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    DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y SUS PENAS
    ARTÍCULO
    TIPIFICACIÓN
    PRISIÓN
    MULTA
    SIN CONDUCIR
    Y ADEMÁS…
    379

     

    Superar en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana la velocidad permitida reglamentariamente.
    3 a 6 meses
    ó 6 a 12 meses
    +1 hasta 4 años
    Y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
    Conducir bajo la influencia drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso condenado por conducir con tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l de aire o 1,2 gr/l de sangre.
    3 a 6 meses
    ó 6 a 12 meses
    +1 hasta 4 años
    Y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
    380

     

    Conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o integridad de las personas (art. 380 y 379, inciso segundo).
    6 meses a 2 años
     
    +1 hasta 6 años
     
    381

     

    Manifiesto desprecio por la vida de los demás con la conducta del art. 380.
    2 a 5 años
    y 12 a 24 meses
    de 6 a 10 años
     
    Si no se ha puesto en concreto peligro la vida o integridad de las personas.
    1 a 2 años
    y 6 a 12 meses
    de 6 a 10 años
     
    El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a efectos del art. 127 de este código.
    382

     

    Con actos sancionados en los art. 379, 380, 381 se ocasione, además del riesgo prevenido, resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, Jueces o Tribunales, apreciarán tan sólo la infracción mas gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
    383

     

    Conductor, que requerido por un agente, no se someta a las pruebas de tasas de alcohol y presencia de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, referidas en los arts. anteriores .
    6 meses a 1 año
     
    +1 hasta 4 años
     
    384

     

    Conducir con la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos.
    3 a 6 meses
    ó 12 a 24 meses
     
    Y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
    Estar privado, cautelar o definitivamente, del permiso o licencia por decisión judicial En vigor a partir del 1 de mayo de 2008.
    Conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción. En vigor a partir del 1 de mayo de 2008.
    385

     

    Originar grave riesgo para la circulación:
    – Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio;
    – No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo

     

    6 meses a 2 años
    ó 12 a 24 meses
     
    Y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

    *Información extraída de la revista Autoescuela (nº 337 – febero de 2008)