SOBRE EL DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: NECESIDAD DE ACTUALIZAR EL DOMICILIO QUE CONSTA EN EL REGISTRO CENTRAL DE CONDUCTORES: LA DIRECCIÓN ELECTRONICA VIAL (DEV): VOLUNTARIA PARA PERSONAS FISICAS Y OBLIGATORIA PARA PERSONAS JURIDICAS TITULARES DE VEHÍCULOS.

Una de las  novedades de la nueva Ley es la referida a la sustitución del domicilio físico por el electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria  para las empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas.
Las notificaciones según la nueva Ley, 18/2009 de 23 de Noviembre,  realizarán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), Web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor.
En la Dirección Electrónica Vial (DEV), que se asignará obligatoriamente por la Dirección General de Tráfico a todas las personas jurídicas que sean titulares de un vehículo, así como a las personas físicas que voluntariamente lo soliciten se practicarán las notificaciones por vía telemática según nos promete la Sra. Vicepresidenta del Gobierno «con todas las garantías» a efectos legales.
A todos los efectos, desde este  Dpto. Jurídico desaconsejamos de todo punto que los particulares opten por adquirir voluntariamente una  Dirección Electrónica Vial, y ello por dos motivos : el primero de ellos es que si transcurridos 10 días naturales sin que se acceda a su contenido (al abrirse el correo electrónico se enviará una respuesta automática al emisor) se entiende RECHAZADA la notificación,  y se tendrá por evacuado el trámite: continúa el procedimiento administrativo y  si no hacemos nada, la resolución es firme: si tras recibir la multa ni alegamos ni pagamos, en el plazo de un mes ésta podrá ejecutarse porque se considera firme y lo peor de todo :  sin necesidad de que Tráfico se moleste en hacer nada,  y  el segundo de los motivos es  la inseguridad jurídica que ello supone: no firmamos para nada ningún acuse de recibo al funcionario de correos, ( con resultado ausente, desconocido o rechazado )  puede abrirse el correo electrónico y no hemos accedido a su contenido, un fallo en el servidor, etc. etc.
Por el contrario: sí aconsejamos fehacientemente desde este Departamento, mantener actualizado el domicilio en el Registro Central de Conductores : desde que nos sacamos el carnet de conducir hasta la actualidad, en las distintas renovaciones, hemos de ir comunicando a la administración cuál es nuestro domicilio actual : dónde residimos la mayor parte del año y queremos que nos notifiquen, y  todo ello para evitar circunstancias tan desagradables como conocer la existencia de una sanción a través de la Agencia Tributaria mediante una Providencia de Apremio con un 20% de recargo sobre el principal.
Esta sencilla gestión puede hacerse personalmente en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico mediante un simple impreso, y en el futuro, a través de la página Web de la DGT: www.dgt.es
Actualizando el domicilio en Tráfico, estamos obligando a la Administración a hacer bien su trabajo :  tanto a los distintos Organismos Sancionadores como a la Administración de Correos, para que asesores como nosotros podamos desplegar todo nuestro armamento jurídico y el éxito en el recurso esté asegurado .
 
Helena Piñeiro
Pyramid Consulting, s.l.