gullo, abogado de Pyramid Consulting