El pasado día 25 de mayo, entró en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial, la cual supone una modificación sustancial del actual sistema y procedimiento de tramitación. En cuanto a la identificación de conductores, destacar que lo más relevante son las siguientes cuestiones:

1.- La Ley exige, que cuando procedamos a identificar a una persona física como conductor del vehículo, indiquemos de forma expresa su número de Permiso de Conducir, que como regla general, para conductores de nacionalidad española, será un número idéntico al número de DNI, omitiendo la letra.

2.- En caso de proceder a identificar a un extranjero, la Ley exige, que aportemos copia de la autorización administrativa para conducir válida en España, junto con el escrito a través del cual le comunicamos a la Administración, la identidad del conductor del vehículo. La necesidad de aportar el carnet de conducir del conductor extranjero, se sustituye por la obligación de adjuntar el contrato de arrendamiento, si el vehículo es de alquiler sin conductor.

Conductores Extranjeros

Por tanto, desde nuestro Departamento Jurídico, solicitamos y aconsejamos, que cuando se nos faciliten los datos de la persona que conducía el vehículo en la fecha de la denuncia, si ésta es extranjera, se nos remita también copia de su carnet de conducir, ya que en caso contrario, se iniciará un expediente por no cumplimiento de la obligación de identificar en forma contra el titular del vehículo cuya sanción pecuniaria puede ser de cuantía variable, y la cual no podrá ser objeto de pago con descuento.