Cuándo es obligatorio identificar al conductor
Casi nunca es buena señal que llegue una carta de la DGT, porque suele ser una multa. Pero, además, a veces le precede otra notificación: la que exige identificar al condutor.
No obstante, esta situación no se da siempre. Y es que, en ocasiones, Tráfico asume que el titular del vehículo ha sido el que ha cometido la infracción. En caso de no haber sido así, habría que recurrir la multa e identificar al conductor correcto. Pero, en cualquier caso, es común recibir la notificación de identificación del conductor.
¿El dueño del coche tiene que identificar al conductor?
En ocasiones ocurre también algo que parece obvio: se le solicita al propietario del vehículo que identifique al conductor del momento de la sanción. No tendría que haber, en principio, problema, puesto que lo único que hay que hacer es dar el nombre, número de identificación y los datos del domicilio de un conductor.
Esta es una práctica que tanto en las empresas con flota propia como en las de renting están acostumbrados a hacer. Y es que al administrar gran cantidad de vehículos y conductores, están familiarizados con el proceso de identificar al conductor.
En cualquier caso, el titular del vehículo, tanto si es una empresa como si es un particular, tiene la obligación de facilitar a la Adminsitración la identificación del conductor del vehículo en el momento de la infracción, para lo que contará con un plazo de 20 días naturales.
Cuándo se solicita la identificación
No todos los tipos de multas requieren identificar al conductor. Así, si la sanción se notificó en el acto de mano del agente, ya conllevará la identificación. En caso de que la infracción haya sido captada automáticamente mediante cámaras o radares, la notificación llegará directamente al domicilio.
En estos casos, para la Adminsitración se hace necesario conocer quién es el conductor responsable de la infracción. Y puesto que sólo tienen la multa del vehículo, se dirigirán al titular para solicitarle la información necesaria.
Con esta información, el Organismo sancionador notificará la multa al conductor responsable de la infracción, el cual procederá a su propia gestión, pago con descuento o a recurrirla, según lo que considere conveniente.
¿Qué pasa si no se identifica al conductor?
Como hemos dicho, contaremos con 20 días naturales para identificar al conductor. En caso de no hacerlo, en lugar de la multa inicial nos enfrentaremos a una infracción por no identificar verazmente al conductor cuando se ha requerido.
Esta obligación viene estipulada en el artículo 11 del Real Decreto 6/2015:
“El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el
momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del
permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de
Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores,
el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a
conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular
fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización
administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.”
En caso de no hacerlo, nos enfrentaremos al importe económico de la sanción inicial, pero multiplicado por 2 en el caso de faltas leves y por 3 en el caso de graves o muy graves. Lo que sí quedará intacto será nuestro saldo de puntos.
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Cómo recurrir multas de zona SER
Cómo recurrir una multa de tráfico
Y si el conductor es el mismo titular, tiene la obligacion de autoidentificarse?????
Buenas tardes, Beatriz:
En ocasiones, la Administración directamente da por supuesto que el propietario es el conductor y le notifica la sanción directamente. Pero si lo que se recibe es una solicitud de identificación, aunque sea la misma persona deberá hacerlo; de no ser así, se triplicaría el importe de la sanción.
Un saludo
TENGO LA MISMA PREGUNTA QUE TU.
HACE AÑOS,ME LLEGO UNA MULTA DE RADAR COMO TITULAR DEL VEHICULO, QUE YO CONDUCIA EN EL MOMENTO DE LA INFRACCION Y ME NOTIFICARON LA SANCION,Y QUE,SI YO NO ERA EL CONDUCTOR INFRACTOR TE PERMITIAN IDENTIFICARLO COMO RECURSO DE LA MULTA. PAGE EL IMPORTE Y NO ME TUBE QUE AUTOIDENTIFICAR COMO INFRACTOR.
PUES BIEN,
ESTE AÑO, OTRO RADAR. Y ME NOTIFICAN COMO TITULAR QUE IDENTIFIQUE AL CONDUCTOR INFRACTOR, QUE TAMBIEN SOY YO,Y COMO PROPIETARIO DEL VEHICULO, NO ME DAN OPCION A PAGAR 300 COMO AQUELLA VEZ Y ME VIENE CON RECARGO 1000 E’?? por no notificar que soy yo mismo como propietario y titular. yo flipo en colores con tanto hijoputa. un saludo
Hola David,
La ley de seguridad Vial establece la obligación de identificar al titular del vehículo. Posiblemente, la última vez te dejaran pagar el importe de la sanción con la reducción del importe de la infracción porque ésta no llevara retirada de puntos. Sin embargo, posiblemente esta última multa haya sido con retirada de puntos, por lo que deberías haber identificado (aunque sea a ti mismo), porque en caso contrario en vez de 300 €, te imponen multa por no identificar que asciende a 900€. De todas formas, como cada caso hay que estudiarlo individualmente, te invitamos a que nos remitas las mismas, para poder estudiarlas y poder defender tus intereses. Un saludo.
Si el vehiculo no está correctamente identificado, con modelo y marca, sino solo con la matricula, y por tanto no queda demostrado que sea tu vehiculo, ¿Cómo voy a identificar al conductor de un vehiculo que no es el tuyo ?
Buenos días, Carlos:
La identificación del vehículo basta con su matrícula, otra circunstancia es que exista un error en la marca y modelo, si bien es un error formal subsanable que se puede indicar en el escrito que se realice. En cambio un error en la numeración sí es impugnable en orden a rehusar la identificación del conductor al no quedar acreditada la titularidad del vehículo por no figurar la matrícula correcta. En estos casos no obstante aconsejamos realizar un escrito indicando esta circunstancia.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para darle un asesoramiento más personalizado.
Saludos
Pero, ¿dónde queda entonces el derecho de no declarar contra sí mismo?
Buenos días, José:
En realidad, sí existe la posibilidad de no identificar al conductor. No obstante, eso supone que la multa doble o triplique su sanción económica.
Saludos
Hola. Me gustaría saber si yo como titular del vehículo no identifico al conductor en los 20 días reglamentarios, una vez que me llega la sanción por no identificar al conductor la pago esta sanción, y si en ese momento de pagar la sanción por no identificar al conductor se acaba el proceso de la multa de tráfico o me van a volver a enviar otra vez una carta para que identifique al conductor. Muchas gracias.
Buenos días,
Cuando le imponen una sanción por no identificar al conductor archivan la sanción de la que esta deriva, por lo que ya no le van a requerir datos del conductor sobre el mismo expediente.
Saludos
Me ha llegado una multa del Ayuntamiento por circular a más velocidad de la permitida; se trata de una multa leve, de 100 euros, por lo que pagaría la mitad por pronto pago.
El conductor no era yo, sino mi hijo. He recibido la notificación por la DEV, pero aún no la he abierto; sé que tengo 10 días para hacerlo. Al mismo tiempo, he recibido notificación que me han dejado en el buzón, sin acuse de recibo, y me he imaginado que corresponde a la que me han enviado vía DEV, por eso conozco los detalles de la multa (ya que, en principio, como la notificación electrónica no la he abierto, no sabía a qué correspondía). En la de papel pone que, de no ser el conductor, lo identifique en el plazo de 15 días naturales. Pero el artículo 93.1, segundo párrafo, de la LTSV de 2015, señala que el plazo es de 20 días naturales. ¿A qué plazo debo obedecer?
Entiendo que el plazo para identificar al conductor empieza a contar al día siguiente desde el momento en que abra y lea la notificación electrónica (voy a agotar los 10 días que tengo para abrirla), ¿estoy en lo cierto, o se interrumpen los plazos en algún momento?
Y por último, aunque no me hayan pedido expresamente la identificación del conductor, yo puedo hacerla, ¿verdad?
Muchas gracias.
Estimada María del Carmen,
Informarle que dispone del plazo de 20 días para proceder a la identificación del responsable del vehículo en el momento de la sanción, tal y como dispone la LSTV. Respecto a la recepción y apertura dispone de 10 días para abrir la notificación, si no lo hace, a partir de esos 10 días empieza a contar el plazo, puesto que se le consideraría como notificada al finalizar ese plazo. Y finalmente, puesto que usted no era la conductora del vehículo en el momento de la sanción, debe proceder a identificar al conductor, puesto que al ser el coche suyo debe informar quien es el que lo poseía en el citado momento.
Un saludo
Mi hermano ha sido sancionado por dar positivo en test de alcoholemia (0,7). Iba conduciendo un coche de empresa (renting) y en dos días tiene el juicio rápido. Si el conductor está identificado, la empresa se puede enterar de la multa que le pusieron??
Gracias
Buenos días Leire,
Dado que en efecto se trata de una sanción cuyo titular del vehículo no es el afectado por la denuncia, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el Ministerio Fiscal puede convocar a todos los interesados a comparecer en el acto del juicio, o cuando menos darles traslado de las actuaciones en la medida en que son parte interesada como titulares.
Un saludo.
Mi duda es ¿Qué sucede después de identificar al conductor? Por ejemplo mi caso, la persona que conducía era un familiar ¿Ahora tiene que esperar su propia noticificación? Hemos intentando pagarlo por teléfono pero nos dicen que sigo apareciendo yo como conductora y no quiero que sea así, pero tampoco quiero que mi familiar pague de más por pasarse del plazo de pago.
Buenos días Silvia,
Tras haber presentado un escrito de identificación, el interesado recibirá la sanción a su nombre con la posibilidad de realizar el pago con el 50% de descuento. Por lo que, en su caso, si identificó a un familiar suyo, éste recibirá la notificación de la sanción a su nombre, pudiendo beneficiarse del descuento o recurrirla.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola! Te cuento mi caso.. mi marido estuvo circulando por un via q era restringida a vehículos no autorizados,el caso es que pasó por esa calle dos veces al día durante 4 días con lo cual nos han llegado 8 multas de infracción leve 40€ cad una si la pagas con el 50%
Las multas llegan a su nombre y el vehículo que conducía también está al suyo. Sólo viene la multa.. No hay ninguna carta más para identificar al conductor, pero si que pone en un apartado de la hoja de la multa que está obligado a decir quien era el conductor.
Mi pregunta es si no viene ningún documento más junto a la multa para identificar al conductor, esta obligado h hacerlo? No se si me explicado bien..
Buenos días Esther,
Ante todo es preciso identificar al conductor si el requerimiento es expreso, y una vez realizado el escrito la persona identificad recibirá la denuncia a su nombre, y podrá pagar con descuento o recurrir. En cuanto a las denuncias son recurribles por el hecho de que se producen en un lapso de tiempo reducido y cabe alegar que hasta que no sea firme la resolución de un expediente no cabe iniciar el siguiente.
Un saludo.
Buenas, en un coche de empresa, se puede identificar a un conductor aunque no trabaje en ella?
Estimada Alicia,
Si se puede identificar siempre que sea el conductor el día de la infracción. Deberás aportar datos de nombre, apellidos, nº de permiso de conducir y domicilio. No obstante, si tiene cualquier duda remítanos la sanción al departamento jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.