El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Madrid, anula una sanción por aparcamiento y condena a devolver los gastos de la grúa.
El Ayuntamiento de Madrid obligado a devolver los gastos de la grúa por multar incorrectamente por aparcamiento
Foto:lavozdigital.es
Se trata de una situación muy injusta. Denunciaron a nuestro cliente el día 21/05/2020 con 90 euros y lo peor fue que el coche se lo llevo la grúa al depósito, sin que le avisasen. Nos encontrábamos en plenas medidas de restricciones a la movilidad por el estado de alarma y nadie le aviso.
Además del disgusto, le costó 502,85 euros retirar el vehículo del depósito e incluyendo la tasa de la grúa. En total 502,85 euros más los 90 de la multa.
Mal señalizado por parte del Ayuntamiento y en época de confinamiento
Recurrimos toda la vía administrativa alegando que el vehículo se encontraba correctamente estacionado ya que no se trataba de un carril de circulación, indicando que se instaló una señalización de prohibido estacionar en papel (portátil) que no cumplía con los requisitos.
No se señalizó con una antelación de 48 horas establecida por la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, vigente en la fecha de la denuncia, a lo que se une que la misma fue colocada en el confinamiento con motivo del estado de alarma decretado debido a la crisis sanitaria ocasionada por el covid19.
La nueva señalización no se notificó a los vecinos
Tampoco se notificó a los vecinos, notificación que se debió haber practicado teniendo en cuenta el estado de confinamiento general con motivo del estado de alarma decretado por la emergencia sanitaria.
El vehículo fue retirado por la grúa sin previo aviso, no teniendo conocimiento el denunciado de dicha retirada hasta el 04/06/2020 fecha en que fue retirado del depósito, previo pago de la tasa de 502,85 euros.
Pedimos la anulación de la sanción y la devolución de los costes de la grúa
Se solicitó el archivo del expediente sancionador y la devolución del importe abonado para retirar el vehículo del depósito municipal, ya que, por las circunstancias de fuerza mayor ocasionadas por el confinamiento debido al estado de alarma, resultaba imposible que hubiera tenido conocimiento de la señalización instalada (se adjuntó fotografía de la señalización en papel tomada cuando se percata de que el vehículo ha sido retirado por la grúa).
Igualmente, se solicitó subsidiariamente la devolución del importe abonado de 502,85 euros para retirar el vehículo del depósito ya que se debió notificar al interesado la retirada del vehículo ante la situación de confinamiento general.
Solicitamos todas las pruebas al Ayuntamiento
Como pruebas pedimos al Ayuntamiento informe del agente; igualmente se solicitó testifical o interrogatorio del propio agente denunciante y del agente testigo, si lo había, informe por parte del departamento de señalización del Ayuntamiento que informase sobre la señalización que supuestamente no se respetó, su estado de conservación y la antelación con la que fue colocada y, si de la colocación de la misma se informó a los vecinos teniendo en cuenta el estado de confinamiento con motivo de la crisis sanitaria. Igualmente se solicitó fotografía del hecho denunciado.
El Ayuntamiento de Madrid nos desestima el recurso y presentamos contencioso
El Ayuntamiento no nos estimó ni las alegaciones ni el recurso de reposición, resolviendo con modelos estereotipados, y no tuvimos más remedio que acudir a contencioso. La demanda la presentamos en febrero 2021 y la vista se celebró el día 20/10/2021.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Madrid nos ha dado la razón
Su señoría indica que el Ayuntamiento no aportó ninguna de las pruebas solicitadas. Además, la Sentencia es muy buena por que estima la multa de 90 euros y, además, accede a la petición que le hacemos e indica que el Ayuntamiento le tiene que devolver el importe de la grúa (no recordamos ningún caso de este estilo en el que se accede, además, en la propia sentencia, a que le devuelvan los costes del depósito y la grúa):
“Los razonamientos expuestos en los apartados precedentes conducen, en definitiva, a la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, en el sentido de declarar no ser conformes a Derecho los actos administrativos impugnados, anulándolos y dejándolos sin efecto, al igual que la sanción impuesta al demandante, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a devolverle la cantidad de 502,85 euros, abonada para la retirada del vehículo del depósito municipal, tal y como se pide en el“suplico” final de la demanda (art. 71.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción)…”
Vicente Ynzenga
Abogado
Pyramid Consulting
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