Desde Pyramid Consulting, sabemos la importancia de conocer toda la información relativa a las modificaciones en las Normas reguladoras del Tráfico y la Seguridad Vial.
Modificaciones para el 2021
Queremos resaltar y desgranar las modificaciones que van a venir establecidas para el año próximo, en relación con Ley de Tráfico, y que se vienen adelantando con el Anteproyecto aprobado este mismo mes el Gobierno, promovido por el Ministerio de Interior.
El objetivo es reducir la tasa de fallecimientos anuales por accidentes de tráfico, el Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia de Permiso y Licencia de Conducción por Puntos.
Las principales modificaciones que propone este Anteproyecto de Ley van encaminadas a lo referente al Permiso para la Conducción por puntos, tal y como el propio nombre del Anteproyecto de Ley adelanta. De esta manera, se prevé un aumento en la presión punitiva a los conductores, lo que se refleja en el aumento del número de puntos a retirar en las infracciones de tráfico que entienden que son las que provocan una mayor siniestralidad.
La primera modificación vendría en lo referente a los Anexos II y IV, agravando la pérdida de puntos de varias infracciones de tráfico, así como modificando o especificando algunos de sus puntos:
1.- Se disgrega y especifica el tipo de infracción “utilizar, sosteniendo o sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil conduciendo, diferenciándolo así de la utilización de otros dispositivos”, ya que actualmente se incluye en el mismo tipo que regula la utilización de dispositivos que disminuyen la atención permanente a la conducción.
Además, se agrava la sanción correspondiente, ya que pasa a tener una retirada de seis puntos del permiso, tres más que en el articulado actual.
A mayor abundamiento, como se puede observar, se hace un mayor hincapié en este tipo de infracción, ya que no sólo se grava el hecho de utilizar el teléfono móvil durante la conducción, sino también se sancionará por el hecho de sujetarlo con la mano en ese momento.
2.- Se gravan las infracciones por “no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección” con la retirada de cuatro puntos del permiso, aumentando en un punto más con respecto a la regulación actual.
Además, se hace una mención clara en el presente Anteproyecto en el sentido de que, no sólo se sancionará la falta de uso de estos sistemas, si no, también, su uso incorrecto.
3.- Se crea un nuevo tipo de infracción por “llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros”, gravándolo con una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos del permiso de conducir. Actualmente sólo se sanciona por utilizar estos aparatos durante la conducción, sin embargo, ahora se incluye el hecho de tenerlos instalados en el vehículo, por lo que, aún no siendo utilizados, se es susceptible de ser sancionado por su sola instalación en el vehículo.
De igual manera nos encontramos con otras modificaciones, encaminadas a la realización de cursos relativos a la conducción, para lo que dicen, se mejoraría el comportamiento de los conductores en la carretera.
Así, en primer lugar, se aumenta el número de puntos que pueden ser recuperados mediante la superación de cursos de sensibilización y reeducación, ya que podrían ser recuperados un máximo de ocho puntos, en lugar de los seis actualmente previstos, con una frecuencia de dos años, como regla general, con excepción de conductores profesionales que podrán realizarlo con frecuencia de un año.
También se prevé la recuperación o bonificación de dos puntos del permiso con la realización de cursos de conducción segura, siempre que se disponga en ese momento de saldo positivo de puntos en el permiso, ya que, dicen, ayudan a mantener una conducción correcta y adecuada. Dichos cursos deberán ser certificados por la Dirección General de Tráfico.
Los cursos de conducción segura “tendrán como objeto formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes, preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la conducción y el equipamiento, y evitando conductas de riesgo”.
En relación con estos cursos, decir, que quedaría suspendida su efectividad hasta que el sistema previsto para ello lo permita.
Otro punto importante es el que establece y unifica en dos años el tiempo que ha de pasar para la recuperación del saldo inicial de doce puntos, una vez se han perdido los mismos. Desaparece, por tanto, la distinción de dos y tres años en caso de contar con sanciones grabes o muy graves, dicen, para simplificar el sistema actual.
Por último, se modifican aspectos en lo referente a los conductores profesionales, como son los siguientes:
1.- Dicen, se habilitará un sistema telemático para permitir que las empresas de transporte puedan tener información de las declaraciones de pérdida de vigencia del permiso de conducir de los conductores profesionales empleados por ellas.
De esta manera tendrán conocimiento del estado del permiso de los conductores que tengan contratados, de manera que puedan impedir que lleven a cabo el acto de la conducción de vehículos de transporte.
2.- Se prevé habilitar el acceso al sistema telemático de Conductores a las empresas de transporte, para que puedan ser informadas si un conductor profesional empleado por ellas se encuentra en posesión de permiso de conducir vigente, y por lo tanto si se encuentra en situación legal para la conducción de vehículos de transporte.
María Guijarro Heras
Departamento Jurídico
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